ABOGADO LABORALISTA_ HACIENDA

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Mensaje por chris_cornell Vie 2 Sep - 15:36

hola.. hay algun abogado laboralista por aqui.. ?
el tema: durante el 2020 mi contrato era temporal y mi retencion era de un 2%.
al hacer la declaracion en 2021 me salia a pagar 2 mil euros, pero al no llegar al minimo y no estar obligado a hacerla pues no hice la declaracion.

ahora bien... hacienda le reclama esa cantidad a la empresa ahora.. ya que mi retencion estaba mal hecha y no deberia ser un 2% sino un 11 o 12 al menos. ( fallo de la chica de rrhh de la empresa o quien lleva ese tema )

puede la empresa exigirme a mi ese dinero ?? hay algun rockero abogado laboralista en el foro que sepa de esto?
gracias de antemano !
chris_cornell
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Mensaje por Apocalypse Dude Vie 2 Sep - 15:57

Yo no soy ni abogado, ni experto, pero te doy mi opinión.

Lo que te retienen a ti por IRPF y lo que paga la empresa a la SS son conceptos distintos. No se mezclan, por eso me sorprende que sea hacienda quien reclama a tu empresa, aunque puedo estar equivocado.

En cualquier caso, si reclaman a la empresa es que es la empresa quien debe ese dinero, si lo debieses tu, te lo reclamarían ti.
Así que, legalmente, yo creo que no es cosa tuya, otra cuestión sería como quieras quedar con la empresa y lo que valores.

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Mensaje por javi clemente Vie 2 Sep - 16:10

Yo ya habría cambiado de número de teléfono y quizá hasta de domicilio
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Mensaje por Dama de Shalott Vie 2 Sep - 16:58

No soy abogada laboralista pero sé algo de Derecho.

Tu empresa no puede repercutirte directamente el importe correspondiente a las retenciones no practicadas en su momento. Para poder descontar de las nóminas la cuantía de las retenciones exigidas por la Agencia Tributaria con posterioridad, es necesario tu consentimiento.
Pero sí puede reclamarte por la vía judicial ejerciendo la acción de reembolso que tiene el plazo de prescripción de un año.
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Mensaje por chris_cornell Sáb 3 Sep - 2:13

Dama de Shalott escribió:No soy abogada laboralista pero sé algo de Derecho.

Tu empresa no puede repercutirte directamente el importe correspondiente a las retenciones no practicadas en su momento.  Para poder descontar de las nóminas la cuantía de las retenciones exigidas por la Agencia Tributaria con posterioridad, es necesario tu consentimiento.
Pero sí puede reclamarte por la vía judicial ejerciendo la acción de reembolso que tiene el plazo de prescripción de un año.

muchisimas gracias por la respuesta !!
la campaña de renta 2020 fue desde el 7 abril al 30 de junio de 2021.
entiendo que a 3 de septiembre de 2022 ya ha vencido el plazo que tenia la empresa para reclamarme por via judicial eses 2000 euros que cobre a mayores en su momento por error de ellos, no ??

es que ademas hacienda a mi no me ha reclamado nada ni me ha notificado nada., se lo ha reclamado hacienda a mi empresa, y la empresa me lo reclama a mi ya que se basan en que " yo lo cobré a mayores", pero no es mi problema... yo que creo que esto es totalmente denunciable y no tengo porque devolver.

luego ya entraria la moralidad de cada uno y el quedar bien con la empresa o que a los 2 dias me echen.
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Mensaje por Dama de Shalott Sáb 3 Sep - 8:41

Hola.
Me temo que tengo malas noticias.
Había distintas interpretaciones sobre cuándo se iniciaba el cómputo del plazo del año de prescripción de la acción de reembolso en estos casos y el Tribunal Supremo fijó doctrina señalando que si la empresa ejercita la acción de reembolso, el plazo del año se cuenta, no desde cuando tuvo que hacer las retenciones, sino desde que ingresa las retenciones reclamadas por Hacienda.
El consejo que te doy es que te pongas en contacto con un sindicato y les expliques lo que te ha pasado.
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Mensaje por Intruder Vie 30 Sep - 2:20

https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna/impuestos/iva/como-rectificar-una-declaracion-ya-presentada
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