Teddy Bautista detenido

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Mensaje por Godofredo Lun 24 Oct - 21:00

Que se apunte al paro como la consejera delegada de la caja aquella... pobre hombre, viviendo al día seguro, apenas llegaría a fin de mes.

Y el juzgado laboral al que le toque en gracia este intolerable y flagrante caso de atropello al obrero, que vaya dejando sitio y aparque los procesos que hagan falta hasta que se haga justicia con Teddybear.
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Mensaje por freakedu Mar 25 Oct - 10:39


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Mensaje por Perimaggot Miér 26 Oct - 10:38

Estimado soci@,

La Junta Directiva de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), reunida en el día de hoy, ha expresado su extrañeza al tener conocimiento de la demanda laboral interpuesta por D. Eduardo Bautista García contra esta entidad por despido improcedente. La Junta quiere recordar que en su sesión del pasado 12 de julio aceptó la renuncia voluntaria del Sr. Bautista, relevándole de todos sus cargos en la Sociedad General de Autores y Editores y entidades filiales, por lo que considera un contrasentido esta medida adoptada por quien desempeñara hasta ese día, entre otras funciones, la de presidente del Consejo de Dirección de la SGAE.

La Junta Directiva lamenta profundamente la situación creada por el Sr. Bautista, pero no cejará en su defensa de los intereses de los Autores y Editores que conforman la Sociedad.

Atentamente,

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Mensaje por Murdock Miér 26 Oct - 10:42

Perimaggot escribió:Estimado soci@,

La Junta Directiva de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), reunida en el día de hoy, ha expresado su extrañeza al tener conocimiento de la demanda laboral interpuesta por D. Eduardo Bautista García contra esta entidad por despido improcedente. La Junta quiere recordar que en su sesión del pasado 12 de julio aceptó la renuncia voluntaria del Sr. Bautista, relevándole de todos sus cargos en la Sociedad General de Autores y Editores y entidades filiales, por lo que considera un contrasentido esta medida adoptada por quien desempeñara hasta ese día, entre otras funciones, la de presidente del Consejo de Dirección de la SGAE.

La Junta Directiva lamenta profundamente la situación creada por el Sr. Bautista, pero no cejará en su defensa de los intereses de los Autores y Editores que conforman la Sociedad.

Atentamente,

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El señor Bautista no debe estar demasiado bien asesorado legalmente:

Los altos directivos no pueden alegar despido improcedente


No existe relación laboral en el caso de los altos directivos con facultades de dirección y que actúan en nombre de la empresa, que se corresponden con las de administrador de la sociedad, según establece una sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Pamplona, de 29 de septiembre de 2011.


Con estos argumentos, la magistrado-juez Brocal Amador, desestima la demanda de despido de Fernando Chivite, de las Bodegas Chivite, en la que pedía 1,5 millones de euros al considerarlo improcedente. Este mismo caso fue abordado en otra sentencia similar por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 16 de julio de 2011, de la que fue ponente el magistrado, Cubero Romero, sobre el despido de Julián Chivite, hermano del actual recurrente.

Considera la sentencia, que no se trata de una relación laboral, de un trabajador común, sino ante un caso de arrendamiento de servicios, por lo que el asunto no corresponde a la jurisdicción Laboral sino a la Civil, a pesar de que en la reunión del consejo de la sociedad se aprobó "por mayoría de votos finalizar el contrato de trabajo del demandante".

La magistrada-juez determina que "la distinción es clara". Hay una relación societaria y se excluye del ámbito laboral cuando el trabajo constituye una aportación en aras de un beneficio común a distribuir y no una prestación que se retribuye con un equivalente al margen del resultado. Hay contrato de trabajo cuando no hay respuesta en común sino intercambio.

El directivo contaba con un contrato de trabajador autónomo y no ha quedado acreditado que su actividad estuviese bajo la dirección y organización de otra persona que no fuese el mismo.

Según "la natutaleza del vínculo"



La sentencia cita los fallos emitidos por el Tribunal Supremo en 27 de enero de 1992 y 22 de diciembre de 1994 en los que instaura y asienta la doctrina de que se excluye del ámbito laboral no sólo a quienes forman parte del consejo de administrador o son administradores de la sociedad, sino también a quienes compaginan estas funciones con las de actuación directa y ejecutiva como directivos de estas mismas empresa.

Finalmente, asevera que "la inclusión o exclusión del ámbito laboral no puede establecerse en relación al contenido de la actividad, sino que debe realizarse a partir de la naturaleza del vínculo y de la posición de la persona que las desarrolla en el seno de la sociedad".

http://www.economistjurist.es/noticias.php?id=644
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Mensaje por Perimaggot Lun 12 Mar - 17:50

La Justicia desestima la demanda de Eduardo Bautista contra la SGAE

El Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid ya dio la razón a la entidad en su juicio contra José Luis Rodríguez Neri

La magistrada Dª Yolanda Urban Sánchez, titular del Juzgado de lo Social número 40 de Madrid, ha dictado sentencia en el día de hoy, 12 de marzo, desestimando la demanda por despido presentada por Eduardo Bautista García, ex presidente del Consejo de Dirección de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), contra esta institución, así como contra la Sociedad Digital de Autores y Editores (SDAE), Arteria Promociones Culturales S.L., la Fundación Autor, Portal Latino S.L. (actualmente Servicios Autorales S.L.) y el Centro para la Investigación de Mercado y la Cultura (CIMEC).

La magistrada ha estimado la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social, al entender que la relación entre la SGAE y el Sr. Bautista era "puramente de naturaleza mercantil", y absuelve a la parte demandada de sus pretensiones económicas, que ascendían a 1.400.000 euros.

La SGAE, a través de la Comisión Rectora, se opuso el pasado 20 de octubre a la demanda presentada por Eduardo Bautista, confirmando que la extinción de su relación laboral con la institución se produjo como consecuencia de la renuncia a sus cargos presentada el día 12 de julio de 2011 ante la Junta Directiva, que aceptó dicha renuncia.

El Juzgado de lo Social número 40 ya desestimó el pasado 28 de febrero la reclamación formulada por José Luis Rodríguez Neri contra la SGAE y la SDAE a las que reclamaba una cuantía de 1.200.000 euros.

En ambos casos, la SGAE estuvo representada por el letrado Román Gil, socio-director de Sagardoy Abogados.

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Mensaje por locovereas Lun 12 Mar - 17:51

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Mensaje por Godofredo Lun 12 Mar - 17:54

Murdock escribió:
Perimaggot escribió:Estimado soci@,

La Junta Directiva de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), reunida en el día de hoy, ha expresado su extrañeza al tener conocimiento de la demanda laboral interpuesta por D. Eduardo Bautista García contra esta entidad por despido improcedente. La Junta quiere recordar que en su sesión del pasado 12 de julio aceptó la renuncia voluntaria del Sr. Bautista, relevándole de todos sus cargos en la Sociedad General de Autores y Editores y entidades filiales, por lo que considera un contrasentido esta medida adoptada por quien desempeñara hasta ese día, entre otras funciones, la de presidente del Consejo de Dirección de la SGAE.

La Junta Directiva lamenta profundamente la situación creada por el Sr. Bautista, pero no cejará en su defensa de los intereses de los Autores y Editores que conforman la Sociedad.

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El señor Bautista no debe estar demasiado bien asesorado legalmente:

Los altos directivos no pueden alegar despido improcedente


No existe relación laboral en el caso de los altos directivos con facultades de dirección y que actúan en nombre de la empresa, que se corresponden con las de administrador de la sociedad, según establece una sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Pamplona, de 29 de septiembre de 2011.


Con estos argumentos, la magistrado-juez Brocal Amador, desestima la demanda de despido de Fernando Chivite, de las Bodegas Chivite, en la que pedía 1,5 millones de euros al considerarlo improcedente. Este mismo caso fue abordado en otra sentencia similar por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 16 de julio de 2011, de la que fue ponente el magistrado, Cubero Romero, sobre el despido de Julián Chivite, hermano del actual recurrente.

Considera la sentencia, que no se trata de una relación laboral, de un trabajador común, sino ante un caso de arrendamiento de servicios, por lo que el asunto no corresponde a la jurisdicción Laboral sino a la Civil, a pesar de que en la reunión del consejo de la sociedad se aprobó "por mayoría de votos finalizar el contrato de trabajo del demandante".

La magistrada-juez determina que "la distinción es clara". Hay una relación societaria y se excluye del ámbito laboral cuando el trabajo constituye una aportación en aras de un beneficio común a distribuir y no una prestación que se retribuye con un equivalente al margen del resultado. Hay contrato de trabajo cuando no hay respuesta en común sino intercambio.

El directivo contaba con un contrato de trabajador autónomo y no ha quedado acreditado que su actividad estuviese bajo la dirección y organización de otra persona que no fuese el mismo.

Según "la natutaleza del vínculo"



La sentencia cita los fallos emitidos por el Tribunal Supremo en 27 de enero de 1992 y 22 de diciembre de 1994 en los que instaura y asienta la doctrina de que se excluye del ámbito laboral no sólo a quienes forman parte del consejo de administrador o son administradores de la sociedad, sino también a quienes compaginan estas funciones con las de actuación directa y ejecutiva como directivos de estas mismas empresa.

Finalmente, asevera que "la inclusión o exclusión del ámbito laboral no puede establecerse en relación al contenido de la actividad, sino que debe realizarse a partir de la naturaleza del vínculo y de la posición de la persona que las desarrolla en el seno de la sociedad".

http://www.economistjurist.es/noticias.php?id=644

Arrow2
Hace dos o tres días releyendo un manual hacían referencia a esas mismas sentencias.

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Mensaje por Murdock Lun 12 Mar - 17:58

Es por todos sabido que lo que hizo el Sr. Bautista es ejercer el derecho al pataleo, porque es de primero de derecho laboral que las relaciones de los altos directivos están excepcionadas del conocimiento de los juzgados de lo social. Son relaciones no sujetas a la contratación laboral.

En cualquier caso, QSJ.
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