Despido!

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Mensaje por ZoSo Mar 29 Ene 2013 - 20:23

A una amiga mia la han despedido del curro estando de baja por ansiedad y la han echado, quieren pagarle 20 dias por año trabajado, alguien sabe si son 45 en vez de 20 por este tipo de baja???
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Mensaje por javi clemente Mar 29 Ene 2013 - 20:24

ZoSo escribió:A una amiga mia la han despedido del curro estando de baja por ansiedad y la han echado, quieren pagarle 20 dias por año trabajado, alguien sabe si son 45 en vez de 20 por este tipo de baja???

Estando de baja no te pueden despedir, joder.
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Mensaje por JFG Mar 29 Ene 2013 - 20:24

javi clemente escribió:
ZoSo escribió:A una amiga mia la han despedido del curro estando de baja por ansiedad y la han echado, quieren pagarle 20 dias por año trabajado, alguien sabe si son 45 en vez de 20 por este tipo de baja???

Estando de baja no te pueden despedir, joder.

Si.
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Mensaje por ZoSo Mar 29 Ene 2013 - 20:25

Si pueden los hijos de un millar de putas, lo que quiero sabes es, con 20 o 45 dias?
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Mensaje por Amakriskris Mar 29 Ene 2013 - 20:25

javi clemente escribió:
ZoSo escribió:A una amiga mia la han despedido del curro estando de baja por ansiedad y la han echado, quieren pagarle 20 dias por año trabajado, alguien sabe si son 45 en vez de 20 por este tipo de baja???

Estando de baja no te pueden despedir, joder.

Antes no, ahora si...
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Mensaje por javi clemente Mar 29 Ene 2013 - 20:26

JFG escribió:
javi clemente escribió:
ZoSo escribió:A una amiga mia la han despedido del curro estando de baja por ansiedad y la han echado, quieren pagarle 20 dias por año trabajado, alguien sabe si son 45 en vez de 20 por este tipo de baja???

Estando de baja no te pueden despedir, joder.

Si.

Ya se que sí.

Quiero decir, moralmente no te pueden despedir.
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Mensaje por Amakriskris Mar 29 Ene 2013 - 20:26

ZoSo escribió:Si pueden los hijos de un millar de putas, lo que quiero sabes es, con 20 o 45 dias?

Pues me imagino que dependerá del convenio, antigüedad del contrato...
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Mensaje por ZoSo Mar 29 Ene 2013 - 20:27

Moralmente te la meten entera si no te andas con ojo.
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Mensaje por javi clemente Mar 29 Ene 2013 - 20:27

Yo creo que ya pueden hacer lo que les de la puta gana.
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Mensaje por Rayo Mar 29 Ene 2013 - 20:28

ZoSo escribió:Si pueden los hijos de un millar de putas, lo que quiero sabes es, con 20 o 45 dias?
En principio 45 hasta la entrada en vigencia de la última reforma laboral y 20 desde la misma...

Ahora...
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Mensaje por Rayo Mar 29 Ene 2013 - 20:30

javi clemente escribió:Yo creo que ya pueden hacer lo que les de la puta gana.
Eso es..te ofrecen una mierda o nada...así que mejor coger la mierda...
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Mensaje por javi clemente Mar 29 Ene 2013 - 20:32

En todo caso, que no firme nada y se asesore en un sindicato.

Aunque le cobren algo si no está sindicada.


O mándale un privado a Perimaggot, que de esto sabe; a mí en su día me solucionó una duda importante.
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Mensaje por Txomin Mar 29 Ene 2013 - 20:34

javi clemente escribió:En todo caso, que no firme nada y se asesore en un sindicato.

Aunque le cobren algo si no está sindicada.


O mándale un privado a Perimaggot, que de esto sabe; a mí en su día me solucionó una duda importante.

Arrow2 Arrow2 Arrow2

Lo del despido estando de baja no sé si es denunciable, y lo de los días mejor que se entere. NO FIRMAR !!!
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Mensaje por ZoSo Mar 29 Ene 2013 - 20:35

No no a firmado nada, tiene una abogada conocida y le dira todo al dedillo, por ese lado no hay problema.
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Mensaje por Rayo Mar 29 Ene 2013 - 20:37

Puede estar acompañada en el momento del despido, por un sindicalista conocido o por quien considere oportuno...
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Mensaje por Amakriskris Mar 29 Ene 2013 - 20:38

Puede firmar, pero poniendo al lado de la firma "no conforme", asi si cree que tienen que indemnizarla con más pasta, puede entrar en pleitos...pero de momento pilla la pasta
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Mensaje por ZoSo Mar 29 Ene 2013 - 20:39

Tiene 15 dias para firmar aun, por ese lado no hay problema.
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Mensaje por Heisenberg Mar 29 Ene 2013 - 21:09

Rayo escribió:
ZoSo escribió:Si pueden los hijos de un millar de putas, lo que quiero sabes es, con 20 o 45 dias?
En principio 45 hasta la entrada en vigencia de la última reforma laboral y 20 desde la misma...

Ahora...

Si el despido es improcedente son 45 hasta la entrada de la ley y después 33.

Si el despido es por causas objetivas (perdidas por parte de la empresa, etc..) 45 y después de la entrada 20.

Si el despido es dentro de un ere, hay si que te pueden endiñar los 20 días desde que empezaste en la empresa.

Si el despido es procedente, nada de nada.

Tampoco soy un experto, pero así me lo ha explicado un colega que sabe de estos temas. Tu amiga que consulte con un abogado laboral y sobre todo que no firme ningún papel sin asesorarse antes.



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Mensaje por Katxorro Mar 29 Ene 2013 - 21:14

Hoy en día 20 días con un tope de dos años en el caso de que la empresa demuestre pérdidas
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Mensaje por Katxorro Mar 29 Ene 2013 - 21:14

Si esta hasta los huevos que negocie
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Mensaje por Godofredo Mar 29 Ene 2013 - 21:14

Si tiene una abogada cerca, mucho mejor de primeras.
Si quieren pagarle 20 días es que la empresa pretende calificar su despido como objetivo... para ello han de empezar por justificar en la carta de despido las causas en las que basan el mismo, motivos que están enumerados en 52 del estatuto de los trabajadores (siempre que el despido no esté enmarcado en un proceso de despido colectivo, vamos, un ERE) y que vienen a ser estos:

Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.

El contrato podrá extinguirse:

Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un período de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.

Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.

Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo. (motivos económicos... pérdidas o disminución de ingresos continuados de la empresa)

Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.

Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco % de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.

Cuando la extinción afecte a un número de trabajadores igual o superior al establecido en el artículo 51.1 de esta Ley se deberá seguir el procedimiento previsto en dicho artículo.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html

Si no es así (con alguno de esos motivos que han de ser justificados por escrito, y en su caso ante el juzgado), el despido será improcedente, lo que supone una indemnización de 45 días por año trabajado... hasta 2012, que con la reforma laboral del barbuzas, para 2012 y para el 2013 lo que han de calcularse son 33 días por año trabajado. Para antes, 45.


Última edición por Godofredo el Mar 29 Ene 2013 - 21:16, editado 1 vez
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Mensaje por mugu Mar 29 Ene 2013 - 21:16

Katxorro escribió:Hoy en día 20 días con un tope de dos años en el caso de que la empresa demuestre pérdidas

No majo, no. Un añito.
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Mensaje por Txomin Jue 31 Ene 2013 - 20:27

Resumiendo:
Desde el 2006 sí pueden despedir de baja.
-Despido objetivo: 20 días xaño
-Despido improcedente: 45 días x año
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Mensaje por JE_DD Jue 29 Mar 2018 - 17:54

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