Alquiler de piso

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Mensaje por Australopo Jue 8 Ago 2024 - 22:42

R'as Kal Bhul escribió:
Australopo escribió:Hola, tengo una duda acerca de las subidas de IPC en el alquiler.

Me he ido del piso en el que estaba de alquiler y el casero me quiere descontar de la fianza la subida del 2% de IPC que no aplicó cuando cumplió un año el contrato (he estado 1 año y 9 meses). Yo le he dicho que ni de coña, que eso no es legal y que en todo caso me lo tenía que haber subido en su día y no aplicarlo de forma retroactiva.

¿Alguien sabe si se puede hacer eso?

Diría que no, porque por definición la fianza es una fianza y no se puede utilizar para pagar mensualidades.

Por pura lógica, un supuesto atraso no valdría tampoco.

Es una opinión, no soy abogado.

Ya, es lo que pienso yo también...
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Mensaje por George Orwell Vie 9 Ago 2024 - 12:22

Australopo escribió:
R'as Kal Bhul escribió:
Australopo escribió:Hola, tengo una duda acerca de las subidas de IPC en el alquiler.

Me he ido del piso en el que estaba de alquiler y el casero me quiere descontar de la fianza la subida del 2% de IPC que no aplicó cuando cumplió un año el contrato (he estado 1 año y 9 meses). Yo le he dicho que ni de coña, que eso no es legal y que en todo caso me lo tenía que haber subido en su día y no aplicarlo de forma retroactiva.

¿Alguien sabe si se puede hacer eso?

Diría que no, porque por definición la fianza es una fianza y no se puede utilizar para pagar mensualidades.

Por pura lógica, un supuesto atraso no valdría tampoco.

Es una opinión, no soy abogado.

Ya, es lo que pienso yo también...

La subida del ipc te la tenía que haber aplicado en el alquiler, no en la fianza. La fianza es otra cosa. Léete el contrato que te hizo pero si no lo pone en ningún punto no te lo puede quitar de la fianza. Que no te la líe

Hay por ahí cada casero que se piensa que puede hacer lo que les de la gana. Qué jetas…
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Mensaje por blackfoot Vie 9 Ago 2024 - 12:48

Vaya jeta tiene la gente  Laughing Laughing
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Mensaje por starfuckers Vie 9 Ago 2024 - 13:11

George Orwell escribió:
Australopo escribió:
R'as Kal Bhul escribió:
Australopo escribió:Hola, tengo una duda acerca de las subidas de IPC en el alquiler.

Me he ido del piso en el que estaba de alquiler y el casero me quiere descontar de la fianza la subida del 2% de IPC que no aplicó cuando cumplió un año el contrato (he estado 1 año y 9 meses). Yo le he dicho que ni de coña, que eso no es legal y que en todo caso me lo tenía que haber subido en su día y no aplicarlo de forma retroactiva.

¿Alguien sabe si se puede hacer eso?

Diría que no, porque por definición la fianza es una fianza y no se puede utilizar para pagar mensualidades.

Por pura lógica, un supuesto atraso no valdría tampoco.

Es una opinión, no soy abogado.

Ya, es lo que pienso yo también...

La subida del ipc te la tenía que haber aplicado en el alquiler, no en la fianza. La fianza es otra cosa. Léete el contrato que te hizo pero si no lo pone en ningún punto no te lo puede quitar de la fianza. Que no te la líe

Hay por ahí cada casero que se piensa que puede hacer lo que les de la gana. Qué jetas…


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Mensaje por Australopo Vie 9 Ago 2024 - 14:10

starfuckers escribió:
George Orwell escribió:
Australopo escribió:
R'as Kal Bhul escribió:
Australopo escribió:Hola, tengo una duda acerca de las subidas de IPC en el alquiler.

Me he ido del piso en el que estaba de alquiler y el casero me quiere descontar de la fianza la subida del 2% de IPC que no aplicó cuando cumplió un año el contrato (he estado 1 año y 9 meses). Yo le he dicho que ni de coña, que eso no es legal y que en todo caso me lo tenía que haber subido en su día y no aplicarlo de forma retroactiva.

¿Alguien sabe si se puede hacer eso?

Diría que no, porque por definición la fianza es una fianza y no se puede utilizar para pagar mensualidades.

Por pura lógica, un supuesto atraso no valdría tampoco.

Es una opinión, no soy abogado.

Ya, es lo que pienso yo también...

La subida del ipc te la tenía que haber aplicado en el alquiler, no en la fianza. La fianza es otra cosa. Léete el contrato que te hizo pero si no lo pone en ningún punto no te lo puede quitar de la fianza. Que no te la líe

Hay por ahí cada casero que se piensa que puede hacer lo que les de la gana. Qué jetas…


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Eso dije yo. Y el hijoputa que si eso viene en la LAU, que no sé en qué mundo vivo Laughing

Estaba ofendido porque le canté las cuarenta, que nunca le había pasado eso. Pues no entiendo cómo no le había pasado antes Laughing
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Mensaje por DAVIDCOVERDALE Vie 9 Ago 2024 - 15:24

Hay que okupar mas
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Mensaje por káiser Jue 10 Oct 2024 - 16:46

Me ha hecho gracia lo de delirio colectivo drunken drunken drunken drunken drunken

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Mensaje por George Orwell Jue 10 Oct 2024 - 16:52

káiser escribió:Me ha hecho gracia lo de delirio colectivo drunken drunken drunken drunken drunken


En Madrid, al menos, el tema vivienda ya sea compra o alquiler va a explotar en cualquier momento...
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Mensaje por melon head Mar 15 Oct 2024 - 21:57

Una pregunta. A partir del 8º año de alquiler, ¿te pueden subir lo que les salga del nacle y/o darte boleto o cómo va la movida?

Justo este año mis caseros me dicen que su piso está "por debajo de su precio de mercado"
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Mensaje por blackfoot Miér 16 Oct 2024 - 0:12

melon head escribió:Una pregunta. A partir del 8º año de alquiler, ¿te pueden subir lo que les salga del nacle y/o darte boleto o cómo va la movida?

Justo este año mis caseros me dicen que su piso está "por debajo de su precio de mercado"

Se puede subir el precio del alquiler tras la finalización del contrato?

Antes de la finalización de la duración mínima del contrato, y de las prórrogas legales obligatorias, el propietario deberá notificar al inquilino su intención de renovar el contrato de arrendamiento (con 30 días o 4 meses de antelación según la ley aplicable). Tras dicha comunicación, el propietario podrá subir el alquiler de su vivienda si lo considera necesario. Para ello, tiene dos posibilidades: o bien firmar un nuevo contrato o bien pactar la continuidad del contrato inicial modificando el precio de la renta (a través de un Anexo que se adjuntará al contrato). El precio de la vivienda será el que desee el propietario, aunque las partes pueden intentar llegar a un acuerdo.
Por tanto, si se pacta la continuidad del contrato original, las partes no tendrán que redactar un nuevo contrato, sino que únicamente tendrán que modificar el precio de la renta a través de un Anexo de prórroga de contrato que firmarán ambas partes. El resto de las condiciones del contrato de arrendamiento se mantendrán vigentes, sin necesidad de modificación.
Tras la decisión del propietario, el inquilino tendrá dos posibilidades: o bien aceptar la nueva renta de alquiler, o bien no aceptarla. En el segundo caso, el contrato finalizará y el inquilino deberá abandonar la vivienda el día que vence dicho contrato.

3.2. ¿Es mejor firmar un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda o prorrogar el contrato inicial a través de un Anexo?

Firmar un nuevo contrato de arrendamiento o continuar con el contrato inicial modificando la renta tiene consecuencias positivas o negativas dependiendo de los intereses de cada una de las partes.
  • En el caso del arrendatario, será más positivo firmar un nuevo contrato de alquiler de vivienda puesto que volverá a beneficiarse de la duración mínima y prórrogas obligatorias que marca la ley. Por ejemplo, si se firma el contrato el día 10 de octubre de 2019, el nuevo inquilino podrá permanecer en el apartamento, como mínimo, durante 5 años más o 7 años (si el arrendador es persona jurídica). Como ya se ha explicado, este derecho de permanencia en la vivienda siempre lo vas a tener aunque el contrato de arrendamiento esté pactado por un tiempo inferior.

  • En el caso del arrendador, es probable que éste prefiera la continuidad del contrato de arrendamiento inicial, justamente para evitar que el inquilino pueda permanecer en la vivienda tantos años más. Con el Anexo de prórroga de contrato, se establecerá el nuevo precio del alquiler y la nueva duración del contrato




Te tiene que notificar el casero me parece con cuatro meses de antelación, sino respeta ese punto creo que el contrato se prórroga automáticamente 
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Mensaje por káiser Mar 22 Oct 2024 - 18:46

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Mensaje por melon head Mar 22 Oct 2024 - 20:30

blackfoot escribió:
melon head escribió:Una pregunta. A partir del 8º año de alquiler, ¿te pueden subir lo que les salga del nacle y/o darte boleto o cómo va la movida?

Justo este año mis caseros me dicen que su piso está "por debajo de su precio de mercado"

Se puede subir el precio del alquiler tras la finalización del contrato?

Antes de la finalización de la duración mínima del contrato, y de las prórrogas legales obligatorias, el propietario deberá notificar al inquilino su intención de renovar el contrato de arrendamiento (con 30 días o 4 meses de antelación según la ley aplicable). Tras dicha comunicación, el propietario podrá subir el alquiler de su vivienda si lo considera necesario. Para ello, tiene dos posibilidades: o bien firmar un nuevo contrato o bien pactar la continuidad del contrato inicial modificando el precio de la renta (a través de un Anexo que se adjuntará al contrato). El precio de la vivienda será el que desee el propietario, aunque las partes pueden intentar llegar a un acuerdo.
Por tanto, si se pacta la continuidad del contrato original, las partes no tendrán que redactar un nuevo contrato, sino que únicamente tendrán que modificar el precio de la renta a través de un Anexo de prórroga de contrato que firmarán ambas partes. El resto de las condiciones del contrato de arrendamiento se mantendrán vigentes, sin necesidad de modificación.
Tras la decisión del propietario, el inquilino tendrá dos posibilidades: o bien aceptar la nueva renta de alquiler, o bien no aceptarla. En el segundo caso, el contrato finalizará y el inquilino deberá abandonar la vivienda el día que vence dicho contrato.

3.2. ¿Es mejor firmar un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda o prorrogar el contrato inicial a través de un Anexo?

Firmar un nuevo contrato de arrendamiento o continuar con el contrato inicial modificando la renta tiene consecuencias positivas o negativas dependiendo de los intereses de cada una de las partes.
  • En el caso del arrendatario, será más positivo firmar un nuevo contrato de alquiler de vivienda puesto que volverá a beneficiarse de la duración mínima y prórrogas obligatorias que marca la ley. Por ejemplo, si se firma el contrato el día 10 de octubre de 2019, el nuevo inquilino podrá permanecer en el apartamento, como mínimo, durante 5 años más o 7 años (si el arrendador es persona jurídica). Como ya se ha explicado, este derecho de permanencia en la vivienda siempre lo vas a tener aunque el contrato de arrendamiento esté pactado por un tiempo inferior.

  • En el caso del arrendador, es probable que éste prefiera la continuidad del contrato de arrendamiento inicial, justamente para evitar que el inquilino pueda permanecer en la vivienda tantos años más. Con el Anexo de prórroga de contrato, se establecerá el nuevo precio del alquiler y la nueva duración del contrato




Te tiene que notificar el casero me parece con cuatro meses de antelación, sino respeta ese punto creo que el contrato se prórroga automáticamente 

Muchas gracias por la respuesta!
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