ALGÚN ESPECIALISTA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA SALA???
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ALGÚN ESPECIALISTA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA SALA???
Quieren obligarme a que sea la persona designada como recurso preventivo en un taller en el que se van a realizar multitud de tareas "delicadas" y me he negado. Mis razones: falta de experiencia en temas de seguridad, desconocimiento de cómo se van a llevar a cabo ciertas actividades, etc. No puedo asumir esas responsabilidades, es una irresponsabilidad. Por no hablar de la responsabilidad penal... Me lo quieren imponer para ahorrarse una persona especializada, básicamente. Me temo cuál puede ser el siguiente paso de mi empresa y quiero estar preparado para la ocasión.
Gracias por adelantado
Gracias por adelantado
Boohan- Mensajes : 54464
Fecha de inscripción : 25/03/2008
Re: ALGÚN ESPECIALISTA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA SALA???
Yo no lo soy, pero en casi todas las empresas en las que he trabajado hemos tenido algún técnico de prevención y visto lo visto por mi experiencia creo que lo has resumido bastante bien. Me parece una irresponsabilidad total ya que parece de obligada necesidad conocer todos y cada uno de los puntos de posibles riesgos y seguridad para cada trabajo. Y cada trabajo, en cada gremio, tiene sus particularidades y eso supone una especialización.
Txemari- Mensajes : 39571
Fecha de inscripción : 24/03/2008
Re: ALGÚN ESPECIALISTA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA SALA???
De todas formas, boo...igual ésto puede interesarte.
http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_10/contenidos/guia_10_22_5.htm
Aunque esto sería si participaras en un comité de prevención de riesgos, que es otra cosa.
http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_10/contenidos/guia_10_22_5.htm
Aunque esto sería si participaras en un comité de prevención de riesgos, que es otra cosa.
Txemari- Mensajes : 39571
Fecha de inscripción : 24/03/2008
Re: ALGÚN ESPECIALISTA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA SALA???
joder boo , como estamos
hellpatrol- Mensajes : 33103
Fecha de inscripción : 24/03/2009
Re: ALGÚN ESPECIALISTA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA SALA???
Te diran que firmes un papelajo en el que pone que has hecho los cursos que te habilitan para ejercer ese cargo y si no lo firmas te diran que a la calle.
Mal asunto.
Manda un email a un familiar donde conste claramente la fecha y expon que firmas el papel por que no te queda otros cojones, que te sientes amenazado etc etc que no esta la cosa para quedarse en paro y demás -
Por si acaso pasa algo chungo que tengas algo que mostrar en un juicio.
Mal asunto.
Manda un email a un familiar donde conste claramente la fecha y expon que firmas el papel por que no te queda otros cojones, que te sientes amenazado etc etc que no esta la cosa para quedarse en paro y demás -
Por si acaso pasa algo chungo que tengas algo que mostrar en un juicio.
Eric Sachs- Mensajes : 70465
Fecha de inscripción : 06/03/2012
Re: ALGÚN ESPECIALISTA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA SALA???
Supongo que se tratara de coordinacion de actividades empresariales, no?
SAL PARADISE- Mensajes : 19224
Fecha de inscripción : 25/03/2008
Re: ALGÚN ESPECIALISTA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA SALA???
Igual buscan a otro. No creo que eso sea motivo para mandarlo a la calle.Eric Sachs escribió:Te diran que firmes un papelajo en el que pone que has hecho los cursos que te habilitan para ejercer ese cargo y si no lo firmas te diran que a la calle.
Mal asunto.
Manda un email a un familiar donde conste claramente la fecha y expon que firmas el papel por que no te queda otros cojones, que te sientes amenazado etc etc que no esta la cosa para quedarse en paro y demás -
Por si acaso pasa algo chungo que tengas algo que mostrar en un juicio.
Dani- Mensajes : 44198
Fecha de inscripción : 12/08/2010
Re: ALGÚN ESPECIALISTA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA SALA???
los empresarios son "asin" .Dani. escribió:Igual buscan a otro. No creo que eso sea motivo para mandarlo a la calle.Eric Sachs escribió:Te diran que firmes un papelajo en el que pone que has hecho los cursos que te habilitan para ejercer ese cargo y si no lo firmas te diran que a la calle.
Mal asunto.
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Por si acaso pasa algo chungo que tengas algo que mostrar en un juicio.
Eric Sachs- Mensajes : 70465
Fecha de inscripción : 06/03/2012
Re: ALGÚN ESPECIALISTA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA SALA???
hellpatrol escribió:joder boo , como estamos
Pues estamos mal, la verdad
Ya te contaré algún día, compañero.
Boohan- Mensajes : 54464
Fecha de inscripción : 25/03/2008
Re: ALGÚN ESPECIALISTA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA SALA???
no te asustés , tener uno interno hace que no tengan que contratar una empresa externa, te harán dar unos cursos de formación y ya está. entiendo que no tenéis trabajo de riesgo, no?
Katxorro- Mensajes : 37529
Fecha de inscripción : 19/11/2009
Re: ALGÚN ESPECIALISTA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA SALA???
donde es la empresa?
Katxorro- Mensajes : 37529
Fecha de inscripción : 19/11/2009
Re: ALGÚN ESPECIALISTA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA SALA???
Como trabaje en una serrería lo tiene jodido.
Dani- Mensajes : 44198
Fecha de inscripción : 12/08/2010
Re: ALGÚN ESPECIALISTA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA SALA???
jajajaja., doy por hecho que serán oficinas o algo asíDani. escribió:Como trabaje en una serrería lo tiene jodido.
Katxorro- Mensajes : 37529
Fecha de inscripción : 19/11/2009
Re: ALGÚN ESPECIALISTA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA SALA???
El peligro real para un técnico de prevención sos lo propios trabajadores.
Txemari- Mensajes : 39571
Fecha de inscripción : 24/03/2008
Re: ALGÚN ESPECIALISTA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA SALA???
Dani. escribió:Igual buscan a otro. No creo que eso sea motivo para mandarlo a la calle.Eric Sachs escribió:Te diran que firmes un papelajo en el que pone que has hecho los cursos que te habilitan para ejercer ese cargo y si no lo firmas te diran que a la calle.
Mal asunto.
Manda un email a un familiar donde conste claramente la fecha y expon que firmas el papel por que no te queda otros cojones, que te sientes amenazado etc etc que no esta la cosa para quedarse en paro y demás -
Por si acaso pasa algo chungo que tengas algo que mostrar en un juicio.
Es lo que les invité a hacer ayer a mi jefe y al otro jefecillo de la mejor manera que pude. Les dije que debe ser recurso preventivo el jefe de taller, o el encargado principal (alguien que conozca al dedillo tanto trabajos a realizar como herramientas a emplear como a los propios operarios), o en su defecto un técnico de seguridad ya sea externo o de la empresa (lo cojonudo es que tenemos un departamento para estas cosas).
En mi contra: en 2005 hice un curso online que te da el Nivel Básico de 50 horas. Creo que lo hice en 2 tardes
Boohan- Mensajes : 54464
Fecha de inscripción : 25/03/2008
Re: ALGÚN ESPECIALISTA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA SALA???
hala , la alegría de la huerta.!Eric Sachs escribió:los empresarios son "asin" .Dani. escribió:Igual buscan a otro. No creo que eso sea motivo para mandarlo a la calle.Eric Sachs escribió:Te diran que firmes un papelajo en el que pone que has hecho los cursos que te habilitan para ejercer ese cargo y si no lo firmas te diran que a la calle.
Mal asunto.
Manda un email a un familiar donde conste claramente la fecha y expon que firmas el papel por que no te queda otros cojones, que te sientes amenazado etc etc que no esta la cosa para quedarse en paro y demás -
Por si acaso pasa algo chungo que tengas algo que mostrar en un juicio.
Katxorro- Mensajes : 37529
Fecha de inscripción : 19/11/2009
Re: ALGÚN ESPECIALISTA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA SALA???
Katxorro escribió:jajajaja., doy por hecho que serán oficinas o algo asíDani. escribió:Como trabaje en una serrería lo tiene jodido.
Si el riesgo fuera que fulano o mengano no se sientan correctamente en su silla o la luminosidad de la oficina no es la adecuada o Manolito afila mucho los lapiceros y se puede pinchar en la mano, no estaría preocupado.
El tema es que tenemos:
Trabajos en altura
Manejo de cargas de más de 15 toneladas
Pruebas de alta presión con helio
Pruebas finales con nitrógeno
Manejo de maquinaria de todo tipo
Manejo de productos químicos para decapar etc
Y más...
Boohan- Mensajes : 54464
Fecha de inscripción : 25/03/2008
Re: ALGÚN ESPECIALISTA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA SALA???
SAL PARADISE escribió:Supongo que se tratara de coordinacion de actividades empresariales, no?
Boohan- Mensajes : 54464
Fecha de inscripción : 25/03/2008
Re: ALGÚN ESPECIALISTA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA SALA???
¿No serás delegado de prevención?
Rhonda- Mensajes : 50747
Fecha de inscripción : 24/10/2011
Re: ALGÚN ESPECIALISTA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA SALA???
Eric Sachs escribió:Te diran que firmes un papelajo en el que pone que has hecho los cursos que te habilitan para ejercer ese cargo y si no lo firmas te diran que a la calle.
Mal asunto.
Manda un email a un familiar donde conste claramente la fecha y expon que firmas el papel por que no te queda otros cojones, que te sientes amenazado etc etc que no esta la cosa para quedarse en paro y demás -
Por si acaso pasa algo chungo que tengas algo que mostrar en un juicio.
Lo segundo lo he pensado. Pero el email se lo enviaría a los que me quieren obligar a que acepte esto.
De hecho esto lo he descubierto cuando he empezado a preguntar por el asunto en plan "oye, que tendremos que tener a alguien que bla bla bla" y al de un par de días me han dicho algo así como "sí, ese eres tú".
Boohan- Mensajes : 54464
Fecha de inscripción : 25/03/2008
Re: ALGÚN ESPECIALISTA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA SALA???
Rhonda escribió:¿No serás delegado de prevención?
Nunca lo he sido, nunca he trabajado en temas de prevención.
Soy más bien un responsable de calidad o algo así.
Boohan- Mensajes : 54464
Fecha de inscripción : 25/03/2008
Re: ALGÚN ESPECIALISTA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA SALA???
Boohan escribió:SAL PARADISE escribió:Supongo que se tratara de coordinacion de actividades empresariales, no?
Por qué te descojonas? Tu empresa no suele actuar como contratista principal?
SAL PARADISE- Mensajes : 19224
Fecha de inscripción : 25/03/2008
Re: ALGÚN ESPECIALISTA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA SALA???
ĆeMaRiĆ escribió:De todas formas, boo...igual ésto puede interesarte.
http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_10/contenidos/guia_10_22_5.htm
Aunque esto sería si participaras en un comité de prevención de riesgos, que es otra cosa.
Mil gracias, Txemari. Precisamente buscaba el Real Decreto 39/1997.
Porque esto lo había leido ya en algún sitio, pero necesitaba que fuera mandamiento impepinable:
c) Acreditar una experiencia no inferior a dos años en una empresa, institución o Administración pública que lleve consigo el desempeño de niveles profesionales de responsabilidad equivalentes o similares a los que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior.
Y yo esto no lo cumplo
Es acojonante que, aparte de mis jefes, también me haya querido endiñar esto una responsable de prevención de la empresa.
La muy hijadeputa
Boohan- Mensajes : 54464
Fecha de inscripción : 25/03/2008
Re: ALGÚN ESPECIALISTA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA SALA???
Mira a ver si esto te sirve... ley 31/1995 de protección de riesgos laborales, artículos 30 a 37. Creo que te pueden designar, pero has de tener formación: http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292
Rhonda- Mensajes : 50747
Fecha de inscripción : 24/10/2011
Re: ALGÚN ESPECIALISTA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA SALA???
Artículo 30. Protección y prevención de riesgos profesionales.
1. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.
2. Los trabajadores designados deberán tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, así como los riesgos a que están expuestos los trabajadores y su distribución en la misma, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley.
Los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior colaborarán entre sí y, en su caso, con los servicios de prevención.
3. Para la realización de la actividad de prevención, el empresario deberá facilitar a los trabajadores designados el acceso a la información y documentación a que se refieren los artículos 18 y 23 de la presente Ley.
4. Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán, en particular, de las garantías que para los representantes de los trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Esta garantía alcanzará también a los trabajadores integrantes del servicio de prevención, cuando la empresa decida constituirlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.
Los trabajadores a que se refieren los párrafos anteriores deberán guardar sigilo profesional sobre la información relativa a la empresa a la que tuvieran acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones.
5. En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el artículo 6.1.e) de esta Ley. La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.
1. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.
2. Los trabajadores designados deberán tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, así como los riesgos a que están expuestos los trabajadores y su distribución en la misma, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley.
Los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior colaborarán entre sí y, en su caso, con los servicios de prevención.
3. Para la realización de la actividad de prevención, el empresario deberá facilitar a los trabajadores designados el acceso a la información y documentación a que se refieren los artículos 18 y 23 de la presente Ley.
4. Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán, en particular, de las garantías que para los representantes de los trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Esta garantía alcanzará también a los trabajadores integrantes del servicio de prevención, cuando la empresa decida constituirlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.
Los trabajadores a que se refieren los párrafos anteriores deberán guardar sigilo profesional sobre la información relativa a la empresa a la que tuvieran acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones.
5. En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el artículo 6.1.e) de esta Ley. La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.
Rhonda- Mensajes : 50747
Fecha de inscripción : 24/10/2011
Re: ALGÚN ESPECIALISTA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA SALA???
SAL PARADISE escribió:Boohan escribió:SAL PARADISE escribió:Supongo que se tratara de coordinacion de actividades empresariales, no?
Por qué te descojonas? Tu empresa no suele actuar como contratista principal?
Se trata de una actividad puramente industrial, y en este caso además somos quienes lideramos y contratamos a los currelas.
Por lo tanto somos quienes debemos asegurar que hay un plan de seguridad y todo lo que conlleva.
Boohan- Mensajes : 54464
Fecha de inscripción : 25/03/2008
Re: ALGÚN ESPECIALISTA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA SALA???
Creo que sólo te he liado más
Rhonda- Mensajes : 50747
Fecha de inscripción : 24/10/2011
Re: ALGÚN ESPECIALISTA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA SALA???
Si quieres, llámame por la tarde-noche y comentamos.
SAL PARADISE- Mensajes : 19224
Fecha de inscripción : 25/03/2008
Re: ALGÚN ESPECIALISTA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA SALA???
Boohan escribió:hellpatrol escribió:joder boo , como estamos
Pues estamos mal, la verdad
Ya te contaré algún día, compañero.
animo eh!
hellpatrol- Mensajes : 33103
Fecha de inscripción : 24/03/2009
Re: ALGÚN ESPECIALISTA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA SALA???
SAL PARADISE escribió:Si quieres, llámame por la tarde-noche y comentamos.
Perfecto.
Boohan- Mensajes : 54464
Fecha de inscripción : 25/03/2008
Re: ALGÚN ESPECIALISTA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA SALA???
Por parte de la empresa me parece muy jevi que quieran poner un delegado sin formación ni experiencia. En la mía yo estoy en el comité de seguridad y salud (una vez hice un master de esos a distancia de los que luego no te acuerdas de ná ) pero luego además tenemos un técnico experto, ya que esto conlleva sobre todo mucha legislación.
Angus Glop- Mensajes : 24050
Fecha de inscripción : 29/03/2010
Re: ALGÚN ESPECIALISTA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA SALA???
Además es que sin ser tu campo me parece una irresponsabilidad, no sólo porque sea un marrón para ti, es que es un peligro para el resto de trabajadores.
Txemari- Mensajes : 39571
Fecha de inscripción : 24/03/2008
Re: ALGÚN ESPECIALISTA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA SALA???
A ver, que se está confundiendo el tocino con la velocidad:
Una cosa es ser recurso preventivo (persona de la empresa que vigila el cumplimiento en determinadas cuestiones), otra ser delegado de prevención (representante de los trabajadores en temas de prevención), otra ser el técnico de de prevención de una empresa (trabajador designado o servicio de prevención propio o mancomunado), otra ser el responsable de prevención de una empresa (alguien de la dirección que tiene poder ejecutivo) y otra ser el coordinador (persona de la empresa que gestiona la prevención asistido por un servicio de prevención ajeno, por ejemplo).
Un recurso preventivo es una figura obligatoria en empresas en las que se den ciertos supuestos (riesgos que se puedan agravar o concurrencia de actividades o actividades con riesgos especiales).
El nombramiento puede hacerlo la empresa sobre quien le dé la gana (al igual que te pueden encomendar otras labores productivas) previa formación (la mínima necesaria es el curso básico de 50 h. para industria y 60 h. para construcción).
A tu pregunta Boohan: no te puedes negar. Si quieres más información mándame un privado, ok?
Una cosa es ser recurso preventivo (persona de la empresa que vigila el cumplimiento en determinadas cuestiones), otra ser delegado de prevención (representante de los trabajadores en temas de prevención), otra ser el técnico de de prevención de una empresa (trabajador designado o servicio de prevención propio o mancomunado), otra ser el responsable de prevención de una empresa (alguien de la dirección que tiene poder ejecutivo) y otra ser el coordinador (persona de la empresa que gestiona la prevención asistido por un servicio de prevención ajeno, por ejemplo).
Un recurso preventivo es una figura obligatoria en empresas en las que se den ciertos supuestos (riesgos que se puedan agravar o concurrencia de actividades o actividades con riesgos especiales).
El nombramiento puede hacerlo la empresa sobre quien le dé la gana (al igual que te pueden encomendar otras labores productivas) previa formación (la mínima necesaria es el curso básico de 50 h. para industria y 60 h. para construcción).
A tu pregunta Boohan: no te puedes negar. Si quieres más información mándame un privado, ok?
Green Machine- Mensajes : 2041
Fecha de inscripción : 29/04/2008
Re: ALGÚN ESPECIALISTA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA SALA???
Efectivamente, asi es. Hay que concretar la actividad de la empresa, formacion de Boo...; y como todo en esta vida, eso de que no te puedes negar es relativo y matizable.
SAL PARADISE- Mensajes : 19224
Fecha de inscripción : 25/03/2008
Re: ALGÚN ESPECIALISTA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA SALA???
Green Machine escribió:A ver, que se está confundiendo el tocino con la velocidad:
Una cosa es ser recurso preventivo (persona de la empresa que vigila el cumplimiento en determinadas cuestiones), otra ser delegado de prevención (representante de los trabajadores en temas de prevención), otra ser el técnico de de prevención de una empresa (trabajador designado o servicio de prevención propio o mancomunado), otra ser el responsable de prevención de una empresa (alguien de la dirección que tiene poder ejecutivo) y otra ser el coordinador (persona de la empresa que gestiona la prevención asistido por un servicio de prevención ajeno, por ejemplo).
Un recurso preventivo es una figura obligatoria en empresas en las que se den ciertos supuestos (riesgos que se puedan agravar o concurrencia de actividades o actividades con riesgos especiales).
El nombramiento puede hacerlo la empresa sobre quien le dé la gana (al igual que te pueden encomendar otras labores productivas) previa formación (la mínima necesaria es el curso básico de 50 h. para industria y 60 h. para construcción).
A tu pregunta Boohan: no te puedes negar. Si quieres más información mándame un privado, ok?
Pier- Mensajes : 26144
Fecha de inscripción : 03/03/2010
Re: ALGÚN ESPECIALISTA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA SALA???
yo soy tecnico en prevención, y trabajo de esto,
la aportación de green machine es perfecta, has de tener la formación, si no la tienes no pueden designarte,
otra cosa es que, al menos en construcción, no puedes designar a una persona que no esté al 100% en el tajo.
la aportación de green machine es perfecta, has de tener la formación, si no la tienes no pueden designarte,
otra cosa es que, al menos en construcción, no puedes designar a una persona que no esté al 100% en el tajo.
Damià- Mensajes : 114659
Fecha de inscripción : 22/04/2009
Re: ALGÚN ESPECIALISTA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA SALA???
Green Machine escribió:A ver, que se está confundiendo el tocino con la velocidad:
Una cosa es ser recurso preventivo (persona de la empresa que vigila el cumplimiento en determinadas cuestiones), otra ser delegado de prevención (representante de los trabajadores en temas de prevención), otra ser el técnico de de prevención de una empresa (trabajador designado o servicio de prevención propio o mancomunado), otra ser el responsable de prevención de una empresa (alguien de la dirección que tiene poder ejecutivo) y otra ser el coordinador (persona de la empresa que gestiona la prevención asistido por un servicio de prevención ajeno, por ejemplo).
Un recurso preventivo es una figura obligatoria en empresas en las que se den ciertos supuestos (riesgos que se puedan agravar o concurrencia de actividades o actividades con riesgos especiales).
El nombramiento puede hacerlo la empresa sobre quien le dé la gana (al igual que te pueden encomendar otras labores productivas) previa formación (la mínima necesaria es el curso básico de 50 h. para industria y 60 h. para construcción).
A tu pregunta Boohan: no te puedes negar. Si quieres más información mándame un privado, ok?
Yo soy recurso preventivo en mi empresa ( monto alarmas ), y es básicamente lo que explican aquí. En alguna instalación que subcontratamos, vas tu como recurso preventivo, y les dices que tienen que señalizar, ir con casco, gafas, zapatos , etc. Normalmente en esas instalaciones suele haber una empresa de riesgos laborales externa, que ya toma nota de todo.
DAVIDCOVERDALE- Mensajes : 16974
Fecha de inscripción : 07/07/2012
Re: ALGÚN ESPECIALISTA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA SALA???
Green Machine escribió:A ver, que se está confundiendo el tocino con la velocidad:
Una cosa es ser recurso preventivo (persona de la empresa que vigila el cumplimiento en determinadas cuestiones), otra ser delegado de prevención (representante de los trabajadores en temas de prevención), otra ser el técnico de de prevención de una empresa (trabajador designado o servicio de prevención propio o mancomunado), otra ser el responsable de prevención de una empresa (alguien de la dirección que tiene poder ejecutivo) y otra ser el coordinador (persona de la empresa que gestiona la prevención asistido por un servicio de prevención ajeno, por ejemplo).
Un recurso preventivo es una figura obligatoria en empresas en las que se den ciertos supuestos (riesgos que se puedan agravar o concurrencia de actividades o actividades con riesgos especiales).
El nombramiento puede hacerlo la empresa sobre quien le dé la gana (al igual que te pueden encomendar otras labores productivas) previa formación (la mínima necesaria es el curso básico de 50 h. para industria y 60 h. para construcción).
A tu pregunta Boohan: no te puedes negar. Si quieres más información mándame un privado, ok?
Gracias! Poco a poco voy pillando el argot.
Tal y como me temía mi jefe me obliga a aceptar el cargo por cubrir el expediente y para ahorrarse un técnico de prevención que está creo yo más que justificado por las actividades a llevar a cabo y porque vamos a tener a cerca de 50 operarios.
El tema es que un recurso preventivo puede tener responsabilidad penal si pasa algo. Y esto me acojona.
Lo que en estas últimas horas estoy tratando de gestionar es que a un par de encargados se les pague el curso básico de los guevos para que puedan ser recurso preventivo digamos "permanente" y yo lo sea "cuando me toque estar en fábrica".
Continuará...
Boohan- Mensajes : 54464
Fecha de inscripción : 25/03/2008
Re: ALGÚN ESPECIALISTA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA SALA???
Damià escribió:otra cosa es que, al menos en construcción, no puedes designar a una persona que no esté al 100% en el tajo.
Y me imagino que será lo mismo en el mundo industrial. Por eso no me veo entre otras cosas.
Boohan- Mensajes : 54464
Fecha de inscripción : 25/03/2008
Re: ALGÚN ESPECIALISTA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA SALA???
Boohan escribió:Green Machine escribió:A ver, que se está confundiendo el tocino con la velocidad:
Una cosa es ser recurso preventivo (persona de la empresa que vigila el cumplimiento en determinadas cuestiones), otra ser delegado de prevención (representante de los trabajadores en temas de prevención), otra ser el técnico de de prevención de una empresa (trabajador designado o servicio de prevención propio o mancomunado), otra ser el responsable de prevención de una empresa (alguien de la dirección que tiene poder ejecutivo) y otra ser el coordinador (persona de la empresa que gestiona la prevención asistido por un servicio de prevención ajeno, por ejemplo).
Un recurso preventivo es una figura obligatoria en empresas en las que se den ciertos supuestos (riesgos que se puedan agravar o concurrencia de actividades o actividades con riesgos especiales).
El nombramiento puede hacerlo la empresa sobre quien le dé la gana (al igual que te pueden encomendar otras labores productivas) previa formación (la mínima necesaria es el curso básico de 50 h. para industria y 60 h. para construcción).
A tu pregunta Boohan: no te puedes negar. Si quieres más información mándame un privado, ok?
Gracias! Poco a poco voy pillando el argot.
Tal y como me temía mi jefe me obliga a aceptar el cargo por cubrir el expediente y para ahorrarse un técnico de prevención que está creo yo más que justificado por las actividades a llevar a cabo y porque vamos a tener a cerca de 50 operarios.
El tema es que un recurso preventivo puede tener responsabilidad penal si pasa algo. Y esto me acojona.
Lo que en estas últimas horas estoy tratando de gestionar es que a un par de encargados se les pague el curso básico de los guevos para que puedan ser recurso preventivo digamos "permanente" y yo lo sea "cuando me toque estar en fábrica".
Continuará...
es obligatorio tener el recurso preventivo, una figura no sustituye a la otra.
Damià- Mensajes : 114659
Fecha de inscripción : 22/04/2009
Re: ALGÚN ESPECIALISTA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA SALA???
Boohan escribió:Green Machine escribió:A ver, que se está confundiendo el tocino con la velocidad:
Una cosa es ser recurso preventivo (persona de la empresa que vigila el cumplimiento en determinadas cuestiones), otra ser delegado de prevención (representante de los trabajadores en temas de prevención), otra ser el técnico de de prevención de una empresa (trabajador designado o servicio de prevención propio o mancomunado), otra ser el responsable de prevención de una empresa (alguien de la dirección que tiene poder ejecutivo) y otra ser el coordinador (persona de la empresa que gestiona la prevención asistido por un servicio de prevención ajeno, por ejemplo).
Un recurso preventivo es una figura obligatoria en empresas en las que se den ciertos supuestos (riesgos que se puedan agravar o concurrencia de actividades o actividades con riesgos especiales).
El nombramiento puede hacerlo la empresa sobre quien le dé la gana (al igual que te pueden encomendar otras labores productivas) previa formación (la mínima necesaria es el curso básico de 50 h. para industria y 60 h. para construcción).
A tu pregunta Boohan: no te puedes negar. Si quieres más información mándame un privado, ok?
Gracias! Poco a poco voy pillando el argot.
Tal y como me temía mi jefe me obliga a aceptar el cargo por cubrir el expediente y para ahorrarse un técnico de prevención que está creo yo más que justificado por las actividades a llevar a cabo y porque vamos a tener a cerca de 50 operarios.
El tema es que un recurso preventivo puede tener responsabilidad penal si pasa algo. Y esto me acojona.
Lo que en estas últimas horas estoy tratando de gestionar es que a un par de encargados se les pague el curso básico de los guevos para que puedan ser recurso preventivo digamos "permanente" y yo lo sea "cuando me toque estar en fábrica".
Continuará...
En mi opinión, lo más práctico es que el recurso preventivo sea un encargado, como bien dices, o algún mando intermedio que esté en planta y directamente pueda supervisar e incluso intervenir en los trabajos ... puede ser una vía para convencer a tu jefe.
Es cierto que a un recurso preventivo se le pueden imputar responsabilidades pero únicamente si tiene poder ejecutivo (como todo puesto desde el punto de vista preventivo).
Es decir, ves un trabajador en las tareas en las que tú eres recurso preventivo que no está haciendo las cosas bien, por ejemplo, subido en un puente-grúa para mantenimiento a 5 m. de altura y sin usar protección individual (arnés, etc). Igual no se lo ha puesto porque no hay forma de engancharse a ningún sitio o simplemente no le ha dado la gana. Tu trabajo como recurso consiste en decirle al tío que se baje y que se ponga el arnés e ir con el cuento a su jefe directo, al responsable de prevención o a algún superior suyo que tenga poder ejecutivo.
Si no tienes poder ejecutivo podrás intentar convencer al tío de que lo haga bien, incluso aportar soluciones, pero si no le da la gana tú no puedes hacer nada ... no tienes poder para sancionarle, echarle de la empresa, .... de eso se encargarán sus superiores.
Ahora, si tienes poder ejecutivo, el tío lo hace mal y tú no le obligas a hacerlo bien, si tiene una accidente sí te pueden imputar responsabilidades.
No se pueden/deben desligar las responsabilidades productivas ("obligar" a un trabajador a hacer bien su trabajo) de las preventivas ("obligar" a un trabajador a hacer su trabajo con seguridad).
Green Machine- Mensajes : 2041
Fecha de inscripción : 29/04/2008
Re: ALGÚN ESPECIALISTA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA SALA???
ostia puta, que foto. un herido en la obra.
está vivo el hombre y no se teme por su vida." />
Damià- Mensajes : 114659
Fecha de inscripción : 22/04/2009
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