Duda derecho laboral

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Mensaje por bitx Lun Oct 10 2016, 16:58

Si tienes un contrato por baja de embarazo, al parir la mujer, no debería cambiar automaticamente a baja por materidad? ¿hay margen para hacer ese cambio?

bitx

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Mensaje por javi clemente Lun Oct 10 2016, 16:59

Hay baja médica por embarazo y, una vez nacido o nacida el niño o niña, baja por maternidad.
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Mensaje por alexstipe Lun Oct 10 2016, 17:00

bitx escribió:Si tienes un contrato por baja de embarazo, al parir la mujer, no debería cambiar automaticamente a baja por materidad? ¿hay margen para hacer ese cambio?
yo hice una baja por embarazo y luego una vez que parió la compañera yo segui con ese mismo contrato, nunca me lo cambiaron hasta que se incorporó.
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Mensaje por bitx Lun Oct 10 2016, 17:01

javi clemente escribió:Hay baja médica por embarazo y, una vez nacido o nacida el niño o niña, baja por maternidad.

Sí. Eso está claro. Pero cuando debe hacerse el cambio de uno a otro , en el caso de que haga las dos bajas la misma persona. ¿se puede apurar a la extinción del primero aunque el niño ya haya nacido? ¿o hay que cambiarlo?

bitx

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Mensaje por javi clemente Lun Oct 10 2016, 17:03

bitx escribió:
javi clemente escribió:Hay baja médica por embarazo y, una vez nacido o nacida el niño o niña, baja por maternidad.

Sí. Eso está claro. Pero cuando debe hacerse el cambio de uno a otro , en el caso de que haga las dos bajas la misma persona. ¿se puede apurar a la extinción del primero aunque el niño ya haya nacido? ¿o hay que cambiarlo?
Yo que sé. Será automático, no?

La baja por embarazo es una baja médica similar a una baja por enfermedad o accidente laboral.

Estás incapacitada para trabajar.
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Mensaje por bitx Lun Oct 10 2016, 17:04

javi clemente escribió:
bitx escribió:
javi clemente escribió:Hay baja médica por embarazo y, una vez nacido o nacida el niño o niña, baja por maternidad.

Sí. Eso está claro. Pero cuando debe hacerse el cambio de uno a otro , en el caso de que haga las dos bajas la misma persona. ¿se puede apurar a la extinción del primero aunque el niño ya haya nacido? ¿o hay que cambiarlo?
Yo que sé. Será automático, no?

La baja por embarazo es una baja médica similar a una baja por enfermedad o accidente laboral.

Estás incapacitada para trabajar.

Yo tenía entendido que sí, de hecho yo sí cambié de contrato...pero ahora he visto un caso algo diferente

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Mensaje por Angus Glop Lun Oct 10 2016, 17:06

Hay que hacer el cambio en el momento del nacimiento. Para la empresa la cosa es diferente si era una baja por riesgo o una baja por IT. En caso de que la baja fuera por riesgo el contrato de la persona sustituta era ya bonificado y sólo hay que cambiar la clave en el INSS ya que el de maternidad también lo es. Pero si la baja era por IT, a la persona sustituta se le finiquita, se da de alta en el INEM y se hace contrato de sustitución por maternidad (bonificado).
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Mensaje por bitx Lun Oct 10 2016, 17:14

Angus Glop escribió:Hay que hacer el cambio en el momento del nacimiento.

Lo que yo creía... No entiendo nada entonces.

Ya abuso un poco...¿hace falta que para un relevo la persona a la que se le hace y la que se prejubila coincidan en el tiempo de lo uno y lo otro?¿O puede ser alguna prejubilación no cubierta?

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Mensaje por alexstipe Lun Oct 10 2016, 17:17

bitx escribió:
Angus Glop escribió:Hay que hacer el cambio en el momento del nacimiento.

Lo que yo creía... No entiendo nada entonces.

Ya abuso un poco...¿hace falta que para un relevo la persona a la que se le hace y la que se prejubila coincidan en el tiempo de lo uno y lo otro?¿O puede ser alguna prejubilación no cubierta?
yo estoy cubriendo ahora una prejubilación, es obligatoria para las empresas.
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Mensaje por Angus Glop Lun Oct 10 2016, 17:19

bitx escribió:
Angus Glop escribió:Hay que hacer el cambio en el momento del nacimiento.

Lo que yo creía... No entiendo nada entonces.

Ya abuso un poco...¿hace falta que para un relevo la persona a la que se le hace y la que se prejubila coincidan en el tiempo de lo uno y lo otro?¿O puede ser alguna prejubilación no cubierta?

No estoy seguro (no soy abogado laboralista sólo un mindundi de rrhh Laughing) y estos temas los tenemos externalizados. Creo recordar que de algún caso en mi empresa el contrato de relevo está vinculado a la persona que se prejubila. Si me das un rato te lo miro.
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Mensaje por bitx Lun Oct 10 2016, 17:20

Angus Glop escribió:
bitx escribió:
Angus Glop escribió:Hay que hacer el cambio en el momento del nacimiento.

Lo que yo creía... No entiendo nada entonces.

Ya abuso un poco...¿hace falta que para un relevo la persona a la que se le hace y la que se prejubila coincidan en el tiempo de lo uno y lo otro?¿O puede ser alguna prejubilación no cubierta?

No estoy seguro (no soy abogado laboralista sólo un mindundi de rrhh Laughing) y estos temas los tenemos externalizados. Creo recordar que de algún caso en mi empresa el contrato de relevo está vinculado a la persona que se prejubila. Si me das un rato te lo miro.

hi hi
No sé si me he explicado. Vamos que si se puede prejubilar en febrero u "guardarla" para algun trabajador que le acabe contrato en abril, por ejemplo


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Mensaje por colorista Lun Oct 10 2016, 17:54

Jajaja sabía que sería un mensaje de bitx Very Happy
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Mensaje por bitx Lun Oct 10 2016, 17:57

colorista escribió:Jajaja sabía que sería un mensaje de bitx Very Happy

pero si luefogo abro post de música y ni mu

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Mensaje por colorista Lun Oct 10 2016, 18:05

Oh si yo te pregunté gustos musicales en lo de unos tales dirty pretty things y te alabé el abrir ese tópic!
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Mensaje por Angus Glop Lun Oct 10 2016, 18:05

bitx escribió:
Angus Glop escribió:
bitx escribió:
Angus Glop escribió:Hay que hacer el cambio en el momento del nacimiento.

Lo que yo creía... No entiendo nada entonces.

Ya abuso un poco...¿hace falta que para un relevo la persona a la que se le hace y la que se prejubila coincidan en el tiempo de lo uno y lo otro?¿O puede ser alguna prejubilación no cubierta?

No estoy seguro (no soy abogado laboralista sólo un mindundi de rrhh Laughing) y estos temas los tenemos externalizados. Creo recordar que de algún caso en mi empresa el contrato de relevo está vinculado a la persona que se prejubila. Si me das un rato te lo miro.

hi  hi
No sé si me he explicado. Vamos que si se puede prejubilar en febrero u "guardarla" para algun trabajador que le acabe contrato en abril, por ejemplo


Sí, te has explicado. No lo sé seguro, se lo he preguntado a mi asesoría, mañana te digo. Wink
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Mensaje por colorista Lun Oct 10 2016, 18:07

Sabes que no es personal, es que como ya he comentado más veces, el derecho laboral, las nóminas o si te han devuelto pelas, me parece el anti-Rock. Manías o alergias mías...
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Mensaje por bitx Lun Oct 10 2016, 18:26

Angus Glop escribió:
bitx escribió:
Angus Glop escribió:
bitx escribió:
Angus Glop escribió:Hay que hacer el cambio en el momento del nacimiento.

Lo que yo creía... No entiendo nada entonces.

Ya abuso un poco...¿hace falta que para un relevo la persona a la que se le hace y la que se prejubila coincidan en el tiempo de lo uno y lo otro?¿O puede ser alguna prejubilación no cubierta?

No estoy seguro (no soy abogado laboralista sólo un mindundi de rrhh Laughing) y estos temas los tenemos externalizados. Creo recordar que de algún caso en mi empresa el contrato de relevo está vinculado a la persona que se prejubila. Si me das un rato te lo miro.

hi  hi
No sé si me he explicado. Vamos que si se puede prejubilar en febrero u "guardarla" para algun trabajador que le acabe contrato en abril, por ejemplo


Sí, te has explicado. No lo sé seguro, se lo he preguntado a mi asesoría, mañana te digo. Wink

ostras!!! gracias no hacía falta tanta molestia

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Mensaje por Angus Glop Mar Oct 11 2016, 11:28

Cuando hablas de prejubilación… ¿es un acuerdo al que se ha llegado con el trabajador para prejubilarle? ¿o quiere acceder a jubilación parcial? En este segundo caso se podría hacer un contrato de relevo, pero hay que cumplir varias condiciones en cuanto a edad, años cotizados, antigüedad…

Si no te refieres a jubilación parcial, sino a prejubilación,  antes sí existía un contrato de “sustitución por anticipación de la edad de jubilación”, pero dejó de estar vigente en torno a 2013, por lo que en ese caso no se trataría como situación especial.


Habría que ver el caso concreto.

Edito: Si es prejubilación, se puede cubrir cuando se quiera porque sería como una nueva vacante, no va asociado a ningún contrato particular.Se puede contratar a alguien, como en cualquier otra situación, pero no con interinidad ni relevo.
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Mensaje por Jud Mar Oct 11 2016, 15:26

bitx escribió:
Angus Glop escribió:Hay que hacer el cambio en el momento del nacimiento.

Lo que yo creía... No entiendo nada entonces.

Ya abuso un poco...¿hace falta que para un relevo la persona a la que se le hace y la que se prejubila coincidan en el tiempo de lo uno y lo otro?¿O puede ser alguna prejubilación no cubierta?

Bitx, en referencia a tu primera pregunta, ¿qué es lo que no te acaba de cuadrar exactamente? Porqué si es lo que sospecho a lo mejor puedo arrojar algo de luz al tema Smile
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Mensaje por bitx Mar Oct 11 2016, 16:53

NO, no , sería prejubilación. Vamos que enoces sí habuiera (o hubiese) plazas libres de prejubilados, se podría hacer.

La duda, Judd, es más porque ví un caso donde a la persona se le proponía firmar el contrato de baja por maternidad hasta un mes después de que el crio hubiera nacido...pero..quizás ha sido un error. Veremos como sigue la historia, que no es mi caso.

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Mensaje por disturbiau Sáb Dic 22 2018, 13:14

Algún florero que le pueda contar mi caso por mp? No es algo muy técnico o eso creo scratch
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Mensaje por uM Lun Ene 21 2019, 15:33

Algún abogado o que controle tema laboral?
Me han despedido de un día para otro, sin previo aviso y verbalmente que el motivo es por enchufe.

Si alguien pilota, para pasarle por privado texto de la carta de despido y saber si hay resquicio de que si no me presento mañana a currar, les ofrezca en bandeja el despido procedente.

Gracias de antemano
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Mensaje por Evolardo Lun Ene 21 2019, 15:38

uM escribió:Algún abogado o que controle tema laboral?
Me han despedido de un día para otro, sin previo aviso y verbalmente que el motivo es por enchufe.

Si alguien pilota, para pasarle por privado texto de la carta de despido y saber si hay resquicio de que si no me presento mañana a currar, les ofrezca en bandeja el despido procedente.

Gracias de antemano

yo no soy abogado, pero vamos, a mi si no me lo dan por escrito y los motivos, ya me lo puede decir el papa de roma, que yo al día siguiente estoy ahí.
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Mensaje por Kinder Malo Lun Ene 21 2019, 15:50

uM escribió:Algún abogado o que controle tema laboral?
Me han despedido de un día para otro, sin previo aviso y verbalmente que el motivo es por enchufe.

Si alguien pilota, para pasarle por privado texto de la carta de despido y saber si hay resquicio de que si no me presento mañana a currar, les ofrezca en bandeja el despido procedente.

Gracias de antemano

Pásate por la inspección de trabajo de tu provincia y denuncia el caso.
Por supuesto, preséntate a trabajar.

Pasame el texto, yo personalmente no puedo ayudarte, pero conozco a alguien.

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Mensaje por Abuelo81 Lun Ene 21 2019, 17:11

El despido verbal en españa es válido. El tema es que será o improcedente o nulo (en caso de que haya causa de discriminacion).

Pero el despido verbal, y el escrito, sólo se ejecuta con la baja correspondiente en la Tesorería General de la Seguridad Social. Por lo tanto si no te dan de baja no te han despedido.

Si no te llega un mensaje al móvil de la TGSS vete a currar, si te llega tendrás que presentar papeleta de conciliación para que te paguen la indemnización.
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Mensaje por Angus Glop Lun Ene 21 2019, 18:52

Por supuesto si no te han dado nada por escrito, hayas firmado o no un recibí preséntate a trabajar. Si no te presentas en tres días te harán el despido procedente. Si no te dejan entrar al trabajo llama directamente a la policía y pones una denuncia pero deja constancia de alguna forma por escrito que te has presentado a trabajar.
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Mensaje por uM Lun Ene 21 2019, 19:47

Sí me han dado una carta de despido con finalización a fecha de hoy que he firmado con el consabido "no conforme".
Quizás antes no me he explicado bien, con el previo aviso me refería a los 15 días. Me han citado en mi día libre y han dejado caer la bomba.
Lo que estoy en duda es con lo de la SS que dice abuelo. Me han comentado hace un rato que con esa carta ya hay motivo de no presentarse y pillarse los dedos.

En todo caso, gracias a los que habéis informado
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Mensaje por Angus Glop Lun Ene 21 2019, 20:45

uM escribió:Sí me han dado una carta de despido con finalización a fecha de hoy que he firmado con el consabido "no conforme".
Quizás antes no me he explicado bien, con el previo aviso me refería a los 15 días. Me han citado en mi día libre y han dejado caer la bomba.
Lo que estoy en duda es con lo de la SS que dice abuelo. Me han comentado hace un rato que con esa carta ya hay motivo de no presentarse y pillarse los dedos.

En todo caso, gracias a los que habéis informado

Entonces si has firmado, aunque sea no confirme te han despedido. Y aunque no hubieras firmado con dos testigos que hubieran firmado por parte de la empresa también hubiera sido un despido legal. La falta de preaviso pues te tendrán que pagar en el finiquito estos 15 días, junto con la parte proporcional de pagas extras (si no las tienes prorrateadas), y la parte proporcional de vacaciones. Desde la ley de 2012 aunque la empresa te diga que es procedente lo tiene que demostrar, y para mi en tu caso es un improcedente en toda regla. Lo único que tienes que ir a trabajo y presentar la papeleta de conciliación. Te citarán a ti y a la empresa para llegar a un acuerdo económico porque te tendrán que indemnizar. Si alguna de las partes no estáis de acuerdo en el tema económico ya tendríais que ir a juicio. Pero normalmente se suele resolver en la conciliación. Mi consejo es que te busques una gestoria laboral que te calcule exactamente el importe con el que te tienen que indemnizar y que vayas a la conciliación con alguien de la gestoria (no es necesario un abogado), porque si no te la pueden meter doblada.
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Mensaje por uM Lun Ene 21 2019, 20:50

Buen aporte, Angus. Gracias!
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Mensaje por Angus Glop Lun Ene 21 2019, 21:08

uM escribió:Buen aporte, Angus. Gracias!

hi

Que vaya todo bien.
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Mensaje por Txomin Vie Mar 22 2019, 17:22

Si en el parte de baja el servicio de salud pone mal escrito el nombre de la empresa, no es mucho, es una confusión de consonante, es algo importante?, pasa algo?
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Mensaje por Angus Glop Vie Mar 22 2019, 17:43

Txomin escribió:Si en el parte de baja el servicio de salud pone mal escrito el nombre de la empresa, no es mucho, es una confusión de consonante, es algo importante?, pasa algo?

No tiene por qué pasar nada. Pregunta a tu empresa pero lo tramitarán normalmente en la aplicación de la TGSS.
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Mensaje por Txomin Vie Mar 22 2019, 17:55

Angus Glop escribió:
Txomin escribió:Si en el parte de baja el servicio de salud pone mal escrito el nombre de la empresa, no es mucho, es una confusión de consonante, es algo importante?, pasa algo?

No tiene por qué pasar nada. Pregunta a tu empresa pero lo tramitarán normalmente en la aplicación de la TGSS.
Y cómo va ahora el tema de los partes de confirmación de baja, es que la última baja larga que cogí fue en 2013 y había que coger todos los lunes del centro de salud el parte de confirmación y llevarlo, no sé si sigue siendo así el protocolo
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Mensaje por turbolover Vie Mar 22 2019, 18:03

Yo lanzo otra duda, la semana pasada han echado a dos de mi curro y para pagarles menos (20 días por año en vez de 33) han comunicado despido procedente por causas económicas. Ahora mismo nuestro departamento es deficitario y librando esos dos sueldos estaría en positivo pero en teoría la empresa no tiene perdidas ni hay previsión de ello. Es legal?
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Mensaje por Angus Glop Vie Mar 22 2019, 18:09

Txomin escribió:
Angus Glop escribió:
Txomin escribió:Si en el parte de baja el servicio de salud pone mal escrito el nombre de la empresa, no es mucho, es una confusión de consonante, es algo importante?, pasa algo?

No tiene por qué pasar nada. Pregunta a tu empresa pero lo tramitarán normalmente en la aplicación de la TGSS.
Y cómo va ahora el tema de los partes de confirmación de baja, es que la última baja larga que cogí fue en 2013 y había que coger todos los lunes del centro de salud el parte de confirmación y llevarlo, no sé si sigue siendo así el protocolo

El año pasado cambió y están en un periodo de adaptación con lo cual cada médico hace un poco lo que le sale de ahí o le deja si ordenador. En el parte te pondrá la duración probable de la baja y respecto a eso el médico te va dando los partes que no tienen por qué ser semanales. Lo normal es que en el parte te ponga ya la fecha del próximo parte así que ya la empresa sabe cuando tienes que volver a ir.
Pero ya te digo que este sistema lo están actualizando poco a poco en la aplicación que tienen los médicos en el INSS y juraría que va por Comunidades Autónomas. Por lo menos en Madrid ya está bastante actualizado.
De todas formas eso te lo dirá tu médico. Wink

Si tienes problemas en llevar los partes pregunta a tu mpresa si la puedes enviar por correo electrónico, en una foto por Whattssap o como puedas. La ley antes decía que debes llevar los originales pero ya no. En mi empresa por ejemplo el trabajador hace una foto al parte la cuelga en su perfil de la Intranet y le llega automáticamente a su jefe de departamento y a RRHH para tramitarla
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Mensaje por Angus Glop Vie Mar 22 2019, 18:11

turbolover escribió:Yo lanzo otra duda, la semana pasada han echado a dos de mi curro y para pagarles menos (20 días por año en vez de 33) han comunicado despido procedente por causas económicas. Ahora mismo nuestro departamento es deficitario y librando esos dos sueldos estaría en positivo pero en teoría la empresa no tiene perdidas ni hay previsión de ello. Es legal?

Si es como dices y sabéis seguro que no tiene pérdidas que lo denuncien. En estos casos las empresas lo tienen que demostrar muy muy bien ante la Inspección de Trabajo porque si no lo declararán nulo.
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Mensaje por turbolover Vie Mar 22 2019, 18:15

Angus Glop escribió:
turbolover escribió:Yo lanzo otra duda, la semana pasada han echado a dos de mi curro y para pagarles menos (20 días por año en vez de 33) han comunicado despido procedente por causas económicas. Ahora mismo nuestro departamento es deficitario y librando esos dos sueldos estaría en positivo pero en teoría la empresa no tiene perdidas ni hay previsión de ello. Es legal?

Si es como dices y sabéis seguro que no tiene pérdidas que lo denuncien. En estos casos las empresas lo tienen que demostrar muy muy bien ante la Inspección de Trabajo porque si no lo declararán nulo.

El "problema" está en que estamos esperando a un contrato que saldría en un par de meses con lo que les volverían a llamar y no han querido meterse en líos pero otros dos que llevan bastante mas tiempo podrán respirar más tranquilos xq ellos se jugaban mucha más pasta (45 dias hasta 2012 y 33 en adelante)

Muchas gracias  Wink
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Mensaje por Angus Glop Vie Mar 22 2019, 18:22

turbolover escribió:
Angus Glop escribió:
turbolover escribió:Yo lanzo otra duda, la semana pasada han echado a dos de mi curro y para pagarles menos (20 días por año en vez de 33) han comunicado despido procedente por causas económicas. Ahora mismo nuestro departamento es deficitario y librando esos dos sueldos estaría en positivo pero en teoría la empresa no tiene perdidas ni hay previsión de ello. Es legal?

Si es como dices y sabéis seguro que no tiene pérdidas que lo denuncien. En estos casos las empresas lo tienen que demostrar muy muy bien ante la Inspección de Trabajo porque si no lo declararán nulo.

El "problema" está en que estamos esperando a un contrato que saldría en un par de meses con lo que les volverían a llamar y no han querido meterse en líos pero otros dos que llevan bastante mas tiempo podrán respirar más tranquilos xq ellos se jugaban mucha más pasta (45 dias hasta 2012 y 33 en adelante)

Muchas gracias  Wink

Hombre pues si les van a volver a llamar seguro no me metería en berenjenales porque significa ponerse a malas con la empresa y luego lamentablemente seguramente no les volverían a llamar.

Afortunadamente en mi empresa esto pasó una vez hace muchos años y ahora no sé como estará la ley con esto pero en aquel momento hubo que justificar muy claramente los motivos. Y si tenéis Comité o RLT y son aplicados ellos lo tienen que saber porque la empresa tiene la obligación por el art. 64 del Estatuto de los trabajadores de darles trimestralmente esta información (situación, económica del sector, empresa, balance, etc.) precisamente para que no haya este tipo de abusos. Pero lamentablemente esto muchos RLT ni lo saben porque lo primero no saben ni interpretar un balance.


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laboral - Duda derecho laboral  Empty Re: Duda derecho laboral

Mensaje por turbolover Vie Mar 22 2019, 18:27

Es una empresa pequeña de unos 25 empleados y la comunicación no es su fuerte, las unicas veces que he hablado con los jefazos es xq les pasa algo en el ordenador o para decirles de que quiero la copa en la comida de empresa Laughing
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Mensaje por Angus Glop Vie Mar 22 2019, 18:32

turbolover escribió:Es una empresa pequeña de unos 25 empleados y la comunicación no es su fuerte, las unicas veces que he hablado con los jefazos es xq les pasa algo en el ordenador o para decirles de que quiero la copa en la comida de empresa Laughing

Bueno sea pequeña o grande la ley es igual para todos. Wink
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Mensaje por turbolover Vie Mar 22 2019, 18:34

Lo de decía por lo de comité o RLT que no se ni lo que es Laughing
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Mensaje por Angus Glop Vie Mar 22 2019, 18:49

turbolover escribió:Lo de decía por lo de comité o RLT que no se ni lo que es Laughing

Laughing

Comité de Empresa, creo que las empresas o centros que tengan más de 50 trabajadores y Representante Legal de los Trabajadores (que es solo una persona) para empresas hasta 50 trabajadores.
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Mensaje por Toro Vie Mar 22 2019, 18:53

turbolover escribió:Es una empresa pequeña de unos 25 empleados y la comunicación no es su fuerte, las unicas veces que he hablado con los jefazos es xq les pasa algo en el ordenador o para decirles de que quiero la copa en la comida de empresa Laughing

No sé como será en el resto de provincias.

Pero ahora en vizcaya todas las empresas tienen que despedir como procedente, no pueden admitir la improcedencia del despido. Lo tramitan como procedente por causas objetivas y recae en el despedido la responsabilidad de ir al gobierno vasco y solicitar el reconocimiento de la improcedencia...

Se vende como que así han evitado que haya despidos improcedentes, pero lo que han hecho es obligar a que la empresa en primera instancia declare a todos procedentes, luego tras la solicitud, se convoca a las dos partes, se reconoce la improcedencia y se paga
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Mensaje por turbolover Vie Mar 22 2019, 18:55

Toro escribió:
turbolover escribió:Es una empresa pequeña de unos 25 empleados y la comunicación no es su fuerte, las unicas veces que he hablado con los jefazos es xq les pasa algo en el ordenador o para decirles de que quiero la copa en la comida de empresa Laughing

No sé como será en el resto de provincias.

Pero ahora en vizcaya todas las empresas tienen que despedir como procedente, no pueden admitir la improcedencia del despido. Lo tramitan como procedente por causas objetivas y recae en el despedido la responsabilidad de ir al gobierno vasco y solicitar el reconocimiento de la improcedencia...

Se vende como que así han evitado que haya despidos improcedentes, pero lo que han hecho es obligar a que la empresa en primera instancia declare a todos procedentes, luego tras la solicitud, se convoca a las dos partes, se reconoce la improcedencia y se paga

Precisamente la empresa es en Bizkaia
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Mensaje por Txomin Vie Mar 22 2019, 19:06

Angus Glop escribió:
Txomin escribió:
Angus Glop escribió:
Txomin escribió:Si en el parte de baja el servicio de salud pone mal escrito el nombre de la empresa, no es mucho, es una confusión de consonante, es algo importante?, pasa algo?

No tiene por qué pasar nada. Pregunta a tu empresa pero lo tramitarán normalmente en la aplicación de la TGSS.
Y cómo va ahora el tema de los partes de confirmación de baja, es que la última baja larga que cogí fue en 2013 y había que coger todos los lunes del centro de salud el parte de confirmación y llevarlo, no sé si sigue siendo así el protocolo

El año pasado cambió y están en un periodo de adaptación con lo cual cada médico hace un poco lo que le sale de ahí o le deja si ordenador. En el parte te pondrá la duración probable de la baja y respecto a eso el médico te va dando los partes que no tienen por qué ser semanales. Lo normal es que en el parte te ponga ya la fecha del próximo parte así que ya la empresa sabe cuando tienes que volver a ir.
Pero ya te digo que este sistema lo están actualizando poco a poco en la aplicación que tienen los médicos en el INSS y juraría que va por Comunidades Autónomas. Por lo menos en Madrid ya está bastante actualizado.
De todas formas eso te lo dirá tu médico. Wink

Si tienes problemas en llevar los partes pregunta a tu mpresa si la puedes enviar por correo electrónico, en una foto por Whattssap o como puedas. La ley antes decía que debes llevar los originales pero ya no. En mi empresa por ejemplo el trabajador hace una foto al parte la cuelga en su perfil de la Intranet y le llega automáticamente a su jefe de departamento y a RRHH para tramitarla
Gracias Angus
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Mensaje por Angus Glop Vie Mar 22 2019, 19:14

Toro escribió:
turbolover escribió:Es una empresa pequeña de unos 25 empleados y la comunicación no es su fuerte, las unicas veces que he hablado con los jefazos es xq les pasa algo en el ordenador o para decirles de que quiero la copa en la comida de empresa Laughing

No sé como será en el resto de provincias.

Pero ahora en vizcaya todas las empresas tienen que despedir como procedente, no pueden admitir la improcedencia del despido. Lo tramitan como procedente por causas objetivas y recae en el despedido la responsabilidad de ir al gobierno vasco y solicitar el reconocimiento de la improcedencia...

Se vende como que así han evitado que haya despidos improcedentes, pero lo que han hecho es obligar a que la empresa en primera instancia declare a todos procedentes, luego tras la solicitud, se convoca a las dos partes, se reconoce la improcedencia y se paga

Xacto. Esto es así desde la reforma laboral de julio de 2012 y es una ley eststal. Pero en caso de un despido normal la empresa no tiene que declararlo como procedente o improcedente. Es el trabajador el que tiene que ir a presentar la papeleta de conciliación para reclamar la indemnización o el despido improcedente si así lo cree. La empresa solo tiene la obligación de dar el finiquito en el despido con la parte proporcional de vacaciones y pagas extras que le correspondan en el momento de la baja. Esta reforma tiene muchaa cosas muy en contra de los trabajadores, una pena. facepalm
Hay gente que esto incluso no lo sabe y nunca va a la conciliación a por la indemnización con lo cual las empresas se ahorran un dinerito que si no lo reclama el trabajador no tiene la obligación de darle. Así de triste.

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Mensaje por Toro Vie Mar 22 2019, 19:23

Angus Glop escribió:
Toro escribió:
turbolover escribió:Es una empresa pequeña de unos 25 empleados y la comunicación no es su fuerte, las unicas veces que he hablado con los jefazos es xq les pasa algo en el ordenador o para decirles de que quiero la copa en la comida de empresa Laughing

No sé como será en el resto de provincias.

Pero ahora en vizcaya todas las empresas tienen que despedir como procedente, no pueden admitir la improcedencia del despido. Lo tramitan como procedente por causas objetivas y recae en el despedido la responsabilidad de ir al gobierno vasco y solicitar el reconocimiento de la improcedencia...

Se vende como que así han evitado que haya despidos improcedentes, pero lo que han hecho es obligar a que la empresa en primera instancia declare a todos procedentes, luego tras la solicitud, se convoca a las dos partes, se reconoce la improcedencia y se paga

Xacto. Esto es así desde la reforma laboral de julio de 2012 y es una ley eststal. Pero en caso de un despido normal la empresa no tiene que declararlo como procedente o improcedente. Es el trabajador el que tiene que ir a presentar la papeleta de conciliación para reclamar la indemnización o el despido improcedente si así lo cree. La empresa solo tiene la obligación de dar el finiquito en el despido con la parte proporcional de vacaciones y pagas extras que le correspondan en el momento de la baja. Esta reforma tiene muchaa cosas muy en contra de los trabajadores, una pena. facepalm
Hay gente que esto incluso no lo sabe y nunca va a la conciliación a por la indemnización con lo cual las empresas se ahorran un dinerito que si no lo reclama el trabajador no tiene la obligación de darle. Así de triste.


Exactamente como dices....

Lo que te he remarcado en negrita es lamentable.

A lo que me refería es que antes junto al finiquito por parte de la empresa podía darse una declaración de improcedencia incluyendo la indemnización. Pero ahora no se puede hacer sin conciliación... no tiene ningún sentido que obliguen a que sea el trabajador el que mueva el culo para algo así.

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Mensaje por turbolover Vie Mar 22 2019, 19:25

En este caso directamente les dieron un cheque de la indemnización correspondiente a 20 días por año trabajado y al de 15 el finiquito
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Mensaje por Angus Glop Vie Mar 22 2019, 19:26

Txomin escribió:
Angus Glop escribió:
Txomin escribió:
Angus Glop escribió:
Txomin escribió:Si en el parte de baja el servicio de salud pone mal escrito el nombre de la empresa, no es mucho, es una confusión de consonante, es algo importante?, pasa algo?

No tiene por qué pasar nada. Pregunta a tu empresa pero lo tramitarán normalmente en la aplicación de la TGSS.
Y cómo va ahora el tema de los partes de confirmación de baja, es que la última baja larga que cogí fue en 2013 y había que coger todos los lunes del centro de salud el parte de confirmación y llevarlo, no sé si sigue siendo así el protocolo

El año pasado cambió y están en un periodo de adaptación con lo cual cada médico hace un poco lo que le sale de ahí o le deja si ordenador. En el parte te pondrá la duración probable de la baja y respecto a eso el médico te va dando los partes que no tienen por qué ser semanales. Lo normal es que en el parte te ponga ya la fecha del próximo parte así que ya la empresa sabe cuando tienes que volver a ir.
Pero ya te digo que este sistema lo están actualizando poco a poco en la aplicación que tienen los médicos en el INSS y juraría que va por Comunidades Autónomas. Por lo menos en Madrid ya está bastante actualizado.
De todas formas eso te lo dirá tu médico. Wink

Si tienes problemas en llevar los partes pregunta a tu mpresa si la puedes enviar por correo electrónico, en una foto por Whattssap o como puedas. La ley antes decía que debes llevar los originales pero ya no. En mi empresa por ejemplo el trabajador hace una foto al parte la cuelga en su perfil de la Intranet y le llega automáticamente a su jefe de departamento y a RRHH para tramitarla
Gracias Angus

A mandar. hi
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Mensaje por Angus Glop Vie Mar 22 2019, 19:31

Toro escribió:
Angus Glop escribió:
Toro escribió:
turbolover escribió:Es una empresa pequeña de unos 25 empleados y la comunicación no es su fuerte, las unicas veces que he hablado con los jefazos es xq les pasa algo en el ordenador o para decirles de que quiero la copa en la comida de empresa Laughing

No sé como será en el resto de provincias.

Pero ahora en vizcaya todas las empresas tienen que despedir como procedente, no pueden admitir la improcedencia del despido. Lo tramitan como procedente por causas objetivas y recae en el despedido la responsabilidad de ir al gobierno vasco y solicitar el reconocimiento de la improcedencia...

Se vende como que así han evitado que haya despidos improcedentes, pero lo que han hecho es obligar a que la empresa en primera instancia declare a todos procedentes, luego tras la solicitud, se convoca a las dos partes, se reconoce la improcedencia y se paga

Xacto. Esto es así desde la reforma laboral de julio de 2012 y es una ley eststal. Pero en caso de un despido normal la empresa no tiene que declararlo como procedente o improcedente. Es el trabajador el que tiene que ir a presentar la papeleta de conciliación para reclamar la indemnización o el despido improcedente si así lo cree. La empresa solo tiene la obligación de dar el finiquito en el despido con la parte proporcional de vacaciones y pagas extras que le correspondan en el momento de la baja. Esta reforma tiene muchaa cosas muy en contra de los trabajadores, una pena. facepalm
Hay gente que esto incluso no lo sabe y nunca va a la conciliación a por la indemnización con lo cual las empresas se ahorran un dinerito que si no lo reclama el trabajador no tiene la obligación de darle. Así de triste.


Exactamente como dices....

Lo que te he remarcado en negrita es lamentable.

A lo que me refería es que antes junto al finiquito por parte de la empresa podía darse una declaración de improcedencia incluyendo la indemnización. Pero ahora no se puede hacer sin conciliación... no tiene ningún sentido que obliguen a que sea el trabajador el que mueva el culo para algo así.


Exacto pero así está esa maravillosa ley. Además en muchos casos cuando son despidos de corta duración de alta en la empresa si no está afiliado a un sindicato (que tendrá que pagar su cuota), al trabajador le cuesta más contratar una asesoria laboral que lo que luego le van a indemnizar.
Un sinsentido.
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