Hablemos de bronce: La Segunda B

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Mensaje por Ciclóncósmico 29.04.22 10:02

Muchos equipos preguntaron y ninguno quiso jugársela, respuesta se le dió la misma a todos porque era una nota de la federación. El Athletic ha sido el primero que se la ha jugado y de momento les han dado la razón, ellos sabrán. Por fortuna no parece que los puntos vayan a ser relevantes para ninguno de los dos equipos, aunque podría ser en el caso de los vascos.

El Racing solicitó un aplazamiento en un momento en el que no podían controlar los positivos por pura prudencia. Que finalmente solo resultasen ser dos no aporta nada al caso y no influye en la decisión del aplazamiento. Un equipo expone una situación por prudencia y empatía y otro organismo decide, a posteriori es sencillo valorar las cosas pero lo mismo que fueron dos podrían haber sido quince y entiendo que haya gente que visto lo visto optase por no jugársela(lo mismo que entendería una resolución en sentido contrario). Al final se apretó el calendario del Racing y a otra cosa.
Hablando del ascenso directo, el único problema del Deportivo y el resto de equipos de la categoría es que el Racing desde hace muchos partidos gana todo.
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Mensaje por SEÑOR KAPLAN 29.04.22 10:07

...no es asunto del ascenso, ..el Racing iba a ascender este finde o el siguiente. Se trata de que los puntos son importantes x la clasificación final al no haber penalties y que ascienda el mejor clasificado. Ser segundo importa y mucho, además considerando los cruces con el otro grupo.
La resolución de la juez es ridícula, básicamente dice que tenemos razón, que lo siente mucho, que en la jurisdicción civil nos daría la razón, que es un fraude de ley pero que como la redacción de la norma es una puta mierda pues se ve obligada a favorecer al infractor, y que recomienda que se modifique para que ningún otro club lo haga.... Con lo que si alguien pensaba hacer la misma jugada que se lo piense que son capaces de sancionarles...
Esta competición es una monumental chapuza, reglamentos mal redactados, improvisación, desastre de gestión con las teles...
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Mensaje por MrBungle 29.04.22 10:18

El Depor ha ganado 4 partidos en los últimos 3 meses. El Racing solo ha perdido 4 partidos en todo el año.
A principios de año el Depor estaba 9 puntos por encima y ahora está 13 por debajo... ¿Y seguimos hablando de un partido que se aplazó y un recurso que implica 2 puntos?

Está claro cuál ha sido el mejor equipo del campeonato. Justo vencedor.
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Mensaje por killerjoe 29.04.22 14:09

Ciclóncósmico escribió:Muchos equipos preguntaron y ninguno quiso jugársela, respuesta se le dió la misma a todos porque era una nota de la federación. El Athletic ha sido el primero que se la ha jugado y de momento les han dado la razón, ellos sabrán. Por fortuna no parece que los puntos vayan a ser relevantes para ninguno de los dos equipos, aunque podría ser en el caso de los vascos.

El Racing solicitó un aplazamiento en un momento en el que no podían controlar los positivos por pura prudencia. Que finalmente solo resultasen ser dos no aporta nada al caso y no influye en la decisión del aplazamiento. Un equipo expone una situación por prudencia y empatía y otro organismo decide, a posteriori es sencillo valorar las cosas pero lo mismo que fueron dos podrían haber sido quince y entiendo que haya gente que visto lo visto optase por no jugársela(lo mismo que entendería una resolución en sentido contrario). Al final se apretó el calendario del Racing y a otra cosa.
Hablando del ascenso directo, el único problema del Deportivo y el resto de equipos de la categoría es que el Racing desde hace muchos partidos gana todo.

Las consultas y respuestas de la federación NO son vinculantes.
Vamos, no vale nada lo que te digan.

Y la norma es clara.
Nadie se la quiso jugar??? No.
Todos entendieron la norma y la resolución dice claramente que cualquier juez te dará la razón aplicando la norma.

Es más es que hasta el juez mete el artículo de incomparecencia al extremadura. Hola? Están excluídos de la competición. Una incomparecencia es no aparecer, hay acta, hay todo.
Pero oye, porque me da la gana dictamino incomparecencia.

Que no es el primer equipo excluído.


Sobre el partido del racing… es una tontería valorar la importancia de un partido con cómo quedó la clasificación final.
Justamente lo que ahora es de aquella no lo era.
O es que es lo mismo jugar con x ventaja sobre tu rival a ninguna??
Con una buena racha o justo todo lo contrario?
Un día de semana o un domingo?
Con lesionados importantes o sin ellos??

Ningún equipo ha tenido covid???
No estamos en la liga pasada. Esta se empieza contando con el covid. Y 2 positivos… y dando todos negativos el sábado… se bajan del autobús sin arrancar.
Si con el resto de equipos lo haces bien pero otros han tenido más bajas y han tenido que jugar, explicación?


Pero bueno, que el presi del lleida falsificó la firma del médico para comunicar falsos positivos y aplazar el partido y este mismo juez dijo que eso no era conducta antideportiva.

Habrá que decirle a los que no inventan falsos positivos que son tontos por no hacerlo.
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Mensaje por uno cualquiera 29.04.22 14:28

Forza Oviedo!!!
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Mensaje por Abuelo81 29.04.22 14:32

killerjoe escribió:
Ciclóncósmico escribió:Muchos equipos preguntaron y ninguno quiso jugársela, respuesta se le dió la misma a todos porque era una nota de la federación. El Athletic ha sido el primero que se la ha jugado y de momento les han dado la razón, ellos sabrán. Por fortuna no parece que los puntos vayan a ser relevantes para ninguno de los dos equipos, aunque podría ser en el caso de los vascos.

El Racing solicitó un aplazamiento en un momento en el que no podían controlar los positivos por pura prudencia. Que finalmente solo resultasen ser dos no aporta nada al caso y no influye en la decisión del aplazamiento. Un equipo expone una situación por prudencia y empatía y otro organismo decide, a posteriori es sencillo valorar las cosas pero lo mismo que fueron dos podrían haber sido quince y entiendo que haya gente que visto lo visto optase por no jugársela(lo mismo que entendería una resolución en sentido contrario). Al final se apretó el calendario del Racing y a otra cosa.
Hablando del ascenso directo, el único problema del Deportivo y el resto de equipos de la categoría es que el Racing desde hace muchos partidos gana todo.

Las consultas y respuestas de la federación NO son vinculantes.
Vamos, no vale nada lo que te digan.

Y la norma es clara.
Nadie se la quiso jugar??? No.
Todos entendieron la norma y la resolución dice claramente que cualquier juez te dará la razón aplicando la norma.

Es más es que hasta el juez mete el artículo de incomparecencia al extremadura. Hola? Están excluídos de la competición. Una incomparecencia es no aparecer, hay acta, hay todo.
Pero oye, porque me da la gana dictamino incomparecencia.

Que no es el primer equipo excluído.


Sobre el partido del racing… es una tontería valorar la importancia de un partido con cómo quedó la clasificación final.
Justamente lo que ahora es de aquella no lo era.
O es que es lo mismo jugar con x ventaja sobre tu rival a ninguna??
Con una buena racha o justo todo lo contrario?
Un día de semana o un domingo?
Con lesionados importantes o sin ellos??

Ningún equipo ha tenido covid???
No estamos en la liga pasada. Esta se empieza contando con el covid. Y 2 positivos… y dando todos negativos el sábado… se bajan del autobús sin arrancar.
Si con el resto de equipos lo haces bien pero otros han tenido más bajas y han tenido que jugar, explicación?


Pero bueno, que el presi del lleida falsificó la firma del médico para comunicar falsos positivos y aplazar el partido y este mismo juez dijo que eso no era conducta antideportiva.

Habrá que decirle a los que no inventan falsos positivos que son tontos por no hacerlo.

¿La norma es clara?

Joe, pues yo no la veo tanta.

Se cumplirá la suspensión en el siguiente partido.

Es cierto que no se uega un partido físicamente, pero en cuanto a puntos y resultados si existe ese partido, porque hasta que no llega la fecha y hora no te conceden los puntos y el resultado de 3-0.

Si de verdad esa jornada no existe, no te darían los goles, ni los puntos. O se los darían a todos al principio o al final.

Lo ves muy claro. Pero no debe estar tanto cuando la nota informativa (cierto que no vinculante) dice una cosa, el Depor dice otra, muchos clubs antes han preguntado (por loq ue tan claro no lo tenían) y el Juez falla diciendo que la norma no es clara.
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Mensaje por uno cualquiera 29.04.22 14:37

Estadísticas, se vienen las estadísticas
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Mensaje por Zarpas 29.04.22 14:48

Como siempre.. si se puede joder al DEPOR, allá vamos.. me cago en sus putos muertos... por cierto, nadie ha dicho que el puto asqueroso del Racing de Fachander no sea justo ganador.. otra cosa como es se las gastaron con sus dos positivos de mierda y el asco que dieron.. pero teniendo en cuenta su aficion noxenta.. nada nuevo bajo el sol..
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Mensaje por Ciclóncósmico 29.04.22 15:06


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Mensaje por blackfoot 29.04.22 15:12

Quién piense que el Racing no es el líder incontestable a un nivel muy superior a los demás es que tiene un problema muy grave
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Mensaje por killerjoe 29.04.22 16:47

Abuelo81 escribió:
killerjoe escribió:
Ciclóncósmico escribió:Muchos equipos preguntaron y ninguno quiso jugársela, respuesta se le dió la misma a todos porque era una nota de la federación. El Athletic ha sido el primero que se la ha jugado y de momento les han dado la razón, ellos sabrán. Por fortuna no parece que los puntos vayan a ser relevantes para ninguno de los dos equipos, aunque podría ser en el caso de los vascos.

El Racing solicitó un aplazamiento en un momento en el que no podían controlar los positivos por pura prudencia. Que finalmente solo resultasen ser dos no aporta nada al caso y no influye en la decisión del aplazamiento. Un equipo expone una situación por prudencia y empatía y otro organismo decide, a posteriori es sencillo valorar las cosas pero lo mismo que fueron dos podrían haber sido quince y entiendo que haya gente que visto lo visto optase por no jugársela(lo mismo que entendería una resolución en sentido contrario). Al final se apretó el calendario del Racing y a otra cosa.
Hablando del ascenso directo, el único problema del Deportivo y el resto de equipos de la categoría es que el Racing desde hace muchos partidos gana todo.

Las consultas y respuestas de la federación NO son vinculantes.
Vamos, no vale nada lo que te digan.

Y la norma es clara.
Nadie se la quiso jugar??? No.
Todos entendieron la norma y la resolución dice claramente que cualquier juez te dará la razón aplicando la norma.

Es más es que hasta el juez mete el artículo de incomparecencia al extremadura. Hola? Están excluídos de la competición. Una incomparecencia es no aparecer, hay acta, hay todo.
Pero oye, porque me da la gana dictamino incomparecencia.

Que no es el primer equipo excluído.


Sobre el partido del racing… es una tontería valorar la importancia de un partido con cómo quedó la clasificación final.
Justamente lo que ahora es de aquella no lo era.
O es que es lo mismo jugar con x ventaja sobre tu rival a ninguna??
Con una buena racha o justo todo lo contrario?
Un día de semana o un domingo?
Con lesionados importantes o sin ellos??

Ningún equipo ha tenido covid???
No estamos en la liga pasada. Esta se empieza contando con el covid. Y 2 positivos… y dando todos negativos el sábado… se bajan del autobús sin arrancar.
Si con el resto de equipos lo haces bien pero otros han tenido más bajas y han tenido que jugar, explicación?


Pero bueno, que el presi del lleida falsificó la firma del médico para comunicar falsos positivos y aplazar el partido y este mismo juez dijo que eso no era conducta antideportiva.

Habrá que decirle a los que no inventan falsos positivos que son tontos por no hacerlo.

¿La norma es clara?

Joe, pues yo no la veo tanta.

Se cumplirá la suspensión en el siguiente partido.

Es cierto que no se uega un partido físicamente, pero en cuanto a puntos y resultados si existe ese partido, porque hasta que no llega la fecha y hora no te conceden los puntos y el resultado de 3-0.

Si de verdad esa jornada no existe, no te darían los goles, ni los puntos. O se los darían a todos al principio o al final.

Lo ves muy claro. Pero no debe estar tanto cuando la nota informativa (cierto que no vinculante) dice una cosa, el Depor dice otra, muchos clubs antes han preguntado (por loq ue tan claro no lo tenían) y el Juez falla diciendo que la norma no es clara.

Los partidos no se disputan. No hay lugar a la interpretación cuando lo dice la propia exclusión del extremadura y por qué se aplica un 2-0 (no 3-0 como dices que es lo aplicable por incomparecencia). Te la copio para que veas que dice explícitamente que no se disputan estos partidos. No tienen lugar. Por eso no hay acta alguna. De tener lugar aunque no se juegue la hay.

Así como el extremadura está excluido y no puede aplicarse una incomparecencia como dice el juez.

En relación con los restantes 13 encuentros no celebrados del Extremadura UD en la competición, en éstos se dará por vencedor a sus oponentes por el resultado de la media de goles encajados por el equipo excluido. El club excluido encajó 54 goles en los 25 partidos que disputó, lo que arroja una media de 2,16 goles encajados. La norma no especifica si el resultado debe ser objeto de redondeo en caso de arrojar una cifra con decimales pero es notorio y sabido que en situaciones precedentes se ha redondeado el resultado al número entero más cercano, de modo que, atendiendo a la costumbre y los antecedentes históricos de aplicación de la norma, se procede a dicho redondeo y, así, se declara vencedores de los encuentros no disputados por el Extremadura UD a sus oponentes por el resultado de dos goles a cero, favorable a éstos”.

Lo mismo que si se suspende un partido días antes no cumples la sanción por la jeta o la cumples en ese partido en concreto.
La cumples en el siguiente que tiene lugar aunque se varíe el orden. Eso es lo que dice la norma.
Y el siguiente partido que tuvo lugar nunca es uno no disputado sin acta ni nada.
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Mensaje por Ciclóncósmico 29.04.22 17:05

Espero que los servicios jurídicos del Deportivo cuenten con el foro en su escrito de apelación.
Mientras tanto en el mundo real:

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Mensaje por Abuelo81 29.04.22 20:53

killerjoe escribió:
Abuelo81 escribió:
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Ciclóncósmico escribió:Muchos equipos preguntaron y ninguno quiso jugársela, respuesta se le dió la misma a todos porque era una nota de la federación. El Athletic ha sido el primero que se la ha jugado y de momento les han dado la razón, ellos sabrán. Por fortuna no parece que los puntos vayan a ser relevantes para ninguno de los dos equipos, aunque podría ser en el caso de los vascos.

El Racing solicitó un aplazamiento en un momento en el que no podían controlar los positivos por pura prudencia. Que finalmente solo resultasen ser dos no aporta nada al caso y no influye en la decisión del aplazamiento. Un equipo expone una situación por prudencia y empatía y otro organismo decide, a posteriori es sencillo valorar las cosas pero lo mismo que fueron dos podrían haber sido quince y entiendo que haya gente que visto lo visto optase por no jugársela(lo mismo que entendería una resolución en sentido contrario). Al final se apretó el calendario del Racing y a otra cosa.
Hablando del ascenso directo, el único problema del Deportivo y el resto de equipos de la categoría es que el Racing desde hace muchos partidos gana todo.

Las consultas y respuestas de la federación NO son vinculantes.
Vamos, no vale nada lo que te digan.

Y la norma es clara.
Nadie se la quiso jugar??? No.
Todos entendieron la norma y la resolución dice claramente que cualquier juez te dará la razón aplicando la norma.

Es más es que hasta el juez mete el artículo de incomparecencia al extremadura. Hola? Están excluídos de la competición. Una incomparecencia es no aparecer, hay acta, hay todo.
Pero oye, porque me da la gana dictamino incomparecencia.

Que no es el primer equipo excluído.


Sobre el partido del racing… es una tontería valorar la importancia de un partido con cómo quedó la clasificación final.
Justamente lo que ahora es de aquella no lo era.
O es que es lo mismo jugar con x ventaja sobre tu rival a ninguna??
Con una buena racha o justo todo lo contrario?
Un día de semana o un domingo?
Con lesionados importantes o sin ellos??

Ningún equipo ha tenido covid???
No estamos en la liga pasada. Esta se empieza contando con el covid. Y 2 positivos… y dando todos negativos el sábado… se bajan del autobús sin arrancar.
Si con el resto de equipos lo haces bien pero otros han tenido más bajas y han tenido que jugar, explicación?


Pero bueno, que el presi del lleida falsificó la firma del médico para comunicar falsos positivos y aplazar el partido y este mismo juez dijo que eso no era conducta antideportiva.

Habrá que decirle a los que no inventan falsos positivos que son tontos por no hacerlo.

¿La norma es clara?

Joe, pues yo no la veo tanta.

Se cumplirá la suspensión en el siguiente partido.

Es cierto que no se uega un partido físicamente, pero en cuanto a puntos y resultados si existe ese partido, porque hasta que no llega la fecha y hora no te conceden los puntos y el resultado de 3-0.

Si de verdad esa jornada no existe, no te darían los goles, ni los puntos. O se los darían a todos al principio o al final.

Lo ves muy claro. Pero no debe estar tanto cuando la nota informativa (cierto que no vinculante) dice una cosa, el Depor dice otra, muchos clubs antes han preguntado (por loq ue tan claro no lo tenían) y el Juez falla diciendo que la norma no es clara.

Los partidos no se disputan. No hay lugar a la interpretación cuando lo dice la propia exclusión del extremadura y por qué se aplica un 2-0 (no 3-0 como dices que es lo aplicable por incomparecencia). Te la copio para que veas que dice explícitamente que no se disputan estos partidos. No tienen lugar. Por eso no hay acta alguna. De tener lugar aunque no se juegue la hay.

Así como el extremadura está excluido y no puede aplicarse una incomparecencia como dice el juez.

En relación con los restantes 13 encuentros no celebrados del Extremadura UD en la competición, en éstos se dará por vencedor a sus oponentes por el resultado de la media de goles encajados por el equipo excluido. El club excluido encajó 54 goles en los 25 partidos que disputó, lo que arroja una media de 2,16 goles encajados. La norma no especifica si el resultado debe ser objeto de redondeo en caso de arrojar una cifra con decimales pero es notorio y sabido que en situaciones precedentes se ha redondeado el resultado al número entero más cercano, de modo que, atendiendo a la costumbre y los antecedentes históricos de aplicación de la norma, se procede a dicho redondeo y, así, se declara vencedores de los encuentros no disputados por el Extremadura UD a sus oponentes por el resultado de dos goles a cero, favorable a éstos”.

Lo mismo que si se suspende un partido días antes no cumples la sanción por la jeta o la cumples en ese partido en concreto.
La cumples en el siguiente que tiene lugar aunque se varíe el orden. Eso es lo que dice la norma.
Y el siguiente partido que tuvo lugar nunca es uno no disputado sin acta ni nada.

Repito, el partido no se disputa, pero esa jornada ocurre en ese momento.

Cuando se suspende un partido la jornada no ocurre, y se disputa después.

Si esa jornada no existiera o no se dan puntos, o se dan de golpes al inicio o al final.

Pero se espera al momento de la no disputa el partido para dar los puntos.

Me parece genial que lo veas tan claro, pero hombre, estaremos de acuerdo en que claro no es cuando más de un club ha hecho la consulta previamente, cuando hay una circular (no vinculante) en la que se recoge Justo lo contrario a lo que es tan claro… y cuando un juez dice que no está claro y se debe modificar.

Y lo que copias… efectivamente si se saca la media de goles recibidos… y se apunta en el momento en el que se hubiera jugado, igual es porque se hace la ficción de que se ha jugado.

Que es raro, que yo es algo que puedo defender todo… pero que tan, tan, tan claro no está. Porque solo tú lo tienes claro, ni gabinetes jurídicos de clubs de fútbol, ni gabinete jurídico de la FEF ni el juez.
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Mensaje por killerjoe 29.04.22 21:26

Un partido que no se disputa no tiene lugar. Lo puse arriba. Los puntos no se reparten cada jornada, los puntos se repartieron con la sanción del extremadura como puse arriba.

El juez lo tiene clarísimo:

La resolución reconoce que si la decisión del caso hubiera correspondido a una jurisdicción civil, «la interpretación de las normas debería concluir con el acogimiento de la tesis del club denunciante»

Parece que tiene claro lo que dice la norma.

Y también que tiene razón en su opinión el depor, te lo dice directamente:

«La conclusión, por tanto, no puede ser otra que aplicar la norma más favorable para el infractor, muy a pesar, insisto, de lo que debería ser en opinión de este juzgador»

En su opinión tiene razón al denunciante.
La interpretación de la norma da razón al denunciante.
Qué más claridad quieres???

Se saca de la manga que hay que favorecer al infractor (vaya, es que hay infracción Laughing ).


Te pego el artículo sobre cumplimiento de sanción:

1. La suspensión por partidos que sea consecuencia de la comisión de infracciones de carácter leve, implicará la prohibición de alinearse, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos aquellos como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración de calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición, en los partidos de la misma competición en que dicha infracción fue cometida.

Ahora dime cómo te prohiben todo lo que conlleva la sanción si nada de lo prohibido tiene lugar??

Tuvo lugar el partido?
O más fácil aún. Qué alineación hizo el athletic? Ninguna.
En qué alineación se excluyó a los sancionados? Ninguna.

Podría entender dudas si un equipo no se presenta y el otro sí. Hay acta, hay alineación.
Pero no cabe ninguna duda de que no es el caso pues como puse la sanción implica que el partido no se dispute.



Por cierto que dice la circular esa que repites o qué preguntaron muchos equipos por lo mismo?? Porque no la he leído y lo único que se dijo fue de palabra del athletic que había preguntado sin más y le habían dicho que sí podían jugar. Vamos su palabra y su invento y ahí quedó.
Y a mayores que alguno más preguntó pero no les contestaron (gran justicia, unos no saben otros sí, buen chanchullo).
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Mensaje por Abuelo81 29.04.22 21:42

killerjoe escribió:Un partido que no se disputa no tiene lugar. Lo puse arriba. Los puntos no se reparten cada jornada, los puntos se repartieron con la sanción del extremadura como puse arriba.

El juez lo tiene clarísimo:

La resolución reconoce que si la decisión del caso hubiera correspondido a una jurisdicción civil, «la interpretación de las normas debería concluir con el acogimiento de la tesis del club denunciante»

Parece que tiene claro lo que dice la norma.

Y también que tiene razón en su opinión el depor, te lo dice directamente:

«La conclusión, por tanto, no puede ser otra que aplicar la norma más favorable para el infractor, muy a pesar, insisto, de lo que debería ser en opinión de este juzgador»

En su opinión tiene razón al denunciante.
La interpretación de la norma da razón al denunciante.
Qué más claridad quieres???

Se saca de la manga que hay que favorecer al infractor (vaya, es que hay infracción  Laughing ).


Te pego el artículo sobre cumplimiento de sanción:

1. La suspensión por partidos que sea consecuencia de la comisión de infracciones de carácter leve, implicará la prohibición de alinearse, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos aquellos como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración de calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición, en los partidos de la misma competición en que dicha infracción fue cometida.

Ahora dime cómo te prohiben todo lo que conlleva la sanción si nada de lo prohibido tiene lugar??

Tuvo lugar el partido?
O más fácil aún. Qué alineación hizo el athletic? Ninguna.
En qué alineación se excluyó a los sancionados? Ninguna.

Podría entender dudas si un equipo no se presenta y el otro sí. Hay acta, hay alineación.
Pero no cabe ninguna duda de que no es el caso pues como puse la sanción implica que el partido no se dispute.



Por cierto que dice la circular esa que repites o qué preguntaron muchos equipos por lo mismo?? Porque no la he leído y lo único que se dijo fue de palabra del athletic que había preguntado sin más y le habían dicho que sí podían jugar. Vamos su palabra y su invento y ahí quedó.
Y a mayores que alguno más preguntó pero no les contestaron (gran justicia, unos no saben otros sí, buen chanchullo).

¿Te das cuenta que cuando una norma se puede aplicar de más de una forma no es clara?

Y te das cuenta que esa opinión de que un juez civil “fallaría” es una opinión personal igual de interpretable?

Y si es tan clara; ¿por qué hay tantos gabinetes jurídicos de diferentes partes que no lo ven tan claro?

De todas formas… ¿podrías pasar toda la resolución?

Y jurídicamente sólo hay una opción de fallar lo contrario que crees favoreciendo al infractor. Y es que en caso de duda, no puedes condenar al supuesto infractor.
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Mensaje por killerjoe 29.04.22 22:34

Abuelo81 escribió:
¿Te das cuenta que cuando una norma se puede aplicar de más de una forma no es clara?

Y te das cuenta que esa opinión de que un juez civil “fallaría” es una opinión personal igual de interpretable?

Y si es tan clara; ¿por qué hay tantos gabinetes jurídicos de diferentes partes que no lo ven tan claro?

De todas formas… ¿podrías pasar toda la resolución?

Y jurídicamente sólo hay una opción de fallar lo contrario que crees favoreciendo al infractor. Y es que en caso de duda, no puedes condenar al supuesto infractor.

Que son como las circulares y los muchos que preguntaron??? Lo digo por decir. Vale.

La sanción es lo que se incumple y lo que se denuncia. Su no cumplimiento.
El artículo 59 copiado arriba no dejar lugar a dudas.

Prefiere hablar de la sanción del extremadura (artículo 77), lo relativo a ella y obviar el hecho denunciado?
Muy bien.

Te repito. No hay dudas sobre cuándo cumplir una sanción: en el siguiente que tenga lugar. Tuvo lugar el partido? Dime cuándo, dónde y cómo.
Si no tuvo lugar pues entonces está claro que no se puede cumplir sanción

De hecho viene a ser una resolución que confirma el hecho pero no la sanción pareja a ello.

No sé por qué insistes que no está claro.
El hecho está claro. Lo que este juez dictamina es que cometiendo la infracción no tenga castigo. Simplemente.
De hecho dices “supuesto” infractor cuando te pegué lo que pone y no está el supuesto en ningún lado.

Ahí te va por cierto:
https://www.rfef.es/sites/default/files/sanciones/resolucion_juez_de_competicion_-_reclamacion_rc_deportivo_athletic_b.pdf
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Mensaje por Steve Trumbo 29.04.22 22:39

Lo de Rubiales y la que ha liado con la segunda B es de cárcel.

El año del Covid, no estábamos haciendo buen año pero llevábamos terceros-cuartos mes y medio. Perdemos un partido y caemos a la quinta posición y nos deja fuera del playoff de ascenso. Cuando nos quedaban todos los partidos contra los de abajo por disputar.

El año pasado, el sistema de competición más absurdo e injusto que se recuerda, donde caímos equipos como nosotros y Numancia, y el Depor estuvo a un pelo.

Ahora la que está liando con todo esto que contais, con lo de la copa...menudo personaje nefasto.

Y todo esto en un contexto asqueroso del futbol español en el que subir de categoría a la LFP es una tarea titánica por las putas ayudas, y a primera casi directamente imposible. Ahí están para subir dos de los 3 descendidos (Eibar y Valladolid) y el Almería porque tiene el jeque.

Ahora te bajan Alcorcón etc, con pasta a rebosar también y a tirar.

Vaya mafia todo.
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Mensaje por uno cualquiera 30.04.22 8:50

Killertochos si que sería un nick cojonudo
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Mensaje por Ciclóncósmico 30.04.22 9:41

En vista de los hechos es más que probable que desde la presidencia cesen a los profesionales actuales y contraten a gente de la grada, altamente cualificada en lo que a derecho deportivo se refiere y con unos emolumentos mucho más asequibles. La apelación está ganada, enhorabuena deportivistas.
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Mensaje por MrBungle 30.04.22 10:56

Ciclóncósmico escribió:En vista de los hechos es más que probable que desde la presidencia cesen a los profesionales actuales y contraten a gente de la grada, altamente cualificada en lo que a derecho deportivo se refiere y con unos emolumentos mucho más asequibles. La apelación está ganada, enhorabuena deportivistas.

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Mensaje por Zarpas 30.04.22 12:36

Aquí nadie esta llorando, puto flipado.. Racing justo campeón, de eso de no hay duda.. ahora.. que dais asco, eso tambíen.. como equipo y como afición eso lo saben hasta en Kazajístan.
Noraboa por la podredumbre..
Zarpas
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Mensaje por Ciclóncósmico 30.04.22 12:57

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Mensaje por Zarpas 30.04.22 13:03

Aha... igual te crees que con eso ofendes... igual lo que hay es un poquito de envidia.. a ver que ibais hacer sin la fariña de después de ir misa.. como buenos fachas asquerosos.
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Mensaje por uno cualquiera 30.04.22 20:22

Zarpas escribió:Aquí nadie esta llorando, puto flipado.. Racing justo campeón, de eso de no hay duda.. ahora.. que dais asco, eso tambíen.. como equipo y como afición eso lo saben hasta en Kazajístan.
Noraboa por la podredumbre..

Por cierto, vaya robazo al Logroñes de hoy, machiño Laughing Laughing

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Mensaje por Requexu 30.04.22 20:31

Entro por aquí a ver qué se cuece y veo a un gallego llamando fachas a los de Santander (que no te digo yo que no)

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Mensaje por red ryder 30.04.22 20:41

uno cualquiera escribió:
Zarpas escribió:Aquí nadie esta llorando, puto flipado.. Racing justo campeón, de eso de no hay duda.. ahora.. que dais asco, eso tambíen.. como equipo y como afición eso lo saben hasta en Kazajístan.
Noraboa por la podredumbre..

Por cierto, vaya robazo al Logroñes de hoy, machiño Laughing Laughing

Ya te digo Laughing Laughing Laughing Laughing Laughing Laughing Laughing Laughing Laughing Laughing Laughing Laughing Laughing Laughing Laughing Laughing Laughing Laughing Laughing Laughing Laughing Laughing Laughing Laughing Laughing Laughing Laughing Laughing
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Mensaje por uno cualquiera 01.05.22 11:58



a los 25 segundos del vidrio

Antológico es poco. Queremos gif.
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Mensaje por Zarpas 01.05.22 12:16

Ein¿ robazo¿¿ por que¿¿
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Mensaje por señor rosa 01.05.22 12:24

Supongo que por esto
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Mensaje por Zarpas 01.05.22 12:34

Es el jugador el que el mete el jeto.. se ve claramente que Quiles remata de chilena y el otro flipao llega tarde y mete la cabeza... pero bueno, aunque eso fuera falta e invalidaran el gol, sería uno.. los otros dos que¿ robo, mis cojones.. nos papamos al Logroñes con patatas y punto.
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Mensaje por Lume 01.05.22 12:58

También en el 1:25 de ese vídeo se ve un gol anulado al depor por fuera de juego cuando está en posición claramente legal
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Mensaje por Pendejo 01.05.22 13:00

Zarpas escribió:Es el jugador el que el mete el jeto.. se ve claramente que Quiles remata de chilena y el otro flipao llega tarde y mete la cabeza... pero bueno, aunque eso fuera falta e invalidaran el gol, sería uno.. los otros dos que¿ robo, mis cojones.. nos papamos al Logroñes con patatas y punto.

Eso es juego peligroso.
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Mensaje por uno cualquiera 01.05.22 13:10

Si fuese al revés pedirías la roja, zarpis de mis entretelas.

Y podía habersela sacado, hemos visto expulsiones por mucho menos. Al final lo que el PNV quita, el PNV dá Laughing
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Mensaje por red ryder 01.05.22 13:21

Zarpas escribió:Ein¿ robazo¿¿ por que¿¿
Tio, sin acritud, ¿por que le entras al trapo? Vas a ganar en salud mental.
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Mensaje por Ciclóncósmico 01.05.22 14:12

Real Racing Club campeón de grupo y ascendido !!!!

Partidazo del Celta b, un filial así solo te lo puedes permitir siendo  el equipo más fuerte de la provincia y alrededores.
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Mensaje por Ciclóncósmico 01.05.22 14:25

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Mensaje por uno cualquiera 01.05.22 14:33

Miembros de grupos ultra involucrados en dos muertes dando lecciones de ética y cordura

Pobre Depor
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Mensaje por Blas 01.05.22 14:35

Enhorabuena al Racing, merecido ascenso. Envidia sana.
Ahora a seguir así y procurar que no los saqueen demasiado.

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Mensaje por Zarpas 01.05.22 14:50

red ryder escribió:
Zarpas escribió:Ein¿ robazo¿¿ por que¿¿
Tio, sin acritud, ¿por que le entras al trapo? Vas a ganar en salud mental.

Tienes toda la puta razón.
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Mensaje por Ciclóncósmico 01.05.22 15:29

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Mensaje por killerjoe 01.05.22 23:14

MrBungle escribió:
A principios de año el Depor estaba 9 puntos por encima y ahora está 13 por debajo... ¿Y seguimos hablando de un partido que se aplazó y un recurso que implica 2 puntos?

Cedric omoigui
@CedricOmoigui9
Aplazamiento, victoria y ascenso .. en ese orden 🇳🇬

Díselo a su crack que asciende  y es lo primero de lo que se acuerda y enorgullece Laughing Laughing Laughing

Alguno se le sube el reinado bien pronto a la cabezita.
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Mensaje por Abuelo81 02.05.22 8:15

killerjoe escribió:
Abuelo81 escribió:
¿Te das cuenta que cuando una norma se puede aplicar de más de una forma no es clara?

Y te das cuenta que esa opinión de que un juez civil “fallaría” es una opinión personal igual de interpretable?

Y si es tan clara; ¿por qué hay tantos gabinetes jurídicos de diferentes partes que no lo ven tan claro?

De todas formas… ¿podrías pasar toda la resolución?

Y jurídicamente sólo hay una opción de fallar lo contrario que crees favoreciendo al infractor. Y es que en caso de duda, no puedes condenar al supuesto infractor.

Que son como las circulares y los muchos que preguntaron??? Lo digo por decir. Vale.

La sanción es lo que se incumple y lo que se denuncia. Su no cumplimiento.
El artículo 59 copiado arriba no dejar lugar a dudas.

Prefiere hablar de la sanción del extremadura (artículo 77), lo relativo a ella y obviar el hecho denunciado?
Muy bien.

Te repito. No hay dudas sobre cuándo cumplir una sanción: en el siguiente que tenga lugar. Tuvo lugar el partido? Dime cuándo, dónde y cómo.
Si no tuvo lugar pues entonces está claro que no se puede cumplir sanción

De hecho viene a ser una resolución que confirma el hecho pero no la sanción pareja a ello.

No sé por qué insistes que no está claro.
El hecho está claro. Lo que este juez dictamina es que cometiendo la infracción no tenga castigo. Simplemente.
De hecho dices “supuesto” infractor cuando te pegué lo que pone y no está el supuesto en ningún lado.

Ahí te va por cierto:
https://www.rfef.es/sites/default/files/sanciones/resolucion_juez_de_competicion_-_reclamacion_rc_deportivo_athletic_b.pdf

Pues se te ha debido copiar esto de la resolución, en la que el juez dice que el ámbito disciplinario no queda exluido por la norma...
Así que parece que el juez no es que tenga dudas, es que lo ve claro, aunque es cierto que luego añade que posiblemente el legislador querría otra cosa y que hay que cambiar la norma:

"Sin embargo, la opinión expresada, favorable a la tesis del club
denunciante
no se ve soportada por la realidad legal contenida en el Código
Disciplinario
, en la medida en que el ya citado artículo 59 efectúa una declaración
expresa de que en los supuestos de incomparecencia tipificados en el artículo
77, en cuanto a los partidos en los que se declare vencedores a los oponentes,
bien por exclusión de la competición o bien por retirada de la misma, se deben
considerar como disputados -a todos los efectos-, declaración genérica que sin
duda no puede excluir al ámbito disciplinario."
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Mensaje por killerjoe 02.05.22 8:25

Abuelo81 escribió:
killerjoe escribió:
Abuelo81 escribió:
¿Te das cuenta que cuando una norma se puede aplicar de más de una forma no es clara?

Y te das cuenta que esa opinión de que un juez civil “fallaría” es una opinión personal igual de interpretable?

Y si es tan clara; ¿por qué hay tantos gabinetes jurídicos de diferentes partes que no lo ven tan claro?

De todas formas… ¿podrías pasar toda la resolución?

Y jurídicamente sólo hay una opción de fallar lo contrario que crees favoreciendo al infractor. Y es que en caso de duda, no puedes condenar al supuesto infractor.

Que son como las circulares y los muchos que preguntaron??? Lo digo por decir. Vale.

La sanción es lo que se incumple y lo que se denuncia. Su no cumplimiento.
El artículo 59 copiado arriba no dejar lugar a dudas.

Prefiere hablar de la sanción del extremadura (artículo 77), lo relativo a ella y obviar el hecho denunciado?

Te repito. No hay dudas sobre cuándo cumplir una sanción: en el siguiente que tenga lugar. Tuvo lugar el partido? Dime cuándo, dónde y cómo.
Si no tuvo lugar pues entonces está claro que no se puede cumplir sanción

De hecho viene a ser una resolución que confirma el hecho pero no la sanción pareja a ello.

No sé por qué insistes que no está claro.
El hecho está claro. Lo que este juez dictamina es que cometiendo la infracción no tenga castigo. Simplemente.
De hecho dices “supuesto” infractor cuando te pegué lo que pone y no está el supuesto en ningún lado.

Ahí te va por cierto:
https://www.rfef.es/sites/default/files/sanciones/resolucion_juez_de_competicion_-_reclamacion_rc_deportivo_athletic_b.pdf

Pues se te ha debido copiar esto de la resolución, en la que el juez dice que el ámbito disciplinario no queda exluido por la norma...
Así que parece que el juez no es que tenga dudas, es que lo ve claro, aunque es cierto que luego añade que posiblemente el legislador querría otra cosa y que hay que cambiar la norma:

"Sin embargo,la opinión expresada, favorable a la tesis del club
denuncianteno se ve soportada por la realidad legal contenida en el Código
Disciplinario, en la medida en que el ya citado artículo 59 efectúa una declaración
expresa de que en los supuestos de incomparecencia tipificados en el artículo
77
, en cuanto a los partidos en los que se declare vencedores a los oponentes,
bien por exclusión de la competición o bien por retirada de la misma, se deben
considerar como disputados -a todos los efectos-, declaración genérica que sin
duda no puede excluir al ámbito disciplinario."

No se me olvida, lo que se te olvida es seguir la negrita:
INCOMPARECENCIA.

Y ya te lo pone mi respuesta anterior.
El depor denuncia incumplimiento del artículo 59.
Y como te puse saltan a hablar de otra cosa, artículo 77 y consideración del mismo, obviando la sanción impuesta y agarrándose a retorcer la ley aún reconociendo como obvio cuál es la norma, su espíritu y su legalidad.


El extremadura no es ninguna incomparecencia. Como así lo pone la resolución y lo dice su sanción que te puse (sus partidos no se disputan).
Y como queda demostrado el partido no tiene lugar y no se puede cumplir sanción en él.
Como ha pasado siempre.
Como dan el 2-0 de resultado porque así se ha hecho y no 3-0 cuando el número real es superior a 2 pero redondean para abajo.

(Sigo sin encontrar los muchos gabinetes jurídicos y los muchos equipos que preguntaron y le contestaron. Seguimos buscando.)


PD: el unionistas acaba de sumar un punto y sin posibilidad de recurso después de quitárselo el juez y apelación de la rfef. Una gente bien preparada. Y sí hay artículo sobre la sanción en eso.


Última edición por killerjoe el 02.05.22 8:47, editado 1 vez
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Mensaje por Abuelo81 02.05.22 8:33

killerjoe escribió:
Abuelo81 escribió:
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Abuelo81 escribió:
¿Te das cuenta que cuando una norma se puede aplicar de más de una forma no es clara?

Y te das cuenta que esa opinión de que un juez civil “fallaría” es una opinión personal igual de interpretable?

Y si es tan clara; ¿por qué hay tantos gabinetes jurídicos de diferentes partes que no lo ven tan claro?

De todas formas… ¿podrías pasar toda la resolución?

Y jurídicamente sólo hay una opción de fallar lo contrario que crees favoreciendo al infractor. Y es que en caso de duda, no puedes condenar al supuesto infractor.

Que son como las circulares y los muchos que preguntaron??? Lo digo por decir. Vale.

La sanción es lo que se incumple y lo que se denuncia. Su no cumplimiento.
El artículo 59 copiado arriba no dejar lugar a dudas.

Prefiere hablar de la sanción del extremadura (artículo 77), lo relativo a ella y obviar el hecho denunciado?
Muy bien.

Te repito. No hay dudas sobre cuándo cumplir una sanción: en el siguiente que tenga lugar. Tuvo lugar el partido? Dime cuándo, dónde y cómo.
Si no tuvo lugar pues entonces está claro que no se puede cumplir sanción

De hecho viene a ser una resolución que confirma el hecho pero no la sanción pareja a ello.

No sé por qué insistes que no está claro.
El hecho está claro. Lo que este juez dictamina es que cometiendo la infracción no tenga castigo. Simplemente.
De hecho dices “supuesto” infractor cuando te pegué lo que pone y no está el supuesto en ningún lado.

Ahí te va por cierto:
https://www.rfef.es/sites/default/files/sanciones/resolucion_juez_de_competicion_-_reclamacion_rc_deportivo_athletic_b.pdf

Pues se te ha debido copiar esto de la resolución, en la que el juez dice que el ámbito disciplinario no queda exluido por la norma...
Así que parece que el juez no es que tenga dudas, es que lo ve claro, aunque es cierto que luego añade que posiblemente el legislador querría otra cosa y que hay que cambiar la norma:

"Sin embargo,la opinión expresada, favorable a la tesis del club
denuncianteno se ve soportada por la realidad legal contenida en el Código
Disciplinario, en la medida en que el ya citado artículo 59 efectúa una declaración
expresa de que en los supuestos de incomparecencia tipificados en el artículo
77
, en cuanto a los partidos en los que se declare vencedores a los oponentes,
bien por exclusión de la competición o bien por retirada de la misma, se deben
considerar como disputados -a todos los efectos-, declaración genérica que sin
duda no puede excluir al ámbito disciplinario."

No se me olvida, lo que se te olvida es seguir la negrita:
INCOMPARECENCIA.


El extremadura no es ninguna incomparecencia pues está excluído de la competición desde Marzo. Como así lo pone la resolución.
Y como queda demostrado el partido no tiene lugar y no se puede cumplir sanción en él.

Pero lees hasta el final... pone que se debe considerar disputados a todos los efectos (si esos partidos contra los excluidos), por lo que se debe entender dentro de "a todos los efectos" también el ámbito disciplinario.

Que quieres ver muy claro algo que no está muy claro.

Y quieres decir que está muy claro porque el juez que resuelve en contra dice qu ele parece injusto, pero que la norma así lo recoge.

Que no estamos hablando de si es justo o no, que defiendes que es clarísimo. Pero ni el juez (que lo ve bastante claro pero en contra, y le parece un error de la norma) ni los equipos, ni la FEF lo ven claro.

Pero tu, a lo tuyo.

Como dirían mis hijos "injusticia, manifestación,...."
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Mensaje por icarus 02.05.22 8:41

los partidos en los que se declare vencedores a los oponentes,
bien por exclusión de la competición o bien por retirada de la misma, se deben
considerar como disputados -a todos los efectos-

los partidos en los que se declare vencedores a los oponentes,
bien por exclusión de la competición o bien por retirada de la misma, se deben
considerar como disputados -a todos los efectos-

los partidos en los que se declare vencedores a los oponentes,
bien por exclusión de la competición o bien por retirada de la misma, se deben
considerar como disputados -a todos los efectos-

los partidos en los que se declare vencedores a los oponentes,
bien por exclusión de la competición o bien por retirada de la misma, se deben
considerar como disputados -a todos los efectos-

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Mensaje por killerjoe 02.05.22 8:50

Sanción al extremadura. Os la pego. De nada:

En relación con los restantes 13 encuentros no celebrados del Extremadura UD en la competición, en éstos se dará por vencedor a sus oponentes por el resultado de la media de goles encajados por el equipo excluido. El club excluido encajó 54 goles en los 25 partidos que disputó, lo que arroja una media de 2,16 goles encajados. La norma no especifica si el resultado debe ser objeto de redondeo en caso de arrojar una cifra con decimales pero es notorio y sabido que en situaciones precedentes se ha redondeado el resultado al número entero más cercano, de modo que, atendiendo a la costumbre y los antecedentes históricos de aplicación de la norma, se procede a dicho redondeo y, así, se declara vencedores de los encuentros no disputados por el Extremadura UD a sus oponentes por el resultado de dos goles a cero, favorable a éstos”.

A ver si a la segunda la leéis.

Artículo 59 aparejado a la sanción por la quen o se disputó ese partido.
Eso es la denuncia del depor.
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Mensaje por killerjoe 02.05.22 8:52

Abuelo81 escribió:
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¿Te das cuenta que cuando una norma se puede aplicar de más de una forma no es clara?

Y te das cuenta que esa opinión de que un juez civil “fallaría” es una opinión personal igual de interpretable?

Y si es tan clara; ¿por qué hay tantos gabinetes jurídicos de diferentes partes que no lo ven tan claro?

De todas formas… ¿podrías pasar toda la resolución?

Y jurídicamente sólo hay una opción de fallar lo contrario que crees favoreciendo al infractor. Y es que en caso de duda, no puedes condenar al supuesto infractor.

Que son como las circulares y los muchos que preguntaron??? Lo digo por decir. Vale.

La sanción es lo que se incumple y lo que se denuncia. Su no cumplimiento.
El artículo 59 copiado arriba no dejar lugar a dudas.

Prefiere hablar de la sanción del extremadura (artículo 77), lo relativo a ella y obviar el hecho denunciado?
Muy bien.

Te repito. No hay dudas sobre cuándo cumplir una sanción: en el siguiente que tenga lugar. Tuvo lugar el partido? Dime cuándo, dónde y cómo.
Si no tuvo lugar pues entonces está claro que no se puede cumplir sanción

De hecho viene a ser una resolución que confirma el hecho pero no la sanción pareja a ello.

No sé por qué insistes que no está claro.
El hecho está claro. Lo que este juez dictamina es que cometiendo la infracción no tenga castigo. Simplemente.
De hecho dices “supuesto” infractor cuando te pegué lo que pone y no está el supuesto en ningún lado.

Ahí te va por cierto:
https://www.rfef.es/sites/default/files/sanciones/resolucion_juez_de_competicion_-_reclamacion_rc_deportivo_athletic_b.pdf

Pues se te ha debido copiar esto de la resolución, en la que el juez dice que el ámbito disciplinario no queda exluido por la norma...
Así que parece que el juez no es que tenga dudas, es que lo ve claro, aunque es cierto que luego añade que posiblemente el legislador querría otra cosa y que hay que cambiar la norma:

"Sin embargo,la opinión expresada, favorable a la tesis del club
denuncianteno se ve soportada por la realidad legal contenida en el Código
Disciplinario, en la medida en que el ya citado artículo 59 efectúa una declaración
expresa de que en los supuestos de incomparecencia tipificados en el artículo
77
, en cuanto a los partidos en los que se declare vencedores a los oponentes,
bien por exclusión de la competición o bien por retirada de la misma, se deben
considerar como disputados -a todos los efectos-, declaración genérica que sin
duda no puede excluir al ámbito disciplinario."

No se me olvida, lo que se te olvida es seguir la negrita:
INCOMPARECENCIA.


El extremadura no es ninguna incomparecencia pues está excluído de la competición desde Marzo. Como así lo pone la resolución.
Y como queda demostrado el partido no tiene lugar y no se puede cumplir sanción en él.

Pero lees hasta el final... pone que se debe considerar disputados a todos los efectos (si esos partidos contra los excluidos), por lo que se debe entender dentro de "a todos los efectos" también el ámbito disciplinario.

Que quieres ver muy claro algo que no está muy claro.

Y quieres decir que está muy claro porque el juez que resuelve en contra dice qu ele parece injusto, pero que la norma así lo recoge.

Que no estamos hablando de si es justo o no, que defiendes que es clarísimo. Pero ni el juez (que lo ve bastante claro pero en contra, y le parece un error de la norma) ni los equipos, ni la FEF lo ven claro.

Pero tu, a lo tuyo.

Como dirían mis hijos "injusticia, manifestación,...."

Te vuelvo a decir.

Hay la resolución contra el extremadura.

Prefieres obviarla (como el juez) e interpretar esa sanción en lugar de lo denunciado???
Maravilloso.

Entiendo que todos pueden recurrir entonces y pedir que les den 3-0 o lo que inventen ya que la sanción del extremadura no vale.
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Mensaje por killerjoe 02.05.22 8:57

Es más por ejemplo el partido depor-racing se suspende.

El depor podía presentarse, obviar la resolución de la federación de suspenderlo (como esta de la exclusión del extremadura) y acogerse al artículo 77 y que el racing no se presentó.
Ala.

No estaría claro tampoco. Podríamos haber ganado. Qué tontos somos y son todos.
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Mensaje por Ciclóncósmico 02.05.22 9:12

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Mensaje por Abuelo81 02.05.22 9:23

killerjoe escribió:
Abuelo81 escribió:
killerjoe escribió:
Abuelo81 escribió:
killerjoe escribió:
Abuelo81 escribió:
¿Te das cuenta que cuando una norma se puede aplicar de más de una forma no es clara?

Y te das cuenta que esa opinión de que un juez civil “fallaría” es una opinión personal igual de interpretable?

Y si es tan clara; ¿por qué hay tantos gabinetes jurídicos de diferentes partes que no lo ven tan claro?

De todas formas… ¿podrías pasar toda la resolución?

Y jurídicamente sólo hay una opción de fallar lo contrario que crees favoreciendo al infractor. Y es que en caso de duda, no puedes condenar al supuesto infractor.

Que son como las circulares y los muchos que preguntaron??? Lo digo por decir. Vale.

La sanción es lo que se incumple y lo que se denuncia. Su no cumplimiento.
El artículo 59 copiado arriba no dejar lugar a dudas.

Prefiere hablar de la sanción del extremadura (artículo 77), lo relativo a ella y obviar el hecho denunciado?
Muy bien.

Te repito. No hay dudas sobre cuándo cumplir una sanción: en el siguiente que tenga lugar. Tuvo lugar el partido? Dime cuándo, dónde y cómo.
Si no tuvo lugar pues entonces está claro que no se puede cumplir sanción

De hecho viene a ser una resolución que confirma el hecho pero no la sanción pareja a ello.

No sé por qué insistes que no está claro.
El hecho está claro. Lo que este juez dictamina es que cometiendo la infracción no tenga castigo. Simplemente.
De hecho dices “supuesto” infractor cuando te pegué lo que pone y no está el supuesto en ningún lado.

Ahí te va por cierto:
https://www.rfef.es/sites/default/files/sanciones/resolucion_juez_de_competicion_-_reclamacion_rc_deportivo_athletic_b.pdf

Pues se te ha debido copiar esto de la resolución, en la que el juez dice que el ámbito disciplinario no queda exluido por la norma...
Así que parece que el juez no es que tenga dudas, es que lo ve claro, aunque es cierto que luego añade que posiblemente el legislador querría otra cosa y que hay que cambiar la norma:

"Sin embargo,la opinión expresada, favorable a la tesis del club
denuncianteno se ve soportada por la realidad legal contenida en el Código
Disciplinario, en la medida en que el ya citado artículo 59 efectúa una declaración
expresa de que en los supuestos de incomparecencia tipificados en el artículo
77
, en cuanto a los partidos en los que se declare vencedores a los oponentes,
bien por exclusión de la competición o bien por retirada de la misma, se deben
considerar como disputados -a todos los efectos-, declaración genérica que sin
duda no puede excluir al ámbito disciplinario."

No se me olvida, lo que se te olvida es seguir la negrita:
INCOMPARECENCIA.


El extremadura no es ninguna incomparecencia pues está excluído de la competición desde Marzo. Como así lo pone la resolución.
Y como queda demostrado el partido no tiene lugar y no se puede cumplir sanción en él.

Pero lees hasta el final... pone que se debe considerar disputados a todos los efectos (si esos partidos contra los excluidos), por lo que se debe entender dentro de "a todos los efectos" también el ámbito disciplinario.

Que quieres ver muy claro algo que no está muy claro.

Y quieres decir que está muy claro porque el juez que resuelve en contra dice qu ele parece injusto, pero que la norma así lo recoge.

Que no estamos hablando de si es justo o no, que defiendes que es clarísimo. Pero ni el juez (que lo ve bastante claro pero en contra, y le parece un error de la norma) ni los equipos, ni la FEF lo ven claro.

Pero tu, a lo tuyo.

Como dirían mis hijos "injusticia, manifestación,...."

Te vuelvo a decir.

Hay la resolución contra el extremadura.

Prefieres obviarla (como el juez) e interpretar esa sanción en lugar de lo denunciado???
Maravilloso.

Entiendo que todos pueden recurrir entonces y pedir que les den 3-0 o lo que inventen ya que la sanción del extremadura no vale.

Si nadie obvia eso... hay Resolución contra el extremadura.

Y luego una norma que dice que los partidos contra el Extremadura (esos que no se juegan) se entenderán disputados a todos los efectos.

Pero que tu lo ves clarísimo. Tan, tan claro, sin ninguna duda... vamos, que es o blanco o negro, sin ningún matiz.

No hay nadie más, de la gente que se dedica a eso, ni la Federación, ni el juez, ni los clubs que preguntaron en su momento, ni el que decide alicar la contestación no vinculante... pero es que todos son tontos y no saben de derecho.

Ahora criticas al juez por obviar la exclusión del extremedadura, cuando antes ese juez era el que te daba la razón, pero como hemos visto la resolución entera...

Y repito, el juez que resusuelve no obvia la exclusión, sino que el que obvias eres tu el reglamento donde pone que los partidos no celebrados se entienden disputados a todos los efectos.

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