Duda derecho laboral
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Re: Duda derecho laboral
turbolover escribió:En este caso directamente les dieron un cheque de la indemnización correspondiente a 20 días por año trabajado y al de 15 el finiquito
Te paso un texto que tengo de una persona que le paso lo mismo en diciembre del año pasado. Solamente firmó un escrito como este y lo entregó en gran via 85 en Bilbao... allí le convocaron para la conciliación. La empresa llegó, le dio lo correspondiente a los 33 días por año trabajado, un saludo y hasta luego.
Por si te sirve de algo... se pone en un word, un poco ordenado en parrafos, y con los datos de las XXXX rellenos
y valdría para solicitarlo...
DELEGACION TERRITORIAL DE BIZKAIA
DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y S.S.
SECCION DE CONCILIACION
Don XXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, con domicilio en XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con D.N.I. número XXXXXXXXXXX y categoría profesional de XXXXXXXXXX, ante ese Organismo comparezco y dice:
Que, mediante la presente papeleta, interesa la celebración de ACTO DE CONCILIACION previo a la vía jurisdiccional, sobre DESPIDO, frente a la empresa XXXXXXXXXXXXXXXx, domiciliada en XXXXXXXXXXXXXXXXx, C.I.F. número XXXXXXXXXXXXx, dedicada a la actividad de XXXXXXXXXXXXX , con un censo de XX trabajadores, donde presta sus servicios desde el día XX de XXXXXXX de XXXXXXXXX, categoría profesional de XXXXXXXX y salario mensual de XXXXXXXXX€ euros brutos incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.
Que, no ostenta cargo de representación de los trabajadores en la fecha del despido o en el año inmediatamente anterior.
Que la papeleta tiene por OBJETO que la demandada se avenga a:
1º.- Reconocer que con fecha XX de XXXXXX de XXXX despidió al solicitante, con efectos desde el mismo día, mediante comunicación escrita y con la alegación de la falta de adecuación en su forma de trabajar a las directrices de la empresa. (O lo que se haya alegado en la carta)
2º.- Reconocer que dicho despido es improcedente, accediendo, en consecuencia, a la readmisión o, en su caso, a la indemnización del trabajador solicitante en la cuantía legalmente establecida.
En su virtud,
SOLICITA que, teniendo por presentado este escrito de papeleta de demanda, con sus preceptivas copias, se sirva admitirlo, disponer la celebración del Acto de Conciliación sobre los extremos aludidos y citar de comparecencia a las partes en el día y hora que al efecto se señalen, por ser de justicia, que se pide en XXXXX a XX de XXXXXXXXXX de XXXX.
Toro- Mensajes : 28471
Fecha de inscripción : 14/05/2010
Re: Duda derecho laboral
Efectivamente ya la empresa no puede reconocer la improcedencia en la misma carta y consignar la indemnización.
Tienen que hacer un despido disciplinario (u objetivo), y después el trabajador presente papeleta de conciliación en el plazo de 20 días (obligatorio antes de demandar) y ahí la empresa ante el letrado conciliador si puede reconocer la improcedencia y pagar la indemnización.
Respecto al despido por causas económicas no se necesitan pérdidas, sino descenso de ingresos (o beneficios) durante tres trimestres consecutivos comparados con los mismos tres trimestres del año anterior.
Tienen que hacer un despido disciplinario (u objetivo), y después el trabajador presente papeleta de conciliación en el plazo de 20 días (obligatorio antes de demandar) y ahí la empresa ante el letrado conciliador si puede reconocer la improcedencia y pagar la indemnización.
Respecto al despido por causas económicas no se necesitan pérdidas, sino descenso de ingresos (o beneficios) durante tres trimestres consecutivos comparados con los mismos tres trimestres del año anterior.
Abuelo81- Mensajes : 12302
Fecha de inscripción : 21/11/2017
Re: Duda derecho laboral
Toro escribió:turbolover escribió:En este caso directamente les dieron un cheque de la indemnización correspondiente a 20 días por año trabajado y al de 15 el finiquito
Te paso un texto que tengo de una persona que le paso lo mismo en diciembre del año pasado. Solamente firmó un escrito como este y lo entregó en gran via 85 en Bilbao... allí le convocaron para la conciliación. La empresa llegó, le dio lo correspondiente a los 33 días por año trabajado, un saludo y hasta luego.
Por si te sirve de algo... se pone en un word, un poco ordenado en parrafos, y con los datos de las XXXX rellenos
y valdría para solicitarlo...
DELEGACION TERRITORIAL DE BIZKAIA
DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y S.S.
SECCION DE CONCILIACION
Don XXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, con domicilio en XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con D.N.I. número XXXXXXXXXXX y categoría profesional de XXXXXXXXXX, ante ese Organismo comparezco y dice:
Que, mediante la presente papeleta, interesa la celebración de ACTO DE CONCILIACION previo a la vía jurisdiccional, sobre DESPIDO, frente a la empresa XXXXXXXXXXXXXXXx, domiciliada en XXXXXXXXXXXXXXXXx, C.I.F. número XXXXXXXXXXXXx, dedicada a la actividad de XXXXXXXXXXXXX , con un censo de XX trabajadores, donde presta sus servicios desde el día XX de XXXXXXX de XXXXXXXXX, categoría profesional de XXXXXXXX y salario mensual de XXXXXXXXX€ euros brutos incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.
Que, no ostenta cargo de representación de los trabajadores en la fecha del despido o en el año inmediatamente anterior.
Que la papeleta tiene por OBJETO que la demandada se avenga a:
1º.- Reconocer que con fecha XX de XXXXXX de XXXX despidió al solicitante, con efectos desde el mismo día, mediante comunicación escrita y con la alegación de la falta de adecuación en su forma de trabajar a las directrices de la empresa. (O lo que se haya alegado en la carta)
2º.- Reconocer que dicho despido es improcedente, accediendo, en consecuencia, a la readmisión o, en su caso, a la indemnización del trabajador solicitante en la cuantía legalmente establecida.
En su virtud,
SOLICITA que, teniendo por presentado este escrito de papeleta de demanda, con sus preceptivas copias, se sirva admitirlo, disponer la celebración del Acto de Conciliación sobre los extremos aludidos y citar de comparecencia a las partes en el día y hora que al efecto se señalen, por ser de justicia, que se pide en XXXXX a XX de XXXXXXXXXX de XXXX.
Efectivamente eso vale, también si vas allí te dan un formulario y lo rellenas a boli.
Abuelo81- Mensajes : 12302
Fecha de inscripción : 21/11/2017
Re: Duda derecho laboral
Abuelo81 escribió:Efectivamente ya la empresa no puede reconocer la improcedencia en la misma carta y consignar la indemnización.
Tienen que hacer un despido disciplinario (u objetivo), y después el trabajador presente papeleta de conciliación en el plazo de 20 días (obligatorio antes de demandar) y ahí la empresa ante el letrado conciliador si puede reconocer la improcedencia y pagar la indemnización.
Respecto al despido por causas económicas no se necesitan pérdidas, sino descenso de ingresos (o beneficios) durante tres trimestres consecutivos comparados con los mismos tres trimestres del año anterior.
De hecho ahora mismo me entra la duda de si no sera esto mismo lo que ha pasado con los despedidos de podemos en madrid donde solo les he ha dado 20 dias y que se ha estado comentando en aquel hilo....
Toro- Mensajes : 28471
Fecha de inscripción : 14/05/2010
Re: Duda derecho laboral
En principio yo no corro riesgo, pero si se llega el caso yo no les perdono un céntimo. Muchas gracias
turbolover- Mensajes : 5186
Fecha de inscripción : 10/05/2013
Re: Duda derecho laboral
Una preguntita,estoy de baja por la SS,hoy me han llamado de una mutua(x nombre) que dice que lleva el tema de la SS,preguntándome datos de dirección,telf,etc.Esto es nuevo o no?alguien lo sabe,es que me parece muy raro
alexstipe- Mensajes : 11787
Fecha de inscripción : 14/08/2012
Re: Duda derecho laboral
alexstipe escribió:Una preguntita,estoy de baja por la SS,hoy me han llamado de una mutua(x nombre) que dice que lleva el tema de la SS,preguntándome datos de dirección,telf,etc.Esto es nuevo o no?alguien lo sabe,es que me parece muy raro
Si, relativamente nuevo. Es la mutua de tu trabajo. Para evitar fraudes y acelerar los procesos de recuperación la mutua te hace un seguimiento. Por un lado está bien porque te hacen ellos pruebas que a lo mejor en la SS tardan más tiempo. Las Mutuas lo que hacen es complementar el % de salario que por ley te quita la SS. Así que les interesa que te recuperes pronto.
No obstante la Mutua debería tener ya tus datos personales ya que tu empresa se los tiene que haber dado.
Angus Glop- Mensajes : 24050
Fecha de inscripción : 29/03/2010
Re: Duda derecho laboral
Angus Glop escribió:alexstipe escribió:Una preguntita,estoy de baja por la SS,hoy me han llamado de una mutua(x nombre) que dice que lleva el tema de la SS,preguntándome datos de dirección,telf,etc.Esto es nuevo o no?alguien lo sabe,es que me parece muy raro
Si, relativamente nuevo. Es la mutua de tu trabajo. Para evitar fraudes y acelerar los procesos de recuperación la mutua te hace un seguimiento. Por un lado está bien porque te hacen ellos pruebas que a lo mejor en la SS tardan más tiempo. Las Mutuas lo que hacen es complementar el % de salario que por ley te quita la SS. Así que les interesa que te recuperes pronto.
No obstante la Mutua debería tener ya tus datos personales ya que tu empresa se los tiene que haber dado.
Exacto, es normal que te hagan seguimiento y hasta pueden mandar tu caso al tribunal médico si consideran que te estás excediendo con tu IT
Jud- Moderadora
- Mensajes : 33993
Fecha de inscripción : 14/05/2016
Re: Duda derecho laboral
Angus Glop escribió:alexstipe escribió:Una preguntita,estoy de baja por la SS,hoy me han llamado de una mutua(x nombre) que dice que lleva el tema de la SS,preguntándome datos de dirección,telf,etc.Esto es nuevo o no?alguien lo sabe,es que me parece muy raro
Si, relativamente nuevo. Es la mutua de tu trabajo. Para evitar fraudes y acelerar los procesos de recuperación la mutua te hace un seguimiento. Por un lado está bien porque te hacen ellos pruebas que a lo mejor en la SS tardan más tiempo. Las Mutuas lo que hacen es complementar el % de salario que por ley te quita la SS. Así que les interesa que te recuperes pronto.
No obstante la Mutua debería tener ya tus datos personales ya que tu empresa se los tiene que haber dado.
La mutua no complementa nada.
La ss paga las contingencias comunes y la mutua si es contingencia profesional.
Eso sí, ahora las mutuas tienen delegadas funciones de control.
Si el convenio o la empresa recoge complementos, estos los paga la empresa.
Abuelo81- Mensajes : 12302
Fecha de inscripción : 21/11/2017
Re: Duda derecho laboral
En mi empresa es la mutua quien cubre el % de salario cuando se está de baja, tal y como dice Angus.Abuelo81 escribió:Angus Glop escribió:alexstipe escribió:Una preguntita,estoy de baja por la SS,hoy me han llamado de una mutua(x nombre) que dice que lleva el tema de la SS,preguntándome datos de dirección,telf,etc.Esto es nuevo o no?alguien lo sabe,es que me parece muy raro
Si, relativamente nuevo. Es la mutua de tu trabajo. Para evitar fraudes y acelerar los procesos de recuperación la mutua te hace un seguimiento. Por un lado está bien porque te hacen ellos pruebas que a lo mejor en la SS tardan más tiempo. Las Mutuas lo que hacen es complementar el % de salario que por ley te quita la SS. Así que les interesa que te recuperes pronto.
No obstante la Mutua debería tener ya tus datos personales ya que tu empresa se los tiene que haber dado.
La mutua no complementa nada.
La ss paga las contingencias comunes y la mutua si es contingencia profesional.
Eso sí, ahora las mutuas tienen delegadas funciones de control.
Si el convenio o la empresa recoge complementos, estos los paga la empresa.
Jud- Moderadora
- Mensajes : 33993
Fecha de inscripción : 14/05/2016
Re: Duda derecho laboral
Jud escribió:En mi empresa es la mutua quien cubre el % de salario cuando se está de baja, tal y como dice Angus.Abuelo81 escribió:Angus Glop escribió:alexstipe escribió:Una preguntita,estoy de baja por la SS,hoy me han llamado de una mutua(x nombre) que dice que lleva el tema de la SS,preguntándome datos de dirección,telf,etc.Esto es nuevo o no?alguien lo sabe,es que me parece muy raro
Si, relativamente nuevo. Es la mutua de tu trabajo. Para evitar fraudes y acelerar los procesos de recuperación la mutua te hace un seguimiento. Por un lado está bien porque te hacen ellos pruebas que a lo mejor en la SS tardan más tiempo. Las Mutuas lo que hacen es complementar el % de salario que por ley te quita la SS. Así que les interesa que te recuperes pronto.
No obstante la Mutua debería tener ya tus datos personales ya que tu empresa se los tiene que haber dado.
La mutua no complementa nada.
La ss paga las contingencias comunes y la mutua si es contingencia profesional.
Eso sí, ahora las mutuas tienen delegadas funciones de control.
Si el convenio o la empresa recoge complementos, estos los paga la empresa.
En la mía también. Depende del convenio que tenga la mutua con la empresa. Vamos te lo digo yo que soy el que tiene en mi empresa todas las estadísticas de complementos con la Mutua.
Angus Glop- Mensajes : 24050
Fecha de inscripción : 29/03/2010
Re: Duda derecho laboral
Ah y del convenio que tengas, claro.
Angus Glop- Mensajes : 24050
Fecha de inscripción : 29/03/2010
Re: Duda derecho laboral
La policía médica
Unos auténticos HP
Los sufrí varias veces. Les importa una mierda tu estado de salud. A mí me hicieron presentarme en su centro, cuando necesitaba reposo y ni me miraron.
Unos terroristas. Para meterte miedo y solo pilles baja en casos extremos.
Conozco casos de gente viniendo con fiebre al curro por miedo a que les aplicaran el artículo 52d y los pusieran en la puta calle.
A un conocido se lo aplicaron y no tuvo nada q hacer. No sé que días eran pero era algo así como:
15 días de baja en abril
3 días en junio
3días en agosto y otros 3 en noviembre.
En total 24 días en 4 meses discontinuos, que superaban el 25% de las jornadas de esos 4 meses.
Las bajas estaban totalmente justificadas, pero eso no les importa.
Si fuera accidente laboral no computa y es bueno saber que las bajas superiores a 20 días tampoco computan. Lo digo por si pilláis una baja de más de 15días, intentad alargarla a 21 días mínimo.
Unos auténticos HP
Los sufrí varias veces. Les importa una mierda tu estado de salud. A mí me hicieron presentarme en su centro, cuando necesitaba reposo y ni me miraron.
Unos terroristas. Para meterte miedo y solo pilles baja en casos extremos.
Conozco casos de gente viniendo con fiebre al curro por miedo a que les aplicaran el artículo 52d y los pusieran en la puta calle.
A un conocido se lo aplicaron y no tuvo nada q hacer. No sé que días eran pero era algo así como:
15 días de baja en abril
3 días en junio
3días en agosto y otros 3 en noviembre.
En total 24 días en 4 meses discontinuos, que superaban el 25% de las jornadas de esos 4 meses.
Las bajas estaban totalmente justificadas, pero eso no les importa.
Si fuera accidente laboral no computa y es bueno saber que las bajas superiores a 20 días tampoco computan. Lo digo por si pilláis una baja de más de 15días, intentad alargarla a 21 días mínimo.
FALK- Mensajes : 1959
Fecha de inscripción : 06/05/2008
Re: Duda derecho laboral
No es mi mutua del trabajo,es otra supuestamente que colabora con la SS,por eso el tema,mi mutua del trabajo tiene mis datos obviamente,está tenía unos datos antiguos por eso me ha extrañado
alexstipe- Mensajes : 11787
Fecha de inscripción : 14/08/2012
Re: Duda derecho laboral
Principalmente porque cuando fui a hablar con el medico del trabajo y comentarle que si me iba para la mutua,por el tema que puse por aquí del hombro,porque ya no podía mas del dolor,me dijo que no que me fuera a mi médico de cabecera,la mutua si no es accidente laboral se lava las manos...de momento
alexstipe- Mensajes : 11787
Fecha de inscripción : 14/08/2012
Re: Duda derecho laboral
Ostras pues no sé qué empresa es,la mía no desde luego,hay gente que lleva allí de baja 4 y 5 meses y lo que queda,un compañero mío por depresión se ha comido el fantástico tiempo de 2 años y medio de baja y ahora se ha incorporadoFALK escribió:La policía médica
Unos auténticos HP
Los sufrí varias veces. Les importa una mierda tu estado de salud. A mí me hicieron presentarme en su centro, cuando necesitaba reposo y ni me miraron.
Unos terroristas. Para meterte miedo y solo pilles baja en casos extremos.
Conozco casos de gente viniendo con fiebre al curro por miedo a que les aplicaran el artículo 52d y los pusieran en la puta calle.
A un conocido se lo aplicaron y no tuvo nada q hacer. No sé que días eran pero era algo así como:
15 días de baja en abril
3 días en junio
3días en agosto y otros 3 en noviembre.
En total 24 días en 4 meses discontinuos, que superaban el 25% de las jornadas de esos 4 meses.
Las bajas estaban totalmente justificadas, pero eso no les importa.
Si fuera accidente laboral no computa y es bueno saber que las bajas superiores a 20 días tampoco computan. Lo digo por si pilláis una baja de más de 15días, intentad alargarla a 21 días mínimo.
alexstipe- Mensajes : 11787
Fecha de inscripción : 14/08/2012
Re: Duda derecho laboral
Y lo mío del hombro como sea chungo y haya operación el año no hay quien me lo quite
alexstipe- Mensajes : 11787
Fecha de inscripción : 14/08/2012
Re: Duda derecho laboral
alexstipe escribió:Ostras pues no sé qué empresa es,la mía no desde luego,hay gente que lleva allí de baja 4 y 5 meses y lo que queda,un compañero mío por depresión se ha comido el fantástico tiempo de 2 años y medio de baja y ahora se ha incorporadoFALK escribió:La policía médica
Unos auténticos HP
Los sufrí varias veces. Les importa una mierda tu estado de salud. A mí me hicieron presentarme en su centro, cuando necesitaba reposo y ni me miraron.
Unos terroristas. Para meterte miedo y solo pilles baja en casos extremos.
Conozco casos de gente viniendo con fiebre al curro por miedo a que les aplicaran el artículo 52d y los pusieran en la puta calle.
A un conocido se lo aplicaron y no tuvo nada q hacer. No sé que días eran pero era algo así como:
15 días de baja en abril
3 días en junio
3días en agosto y otros 3 en noviembre.
En total 24 días en 4 meses discontinuos, que superaban el 25% de las jornadas de esos 4 meses.
Las bajas estaban totalmente justificadas, pero eso no les importa.
Si fuera accidente laboral no computa y es bueno saber que las bajas superiores a 20 días tampoco computan. Lo digo por si pilláis una baja de más de 15días, intentad alargarla a 21 días mínimo.
2 años y medio imposible a no ser que le dieran otra baja consecutiva con otro diagnóstico (el máximo es año y medio)
Jud- Moderadora
- Mensajes : 33993
Fecha de inscripción : 14/05/2016
Re: Duda derecho laboral
Que yo sepa con el mismo diagnóstico, depresión,se dió de baja en enero de 2017 y se ha incorporado ahora Mayo 2019Jud escribió:alexstipe escribió:Ostras pues no sé qué empresa es,la mía no desde luego,hay gente que lleva allí de baja 4 y 5 meses y lo que queda,un compañero mío por depresión se ha comido el fantástico tiempo de 2 años y medio de baja y ahora se ha incorporadoFALK escribió:La policía médica
Unos auténticos HP
Los sufrí varias veces. Les importa una mierda tu estado de salud. A mí me hicieron presentarme en su centro, cuando necesitaba reposo y ni me miraron.
Unos terroristas. Para meterte miedo y solo pilles baja en casos extremos.
Conozco casos de gente viniendo con fiebre al curro por miedo a que les aplicaran el artículo 52d y los pusieran en la puta calle.
A un conocido se lo aplicaron y no tuvo nada q hacer. No sé que días eran pero era algo así como:
15 días de baja en abril
3 días en junio
3días en agosto y otros 3 en noviembre.
En total 24 días en 4 meses discontinuos, que superaban el 25% de las jornadas de esos 4 meses.
Las bajas estaban totalmente justificadas, pero eso no les importa.
Si fuera accidente laboral no computa y es bueno saber que las bajas superiores a 20 días tampoco computan. Lo digo por si pilláis una baja de más de 15días, intentad alargarla a 21 días mínimo.
2 años y medio imposible a no ser que le dieran otra baja consecutiva con otro diagnóstico (el máximo es año y medio)
alexstipe- Mensajes : 11787
Fecha de inscripción : 14/08/2012
Re: Duda derecho laboral
alexstipe escribió:Que yo sepa con el mismo diagnóstico, depresión,se dió de baja en enero de 2017 y se ha incorporado ahora Mayo 2019Jud escribió:alexstipe escribió:Ostras pues no sé qué empresa es,la mía no desde luego,hay gente que lleva allí de baja 4 y 5 meses y lo que queda,un compañero mío por depresión se ha comido el fantástico tiempo de 2 años y medio de baja y ahora se ha incorporadoFALK escribió:La policía médica
Unos auténticos HP
Los sufrí varias veces. Les importa una mierda tu estado de salud. A mí me hicieron presentarme en su centro, cuando necesitaba reposo y ni me miraron.
Unos terroristas. Para meterte miedo y solo pilles baja en casos extremos.
Conozco casos de gente viniendo con fiebre al curro por miedo a que les aplicaran el artículo 52d y los pusieran en la puta calle.
A un conocido se lo aplicaron y no tuvo nada q hacer. No sé que días eran pero era algo así como:
15 días de baja en abril
3 días en junio
3días en agosto y otros 3 en noviembre.
En total 24 días en 4 meses discontinuos, que superaban el 25% de las jornadas de esos 4 meses.
Las bajas estaban totalmente justificadas, pero eso no les importa.
Si fuera accidente laboral no computa y es bueno saber que las bajas superiores a 20 días tampoco computan. Lo digo por si pilláis una baja de más de 15días, intentad alargarla a 21 días mínimo.
2 años y medio imposible a no ser que le dieran otra baja consecutiva con otro diagnóstico (el máximo es año y medio)
Puede ser pero habrá pasado tribunal y estaría con pago delegado.
Angus Glop- Mensajes : 24050
Fecha de inscripción : 29/03/2010
Re: Duda derecho laboral
alexstipe escribió:Que yo sepa con el mismo diagnóstico, depresión,se dió de baja en enero de 2017 y se ha incorporado ahora Mayo 2019Jud escribió:alexstipe escribió:Ostras pues no sé qué empresa es,la mía no desde luego,hay gente que lleva allí de baja 4 y 5 meses y lo que queda,un compañero mío por depresión se ha comido el fantástico tiempo de 2 años y medio de baja y ahora se ha incorporadoFALK escribió:La policía médica
Unos auténticos HP
Los sufrí varias veces. Les importa una mierda tu estado de salud. A mí me hicieron presentarme en su centro, cuando necesitaba reposo y ni me miraron.
Unos terroristas. Para meterte miedo y solo pilles baja en casos extremos.
Conozco casos de gente viniendo con fiebre al curro por miedo a que les aplicaran el artículo 52d y los pusieran en la puta calle.
A un conocido se lo aplicaron y no tuvo nada q hacer. No sé que días eran pero era algo así como:
15 días de baja en abril
3 días en junio
3días en agosto y otros 3 en noviembre.
En total 24 días en 4 meses discontinuos, que superaban el 25% de las jornadas de esos 4 meses.
Las bajas estaban totalmente justificadas, pero eso no les importa.
Si fuera accidente laboral no computa y es bueno saber que las bajas superiores a 20 días tampoco computan. Lo digo por si pilláis una baja de más de 15días, intentad alargarla a 21 días mínimo.
2 años y medio imposible a no ser que le dieran otra baja consecutiva con otro diagnóstico (el máximo es año y medio)
A lo mejor fue a través del tribunal médico entonces... Pero es raro
Jud- Moderadora
- Mensajes : 33993
Fecha de inscripción : 14/05/2016
Re: Duda derecho laboral
Me pareció leer en algún lado que después de que se pase la aplicación del erte por el estado de alarma sanitaria, no se puede despedir en 6 meses, eso significa que SÍ pueden despedir, pero sería improcedente, con lo que eso supone de la miseria de 20 días por año, la cuenta y derecho a paro, no?
Los meses que estás de erte cuentan como tiempo trabajado a la hora de contar el tiempo de paro que te toca?, son 4 meses por año, no?
Me huele mal la cosa.
Los meses que estás de erte cuentan como tiempo trabajado a la hora de contar el tiempo de paro que te toca?, son 4 meses por año, no?
Me huele mal la cosa.
Txomin- Mensajes : 31769
Fecha de inscripción : 26/03/2008
Re: Duda derecho laboral
Txomin escribió:Me pareció leer en algún lado que después de que se pase la aplicación del erte por el estado de alarma sanitaria, no se puede despedir en 6 meses, eso significa que SÍ pueden despedir, pero sería improcedente, con lo que eso supone de la miseria de 20 días por año, la cuenta y derecho a paro, no?
Me huele mal la cosa.
Más bien la norma decía que tras un ERTE de Fuerza Mayor la empresa tenía que mantener el mismo nivel de empleo hasta el 31 de diciembre para mantener la subvención de las cuotas a la seguridad social durante el ERTE.
Esto ya se ha suavizado y han añadido algo genérico que habrá que ver en los sectores donde hay mucha variación de personal.
Por lo que sí se permite despedir, lo que pasa es que perderían las subvenciones, salvo que contrataran a otros. Y en base a esa ley se podría hacer un despido objetivo (20 días) o improcedente (33 días).
Por otro lado, después sacaron que la causa del COVID no se podía usar para hacer despidos. Esto quiere decir que esa causa no es justificativa para un despido objetivo, por lo que se consideraría un despido sin causa (improcedente).
Por lo que ves, siento decirte, que una empresa sí puede realizar despidos.
Abuelo81- Mensajes : 12302
Fecha de inscripción : 21/11/2017
Re: Duda derecho laboral
Gracias. Sí, lo que me temía y apuntaba en el comentario, pero mira, lo de los 33 días por improcedente habrá que tenerlo en cuenta, pensaba que eran 20, a la vez que si a partir de la fase 3 de desescalada, siempre por cosas que leo que no sé si tienen mucho fundamento, en Euskadi, el lehendakari podría quitar el estado de alarma cuando él quiera, posiblemente aquí estemos fuera antes que en otros sitios, y con lo que eso conlleva.Abuelo81 escribió:Txomin escribió:Me pareció leer en algún lado que después de que se pase la aplicación del erte por el estado de alarma sanitaria, no se puede despedir en 6 meses, eso significa que SÍ pueden despedir, pero sería improcedente, con lo que eso supone de la miseria de 20 días por año, la cuenta y derecho a paro, no?
Me huele mal la cosa.
Más bien la norma decía que tras un ERTE de Fuerza Mayor la empresa tenía que mantener el mismo nivel de empleo hasta el 31 de diciembre para mantener la subvención de las cuotas a la seguridad social durante el ERTE.
Esto ya se ha suavizado y han añadido algo genérico que habrá que ver en los sectores donde hay mucha variación de personal.
Por lo que sí se permite despedir, lo que pasa es que perderían las subvenciones, salvo que contrataran a otros. Y en base a esa ley se podría hacer un despido objetivo (20 días) o improcedente (33 días).
Por otro lado, después sacaron que la causa del COVID no se podía usar para hacer despidos. Esto quiere decir que esa causa no es justificativa para un despido objetivo, por lo que se consideraría un despido sin causa (improcedente).
Por lo que ves, siento decirte, que una empresa sí puede realizar despidos.
Txomin- Mensajes : 31769
Fecha de inscripción : 26/03/2008
Re: Duda derecho laboral
Txomin escribió:Gracias. Sí, lo que me temía y apuntaba en el comentario, pero mira, lo de los 33 días por improcedente habrá que tenerlo en cuenta, pensaba que eran 20, a la vez que si a partir de la fase 3 de desescalada, siempre por cosas que leo que no sé si tienen mucho fundamento, en Euskadi, el lehendakari podría quitar el estado de alarma cuando él quiera, posiblemente aquí estemos fuera antes que en otros sitios, y con lo que eso conlleva.Abuelo81 escribió:Txomin escribió:Me pareció leer en algún lado que después de que se pase la aplicación del erte por el estado de alarma sanitaria, no se puede despedir en 6 meses, eso significa que SÍ pueden despedir, pero sería improcedente, con lo que eso supone de la miseria de 20 días por año, la cuenta y derecho a paro, no?
Me huele mal la cosa.
Más bien la norma decía que tras un ERTE de Fuerza Mayor la empresa tenía que mantener el mismo nivel de empleo hasta el 31 de diciembre para mantener la subvención de las cuotas a la seguridad social durante el ERTE.
Esto ya se ha suavizado y han añadido algo genérico que habrá que ver en los sectores donde hay mucha variación de personal.
Por lo que sí se permite despedir, lo que pasa es que perderían las subvenciones, salvo que contrataran a otros. Y en base a esa ley se podría hacer un despido objetivo (20 días) o improcedente (33 días).
Por otro lado, después sacaron que la causa del COVID no se podía usar para hacer despidos. Esto quiere decir que esa causa no es justificativa para un despido objetivo, por lo que se consideraría un despido sin causa (improcedente).
Por lo que ves, siento decirte, que una empresa sí puede realizar despidos.
https://www.deia.eus/actualidad/politica/2020/05/31/urkullu-plantea-prorrogar-ertes-septiembre/1042376.html?fbclid=IwAR3QxirQMIgN1OGg6sPd7HzSyplby2kZu-j4AOr2gI0-hoGSUxkmrHJEC1E
Txomin- Mensajes : 31769
Fecha de inscripción : 26/03/2008
Re: Duda derecho laboral
Otra cosa, cuando se está se erte la empresa sigue cotizando por tí, no?, es decir que el tiempo en que estás de erte cuenta como si estuvieses en la empresa, no?
Entonces por ejemplo, teniendo en cuenta esta table de tiempo trabajado tiempo, que te corresponde de paro:
una persona que según su vida laboral pone que ha trabajo en 995 días y que está de erte 86 días, entraría en la categoría de los 360 días o por el contrario sólo cuenta tiempo trabajado real sin ertes y entraría en la de 300 días????
Entonces por ejemplo, teniendo en cuenta esta table de tiempo trabajado tiempo, que te corresponde de paro:
una persona que según su vida laboral pone que ha trabajo en 995 días y que está de erte 86 días, entraría en la categoría de los 360 días o por el contrario sólo cuenta tiempo trabajado real sin ertes y entraría en la de 300 días????
Txomin- Mensajes : 31769
Fecha de inscripción : 26/03/2008
Re: Duda derecho laboral
Txomin escribió:Otra cosa, cuando se está se erte la empresa sigue cotizando por tí, no?, es decir que el tiempo en que estás de erte cuenta como si estuvieses en la empresa, no?
Entonces por ejemplo, teniendo en cuenta esta table de tiempo trabajado tiempo, que te corresponde de paro:
una persona que según su vida laboral pone que ha trabajo en 995 días y que está de erte 86 días, entraría en la categoría de los 360 días o por el contrario sólo cuenta tiempo trabajado real sin ertes y entraría en la de 300 días????
Txomin- Mensajes : 31769
Fecha de inscripción : 26/03/2008
Re: Duda derecho laboral
Txomin escribió:Txomin escribió:Otra cosa, cuando se está se erte la empresa sigue cotizando por tí, no?, es decir que el tiempo en que estás de erte cuenta como si estuvieses en la empresa, no?
Entonces por ejemplo, teniendo en cuenta esta table de tiempo trabajado tiempo, que te corresponde de paro:
una persona que según su vida laboral pone que ha trabajo en 995 días y que está de erte 86 días, entraría en la categoría de los 360 días o por el contrario sólo cuenta tiempo trabajado real sin ertes y entraría en la de 300 días????
Cuando estás de ERTE la empresa cotiza por tí al 100%.
Cuando estás de ERTE consumes paro, no generas, por lo que tendrías que ver cuanto has cotizado y cuanto has consumido para ver lo que te queda (norma general).
COn el COVID se ha regulado que los ERTES por este motivo, al trabajador se le repone el SEPE consumido hasta el 30 de junio. Por tanto, en la práctica para el paro futuro, es como si hubieras estado trabajando ese periodo.
Abuelo81- Mensajes : 12302
Fecha de inscripción : 21/11/2017
Re: Duda derecho laboral
Alguien sabe si se van a ampiar los ertes hasta septiembre o hasta diciembre? Estoy buscando información pero no veo ninguna fiable.
Txomin- Mensajes : 31769
Fecha de inscripción : 26/03/2008
Re: Duda derecho laboral
Txomin escribió:Alguien sabe si se van a ampiar los ertes hasta septiembre o hasta diciembre? Estoy buscando información pero no veo ninguna fiable.
Es que no hay nada todavía.
La patronal y sindicatos han pasado una propuesta conjunta al Gobierno y este la ha rechazado dos veces (porque cuesta mucho dinero).
Cualquier cosa que leas un rumor...
Abuelo81- Mensajes : 12302
Fecha de inscripción : 21/11/2017
Re: Duda derecho laboral
Pero el 30 acaba el erte general, no?, a algún acuerdo tendrán que llegar antes de esa fecha.Abuelo81 escribió:Txomin escribió:Alguien sabe si se van a ampiar los ertes hasta septiembre o hasta diciembre? Estoy buscando información pero no veo ninguna fiable.
Es que no hay nada todavía.
La patronal y sindicatos han pasado una propuesta conjunta al Gobierno y este la ha rechazado dos veces (porque cuesta mucho dinero).
Cualquier cosa que leas un rumor...
Txomin- Mensajes : 31769
Fecha de inscripción : 26/03/2008
Re: Duda derecho laboral
Txomin escribió:Pero el 30 acaba el erte general, no?, a algún acuerdo tendrán que llegar antes de esa fecha.Abuelo81 escribió:Txomin escribió:Alguien sabe si se van a ampiar los ertes hasta septiembre o hasta diciembre? Estoy buscando información pero no veo ninguna fiable.
Es que no hay nada todavía.
La patronal y sindicatos han pasado una propuesta conjunta al Gobierno y este la ha rechazado dos veces (porque cuesta mucho dinero).
Cualquier cosa que leas un rumor...
Lo de Fuerza Mayor.
Posteriormente se podrían negociar de causas productivas. Muchas empresas están (o han) negociando ERTEs de causas productivas para el 1 de julio.
Abuelo81- Mensajes : 12302
Fecha de inscripción : 21/11/2017
Re: Duda derecho laboral
Si te vas de una empresa no tienes paro, pero ese paro que hayas podido generar se te guarda durante un tiempo, cuánto?, es decir, durante cuánto tiempo se te mantiene el paro desde que te vas de una empresa hasta que te coje otra y podrías volver a acumular el que tenía más el que generas?
Txomin- Mensajes : 31769
Fecha de inscripción : 26/03/2008
Re: Duda derecho laboral
Txomin escribió:Si te vas de una empresa no tienes paro, pero ese paro que hayas podido generar se te guarda durante un tiempo, cuánto?, es decir, durante cuánto tiempo se te mantiene el paro desde que te vas de una empresa hasta que te coje otra y podrías volver a acumular el que tenía más el que generas?
Que yo sepa el paro generado no caduca igual me confundo
Riff- Mensajes : 6178
Fecha de inscripción : 24/03/2008
Re: Duda derecho laboral
Gracias, a ver si alguien me lo puede confirmar, es que me suena que alguien hace unos me dijo que sólo dura unos meses....Riff escribió:Txomin escribió:Si te vas de una empresa no tienes paro, pero ese paro que hayas podido generar se te guarda durante un tiempo, cuánto?, es decir, durante cuánto tiempo se te mantiene el paro desde que te vas de una empresa hasta que te coje otra y podrías volver a acumular el que tenía más el que generas?
Que yo sepa el paro generado no caduca igual me confundo
Txomin- Mensajes : 31769
Fecha de inscripción : 26/03/2008
Re: Duda derecho laboral
Hola, buenas.
Aprovecho este hilo para escribir mi duda (y desahogarme un poco). En verdad mi consulta es de función pública, no de derecho laboral. Pero al ver este hilo arriba, pues me cuelo un poquito. Perdón.
El caso es que hace 4 años me presenté a una oposición de funcionario para la Junta de Castilla y León. El proceso selectivo constaba de 4 exámenes. El primero era una prueba física que se valoraba como apto o no apto según la superaras. Y una vez superada, ya entrabas a formar parte de la futura bolsa de empleo que se generaba para trabajar en una futura interinidad.
Bien, en el segundo examen (tipo test) me quedé a una pregunta de pasar a la tercera prueba, pues la nota de corte se fijó a posteriori en un 4,6 y yo saqué un 4,4. Hasta aquí, sin más. Culpa mía de no haber estudiado más.
Finaliza el proceso selectivo y, tachán, ahora viene lo interesante. Publican la lista de espera generada para llamamientos de interinos (bolsa de empleo se llama en Castilla) y, salvo para los que accedieron al tercer examen, ¡al resto nos ordenaron alfabéticamente! Es decir, que si pasaste la prueba física (primer examen), si tu apellido empieza por la K (letra que regía los procesos selectivos del año 2016), aunque no te presentaras al segundo examen, ya ibas a estar por delante mío, aunque yo me quedara con un 4,4 de nota, pues mi apellido empieza por C. Tremendo.
Bien, esta orden de la bolsa de empleo sale en 2017. Había 1 mes para presentar reclamación, un recurso de alzada.
Yo no presenté reclamación alguna porque hay una guerra en la Junta entre el cuerpo al que optaba y la consejería de turno (mejor dicho, contra un Director General que lleva 15 años ahí apoltronado jodiendo al personal) y, como consecuencia, no habían llamado a interino alguno en 11 años. A lo que se une que en estos últimos 11 años sólo se habían convocado 4 plazas, un despropósito. Por tanto, no creía que hicieran llamamiento alguno de interino.
Encima, de premio, ya por fin parecía que iban a sacar las plazas que correspondían (50 para la oferta de empleo de 2017; otras 50, para la oferta de 2018; y otras 20, en 2019).
Fijaros el despropósito, en febrero de 2020 (previo a toda esta hecatombe covid), había ofertadas unas 120 plazas aún sin convocar.
La oferta del 2017, publicada realmente en 2018, tenían que convocarse en un plazo máximo de 2 años, por lo que ahora en 2020 ya tendría que estar convocada.
Bien, estalla la covid, salen las costuras de nuestro sistema sanitario, se ve que no hay un duro, el preligro de juntar a gente para exámenes... Y entonces, los sindicatos y la Junta llegan a un acuerdo para retrasar como máximo las ofertas del 2017 hasta diciembre del 2021.
Ya ésto para mi es de risa, pues llevaba 3 años estudiando (sin encima un temario homologado o publicado).
Pues la traca final es que como consecuencia del retraso en la convocatoria, empiezan a llamar a interinos. Otra vergüenza era una condición antigua que había en Castilla y León que sólo te permitía optar por la interinidad en una provincia, con todo lo que conlleva.
Pero bueno, lo que me preocupa. Hay 2 personitas que llevan 2 meses trabajando en la administración que sacaron peor nota que yo en el segundo examen. SU mérito es que su apellido empieza por la L (nos ordenaron desde la K, sin tener en cuenta la nota del segundo examen test).
Además de la injusticia de estar 3 años estudiando para unas plazas que no convocan, se añade la ilegalidad, inconstitucionalidad y vergüenza de ver que haya gente que esté trabajando ahora mismo (¡¡¡y con bastantes posibilidades de jubilarse de interinos!!!) sólo por su apellido, incumpliendo los principios de mérito e igualdad de la función pública.
Es bochornoso.
Es la única oposición donde ocurre tal vergüenza. En oposiciones del mismo año que se rigen por el mismo decreto de bolsas de empleo sí que tienen en cuenta la nota del único examen que se hiciera (como es lo normal).
El caso es que ya estoy fuera de plazo para presentar recurso alguno. Lo único que puedo hacer es denunciar. Y aquí me entran dudas, pues no tengo idea de derecho, de plazos, de jurisprudencia...
Me entran más dudas morales, como que, aunque gane el juicio y se declare ilegal tal bolsa, pues echen a los interinos ilegales y no llamen a los que nos correspondía. Y todo en caso de que ganara, porque si pierdo, el dinero que me tendría que dejar... Además del tiempo que se puede dilatar el proceso.
Y como tampoco van a convocar en tiempo, puede que el próximo año en mayo vuelvan a llamar más interinos según el orden alfabético. Olé que olé.
Perdón por el tostón, que al final me he extendido en demasía. Aunque ayuda a desahogarse.
Cualquier sugerencia o pista en cómo actuar será bien recibida.
Aprovecho este hilo para escribir mi duda (y desahogarme un poco). En verdad mi consulta es de función pública, no de derecho laboral. Pero al ver este hilo arriba, pues me cuelo un poquito. Perdón.
El caso es que hace 4 años me presenté a una oposición de funcionario para la Junta de Castilla y León. El proceso selectivo constaba de 4 exámenes. El primero era una prueba física que se valoraba como apto o no apto según la superaras. Y una vez superada, ya entrabas a formar parte de la futura bolsa de empleo que se generaba para trabajar en una futura interinidad.
Bien, en el segundo examen (tipo test) me quedé a una pregunta de pasar a la tercera prueba, pues la nota de corte se fijó a posteriori en un 4,6 y yo saqué un 4,4. Hasta aquí, sin más. Culpa mía de no haber estudiado más.
Finaliza el proceso selectivo y, tachán, ahora viene lo interesante. Publican la lista de espera generada para llamamientos de interinos (bolsa de empleo se llama en Castilla) y, salvo para los que accedieron al tercer examen, ¡al resto nos ordenaron alfabéticamente! Es decir, que si pasaste la prueba física (primer examen), si tu apellido empieza por la K (letra que regía los procesos selectivos del año 2016), aunque no te presentaras al segundo examen, ya ibas a estar por delante mío, aunque yo me quedara con un 4,4 de nota, pues mi apellido empieza por C. Tremendo.
Bien, esta orden de la bolsa de empleo sale en 2017. Había 1 mes para presentar reclamación, un recurso de alzada.
Yo no presenté reclamación alguna porque hay una guerra en la Junta entre el cuerpo al que optaba y la consejería de turno (mejor dicho, contra un Director General que lleva 15 años ahí apoltronado jodiendo al personal) y, como consecuencia, no habían llamado a interino alguno en 11 años. A lo que se une que en estos últimos 11 años sólo se habían convocado 4 plazas, un despropósito. Por tanto, no creía que hicieran llamamiento alguno de interino.
Encima, de premio, ya por fin parecía que iban a sacar las plazas que correspondían (50 para la oferta de empleo de 2017; otras 50, para la oferta de 2018; y otras 20, en 2019).
Fijaros el despropósito, en febrero de 2020 (previo a toda esta hecatombe covid), había ofertadas unas 120 plazas aún sin convocar.
La oferta del 2017, publicada realmente en 2018, tenían que convocarse en un plazo máximo de 2 años, por lo que ahora en 2020 ya tendría que estar convocada.
Bien, estalla la covid, salen las costuras de nuestro sistema sanitario, se ve que no hay un duro, el preligro de juntar a gente para exámenes... Y entonces, los sindicatos y la Junta llegan a un acuerdo para retrasar como máximo las ofertas del 2017 hasta diciembre del 2021.
Ya ésto para mi es de risa, pues llevaba 3 años estudiando (sin encima un temario homologado o publicado).
Pues la traca final es que como consecuencia del retraso en la convocatoria, empiezan a llamar a interinos. Otra vergüenza era una condición antigua que había en Castilla y León que sólo te permitía optar por la interinidad en una provincia, con todo lo que conlleva.
Pero bueno, lo que me preocupa. Hay 2 personitas que llevan 2 meses trabajando en la administración que sacaron peor nota que yo en el segundo examen. SU mérito es que su apellido empieza por la L (nos ordenaron desde la K, sin tener en cuenta la nota del segundo examen test).
Además de la injusticia de estar 3 años estudiando para unas plazas que no convocan, se añade la ilegalidad, inconstitucionalidad y vergüenza de ver que haya gente que esté trabajando ahora mismo (¡¡¡y con bastantes posibilidades de jubilarse de interinos!!!) sólo por su apellido, incumpliendo los principios de mérito e igualdad de la función pública.
Es bochornoso.
Es la única oposición donde ocurre tal vergüenza. En oposiciones del mismo año que se rigen por el mismo decreto de bolsas de empleo sí que tienen en cuenta la nota del único examen que se hiciera (como es lo normal).
El caso es que ya estoy fuera de plazo para presentar recurso alguno. Lo único que puedo hacer es denunciar. Y aquí me entran dudas, pues no tengo idea de derecho, de plazos, de jurisprudencia...
Me entran más dudas morales, como que, aunque gane el juicio y se declare ilegal tal bolsa, pues echen a los interinos ilegales y no llamen a los que nos correspondía. Y todo en caso de que ganara, porque si pierdo, el dinero que me tendría que dejar... Además del tiempo que se puede dilatar el proceso.
Y como tampoco van a convocar en tiempo, puede que el próximo año en mayo vuelvan a llamar más interinos según el orden alfabético. Olé que olé.
Perdón por el tostón, que al final me he extendido en demasía. Aunque ayuda a desahogarse.
Cualquier sugerencia o pista en cómo actuar será bien recibida.
Reno- Mensajes : 853
Fecha de inscripción : 12/07/2008
Re: Duda derecho laboral
Alguien sabe si se ha implantado algo sobre el teletrabajo últimamente? Llevamos desde marzo así y todos los gastos y recursos los estamos poniendo nosotros y la empresa 0. Entiendo que tendrían que dar algo a mayores para compensar ese aumento de gastos.
heresy- Mensajes : 98
Fecha de inscripción : 31/08/2019
Re: Duda derecho laboral
heresy escribió:Alguien sabe si se ha implantado algo sobre el teletrabajo últimamente? Llevamos desde marzo así y todos los gastos y recursos los estamos poniendo nosotros y la empresa 0. Entiendo que tendrían que dar algo a mayores para compensar ese aumento de gastos.
Da la sensación de que nadie quiere abrir ese debate social... los medios no lo tocan, los políticos no lo dicen...
Y mientras tanto nosotros pringando
victorrt- Mensajes : 7113
Fecha de inscripción : 16/12/2016
Re: Duda derecho laboral
victorrt escribió:heresy escribió:Alguien sabe si se ha implantado algo sobre el teletrabajo últimamente? Llevamos desde marzo así y todos los gastos y recursos los estamos poniendo nosotros y la empresa 0. Entiendo que tendrían que dar algo a mayores para compensar ese aumento de gastos.
Da la sensación de que nadie quiere abrir ese debate social... los medios no lo tocan, los políticos no lo dicen...
Y mientras tanto nosotros pringando
Por curiosidad... yo tuve teletrabajo hasta junio, pero mi mujer sigue con el... en los gastos domesticos apenas he notado diferencia por el trabajo, a que tipo de gasto os referis?
Por otro lado, en el pais vasco al menos hay ayudas, pero hay que canalizarlas a traves de las empresas y no trabajadores... son para equipos principalmente y software, no se si os referia a eso, en mi caso la empresa me ha facilitado esas dos cosas...
Toro- Mensajes : 28471
Fecha de inscripción : 14/05/2010
Re: Duda derecho laboral
Yo con lo que ahorraba en gasolina me salía más que a cuenta
disturbiau- Mensajes : 35004
Fecha de inscripción : 11/04/2016
Re: Duda derecho laboral
disturbiau escribió:Yo con lo que ahorraba en gasolina me salía más que a cuenta
A todo ello, desde que volví a la oficina, el demente de mi jefe nos prohibió entrar en la cocina, para evitar contacto y también eliminó el agua, maquina café y uso de nevera y microondas . Eso es legal? Agua y café son derechos adquiridos y la nevera, y microondas, joder.. Es que sin eso no puedes comer y llevo gastado pasta que no pensaba gastarme en comer fuera... Se le puede obligar a volver a poner todo eso? O sino está obligado a darnos tickets restaurant?
Evolardo- Mensajes : 64466
Fecha de inscripción : 07/03/2013
Re: Duda derecho laboral
Nosotros estuvimos semanas en la fábrica sin máquinas de café, neveras y microondas.
Supongo que será legal.
Supongo que será legal.
arise- Mensajes : 21774
Fecha de inscripción : 04/04/2015
Re: Duda derecho laboral
Nosotros tenemos turnos de media hora y debemos desinfectar después de usar
disturbiau- Mensajes : 35004
Fecha de inscripción : 11/04/2016
Re: Duda derecho laboral
disturbiau escribió:Yo con lo que ahorraba en gasolina me salía más que a cuenta
Yo ahorro dinero de transporte y mucho tiempo de desplazamiento (2h). Por mi que no se abra ese debate para que nos dejen teletrabajar el máximo tiempo posible
_________________
Blas- Admin
- Mensajes : 40155
Fecha de inscripción : 24/03/2008
Re: Duda derecho laboral
Evolardo escribió:disturbiau escribió:Yo con lo que ahorraba en gasolina me salía más que a cuenta
A todo ello, desde que volví a la oficina, el demente de mi jefe nos prohibió entrar en la cocina, para evitar contacto y también eliminó el agua, maquina café y uso de nevera y microondas . Eso es legal? Agua y café son derechos adquiridos y la nevera, y microondas, joder.. Es que sin eso no puedes comer y llevo gastado pasta que no pensaba gastarme en comer fuera... Se le puede obligar a volver a poner todo eso? O sino está obligado a darnos tickets restaurant?
No conozco obligaciones de la empresa respecto a eso, ahora que como derechos adquiridos, ni idea, pero por defecto jornada partida, el almuerzo es cosa del trabajador.
En la nuestra lo que si hay ahora es restricciones para comer maximo dos personas a la vez en el comedor...
Toro- Mensajes : 28471
Fecha de inscripción : 14/05/2010
Re: Duda derecho laboral
Toro escribió:Evolardo escribió:disturbiau escribió:Yo con lo que ahorraba en gasolina me salía más que a cuenta
A todo ello, desde que volví a la oficina, el demente de mi jefe nos prohibió entrar en la cocina, para evitar contacto y también eliminó el agua, maquina café y uso de nevera y microondas . Eso es legal? Agua y café son derechos adquiridos y la nevera, y microondas, joder.. Es que sin eso no puedes comer y llevo gastado pasta que no pensaba gastarme en comer fuera... Se le puede obligar a volver a poner todo eso? O sino está obligado a darnos tickets restaurant?
No conozco obligaciones de la empresa respecto a eso, ahora que como derechos adquiridos, ni idea, pero por defecto jornada partida, el almuerzo es cosa del trabajador.
En la nuestra lo que si hay ahora es restricciones para comer maximo dos personas a la vez en el comedor...
Por mí como si me obligan a comer en mi mesa.. Pero Joder.. Deja que pueda calentar la comida. Yo creo que en jornada partida, se está obligado a facilitar un área de comidas
Evolardo- Mensajes : 64466
Fecha de inscripción : 07/03/2013
Re: Duda derecho laboral
Evolardo escribió:Toro escribió:Evolardo escribió:disturbiau escribió:Yo con lo que ahorraba en gasolina me salía más que a cuenta
A todo ello, desde que volví a la oficina, el demente de mi jefe nos prohibió entrar en la cocina, para evitar contacto y también eliminó el agua, maquina café y uso de nevera y microondas . Eso es legal? Agua y café son derechos adquiridos y la nevera, y microondas, joder.. Es que sin eso no puedes comer y llevo gastado pasta que no pensaba gastarme en comer fuera... Se le puede obligar a volver a poner todo eso? O sino está obligado a darnos tickets restaurant?
No conozco obligaciones de la empresa respecto a eso, ahora que como derechos adquiridos, ni idea, pero por defecto jornada partida, el almuerzo es cosa del trabajador.
En la nuestra lo que si hay ahora es restricciones para comer maximo dos personas a la vez en el comedor...
Por mí como si me obligan a comer en mi mesa.. Pero Joder.. Deja que pueda calentar la comida. Yo creo que en jornada partida, se está obligado a facilitar un área de comidas
No creo, pero si que le sale a cuenta por el tiempo que gana
disturbiau- Mensajes : 35004
Fecha de inscripción : 11/04/2016
Re: Duda derecho laboral
En mi caso estoy usando MI ordenador personal para trabajar, impidiendo que instale programas por si acaso hay alguna brecha de seguridad, también estoy usando MI móvil personal para estar en contacto con el trabajo, estando prohibido su uso personal en horas de trabajo y en el cual estoy en 4 grupos de trabajo de los que no puedo salir a pesar de estar fuera de mi horario. También tuve que comprar una silla de escritorio y un monitor a mayores, ya que casi nunca estoy en casa y hasta ahora no lo necesitaba.
A algunos compañeros les han dejado un portátil porque en casa no tenían, o les han dejado un pincho usb para tener internet (limitado) que a los 5 días estaba ya agotado y tenían que usar los datos del móvil para seguir trabajando.
Esos son los gastos (sin obviar aumento de agua y luz) e inconvenientes principales, y de los que la empresa se está ahorrando un pastizal sin que repercuta en los trabajadores que seguimos haciendo lo mismo (o más) que estando en la oficina.
No estoy diciendo que todas las empresas sean así, pero si el teletrabajo ha venido para quedarse, al menos que esté regulado, porque si no al final quienes pagan el pato seremos los mismos de siempre .
A algunos compañeros les han dejado un portátil porque en casa no tenían, o les han dejado un pincho usb para tener internet (limitado) que a los 5 días estaba ya agotado y tenían que usar los datos del móvil para seguir trabajando.
Esos son los gastos (sin obviar aumento de agua y luz) e inconvenientes principales, y de los que la empresa se está ahorrando un pastizal sin que repercuta en los trabajadores que seguimos haciendo lo mismo (o más) que estando en la oficina.
No estoy diciendo que todas las empresas sean así, pero si el teletrabajo ha venido para quedarse, al menos que esté regulado, porque si no al final quienes pagan el pato seremos los mismos de siempre .
heresy- Mensajes : 98
Fecha de inscripción : 31/08/2019
Re: Duda derecho laboral
heresy escribió:En mi caso estoy usando MI ordenador personal para trabajar, impidiendo que instale programas por si acaso hay alguna brecha de seguridad, también estoy usando MI móvil personal para estar en contacto con el trabajo, estando prohibido su uso personal en horas de trabajo y en el cual estoy en 4 grupos de trabajo de los que no puedo salir a pesar de estar fuera de mi horario. También tuve que comprar una silla de escritorio y un monitor a mayores, ya que casi nunca estoy en casa y hasta ahora no lo necesitaba.
A algunos compañeros les han dejado un portátil porque en casa no tenían, o les han dejado un pincho usb para tener internet (limitado) que a los 5 días estaba ya agotado y tenían que usar los datos del móvil para seguir trabajando.
Esos son los gastos (sin obviar aumento de agua y luz) e inconvenientes principales, y de los que la empresa se está ahorrando un pastizal sin que repercuta en los trabajadores que seguimos haciendo lo mismo (o más) que estando en la oficina.
No estoy diciendo que todas las empresas sean así, pero si el teletrabajo ha venido para quedarse, al menos que esté regulado, porque si no al final quienes pagan el pato seremos los mismos de siempre .
Se debería regular? Si. Sobre todo por temas de seguridad. Tu no tienes porqué responsabilizarte que tu módem sea más o menos rápido o seguro. Del tema gasto de luz, al final son peanuts. Lo que ahorro en tiempo y dinero en quedarme en casa respecto ir a la oficina, no tiene precio.
Por lo pronto, se debería sacar ya una ley de teletrabajo que en caso contagio positivo, por ley te deberías quedar en casa. Y más con lo que nos esperara a los padres con el tema coles. Si esperamos a la buena voluntad de las empresas, podemos esperar sentados
Evolardo- Mensajes : 64466
Fecha de inscripción : 07/03/2013
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