La DGT hará muchos mas test de droga
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Re: La DGT hará muchos mas test de droga
RockRotten escribió:Only escribió:RockRotten escribió:
Y bueno, ya ha contestado borogis a la provocación barata y tocahuevil de Only. No se trata de que te sancionen por ir fumao, se trata de que te sancionen por tener restos de la sustancia horas/dias después de ir fumao.
Como que barata y tocahuevil?
A mi que sancionen a la gente si va fumada me parece perfecto. Ya dejé claro que si el test da positivo aun cuando no vas fumado me parece un esperpento.
has ido a hacer daño y lo sabes
también uno conduce más empanao recién echao un polvo, y no se hacen controles para eso. Madre mia, cuando eramos jovenes y solo el coche y las afueras eran los lugares más idoneos para una buena ración de mete-saca, y luego cogias el coche para volver a casa medio acarajao
no, en serio, a mi no me parece mal que sancionen por ir fumao, bebio, enfarlopao, etc... pero cuando vayas, no cuando tengas restos
En lo último estamos todos de acuerdo, está claro.
En cuanto a lo otro...coño, no se tu como te quedas después de follar. Pero yo me fumo un canuto y me pillo una caraja del 15. Di tu que no soy de fumar demasiado la verdad... pero vamos
Después de follar me entra la modorra, pero tampoco voy con un ojo virojo como cuando me fumo uno a caraperro.
Y vale, igual intenté tocar un poco los huevos, pero sutilmente joder. Dejadme divertirme también
Only- Mensajes : 19486
Fecha de inscripción : 24/01/2013
Re: La DGT hará muchos mas test de droga
Idos a follar a un 127 abandonao en un descampao, cohona
Godofredo- Mensajes : 145631
Fecha de inscripción : 26/03/2008
Re: La DGT hará muchos mas test de droga
El mio era un Renault 7
Que compró mi padre cuando nací yo y luego muy amablemente me regaló cuando me saqué el carnet. Más que un 127 era, desde luego, amplitud y tal, lo malo es que no siempre arrancaba, y eso en un monte perdido de la mano de dios a las 3 de la mañana y con todos los cristales empañaos no es nada recomendable
Que compró mi padre cuando nací yo y luego muy amablemente me regaló cuando me saqué el carnet. Más que un 127 era, desde luego, amplitud y tal, lo malo es que no siempre arrancaba, y eso en un monte perdido de la mano de dios a las 3 de la mañana y con todos los cristales empañaos no es nada recomendable
RockRotten- Mensajes : 38953
Fecha de inscripción : 21/06/2009
Re: La DGT hará muchos mas test de droga
Lo que me faltaba test postcoitales. Me imagino al agente con guantes de latex, diciendo "por favor introduzca aquí su miembro y empuje hasta que yo le diga..."
Menudo horror.
Menudo horror.
Re: La DGT hará muchos mas test de droga
Godofredo escribió:Idos a follar a un 127 abandonao en un descampao, cohona
Rikileaks- Mensajes : 82724
Fecha de inscripción : 18/01/2012
Re: La DGT hará muchos mas test de droga
En cualquier caso si os veis jodidos para conducir el mejor recurso es buscarse un conductor de garantías en el que puedas confiar.
https://www.google.es/search?q=detenido+en+oviedo&oq=detenido+en+oviedo&aqs=chrome..69i57j0.9227j0j7&sourceid=chrome&es_sm=93&ie=UTF-8
https://www.google.es/search?q=detenido+en+oviedo&oq=detenido+en+oviedo&aqs=chrome..69i57j0.9227j0j7&sourceid=chrome&es_sm=93&ie=UTF-8
Re: La DGT hará muchos mas test de droga
En cuanto a los dispositivos de verificación, pasa como con los radares en sanciones por exceso de velocidad, con los sonómetros en casos de infracciones por ruidos... cada cierto tiempo deben ser calibrados y si no cuentan con ese certificado sus resultados no son admitidos como prueba, eso no quiere decir que estos aparatos para detectar estupefacientes sean sistemáticamente ineficaces, hay que demostrarlo en cada caso, pidiendo se aporte como prueba el oportuno certificado de verificación, si no lo tiene en vigor y es la única prueba que te han hecho, puedes librar por esta razón, pero no es consuelo, existiendo además la posibilidad de que te hagan análisis de sangre y orina si el aparato no les funciona o lo tienen caducado.
En el tema que comentáis de "bajo la influencia" o "con presencia de" modificado recientemente (entra en vigor el 31 de Enero) va a ser donde se va a librar la batalla. Ya existía en el Reglamento General de Circulación desde 2003 la genérica prohibición de circular a los conductores que hubieran "ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas" sin hacer una distinción específica acerca de la influencia o no en la conducción, en los mismos términos que plantea la actual reforma:
Deben distinguirse dos escenarios una vez te hacen la prueba y das positivo, el administrativo y el penal.
El primero y más habitual es el de la infracción administrativa, se te inicia un expediente sancionador por parte del Ayuntamiento o Jefatura Provincial de Tráfico que finaliza con una sanción económica o con el archivo del mismo, si no estás conforme la vía judicial que se te plantea es la contencioso - administrativa. Pienso que con esta reforma el hecho sancionado es claro y ya no admite dudas: basta la presencia en tu saliva, sangre u orina de restos de estupefacientes para que te emplumen, siendo irrelevante si ello afectó en algún modo a la conducción. Es grave porque lo que se está penalizando no es poner en riesgo la seguridad vial, sino el consumo. Esto podrá ser interpretable por los Tribunales, que probablemente terminarán matizando o modulando estos artículos, pero inicialmente en vía administrativa la multa va a ser segura.
El segundo escenario y más preocupante es el penal. El tema de la "influencia" no ha desaparecido del ordenamiento, puesto que el Código Penal en su actual redacción, mantiene en el artículo 379.2 esta expresión, por lo que dependerá mucho de cada caso y del criterio de cada órgano judicial, que baste con el simple positivo o que este deba acompañarse además, de evidencias de que afecta en la conducción. A pesar del positivo en drogas verificado legalmente y sin dudas acerca de su validez, hay Sentencias que lo han venido condicionando a que la presencia en el organismo de estupefacientes afectara a la conducción y por tanto a la seguridad vial, absolviendo al infractor en caso de duda:
Y otras Sentencias en las que basta que al positivo lo acompañen meros indicios "subjetivos" apreciados por los agentes, para condenar al infractor;
Personalmente veo complicado librar en vía administrativa de este tipo de sanciones tras la nueva redacción dada a la normativa de seguridad vial, a no ser que te eches al monte y acudas a la jurisdicción contenciosa (en cuyo caso va a depender mucho del Juez que conozca de tu asunto, ya que va por cuantía como abreviado y no cabe recurrir la Sentencia de primera instancia). Me parece abusivo el hecho de que se sancione el consumo sin matizar la influencia en la conducción, el tiempo dirá si los Tribunales interpretan esta carencia a favor del sancionado o si mantienen su literalidad, yo pienso que terminará por limitarse pero ¿cuándo?, no lo sé. Parecido sucede en la vía penal, en la que las circunstancias de cada caso concreto y el criterio que vengan manteniendo los órganos judiciales de tu Provincia van a ser fundamentales, como se ve en la disparidad de criterios que hay en la actualidad.
En el tema que comentáis de "bajo la influencia" o "con presencia de" modificado recientemente (entra en vigor el 31 de Enero) va a ser donde se va a librar la batalla. Ya existía en el Reglamento General de Circulación desde 2003 la genérica prohibición de circular a los conductores que hubieran "ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas" sin hacer una distinción específica acerca de la influencia o no en la conducción, en los mismos términos que plantea la actual reforma:
Artículo 27. Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
1. No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.
Deben distinguirse dos escenarios una vez te hacen la prueba y das positivo, el administrativo y el penal.
El primero y más habitual es el de la infracción administrativa, se te inicia un expediente sancionador por parte del Ayuntamiento o Jefatura Provincial de Tráfico que finaliza con una sanción económica o con el archivo del mismo, si no estás conforme la vía judicial que se te plantea es la contencioso - administrativa. Pienso que con esta reforma el hecho sancionado es claro y ya no admite dudas: basta la presencia en tu saliva, sangre u orina de restos de estupefacientes para que te emplumen, siendo irrelevante si ello afectó en algún modo a la conducción. Es grave porque lo que se está penalizando no es poner en riesgo la seguridad vial, sino el consumo. Esto podrá ser interpretable por los Tribunales, que probablemente terminarán matizando o modulando estos artículos, pero inicialmente en vía administrativa la multa va a ser segura.
El segundo escenario y más preocupante es el penal. El tema de la "influencia" no ha desaparecido del ordenamiento, puesto que el Código Penal en su actual redacción, mantiene en el artículo 379.2 esta expresión, por lo que dependerá mucho de cada caso y del criterio de cada órgano judicial, que baste con el simple positivo o que este deba acompañarse además, de evidencias de que afecta en la conducción. A pesar del positivo en drogas verificado legalmente y sin dudas acerca de su validez, hay Sentencias que lo han venido condicionando a que la presencia en el organismo de estupefacientes afectara a la conducción y por tanto a la seguridad vial, absolviendo al infractor en caso de duda:
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 15 de Junio de 2010:
- Ante ello, indiscutido el hecho de que el mismo había consumido anfetaminas y cannabis, si bien no se ha acreditado suficientemente el momento en que lo había hecho en relación con el momento en que fue detenido, habremos de determinar si puede o no afirmarse que ese consumo realizado, afectaba a sus facultades precisas para la conducción de un modo suficiente para poder afirmar la realidad de una relevante afectación de tales facultades.
Al respecto, y dado que no se pudieron efectuar reconocimientos médicos al acusado, contamos, únicamente, con los datos que sobre los síntomas que presentaba quedaron reflejados en el atestado elaborado por la Policía Municipal, en relación con el informe pericial que sobre dichos síntomas y su compatibilidad con el consumo de drogas, efectuó el médico forense, obrante a los folios 68 y 69 de las actuaciones,informe que ratificó en el acto del juicio.
Y examinados los síntomas relejados en la "ficha de comportamiento y comprobaciones realizadas por los agentes instructores " obrante al folio 14 de las actuaciones, ficha que fue ratificada en el acto del juicio por uno de los agentes que la sucribió, el agente NUM001 , se señalaron en dicha ficha, como síntomas más relevantes, que el mismo presentaba "actividad general acelerada...excitado y con cambios bruscos tanto de comportamiento como de actitud... pérdida del autocontrol y elevación del tono de voz... pupilas dilatadas y ojos enramados...sequedad en boca con movimientos continuos en la mandíbula y la lengua...expresiones ordinarias y soeces con gran verborrea...", añadiéndose, por su parte, que no presentaba otros signos externos dignos de reseñar, siendo su rostro y su deambulación normales.
El médico forense, en su informe pericial, señaló que la sintomatología apreciada en el acusado era "claramente compatible con el consumo de anfetaminas".
Sentado lo anterior, cabe concluir, inicialmente, que, en efecto, los síntomas apreciados en el denunciado, hoy apelante, son compatibles con el consumo de anfetaminas, como señaló el médico forense.
Ahora bien, esta Sala no considera que pueda excluirse la posibilidad de que tal sintomatología pudiere ser debida también a otras circunstancias o caraterísticas de personalidad o carácter del propio apelante, siquiera en parte, no estimando suficientemente justificado que, atendidos los referidos síntomas, quede de manifiesto con rotundidad, no sólo el consumo de anfetaminas, sino, además, que ese consumo fuere tan próximo en el tiempo o relevante en intensidad, en relación con el momento en que se produjo la conducción, que podamos afirmar, sin duda, que en ese momento el acusado tuviere alteradas de manera suficientemente significativa sus facultades precisas para la conducción como consecuiencia de esa ingestión de anfetaminas.
Estimamos que no podemos afirmar, con rotundidad, en base a la referida sintomatología, que en el momento en que se produjo el hecho que nos ocupa, el acusado se encontrare conduciendo un vehículo de motor presentando sus facultades de dominio y control de sus propios actos precisas para la conducción, disminuidas de manera suficientemente relevante, como consecuencia del consumo de aquellas sustancias.
Apreciamos dudas al respecto, no pudiendo excluir la posibilidad de que el acusado hubiere consumido esas sustancias, pero lo hubiese hecho en una cantidad o en un momento que no determinaren una clara o suficiente influencia en sus facultades necesarias para la conducción, no considerando acreditado, sin duda, que estuviere conduciendo un vehículo de motor en el momento de los hechos bajo la influencia de tales sustancias de un modo suficiente para poder considerar que presentaba alteradas sus facultades de manera mínimamente relevante.
Todo ello nos lleva a no compartir el criterio del juzgador de instancia, estimando que no queda suficientemente acreditada la concurencia de ese elemento subjetivo del delito de que se trata, cual es que el acusado, en el momento de los hechos, condujere el vehículo presentando limitadas o disminuidas sus facultades precisas para la conducción como consecuencia de las sustancias ingeridas.
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 26 de Marzo de 2013:
- El motivo expuesto debe ser estimado. Sin obviar que el acusado verificó una conducción irregular que culminó con el accidente de tráfico descrito en el "factum" del pronunciamiento apelado, así como que los agentes policiales que hicieron acto de presencia en el lugar donde se produjo el mismo sostuvieron que el Sr Constancio estaba muy alterado cuando llegaron, mostrándose muy agresivo y violento cuando le dijeron que le constaba privación del permiso de conducir por pérdida de puntos y que tenían que inmovilizarle el vehículo, propinando un empujó al cabo y causando daños en el vehículo policial donde fue introducido tras su detención, debiendo unirse a ello que sometido el mismo tras los hechos a una analítica de muestras de orina en el Hospital de Mataró arrojó resultado positivo a cannabis (THC) en una concentración de corte superior a 50 ng/ml, todo ello no será sin embargo suficiente para estimar probado más allá de toda duda razonable que dicho acusado hubiese materializado una conducción de vehículo a motor bajo la influencia de una previo ingestión de tal tipo de sustancia estupefaciente, ello por cuanto pasa a razonarse.
De decirse de entrada que ninguno de los agentes que testificaron en el juicio aludieron en dicho acto a que el acusado presentase movimientos oscilantes y coordinación imprecisa, síntomas a los que alude la Juzgadora en su relato de hechos probados. Los funcionarios policiales describieron en términos generales que el acusado estaba alterado, con cambios en su estado de ánimo, llegándose a mostrar muy agresivo e irrespetuoso, todo ello a raíz esencialmente de habérsele dicho que le costaba haber sido desposeído del permiso de conducir por pérdida de los puntos y de que había que inmovilizarle le vehículo, llegando incluso a propinar un empujón al cabo y a causar daños en el vehículo policial donde fue introducido tras su detención. En el marco de tal comportamiento, sería más que difícil incardinar una hipotética falta de coordinación de movimientos, pudiendo responder tal reprochable actuación del acusado a una reacción, sin duda inadecuada, ante la afirmación policial de que había perdido los puntos y de que debían inmovilizarle el vehículo avisando a la grúa. Es cierto que uno de los agentes aludió a ojos enrojecidos y pupilas dilatadas, más tales síntomas serían más propios en principio de una afectación de las capacidades del psiquismo a causa de una previa ingesta de alcohol, habiéndose sometido al acusado a las correspondientes pruebas de alcoholemia que dieron resultado negativo.
Dicho lo que antecede, el Tribunal considera que el resultado arrojado por la analítica de muestras de orina en el Hospital de Mataró a la que se sometió el acusado, la cual arrojó resultado positivo a cannabis (THC) en una concentración de corte superior a 50 ng/ml, no integrará un dato relevante a la hora de afirmar la existencia de una conducción de vehículo a motor influenciada por una previa ingesta de sustancias estupefacientes. No lo integrará por cuanto, tal como expuso la Médico Forense Dª Guadalupe en informe obrante al folio 50, la presencia en la orina del acusado del metabolito del cannabis indica uso cannabico pero no era posible establecer cuando lo consumió ni el grado de intoxicación, pudiendo persistir el metabolito en orina durante 2-3 semanas e incluso dos meses, existiendo casos de consumo crónico que tras cesar en el mismo han dado positivo hasta pasados 70 días. Si el acusado indicó que era consumidor de tal tipo de sustancias y que llevaba cinco o seis días sin consumirlas, no puede afirmarse, vistas las conclusiones periciales, que hubiese mediado un consumo de ellas en momentos previos a materializarse el acto de la conducción, lo cual por otro lado ni siquiera es afirmado por la Juzgadora.
Y otras Sentencias en las que basta que al positivo lo acompañen meros indicios "subjetivos" apreciados por los agentes, para condenar al infractor;
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 27 de Octubre de 2015:
La representación procesal de Luis María interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao en la que se le condena como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, alegando, en síntesis, que no hay prueba de la comisión de la referida infracción penal. Tras manifestar que la prueba pericial acredita que ha existido un consumo de anfetamina y cannabis previo por parte del acusado, este hecho en sí mismo no prueba la conducción bajo la influencia negativa del consumo de estas sustancias. A su entender tampoco las declaraciones testificales de los agentes de la ertzaintza intervinientes acreditan una sintomatología compatible con una conducción afectada por el consumo de las sustancias tóxicas, solicitando por todo ello un pronunciamiento absolutorio.
(...)
En el caso enjuiciado, la jugadora de instancia realiza una minuciosa descripción de la prueba de cargo valorándola con notable acierto, por lo que el recurso no puede prosperar. Frente a la acertada argumentación que contiene la sentencia, las parte recurrente pretende sustituir sin más su propia versión, lógicamente interesada en el legítimo ejercicio de su derecho a la defensa, por la de la juzgadora de instancia que desde la posición privilegiada que le otorga la inmediación proporciona no sólo acertadas sino numerosas explicaciones de la prueba de cargo de suficiencia incuestionable para enervar el principio de presunción de inocencia. En tal sentido analiza minuciosamente la declaración del acusado valorando acertadamente la inconsistencia de sus explicaciones, y las diversas testificales de cargo de los agentes de la ertzaintza, cuyos testimonios son interpretados de una manera absolutamente lógica, coherente y racional, y que al contrario de lo que afirma el recurrente describen una sintomatología del acusado totalmente concordante con el previo consumo de drogas tóxicas, sintomatología concretada en sequedad en la boca, pupilas dilatadas, y limitada capacidad de comprensión y de movimientos, que, como acertadamente razona la magistrada de la instancia, no hacen sino revelar una auténtica afectación de sus facultades producto del consumo de las drogas, absolutamente incompatible con la conducción de un vehículo a motor y por ello merecedora de reproche penal; proporcionando, insistimos, un relato de hechos probados extraídos de una valoración razonable, acertada, minuciosa, y, en suma, impecable de la prueba de cargo incriminatoria practicada el juicio.
(...)
Por tanto, apreciando la Sala que la valoración probatoria se corresponde fielmente con el resultado de la practicada, no resulta contraria a las reglas de la lógica o máximas de la experiencia, y se sustenta sobre prueba de cargo adecuada y suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia, y apreciando a su vez un correcta aplicación del derecho a los hechos probados, debe confirmarse la sentencia al no tener virtualidad ninguna de las manifestaciones efectuadas en el recurso.
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 12 de Agosto de 2014::
- Se dice en el recurso que el propio recurrente manifestó a los agentes que iba a dar resultado positivo a las pruebas objetivas de detección de sustancias, ya que es consumidor habitual de hachís desde hace años, resultando efectivamente que dio resultado positivo, y si bien es cierto que la presencia del principio activo del cánnabis podría permanecer durante mucho tiempo, lo que no ha sido objeto de discusión, es lo cierto que la prueba objetiva no informa más que de que el sujeto había consumido alguna cantidad de cánnabis, por lo que es necesario recurrir a los síntomas que el mismo presentaba y que fueran apreciados y relacionados por los policías actuantes, síntomas que en el caso son claros, ojos rojos e incapacidad para hablar bien, lo que unido a la velocidad excesiva y conducción en ziz-zag, hacen que concurran todos los elementos del tipo por el que ha sido condenado el recurrente.
Como ya se dijera en anteriores resoluciones de este órgano, nos encontramos ante un delito de peligro abstracto, que no precisa la producción de un resultado lesivo concreto y en el que la conducta punible se configura por los términos conducir, vehículo de motor o ciclomotor e influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. Siendo la afectación de las facultades del conductor del vehículo de motor a consecuencia de la ingestión de las referidas sustancias y su proyección en la conducción lo que constituye el nudo gordiano del tipo penal. Si bien a partir de la reforma operada por la LO 15/2007 se ha objetivado la comisión del delito cuando se trata de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, no ocurre lo mismo cuando lo que se ha consumido son drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, entendiendo por tales aquellas materias que, una vez tomadas o ingeridas por una persona, son susceptibles de actuar sobre el sistema nervioso central. La Ley de 8 de abril de 1967 establece en su artículo 2.1 que "se consideran estupefacientes las sustancias naturales o sintéticas incluidas en las listas I y II de las anexas al Convenio Único de 1961 de las Naciones Unidas, sobre estupefacientes y las demás que adquieran tal consideración en el ámbito internacional..." Psicotrópico está definido en el Convenio de Viena de 21 de febrero de 1971 , en su artículo 2.4 que dice: "sustancia que puede producir un estado de dependencia y estimulación o depresión del sistema nervioso central que tenga como resultado alucinaciones o trastornos de la función motora, o del juicio, o del comportamiento, o de la percepción o del estado de ánimo". También la Convención de las Naciones Unidas de 19 de diciembre de 1988 establece en su artículo 1º que "ha de entenderse por sustancias psicotrópicas cualquier sustancia natural o sintética o cualquier material natural que figure en las listas I, II, III y IV del Convenio Único sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 ", al que España se adhirió el 2 de febrero de 1973, publicándose las listas por Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre (RCL 1977, 2413) . Mayor dificultad comporta, por tanto, la determinación de una conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas que es la que exige el precepto para poder ser sancionada penalmente tal conducta.
La forma de conducción del vehículo, las maniobras que se hayan realizado con él, los síntomas apreciados en el conductor constituirán datos relevantes para apreciar si el consumo de las referidas sustancias ha disminuido o no sus facultades en un grado significativo para provocar un riesgo en el tráfico rodado. Pero, junto a todos esos datos, la práctica de análisis de sangre y orina constituyen también, sin lugar a dudas, un elemento de gran importancia y trascendencia que contribuye a su esclarecimiento y fijación. Al respecto, el Reglamento General de la Circulación, de 21 de noviembre de 2003, en su artículo 27 destaca la prohibición de circulación por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial a los conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro. Y su artículo 28 regula como pruebas para la detección de esas sustancias el reconocimiento médico de la persona obligada y los análisis clínicos que el médico forense u otro titular experimentado, o personal facultativo del centro sanitario o instituto médico al que sea trasladado aquélla, estimen más adecuados, disponiendo que, a petición del interesado o por orden de la autoridad judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, que podrán consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos.
Personalmente veo complicado librar en vía administrativa de este tipo de sanciones tras la nueva redacción dada a la normativa de seguridad vial, a no ser que te eches al monte y acudas a la jurisdicción contenciosa (en cuyo caso va a depender mucho del Juez que conozca de tu asunto, ya que va por cuantía como abreviado y no cabe recurrir la Sentencia de primera instancia). Me parece abusivo el hecho de que se sancione el consumo sin matizar la influencia en la conducción, el tiempo dirá si los Tribunales interpretan esta carencia a favor del sancionado o si mantienen su literalidad, yo pienso que terminará por limitarse pero ¿cuándo?, no lo sé. Parecido sucede en la vía penal, en la que las circunstancias de cada caso concreto y el criterio que vengan manteniendo los órganos judiciales de tu Provincia van a ser fundamentales, como se ve en la disparidad de criterios que hay en la actualidad.
leon_solo- Mensajes : 258
Fecha de inscripción : 24/01/2014
Re: La DGT hará muchos mas test de droga
Nada, a rezar para que no te paren.
locovereas- Mensajes : 33237
Fecha de inscripción : 27/03/2008
Re: La DGT hará muchos mas test de droga
Gracias Leon por las aclaraciones. Muy optimista era yo, pero el caso es que antes de la reforma que pretenden imponernos, la cosa era bastante sencilla, al menos con el tema porros
Y pienso igual, me parece totalmente abusiva dicha reforma.
En cualquier caso, y dependiendo de la administración que incoe el expediente sancionador, siempre, siempre se debe alegar, para por lo menos intentar que los plazos no se cumplan y se produzca la caducidad del expediente. Si hay que alegar que nos confirmen que el cacharro esté bien calibrado, se alega. Con un poco de suerte, y contestando siempre el ultimo dia de plazo disponible y a través de correos, si la administración competente va colapsada, igual nos libramos porque el expediente caduca
Ya sé que no es consuelo, pero menos da una piedra
Y pienso igual, me parece totalmente abusiva dicha reforma.
En cualquier caso, y dependiendo de la administración que incoe el expediente sancionador, siempre, siempre se debe alegar, para por lo menos intentar que los plazos no se cumplan y se produzca la caducidad del expediente. Si hay que alegar que nos confirmen que el cacharro esté bien calibrado, se alega. Con un poco de suerte, y contestando siempre el ultimo dia de plazo disponible y a través de correos, si la administración competente va colapsada, igual nos libramos porque el expediente caduca
Ya sé que no es consuelo, pero menos da una piedra
RockRotten- Mensajes : 38953
Fecha de inscripción : 21/06/2009
Re: La DGT hará muchos mas test de droga
A esto, que me parece un abuso de una gravedad enorme, sólo le veo como solución el que se aireen nombres de diez o veinte políticos, aunque sean de medio pelo, que den positivo y aleguen que sólo había sido un consumo casual de coca dos días antes o un porrito para dormir la noche anterior. En cuanto comience a resultar un problema para los partidos, se tomarán cartas en el asunto.
Ed Wood- Mensajes : 11022
Fecha de inscripción : 26/03/2008
Re: La DGT hará muchos mas test de droga
Yo nunca he conducido colocado, lo que me joderia y preocupa es que despues de un finde de droga me de un positivazo el lunes volviendo de currarOnly escribió:Haya o no haya afán recaudatorio (que siempre lo hay) todo lo que motive a la gente a no ir ciega mientras conduce me parece bien.
Habláis del tema de psicofarmacos o viejos semi-ciegos... pues también habrá que regular eso.
Lo que no entiendo es que me da la sensación de que os jode que se tomen medidas contra ir colocado conduciendo
eskoriez- Mensajes : 28342
Fecha de inscripción : 14/01/2014
Re: La DGT hará muchos mas test de droga
por cierto fue buscar el link que puse de la dgt, postear un par de comentarios por aquí y me sale en el facebook como publicación sugerida que me apunte a oposiciones para la guardia civil...
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