Duda derecho laboral

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Mensaje por heresy Miér 19 Ago 2020 - 19:32

Evolardo escribió:
heresy escribió:En mi caso estoy usando MI ordenador personal para trabajar, impidiendo que instale programas por si acaso hay alguna brecha de seguridad, también estoy usando MI móvil personal para estar en contacto con el trabajo, estando prohibido su uso personal en horas de trabajo y en el cual estoy en 4 grupos de trabajo de los que no puedo salir a pesar de estar fuera de mi horario. También tuve que comprar una silla de escritorio y un monitor a mayores, ya que casi nunca estoy en casa y hasta ahora no lo necesitaba.

A algunos compañeros les han dejado un portátil porque en casa no tenían, o les han dejado un pincho usb para tener internet (limitado) que a los 5 días estaba ya agotado y tenían que usar los datos del móvil para seguir trabajando.

Esos son los gastos (sin obviar aumento de agua y luz) e inconvenientes principales, y de los que la empresa se está ahorrando un pastizal sin que repercuta en los trabajadores que seguimos haciendo lo mismo (o más) que estando en la oficina.

No estoy diciendo que todas las empresas sean así, pero si el teletrabajo ha venido para quedarse, al menos que esté regulado, porque si no al final quienes pagan el pato seremos los mismos de siempre  Mad .

Se debería regular? Si. Sobre todo por temas de seguridad. Tu no tienes porqué responsabilizarte que tu módem sea más o menos rápido o seguro. Del tema gasto de luz, al final son peanuts. Lo que ahorro en tiempo y dinero en quedarme en casa respecto ir a la oficina, no tiene precio.
Por lo pronto, se debería sacar ya una ley de teletrabajo que en caso contagio positivo, por ley te deberías quedar en casa. Y más con lo que nos esperara a los padres con el tema coles. Si esperamos a la buena voluntad de las empresas, podemos esperar sentados

Ya, pero si quieren que trabajemos desde casa, que nos den todas las herramientas necesarias y no que cada uno ponga de lo propio.

En cuanto a tiempo y desplazamiento ya no me meto porque no me afecta tanto como a otros, así que no opino.

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Mensaje por victorrt Miér 19 Ago 2020 - 19:59

Ya no es tanto lo que nosotros gastemos de más, es también que de pronto las empresas se han ahorrado una cantidad ingente de dinero en luz, calefacción/aire acondicionado, agua corriente, etc...

Que acabamos en parte pagando nosotros.
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Mensaje por Evolardo Miér 19 Ago 2020 - 20:08

victorrt escribió:Ya no es tanto lo que nosotros gastemos de más, es también que de pronto las empresas se han ahorrado una cantidad ingente de dinero en luz, calefacción/aire acondicionado, agua corriente, etc...

Que acabamos en parte pagando nosotros.

Por eso se ha de crear una ley ya que regule todo esto
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Mensaje por DAVIDCOVERDALE Miér 19 Ago 2020 - 20:34

Mi mujer esta teletrabajando. La electricidad y agua de ella, se la ahorra la empresa. Ella se ahorra la hora de desplazamientos diarios, y unos 40/50€ de gasolina. No se quien sale ganando mas. Lo que si os puedo decir es que esta hasta el gorro, que ella quiere oficina y compañeros
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Mensaje por Evolardo Miér 19 Ago 2020 - 20:35

DAVIDCOVERDALE escribió:Mi mujer esta teletrabajando. La electricidad y agua de ella, se la ahorra la empresa. Ella se ahorra la hora de desplazamientos diarios, y unos 40/50€ de gasolina. No se quien sale ganando mas. Lo que si os puedo decir es que esta hasta el gorro, que ella quiere oficina y compañeros

Yo no quiero oficina ni compañeros Laughing
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Mensaje por Toro Miér 19 Ago 2020 - 20:47

heresy escribió:
Evolardo escribió:
heresy escribió:En mi caso estoy usando MI ordenador personal para trabajar, impidiendo que instale programas por si acaso hay alguna brecha de seguridad, también estoy usando MI móvil personal para estar en contacto con el trabajo, estando prohibido su uso personal en horas de trabajo y en el cual estoy en 4 grupos de trabajo de los que no puedo salir a pesar de estar fuera de mi horario. También tuve que comprar una silla de escritorio y un monitor a mayores, ya que casi nunca estoy en casa y hasta ahora no lo necesitaba.

A algunos compañeros les han dejado un portátil porque en casa no tenían, o les han dejado un pincho usb para tener internet (limitado) que a los 5 días estaba ya agotado y tenían que usar los datos del móvil para seguir trabajando.

Esos son los gastos (sin obviar aumento de agua y luz) e inconvenientes principales, y de los que la empresa se está ahorrando un pastizal sin que repercuta en los trabajadores que seguimos haciendo lo mismo (o más) que estando en la oficina.

No estoy diciendo que todas las empresas sean así, pero si el teletrabajo ha venido para quedarse, al menos que esté regulado, porque si no al final quienes pagan el pato seremos los mismos de siempre  Mad .

Se debería regular? Si. Sobre todo por temas de seguridad. Tu no tienes porqué responsabilizarte que tu módem sea más o menos rápido o seguro. Del tema gasto de luz, al final son peanuts. Lo que ahorro en tiempo y dinero en quedarme en casa respecto ir a la oficina, no tiene precio.
Por lo pronto, se debería sacar ya una ley de teletrabajo que en caso contagio positivo, por ley te deberías quedar en casa. Y más con lo que nos esperara a los padres con el tema coles. Si esperamos a la buena voluntad de las empresas, podemos esperar sentados

Ya, pero si quieren que trabajemos desde casa, que nos den todas las herramientas necesarias y no que cada uno ponga de lo propio.

En cuanto a tiempo y desplazamiento ya no me meto porque no me afecta tanto como a otros, así que no opino.

Los medios productivos debe ponerlos la empresa, eso esta claro, el trabajador hasta donde considere de forma personal, pero ahi me parece que la forma facil y directa es decir; no tengo, ni pc ni internet ni movil, se me ha roto, o lo que sea, pero eso si debe ser coste de la empresa si a nivel particular no tienes y no tienes deber de tener...

Respecto al pastizal que se ahorra la empresa, por trabajador, o casos muy puntuales, o no es tanto por trabajador, eso seguro, ya te lo digo, los gastos mas gordos, como alquiler hipoteca y enganche de suministros siguen, los consumos bajan pero como digo, o es muy puntual o no es tanto ahorro por trabajador en la empresa. Y contando con el ahorro en traslados en coste y tiempo para el trabajador en la mayoria de los casos, no sale favorable a la empresa.

Pero los medios minimos de teletrabajo los tiene que poner y existen ayudas.
Mesa, silla etc... bueno, es bastante mas subjetivo hasta que punto tiene que poner o de que calidad .... eso hablando exclusivamente de deberes legales...
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Mensaje por heresy Miér 19 Ago 2020 - 22:04

Toro escribió:
heresy escribió:
Evolardo escribió:
heresy escribió:En mi caso estoy usando MI ordenador personal para trabajar, impidiendo que instale programas por si acaso hay alguna brecha de seguridad, también estoy usando MI móvil personal para estar en contacto con el trabajo, estando prohibido su uso personal en horas de trabajo y en el cual estoy en 4 grupos de trabajo de los que no puedo salir a pesar de estar fuera de mi horario. También tuve que comprar una silla de escritorio y un monitor a mayores, ya que casi nunca estoy en casa y hasta ahora no lo necesitaba.

A algunos compañeros les han dejado un portátil porque en casa no tenían, o les han dejado un pincho usb para tener internet (limitado) que a los 5 días estaba ya agotado y tenían que usar los datos del móvil para seguir trabajando.

Esos son los gastos (sin obviar aumento de agua y luz) e inconvenientes principales, y de los que la empresa se está ahorrando un pastizal sin que repercuta en los trabajadores que seguimos haciendo lo mismo (o más) que estando en la oficina.

No estoy diciendo que todas las empresas sean así, pero si el teletrabajo ha venido para quedarse, al menos que esté regulado, porque si no al final quienes pagan el pato seremos los mismos de siempre  Mad .

Se debería regular? Si. Sobre todo por temas de seguridad. Tu no tienes porqué responsabilizarte que tu módem sea más o menos rápido o seguro. Del tema gasto de luz, al final son peanuts. Lo que ahorro en tiempo y dinero en quedarme en casa respecto ir a la oficina, no tiene precio.
Por lo pronto, se debería sacar ya una ley de teletrabajo que en caso contagio positivo, por ley te deberías quedar en casa. Y más con lo que nos esperara a los padres con el tema coles. Si esperamos a la buena voluntad de las empresas, podemos esperar sentados

Ya, pero si quieren que trabajemos desde casa, que nos den todas las herramientas necesarias y no que cada uno ponga de lo propio.

En cuanto a tiempo y desplazamiento ya no me meto porque no me afecta tanto como a otros, así que no opino.

Los medios productivos debe ponerlos la empresa, eso esta claro, el trabajador hasta donde considere de forma personal, pero ahi me parece que la forma facil y directa es decir; no tengo, ni pc ni internet ni movil, se me ha roto, o lo que sea, pero eso si debe ser coste de la empresa si a nivel particular no tienes y no tienes deber de tener...

Respecto al pastizal que se ahorra la empresa, por trabajador, o casos muy puntuales, o no es tanto por trabajador, eso seguro, ya te lo digo, los gastos mas gordos, como alquiler hipoteca y enganche de suministros siguen, los consumos bajan pero como digo, o es muy puntual o no es tanto ahorro por trabajador en la empresa. Y contando con el ahorro en traslados en coste y tiempo para el trabajador en la mayoria de los casos, no sale favorable a la empresa.

Pero los medios minimos de teletrabajo los tiene que poner y existen ayudas.
Mesa, silla etc... bueno, es bastante mas subjetivo hasta que punto tiene que poner o de que calidad .... eso hablando exclusivamente de deberes legales...

En su momento se dijo que sí se tenía porque todos creíamos que esto iba a ser algo puntual. Además en los tiempos que estamos, es muy raro que la gente no tenga ordenador (al menos lo suficiente decente para que tiren los programas del curro) o móvil Rolling Eyes

Totalmente de acuerdo con lo que está en negrita. Que se ponga igual que en el puesto de trabajo y listo.

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Mensaje por bottleofdenial Jue 20 Ago 2020 - 11:38

Evolardo escribió:
DAVIDCOVERDALE escribió:Mi mujer esta teletrabajando. La electricidad y agua de ella, se la ahorra la empresa. Ella se ahorra la hora de desplazamientos diarios, y unos 40/50€ de gasolina. No se quien sale ganando mas. Lo que si os puedo decir es que esta hasta el gorro, que ella quiere oficina y compañeros

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Mensaje por Enric67 Jue 20 Ago 2020 - 13:42

DAVIDCOVERDALE escribió:Mi mujer esta teletrabajando. La electricidad y agua de ella, se la ahorra la empresa. Ella se ahorra la hora de desplazamientos diarios, y unos 40/50€ de gasolina. No se quien sale ganando mas. Lo que si os puedo decir es que esta hasta el gorro, que ella quiere oficina y compañeros

Pues mi mujer aceptaría una reducción de sueldo para poder teletrabajar el resto de su vida.
Dicho por ella.
¿Trabaja fuera de su horario? Si.
¿Trabaja lo mismo que en la oficina? Ni el 50%.
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Mensaje por disturbiau Jue 20 Ago 2020 - 14:51

Enric67 escribió:
DAVIDCOVERDALE escribió:Mi mujer esta teletrabajando. La electricidad y agua de ella, se la ahorra la empresa. Ella se ahorra la hora de desplazamientos diarios, y unos 40/50€ de gasolina. No se quien sale ganando mas. Lo que si os puedo decir es que esta hasta el gorro, que ella quiere oficina y compañeros

Pues mi mujer aceptaría una reducción de sueldo para poder teletrabajar el resto de su vida.
Dicho por ella.
¿Trabaja fuera de su horario? Si.
¿Trabaja lo mismo que en la oficina? Ni el 50%.

Pues yo curro más
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Mensaje por Enric67 Jue 20 Ago 2020 - 17:51

disturbiau escribió:
Enric67 escribió:
DAVIDCOVERDALE escribió:Mi mujer esta teletrabajando. La electricidad y agua de ella, se la ahorra la empresa. Ella se ahorra la hora de desplazamientos diarios, y unos 40/50€ de gasolina. No se quien sale ganando mas. Lo que si os puedo decir es que esta hasta el gorro, que ella quiere oficina y compañeros

Pues mi mujer aceptaría una reducción de sueldo para poder teletrabajar el resto de su vida.
Dicho por ella.
¿Trabaja fuera de su horario? Si.
¿Trabaja lo mismo que en la oficina? Ni el 50%.

Pues yo curro más

¿Y eso?
El tope debería ser el mismo.

Mi mujer repasa los problemas de la tarde anterior a primera hora (de 7 a 8). Curro al 100%.
A partir de esa hora (hasta las 10) desayunamos y hacemos tareas domésticas.
A partir de las 10h tiene 2 ó 3 reuniones.
Y el tiempo restante que dejan las reuniones hasta las 15h, está pendiente del teléfono por si surge algún problema (no sé, 5/10 llamadas de 5 minutos cada una).
Los emails los deja para repasar cuando haga fresquito.
Y eso contando con que no den problemas ninguno de los programas que utiliza. En ese caso, da parte para que lo solucionen y una cosa menos.
Y así cada día.
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Mensaje por disturbiau Jue 20 Ago 2020 - 18:31

Enric67 escribió:
disturbiau escribió:
Enric67 escribió:
DAVIDCOVERDALE escribió:Mi mujer esta teletrabajando. La electricidad y agua de ella, se la ahorra la empresa. Ella se ahorra la hora de desplazamientos diarios, y unos 40/50€ de gasolina. No se quien sale ganando mas. Lo que si os puedo decir es que esta hasta el gorro, que ella quiere oficina y compañeros

Pues mi mujer aceptaría una reducción de sueldo para poder teletrabajar el resto de su vida.
Dicho por ella.
¿Trabaja fuera de su horario? Si.
¿Trabaja lo mismo que en la oficina? Ni el 50%.

Pues yo curro más

¿Y eso?
El tope debería ser el mismo.

Mi mujer repasa los problemas de la tarde anterior a primera hora (de 7 a 8). Curro al 100%.
A partir de esa hora (hasta las 10) desayunamos y hacemos tareas domésticas.
A partir de las 10h tiene 2 ó 3 reuniones.
Y el tiempo restante que dejan las reuniones hasta las 15h, está pendiente del teléfono por si surge algún problema (no sé, 5/10 llamadas de 5 minutos cada una).
Los emails los deja para repasar cuando haga fresquito.
Y eso contando con que no den problemas ninguno de los programas que utiliza. En ese caso, da parte para que lo solucionen y una cosa menos.
Y así cada día.

Debería ser el mismo pero que cómo andamos con mucho trabajo... Parte del tiempo de los desplazamientos lo dedico a avanzar todo lo que puedo en los proyectos. Luego aparte lidiar con los problemas de las clases y exámenes online
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Mensaje por heresy Sáb 19 Sep 2020 - 20:52

Hablando del teletrabajo:

https://www.eldiario.es/economia/derechos-obligaciones-teletrabajo-legislacion-paises-europeos_1_6185732.html

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Mensaje por mugu Sáb 19 Sep 2020 - 21:05

No sé si habéis leído que hacienda considera los móviles y portátiles de empresa como salario en especie y está pidiendo a las empresas que lo declaren en nómina. Aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid.
Un poco fuertecillo, me parece a mí.

El link es de pago, pero el titular es lo que dice.

https://www.expansion.com/economia/2020/09/16/5f612b0ee5fdeaf3488b4604.html
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Mensaje por heresy Jue 29 Oct 2020 - 8:23

Hola, dos preguntas breves:

- el plus por idioma tiene que ser con idiomas de los que tengas certificación? Entran dentro de ese plus el saber lenguas cooficiales (euskera, gallego...) para que sumen?

- Si en tu jornada laboral hay incidencia y no puedes hacer el trabajo durante 1 o 2, estás obligado a recuperar esas horas después?

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Mensaje por Abuelo81 Jue 29 Oct 2020 - 9:21

heresy escribió:Hola, dos preguntas breves:

- el plus por idioma tiene que ser con idiomas de los que tengas certificación? Entran dentro de ese plus el saber lenguas cooficiales (euskera, gallego...) para que sumen?

- Si en tu jornada laboral hay incidencia y no puedes hacer el trabajo durante 1 o 2, estás obligado a recuperar esas horas después?

1.- Deberías decirnos la redacción del convenio o acuerdo en el que se recoge ese plus idioma para contestarte, ya que es un plus que no está regulado en el Estatuto de los Trabajadores y que recogerá cuando corresponde y con qué idiomas su propia redacción.

2.- Si la incidencia no es del trabajador (se va la luz, simulacro de incendio, avería o mantenimiento de la red), no, el trabajador no tiene que recuperar. Si se queda ese tiempo después, sería considerado alargamiento de jornada y por tanto HHEE (si no se compensan con descanso)
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Mensaje por heresy Jue 29 Oct 2020 - 10:20

Abuelo81 escribió:
heresy escribió:Hola, dos preguntas breves:

- el plus por idioma tiene que ser con idiomas de los que tengas certificación? Entran dentro de ese plus el saber lenguas cooficiales (euskera, gallego...) para que sumen?

- Si en tu jornada laboral hay incidencia y no puedes hacer el trabajo durante 1 o 2, estás obligado a recuperar esas horas después?

1.- Deberías decirnos la redacción del convenio o acuerdo en el que se recoge ese plus idioma para contestarte, ya que es un plus que no está regulado en el Estatuto de los Trabajadores y que recogerá cuando corresponde y con qué idiomas su propia redacción.

2.- Si la incidencia no es del trabajador (se va la luz, simulacro de incendio, avería o mantenimiento de la red), no, el trabajador no tiene que recuperar. Si se queda ese tiempo después, sería considerado alargamiento de jornada y por tanto HHEE (si no se compensan con descanso)

Es el convenio de despachos y oficinas:

Oficial de primera. (..) Quedan adscritos a esta categoría los cajeros/as sin firma, así como los/as telefonistas-recepcionistas, capacitados para expresarse en dos o más idiomas extranjeros.

Sólo dice eso.

En cuanto a la incidencia, es por el programa que usamos, que muchas veces se cae y estamos parados hasta que los de informática lo arreglan, pero después nos dicen de quedar más tiempo para recuperarlo y, claro está, no lo pagan como horas extras.

Estamos empezando a cansarnos porque está siendo bastante habitual últimamente.

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Mensaje por Abuelo81 Jue 29 Oct 2020 - 11:00

heresy escribió:
Abuelo81 escribió:
heresy escribió:Hola, dos preguntas breves:

- el plus por idioma tiene que ser con idiomas de los que tengas certificación? Entran dentro de ese plus el saber lenguas cooficiales (euskera, gallego...) para que sumen?

- Si en tu jornada laboral hay incidencia y no puedes hacer el trabajo durante 1 o 2, estás obligado a recuperar esas horas después?

1.- Deberías decirnos la redacción del convenio o acuerdo en el que se recoge ese plus idioma para contestarte, ya que es un plus que no está regulado en el Estatuto de los Trabajadores y que recogerá cuando corresponde y con qué idiomas su propia redacción.

2.- Si la incidencia no es del trabajador (se va la luz, simulacro de incendio, avería o mantenimiento de la red), no, el trabajador no tiene que recuperar. Si se queda ese tiempo después, sería considerado alargamiento de jornada y por tanto HHEE (si no se compensan con descanso)

Es el convenio de despachos y oficinas:

Oficial de primera. (..) Quedan adscritos a esta categoría los cajeros/as sin firma, así como los/as telefonistas-recepcionistas, capacitados para expresarse en dos o más idiomas extranjeros.

Sólo dice eso.

En cuanto a la incidencia, es por el programa que usamos, que muchas veces se cae y estamos parados hasta que los de informática lo arreglan, pero después nos dicen de quedar más tiempo para recuperarlo y, claro está, no lo pagan como horas extras.

Estamos empezando a cansarnos porque está siendo bastante habitual últimamente.

Te contesto;

1.- No existe un plus de idiomas, sino que puede ser que te corresponda una categoría mayor (y por ende, posiblemente, un mayor salario Base). Viene especificado que deben ser idiomas extranjeros. Ningún idioma cooficial es extranjero, por lo que no computan para esa categoría.

2.- No, no te pueden mandar quedarte.
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Mensaje por heresy Jue 29 Oct 2020 - 12:47

Abuelo81 escribió:
heresy escribió:
Abuelo81 escribió:
heresy escribió:Hola, dos preguntas breves:

- el plus por idioma tiene que ser con idiomas de los que tengas certificación? Entran dentro de ese plus el saber lenguas cooficiales (euskera, gallego...) para que sumen?

- Si en tu jornada laboral hay incidencia y no puedes hacer el trabajo durante 1 o 2, estás obligado a recuperar esas horas después?

1.- Deberías decirnos la redacción del convenio o acuerdo en el que se recoge ese plus idioma para contestarte, ya que es un plus que no está regulado en el Estatuto de los Trabajadores y que recogerá cuando corresponde y con qué idiomas su propia redacción.

2.- Si la incidencia no es del trabajador (se va la luz, simulacro de incendio, avería o mantenimiento de la red), no, el trabajador no tiene que recuperar. Si se queda ese tiempo después, sería considerado alargamiento de jornada y por tanto HHEE (si no se compensan con descanso)

Es el convenio de despachos y oficinas:

Oficial de primera. (..) Quedan adscritos a esta categoría los cajeros/as sin firma, así como los/as telefonistas-recepcionistas, capacitados para expresarse en dos o más idiomas extranjeros.

Sólo dice eso.

En cuanto a la incidencia, es por el programa que usamos, que muchas veces se cae y estamos parados hasta que los de informática lo arreglan, pero después nos dicen de quedar más tiempo para recuperarlo y, claro está, no lo pagan como horas extras.

Estamos empezando a cansarnos porque está siendo bastante habitual últimamente.

Te contesto;

1.- No existe un plus de idiomas, sino que puede ser que te corresponda una categoría mayor (y por ende, posiblemente, un mayor salario Base). Viene especificado que deben ser idiomas extranjeros. Ningún idioma cooficial es extranjero, por lo que no computan para esa categoría.

2.- No, no te pueden mandar quedarte.

Muchas gracias por la info! Smile

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Mensaje por salakov Miér 4 Nov 2020 - 16:10

Follar está bien, pero testificar en un conflicto laboral contra tu antigua empresa es otro nivel.
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Mensaje por Abuelo81 Miér 4 Nov 2020 - 22:45

salakov escribió:Follar está bien, pero testificar en un conflicto laboral contra tu antigua empresa es otro nivel.

Y encima es permiso retribuido 😉
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Mensaje por salakov Jue 5 Nov 2020 - 19:10

Abuelo81 escribió:
salakov escribió:Follar está bien, pero testificar en un conflicto laboral contra tu antigua empresa es otro nivel.

Y encima es permiso retribuido 😉

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Mensaje por Albaider Jue 21 Dic 2023 - 8:34

Buenos días.

Después de un desahogo soundista, os copio aquí mi duda laboral:

Tienes un equipo joven, motivado y competente y lo destrozas a base de imposiciones absurdas, cambiándoles el sitio de trabajo de un lugar bien comunicado a otro al que no se puede llegar en transporte público y cuando tus trabajadores se quejan sobre eso, en vez de intentar entenderlos, te posicionas como si fuéramos unos desagradecidos y nos presionas y atacas con una mudanza notificada dos días antes (y por whatsapp) mientras estamos con reuniones, informes de final de año y desbordados de trabajo.

Mis dudas legales van en:

Cambiar de oficina a un grupo de personas sin una sola notificación oficial (que menos que por correo).
Que te puedan mandar a un sitio al que no puedes llegar sin coche particular o taxi, cuando en ningún momento del proceso de selección o del contrato se requería esto. Se puede llegar en bicicleta, pero ya nos han dicho que es casi jugarte la vida porque es una carretera básicamente industria y los camiones van a mucha velocidad. Me ha parecido leer en algún sitio que si llegar al lugar de trabajo te supone un % del sueldo, hay alguna vía de reclamación.

¡Muchas gracias!
Albaider
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Mensaje por freakedu Jue 21 Dic 2023 - 8:57

Albaider escribió:Buenos días.

Después de un desahogo soundista, os copio aquí mi duda laboral:

Tienes un equipo joven, motivado y competente y lo destrozas a base de imposiciones absurdas, cambiándoles el sitio de trabajo de un lugar bien comunicado a otro al que no se puede llegar en transporte público y cuando tus trabajadores se quejan sobre eso, en vez de intentar entenderlos, te posicionas como si fuéramos unos desagradecidos y nos presionas y atacas con una mudanza notificada dos días antes (y por whatsapp) mientras estamos con reuniones, informes de final de año y desbordados de trabajo.

Mis dudas legales van en:

Cambiar de oficina a un grupo de personas sin una sola notificación oficial (que menos que por correo).
Que te puedan mandar a un sitio al que no puedes llegar sin coche particular o taxi, cuando en ningún momento del proceso de selección o del contrato se requería esto. Se puede llegar en bicicleta, pero ya nos han dicho que es casi jugarte la vida porque es una carretera básicamente industria y los camiones van a mucha velocidad. Me ha parecido leer en algún sitio que si llegar al lugar de trabajo te supone un % del sueldo, hay alguna vía de reclamación.

¡Muchas gracias!

Hostias que rica putada. No te puedo ayudar mucho. Si te digo que hace un par de años nos tenían "amenazados" con cambiarnos la oficina de sitio. Estuve mirando con el sindicato y si no se cambia de provincia no había mucho que rascar. En nuestro caso sí había transporte colectivo, pero con 1 frecuencia para ir y otra u otras dos para volver.

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laboral - Duda derecho laboral  - Página 3 Empty Re: Duda derecho laboral

Mensaje por Abuelo81 Jue 21 Dic 2023 - 10:00

Albaider escribió:Buenos días.

Después de un desahogo soundista, os copio aquí mi duda laboral:

Tienes un equipo joven, motivado y competente y lo destrozas a base de imposiciones absurdas, cambiándoles el sitio de trabajo de un lugar bien comunicado a otro al que no se puede llegar en transporte público y cuando tus trabajadores se quejan sobre eso, en vez de intentar entenderlos, te posicionas como si fuéramos unos desagradecidos y nos presionas y atacas con una mudanza notificada dos días antes (y por whatsapp) mientras estamos con reuniones, informes de final de año y desbordados de trabajo.

Mis dudas legales van en:

Cambiar de oficina a un grupo de personas sin una sola notificación oficial (que menos que por correo).
Que te puedan mandar a un sitio al que no puedes llegar sin coche particular o taxi, cuando en ningún momento del proceso de selección o del contrato se requería esto. Se puede llegar en bicicleta, pero ya nos han dicho que es casi jugarte la vida porque es una carretera básicamente industria y los camiones van a mucha velocidad. Me ha parecido leer en algún sitio que si llegar al lugar de trabajo te supone un % del sueldo, hay alguna vía de reclamación.

¡Muchas gracias!

Buenos días,

A ver si con dos líneas te puedo ayudar un poco.

El poder de dirección recae sobre el empresario, por lo tanto es libre de modificar las relaciones laborales a su antojo siempre y cuando no supongan una modificación sustancial, que su caso debería alegar una causa técnica, económica, productiva o de producción, y existe dos procedimientos, dependiendo del número de afectados.

Para un cambio del lugar de oficina es lo mismo, pero en vez de hablar si la modificación sustancial o no, se analiza que supone ese cambio de oficina. La norma en frío dice que hay que seguir un procedimiento siempre que suponga un cambio de domicilio.

Luego se podrá analizar otras cosas, hay convenios colectivos que recoge unos kilómetros en el que hay o no movilidad geográfica, otros recoge siempre que haya cambio de provincia, y similares.
Luego, en los casos límites, los jueces valoran cosas como facilidad para llegar o no (transporte público y tal), pero sólo en los casos límites.

Si no existe movilidad geográfica, la empres ano tiene que cumplir ningún requisito (salvo que venga en el convenio) de tiempo, formas y demás.
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Mensaje por Albaider Jue 21 Dic 2023 - 10:33

Gracias por las aportaciones. La clave es que no entra en lo que se considera "movilidad" geográfica porque seguimos en Sevilla capital, aunque sea al límite con otro municipio. Está en la línea de lo que yo pensaba, que hay poco que rascar salvo que en el convenio venga otra cosa.
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Mensaje por Stoner Sáb 30 Dic 2023 - 11:53

Toda la puta vida computando las vacaciones con 7,7 horas. Media de horas al año por día y ahora nos dicen que equivalen a cero?

Es posible?
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Mensaje por freakedu Sáb 30 Dic 2023 - 13:43

Stoner escribió:Toda la puta vida computando las vacaciones con 7,7 horas. Media de horas al año por día y ahora nos dicen que equivalen a cero?

Es posible?

Con toda la información que has dado, claro que es posible. Laughing

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Mensaje por Stoner Sáb 30 Dic 2023 - 13:50

Y hasta ahora que pasa, que nos han regalado horas?

No me cuadra
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Mensaje por freakedu Sáb 30 Dic 2023 - 14:00

Stoner escribió:Y hasta ahora que pasa, que nos han regalado horas?

No me cuadra

Por favor, da más datos porque, al menos yo, no entiendo en absoluto la situación que crees que estás contando.

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Mensaje por Stoner Sáb 30 Dic 2023 - 14:38

a ver, yo siempre he creído, que cuando nos hacen el cómputo anual de las horas, yo los días que trabajaba me sumaba 10 por día, que es lo que curro, pero como quiera que trabajo 4 y libro 4 para hacer un promedio sobre 7 días, nos dicen que el día queda con 7,7 a lo largo de un año. No se si me explico.

De manera que los días que estás de vacaciones, como no es un día de curro efectivo porque no vas a currar, no puedes sumarte 10 horas que es lo que haces cuando si curras, entonces te tienes que poner 7,7 que es el promedio si divides de la manera que he comentado antes.

El tema es que ahora nos dicen que no son 7'7, que tenemos que poner en cada día de vacaciones cero horas. Como si no hubiésemos currado. De manera que de todo lo que sumamos al año, tienes que descontar 25 días de vacaciones x10, 250 horas. Y no llegamos ninguno al computo de horas. Es que es imposible.


No se si me he explicado bien. Yo es lo que he entendido, ante mi asombro, más que nada porque hasta ahora no era así. Yo creo.
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Mensaje por Reckoner Sáb 30 Dic 2023 - 14:52

Sin entenderlo todo, digo yo que si ahora ya no sumas las horas de vacaciones, entonces tampoco las tendrás que descontar.
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Mensaje por Stoner Sáb 30 Dic 2023 - 14:59

Reckoner escribió:Sin entenderlo todo, digo yo que si ahora ya no sumas las horas de vacaciones, entonces tampoco las tendrás que descontar.

Si, me refiero a que las descuento, después de haber sumado las 7'7, quito todos lo s7,7 y los dejo a cero.

en realidad ni las sumas ni las restas, pero coño, es que no entiendo que si te pones enfermo, de baja, si se sumen esas 7,7 y si es día de vacaciones no
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Mensaje por Búfalo Sáb 30 Dic 2023 - 17:37

Contento por la prórroga un año más del contrato relevo para la industria manufacturera  

El año que viene creo que le toca a un servidor Laughing
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Mensaje por Enric67 Sáb 30 Dic 2023 - 17:46

Reckoner escribió:Sin entenderlo todo, …


Laughing Laughing
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Mensaje por Surfinbitxo Sáb 30 Dic 2023 - 18:08

Stoner escribió:
Reckoner escribió:Sin entenderlo todo, digo yo que si ahora ya no sumas las horas de vacaciones, entonces tampoco las tendrás que descontar.

Si, me refiero a que las descuento, después de haber sumado las 7'7, quito todos lo s7,7 y los dejo a cero.

en realidad ni las sumas ni las restas, pero coño, es que no entiendo que si te pones enfermo, de baja, si se sumen esas 7,7 y si es día de vacaciones no

Tan fácil como sumar los días que has trabajado, multiplicarlos por 10 horas y compararlos con lo que viene en tu convenio como "Jornada anual efectiva"

No sé pa que cojones haces medias semanales.
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Mensaje por Abuelo81 Sáb 30 Dic 2023 - 21:07

Stoner escribió:a ver, yo siempre he creído, que cuando nos hacen el cómputo anual de las horas, yo los días que trabajaba me sumaba 10 por día, que es lo que curro, pero como quiera que trabajo 4 y libro 4 para hacer un promedio sobre 7 días, nos dicen que el día queda con 7,7 a lo largo de un año. No se si me explico.

De manera que los días que estás de vacaciones, como no es un día de curro efectivo porque no vas a currar, no puedes sumarte 10 horas que es lo que haces cuando si curras, entonces te tienes que poner 7,7 que es el promedio si divides de la manera que he comentado antes.

El tema es que ahora nos dicen que no son 7'7, que tenemos que poner en cada día de vacaciones cero horas. Como si no hubiésemos currado. De manera que de todo lo que sumamos al año, tienes que descontar 25 días de vacaciones x10, 250 horas. Y no llegamos ninguno al computo de horas. Es que es imposible.


No se si me he explicado bien. Yo es lo que he entendido, ante mi asombro, más que nada porque hasta ahora no era así. Yo creo.

Creo que no te entiendo, porque me parece muy claro.

Se hace un calendario con las horas, marcas los días de vacaciones, y las horas totales del calendario menos las horas de los días de vacaciones tiene que dar las horas de la jornada anual de convenio.

Por lo tanto si un día trabajas 10 horas y lo coges de vacaciones, hay que restar 10 horas.

Con el límite de 30 días naturales o 22 laborables. Que es el mínimo que se puede tener. Si con estos te quedas por debajo, tendrás que compensar la jornada.
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Mensaje por salakov Vie 26 Abr 2024 - 9:28

No se pueden criminalizar los adjetivos apelativos.

https://www.publico.es/politica/justicia-sentencia-llamar-gilipollas-jefe-no-motivo-despido.html/amp

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Mensaje por Abuelo81 Vie 26 Abr 2024 - 10:25

salakov escribió:No se pueden criminalizar los adjetivos apelativos.

https://www.publico.es/politica/justicia-sentencia-llamar-gilipollas-jefe-no-motivo-despido.html/amp

laboral - Duda derecho laboral  - Página 3 Img_9119

No he leído la sentencia, porque no la he encontrado.

Lo que sí he leído es que declara improcedente ya que el insulto fue aislado.

Por lo que se puede "criminalizar" los adjetivos apelativos cuando existe reiteración.

Ya leeré la sentencia, porque seguro que hay más cosas.
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Mensaje por Poisonblade Sáb 27 Abr 2024 - 15:17

¿Y te pueden despedir procedentemente por insulto fuera de la jornada laboral?
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Mensaje por salakov Sáb 27 Abr 2024 - 17:23

Poisonblade escribió:¿Y te pueden despedir procedentemente por insulto fuera de la jornada laboral?

Prueba a ver.
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Mensaje por Abuelo81 Sáb 27 Abr 2024 - 18:55

Poisonblade escribió:¿Y te pueden despedir procedentemente por insulto fuera de la jornada laboral?

Fuera de jornada laboral, salvo que estes en HHEE, no se justifica un despido procedente ya que no estas bajo la disciplina de la empresa.

Lo que es lo mismo, le puedes insultar a tu jefe si te lo encuentras en un bar.
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Mensaje por Poisonblade Sáb 27 Abr 2024 - 18:56

Abuelo81 escribió:
Poisonblade escribió:¿Y te pueden despedir procedentemente por insulto fuera de la jornada laboral?

Fuera de jornada laboral, salvo que estes en HHEE, no se justifica un despido procedente ya que no estas bajo la disciplina de la empresa.

Lo que es lo mismo, le puedes insultar a tu jefe si te lo encuentras en un bar.

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Mensaje por j. cash Jue 7 Nov 2024 - 13:21

Hola, quería hacer una consulta sobre un tema de antigüedad a ver si sabéis ayudarme, creo que lo tengo claro pero por si acaso.

El tema es que revisando la nómina y calculando la antigüedad que yo llevo en la empresa hay cosas que no me cuadran . Yo llevo en la empresa desde julio del 2011 ,ahí firme mi primer contrato y luego fui enlazando varios temporales,sin tiempo de por medio hasta que en Enero del 2013 me hicieron indefinido.

En la nómina para cálculos de los trienios de antigüedad figura que mí antiguedad es desde enero del 2013, así creía yo que debía ser...pero leyendo el convenio de mi sector, veo que se específica que la antigüedad para el cobro de trienios es desde el momento en el que ingresas en la empresa , en este caso julio de 2011, lo pone bien claro creo
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He mirado un poco por internet y creo que me están pagando de menos ,porque ahora mismo yo llevaría 4 trienios trabajados (desde 2011) y solo me están pagando 3 ( desde 2013).

Queda claro que el tipo de contrato en esos dos primeros años hasta que me hicieron indefinido no es ninguna de las excepciones por los que no computaria(prácticas, voluntariado,etc)

Creéis que me están chuleando un trienio? Que en este caso sería desde julio del 2023...osea que tendría que reclamarselo con carácter retroactivo.

Yo estoy casi seguro que es así, pero si alguien controla y me puede confirmar...para no quedar con cara de gilipollas despues Rolling Eyes
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Mensaje por Abuelo81 Jue 7 Nov 2024 - 13:25

j. cash escribió:Hola, quería hacer una consulta sobre un tema de antigüedad a ver si sabéis ayudarme, creo que lo tengo claro pero por si acaso.

El tema es que revisando la nómina y calculando la antigüedad que yo llevo en la empresa hay cosas que no me cuadran . Yo llevo en la empresa desde julio del 2011 ,ahí firme mi primer contrato y luego fui enlazando varios temporales,sin tiempo de por medio hasta que en Enero del 2013 me hicieron indefinido.

En la nómina para cálculos de los trienios de antigüedad figura que mí antiguedad es desde enero del 2013, así creía yo que debía ser...pero leyendo el convenio de mi sector, veo que se específica que la antigüedad para el cobro de trienios es desde el momento en el que ingresas en la empresa , en este caso julio de 2011, lo pone bien claro creo
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He mirado un poco por internet y creo que me están pagando de menos ,porque ahora mismo yo llevaría 4 trienios trabajados (desde 2011) y solo me están pagando 3 ( desde 2013).

Queda claro que el tipo de contrato en esos dos primeros años hasta que me hicieron indefinido no es ninguna de las excepciones por los que no computaria(prácticas, voluntariado,etc)

Creéis que me están chuleando un trienio?  Que en este caso sería desde julio del 2023...osea que tendría que reclamarselo con carácter retroactivo.

Yo estoy casi seguro que es así, pero si alguien controla y me puede confirmar...para no quedar con cara de gilipollas despues Rolling Eyes

Independientemente de lo que diga el convenio, la antigüedad a efectos plus o indemnizaciones es desde que entras en la empresa, quitando alguna excepción (beca, voluntariado,…), independientemente del tipo de contrato.

Por tanto, puedes reclamar esa antigüedad mayor y por tanto un trienio más. Y podrás reclamar la merma económica que hayas podido tener por esa falta de antigüedad pero sólo del año anterior a reclamarlo (y para futuro).
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Mensaje por j. cash Jue 7 Nov 2024 - 13:43

Abuelo81 escribió:
j. cash escribió:Hola, quería hacer una consulta sobre un tema de antigüedad a ver si sabéis ayudarme, creo que lo tengo claro pero por si acaso.

El tema es que revisando la nómina y calculando la antigüedad que yo llevo en la empresa hay cosas que no me cuadran . Yo llevo en la empresa desde julio del 2011 ,ahí firme mi primer contrato y luego fui enlazando varios temporales,sin tiempo de por medio hasta que en Enero del 2013 me hicieron indefinido.

En la nómina para cálculos de los trienios de antigüedad figura que mí antiguedad es desde enero del 2013, así creía yo que debía ser...pero leyendo el convenio de mi sector, veo que se específica que la antigüedad para el cobro de trienios es desde el momento en el que ingresas en la empresa , en este caso julio de 2011, lo pone bien claro creo
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He mirado un poco por internet y creo que me están pagando de menos ,porque ahora mismo yo llevaría 4 trienios trabajados (desde 2011) y solo me están pagando 3 ( desde 2013).

Queda claro que el tipo de contrato en esos dos primeros años hasta que me hicieron indefinido no es ninguna de las excepciones por los que no computaria(prácticas, voluntariado,etc)

Creéis que me están chuleando un trienio?  Que en este caso sería desde julio del 2023...osea que tendría que reclamarselo con carácter retroactivo.

Yo estoy casi seguro que es así, pero si alguien controla y me puede confirmar...para no quedar con cara de gilipollas despues Rolling Eyes

Independientemente de lo que diga el convenio, la antigüedad a efectos plus o indemnizaciones es desde que entras en la empresa, quitando alguna excepción (beca, voluntariado,…), independientemente del tipo de contrato.

Por tanto, puedes reclamar esa antigüedad mayor y por tanto un trienio más. Y podrás reclamar la merma económica que hayas podido tener por esa falta de antigüedad pero sólo del año anterior a reclamarlo (y para futuro).

Perdona, a ver si entendí bien. Puedo reclamar lo que no se me pagó pero de un año para atrás...es decir si ese cuarto trienio se cumplió en julio del 2023 y no me lo han abonado, puedo reclamarlo desde esa fecha hasta la actualidad. En caso de que el trienio se hubiera cumplido antes no podría?
Gracias por responder

PD: Acabo de consultar mi vida laboral y veo que esos dos primeros años el nombre de la empresa era distinto, o por lo menos estuve contratado bajo otro nombre y con un código, o numero de registro ,no se bien que es, empieza por 15 ,diferente al que tienen ahora...aún siendo la misma y para las mismas funciones.... Igual se escudan en eso los muy desgraciados
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Mensaje por Abuelo81 Jue 7 Nov 2024 - 22:26

j. cash escribió:
Abuelo81 escribió:
j. cash escribió:Hola, quería hacer una consulta sobre un tema de antigüedad a ver si sabéis ayudarme, creo que lo tengo claro pero por si acaso.

El tema es que revisando la nómina y calculando la antigüedad que yo llevo en la empresa hay cosas que no me cuadran . Yo llevo en la empresa desde julio del 2011 ,ahí firme mi primer contrato y luego fui enlazando varios temporales,sin tiempo de por medio hasta que en Enero del 2013 me hicieron indefinido.

En la nómina para cálculos de los trienios de antigüedad figura que mí antiguedad es desde enero del 2013, así creía yo que debía ser...pero leyendo el convenio de mi sector, veo que se específica que la antigüedad para el cobro de trienios es desde el momento en el que ingresas en la empresa , en este caso julio de 2011, lo pone bien claro creo
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He mirado un poco por internet y creo que me están pagando de menos ,porque ahora mismo yo llevaría 4 trienios trabajados (desde 2011) y solo me están pagando 3 ( desde 2013).

Queda claro que el tipo de contrato en esos dos primeros años hasta que me hicieron indefinido no es ninguna de las excepciones por los que no computaria(prácticas, voluntariado,etc)

Creéis que me están chuleando un trienio?  Que en este caso sería desde julio del 2023...osea que tendría que reclamarselo con carácter retroactivo.

Yo estoy casi seguro que es así, pero si alguien controla y me puede confirmar...para no quedar con cara de gilipollas despues Rolling Eyes

Independientemente de lo que diga el convenio, la antigüedad a efectos plus o indemnizaciones es desde que entras en la empresa, quitando alguna excepción (beca, voluntariado,…), independientemente del tipo de contrato.

Por tanto, puedes reclamar esa antigüedad mayor y por tanto un trienio más. Y podrás reclamar la merma económica que hayas podido tener por esa falta de antigüedad pero sólo del año anterior a reclamarlo (y para futuro).

Perdona, a ver si entendí bien. Puedo reclamar lo que no se me pagó pero de un año para atrás...es decir si ese cuarto trienio se cumplió en julio del 2023 y no me lo han abonado, puedo reclamarlo desde esa fecha hasta la actualidad. En caso de que el trienio se hubiera cumplido antes no podría?
Gracias por responder

PD: Acabo de consultar mi vida laboral y veo que esos dos primeros años el nombre de la empresa era distinto, o por lo menos estuve contratado bajo otro nombre y con un código, o numero de registro ,no se bien que es, empieza por 15 ,diferente al que tienen ahora...aún siendo la misma y para las mismas funciones.... Igual se escudan en eso los muy desgraciados

Si el trienio se cumplió en julio de 2023, si reclamas ahora (noviembre 2024) puedes pedir lo correspondiente al periodo comprendido entre noviembre del 2023 y la actualidad (y a futuro claro).

Entiendo que la empresa en la que estabas contratado era una empresa del grupo, si puedes defender que hacías lo mismo, con las mismas personas y tal, solicitarás que existe grupo de empresas laboral y por tanto que da igual quien te contratara.
No veo problema a esto último.
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Mensaje por Txomin Miér 20 Nov 2024 - 8:11

Buenos días

Tengo entendido, y varias personas me han confirmado, que a partir de finales de 2.023 se firmó que todos los contratos parciales, medias jornadas, 2/3 de jornada, etc...iban a figurar a efectos de jubilación, paro, días trabajados, como jornadas enteras, y con efecto retroactivo.

Entonces porqué en la vida laboral figura de esta manera un contrato concreto de casi dos meses?:

Fecha alta: 02.09.2024   Fecha baja:04.11.2024   C.P: 518   CTP%:66,7    GC:10    Días:43

Si en esos dos meses largos serían 64 días, figura en la vida laboral 43

Alguien me puede aclarar el tema, por favor,

Gracias

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Mensaje por Poisonblade Miér 20 Nov 2024 - 8:37

Txomin escribió:Buenos días

Tengo entendido, y varias personas me han confirmado, que a partir de finales de 2.023 se firmó que todos los contratos parciales, medias jornadas, 2/3 de jornada, etc...iban a figurar a efectos de jubilación, paro, días trabajados, como jornadas enteras, y con efecto retroactivo.

Entonces porqué en la vida laboral figura de esta manera un contrato concreto de casi dos meses?:

Fecha alta: 02.09.2024   Fecha baja:04.11.2024   C.P: 518   CTP%:66,7    GC:10    Días:43

Si en esos dos meses largos serían 64 días, figura en la vida laboral 43

Alguien me puede aclarar el tema, por favor,

Gracias

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Creo que tienen que actualizarlo en la vida laboral pero ya aparece a efectos de jubilación. Si entras en el simulador de jubilación ahí si que te ponen los años totales.

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Mensaje por Abuelo81 Miér 20 Nov 2024 - 9:04

Como bien te han comentado, tienes razón y cuenta como día trabajado.

Si entras en el simulador casi seguro te saldrán todos los días.
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