Noticias jurídicas.
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Godofredo
borogis
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Dama de Shalott
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Noticias jurídicas.
Primera condena en España por la difusión de "fake news".
https://www.google.com/amp/s/amp.diariodenavarra.es/noticias/actualidad/nacional/2022/11/08/guardia-civil-primer-condenado-difundir-fake-news-menores-inmigrantes-547667-1031.html
https://www.google.com/amp/s/amp.diariodenavarra.es/noticias/actualidad/nacional/2022/11/08/guardia-civil-primer-condenado-difundir-fake-news-menores-inmigrantes-547667-1031.html
Dama de Shalott- Mensajes : 1033
Fecha de inscripción : 02/04/2022
Re: Noticias jurídicas.
https://www.google.com/amp/s/amp.diariodenavarra.es/noticias/navarra/2022/11/16/acepta-dos-anos-carcel-difundir-fotos-violacion-manada-548587-300.html
Dama de Shalott- Mensajes : 1033
Fecha de inscripción : 02/04/2022
Re: Noticias jurídicas.
https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://amp.elperiodico.com/es/deportes/20221202/fiscalia-archiva-diligencias-vinicius-insultos-racistas-79443892&ved=2ahUKEwjr8fupitv7AhVTVqQEHXvGAV0QFnoECBUQAQ&usg=AOvVaw32kstR0E8iyo34V0SS3pyh
Dama de Shalott- Mensajes : 1033
Fecha de inscripción : 02/04/2022
Re: Noticias jurídicas.
Un exmilitar de Barcelona ha aceptado este miércoles una pena de dos años de cárcel, aunque no entrará en prisión, por difundir en un foro de internet fotogramas de la violación de "La Manada" de los Sanfermines y datos íntimos de la víctima, a la que deberá indemnizar con 20.000 euros.Dama de Shalott escribió:https://www.google.com/amp/s/amp.diariodenavarra.es/noticias/navarra/2022/11/16/acepta-dos-anos-carcel-difundir-fotos-violacion-manada-548587-300.html
Que fácil se lo ponen también estos desgraciados a los Pantxos de este mundo...
uno cualquiera- Mensajes : 34990
Fecha de inscripción : 14/10/2011
Re: Noticias jurídicas.
https://www.google.com/amp/s/www.lavanguardia.com/vida/20221207/8637447/militares-cuartel-bruc-sortean-papeletas-disfrutar-prostituta-purisima.amp.html
Dama de Shalott- Mensajes : 1033
Fecha de inscripción : 02/04/2022
Re: Noticias jurídicas.
https://confilegal.com/20221221-fallece-josefina-trigueros-la-primera-mujer-que-consiguio-ser-juez-en-la-historia-de-espana/
Dama de Shalott- Mensajes : 1033
Fecha de inscripción : 02/04/2022
Re: Noticias jurídicas.
https://confilegal.com/20230104-el-ts-confirma-seis-meses-de-suspension-de-empleo-a-un-guardia-civil-por-vender-vino-vestido-de-uniforme/
Dama de Shalott- Mensajes : 1033
Fecha de inscripción : 02/04/2022
Re: Noticias jurídicas.
https://www.elconfidencial.com/espana/2022-12-21/investigan-al-juez-expulsado-presencia-como-lider-de-una-organizacion-criminal_3543734/
Dama de Shalott- Mensajes : 1033
Fecha de inscripción : 02/04/2022
Re: Noticias jurídicas.
Una IA en el oído para decirte qué responder en un juicio: DoNotPay paga un millón a quien se atreva a usar un abogado virtual
https://www.genbeta.com/actualidad/ia-oido-para-decirte-que-responder-juicio-donotpay-paga-millon-a-quien-se-atreva-a-usar-abogado-virtual
@Godofredo ahí tienes un millón de dólares a ganar sin hacer nada. Si te animas aceptaría una comisión negociable del 3% por ponerte sobre aviso…
https://www.genbeta.com/actualidad/ia-oido-para-decirte-que-responder-juicio-donotpay-paga-millon-a-quien-se-atreva-a-usar-abogado-virtual
@Godofredo ahí tienes un millón de dólares a ganar sin hacer nada. Si te animas aceptaría una comisión negociable del 3% por ponerte sobre aviso…
Re: Noticias jurídicas.
borogis escribió:Una IA en el oído para decirte qué responder en un juicio: DoNotPay paga un millón a quien se atreva a usar un abogado virtual
https://www.genbeta.com/actualidad/ia-oido-para-decirte-que-responder-juicio-donotpay-paga-millon-a-quien-se-atreva-a-usar-abogado-virtual
@Godofredo ahí tienes un millón de dólares a ganar sin hacer nada. Si te animas aceptaría una comisión negociable del 3% por ponerte sobre aviso…
¿Qué locura es esta? ¿Un abogado que no cobra y ademas paga?
En mi colegio profesional no entra el cortocircuito ese
Godofredo- Mensajes : 145694
Fecha de inscripción : 25/03/2008
Re: Noticias jurídicas.
A mí lo que más me chirría del asunto es que una empresa que se lla DoNotPay diga que va a pagar un millón de dólares a alguien pero bueno el que no arriesga no gana…
Vamos Godo!
Vamos Godo!
Re: Noticias jurídicas.
Ya es de traca tener a un tío cuatro años en provisional sin fecha de juicio, cualquiera que conozca un poco la jurisdicción penal sabe que, una causa con preso, "quema" en las manos, señalamiento en cuanto se pueda y a ejecutar pena...me juego un dedo a que, seguramente, es la típica sección de Audiencia Provincial disfuncional y con arrastre histórico de problemas de personal, vacantes...etc, etc...
helterstalker- Mensajes : 8563
Fecha de inscripción : 19/10/2010
Re: Noticias jurídicas.
SENTENCIA
En Soria, a veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés.
La Ilma. Sra. Dñ. CRISTINA SUALDEA BARRIO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Soria, habiendo visto los presentes autos de procedimiento abreviado, tramitados con el nº 23/2023, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Soria, donde fueron tramitados como Diligencias Urgentes nº 14/2023, por un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia contra la mujer, con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública; contra D. F., mayor de edad penal, nacido … 1.991, … , representado por el Procurador D. X asistido por el Letrado D. X
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia contra la mujer, incoándose Diligencias Urgentes por el Juzgado de Instrucción, y previos los trámites legales, se dictó apertura de juicio oral.
SEGUNDO: El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones provisionales informó en el sentido de solicitar la condena de D. F. como autor de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia contra la mujer, previsto y penado en el art. 153.1 y 3 del Código Penal, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, tres años de privación del derecho de tenencia y porte de armas y tres años de prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de D. S. y de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento, directo o indirecto. La defensa solicitó la libre absolución del acusado.
TERCERO: Recibidos los autos en el Juzgado de lo Penal, se dictó auto por el cual se decidió sobre la pertinencia de las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal y las partes y se mantuvo el señalamiento del día 21 de febrero de 2023 para la celebración del correspondiente juicio oral.
CUARTO: Llegado el día señalado, se celebró el juicio oral, con el contenido que consta en la correspondiente acta, elevándose a definitivas las calificaciones provisionales; declarándose los autos conclusos para dictar sentencia.
QUINTO: En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO: Se declara probado que F., mayor de edad y sin antecedentes penales, mantiene una relación matrimonial con S. desde hace tres años. Sobre las 02.44 horas del día 28 de enero de 2023, F. se encontraba con su pareja S. en la ciudad de Soria. S. participaba en esos momentos en una “batalla” en la red social Tik Tok junto con otras tres personas, usuarias de dicha red. A la hora referida, uno de los tres chicos le dijo a S. "no me has elegido mira lo que te has perdido, en tu vida vas a catar algo así” al mismo tiempo que le enseñaba su torso desnudo, instante en el que F. se incorporó a la retrasmisión del juego, que se estaba realizando en directo y ante miles de personas que seguían la retransmisión, y guiado por el ánimo de menoscabar la integridad física de S., le propinó una fuerte bofetada, que hizo que se le saltaran las lágrimas.
S. ha renunciado a ser reconocida por el Médico Forense y a cualquier tipo de indemnización.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia contra la mujer, previsto y penado en el art. 153.1 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor D. F., sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Según reiterada jurisprudencia, la única prueba valida para fundar una sentencia condenatoria y desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al acusado, en virtud de lo preceptuado en el art. 24 de la Constitución Española, la prueba practicada en el acto del juicio oral, bajo los principios de inmediación contradicción y oralidad. De la prueba practicada en el acto del juicio oral resultan acreditados los hechos declarados probados. El acusado no ha declarado en el acto del juicio oral, acogiéndose a su derecho a no declarar, contemplado en el 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. S. , su esposa, no ha declarado en el acto del juicio oral acogiéndose a su derecho a no declarar, contemplado en el art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La prueba esencial de este procedimiento es la videograbación de la retransmisión en directo de “la batalla” realizada entre S. y otras tres personas en la red social TIK TOK, así como el posterior video en el que S. reconoce haber sido agredida en anteriores ocasiones. Esta prueba, por su difusión en directo ante miles de personas debe considerarse un “hecho notorio”, que no precisa de prueba, conforme al art. 281.4 del Código Civil (SSTS de 4 de febrero de 1998, 3 de febrero de 2016 y STC nº 143/1987 de 23 de septiembre). Además, se trata de un hecho con vocación de notoriedad. Todas las personas que participan en un acto público, retransmitido en directo en una red social con millones de seguidores por todo el mundo, son conscientes de que lo que actúan en dicha red va a ser ampliamente difundido; desean que sea visto por el mayor número de personas posibles, ya que, en muchas ocasiones, ello conlleva un beneficio económico adicional. En consecuencia, esta grabación, ampliamente difundida en la propia red social TIK TOK, así como en todos los medios de comunicación, debe considerarse una prueba válida y suficiente para fundar una sentencia condenatoria, sin necesidad que se practique prueba pericial alguna sobre ella. La defensa impugna el atestado confeccionado por la Policía Nacional. En este punto, debe recordarse que el atestado no es prueba en el procedimiento, sino un indicio más a considerar, siempre y cuando sea ratificado en el acto del juicio. Además, nos encontramos ante un delito perseguible de oficio.
Es indiferente que S., en el atestado, tuviera la consideración de denunciante, víctima o perjudicada; ya que la Policía Nacional estaba obligada a confeccionar el atestado por imperativo de la ley. En los delitos de violencia de género no es necesaria la denuncia de la víctima, debiéndose castigar una vez que se tiene conocimiento de su comisión. Basta con el simple hecho de la retransmisión en directo de la bofetada para que los poderes públicos desplieguen el ámbito de protección de la víctima, con independencia de que ella se reconozca como tal.
La defensa manifiesta que nos encontramos ante un “montaje”, que estaba preparado para adquirir notoriedad pública. Este argumento decae del simple visionado de la agresión. En el video se aprecia, en primer lugar, la sorpresa, no fingida, de S.
cuando recibe la bofetada. En segundo lugar, inmediatamente se aprecia en el rostro de S. que brotan lágrimas, lo que acredita la violencia del impacto de la bofetada, así como que la misma no es fingida. En tercer lugar, la propia víctima justifica la agresión en el segundo video proyectado en el acto del juicio oral. En este video reconoce que ha sido agredida, pero que lo “merecía”. Si se tratase de un “montaje” esta justificación no sería necesaria. Según el testimonio de la Policía Nacional que ha declarado como testigo, S. justifica a su esposo diciendo que ha actuado “en deshonra” de su marido. Ello acredita la situación de sometimiento, de sumisión hacia el varón, la relación asimétrica de desigualdad existente en la pareja, que es el núcleo esencial del delito de violencia contra la mujer, previsto y penado en el art. 153 del Código Penal. Tampoco es justificación de la agresión, ni supone que no sea castigada, el hecho de que la víctima consienta y justifique la bofetada. En los delitos de violencia contra la mujer, como en todos los delitos de lesiones graves, el consentimiento de la persona agredida es irrelevante y procede el castigo en todos los casos.
Por último, la defensa alega que en el video no se aprecia quien es el agresor y que S. les dice a las personas que comparten el directo que es su padre.
Ahora bien, del resto de la prueba resulta acreditado que el acusado es el agresor. En primer lugar, porque él mismo, de forma pública y notoria, ha reconocido este hecho, junto con S., en las redes sociales y, en concreto, en TIK TOK, si bien manifiesta que es un montaje. Se trata de un reconocimiento público y espontáneo hecho ante miles de personas, una vez que la noticia había saltado a los medios de comunicación nacionales. Es evidente que es un reconocimiento válido. El acusado no puede ir contra sus propios actos.
En consecuencia, valorada toda la prueba en su conjunto, debe estimarse acreditado que el acusado, de una manera pública y notoria, ante miles de personas, agredió a su esposa, con intención de menoscabar su integridad física y de humillarla en público, sin que conste que le causara lesiones, si bien se produjo un maltrato evidente y real, con lo cual se cumplen todos los requisitos previstos en el art. 153.1 del Código Penal y procede la condena del acusado como autor de un delito de maltrato de obra en el ámbito de la violencia contra la mujer.
SEGUNDO: Según el art. 116 del Código Penal, toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente, responsabilidad que se regulará por lo establecido en los art. 110 y concordantes del Código Penal. La victima ha renunciado a cualquier tipo de indemnización, por lo que no procede fijar la misma.
TERCERO: Según lo dispuesto en los art. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede laimposición de costas a D. F..
CUARTO: En lo que respecta a la graduación de la pena concreta a imponer, según las reglas establecidas en el articulo 66 del Código Penal, procede imponer la pena solicitada por el Ministerio Fiscal. En la graduación de la pena debe tenerse en consideración que el acusado golpeo a la víctima en público, ante miles de personas, con la finalidad, además de causarle un maltrato físico, de humillarla y menospreciarla ante sus amigos y conocidos. Impuso su dominación sobre su esposa ante las redes sociales, sin que el hecho de que estuviera en directo le hiciera detener su agresión. Se sintió ofendido por lo que le habían dicho a su esposa y reaccionó agrediéndola en público. Esta conducta merece el mayor reproche penal que permite la ley, merece que se imponga la pena en su grado máximo, ya que el acusado no es capaz de respetar a su esposa, ni siquiera en público.
Además, al parecer, esta conducta ya ha sido repetida en ocasiones anteriores, ya que la víctima reconoce que, con anterioridad a estos hechos, ha recibido dos palizas.
También debe imponerse la pena de prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima. En primer lugar, porque los art. 48 y 57 del Código Penal, determinan, de forma imperativa y necesaria, que se imponga dicha pena en, al menos, un año más que la pena de prisión que se ha impuesto. En segundo lugar, es evidente que la víctima necesita de la protección que establece la ley, ya que, incluso en público, ha sido agredida por su esposo, reconociendo ella misma que también ha sido agredida, al menos, en otras dos ocasiones anteriores. En tercer lugar, según el testimonio de la agente de Policía Nacional, se ha tenido que intervenir en ocasiones anteriores por disputas entre el acusado y su esposa en el domicilio familiar, lo que acredita la existencia de una situación evidente de maltrato continuado, que precisa de la protección que establece la ley para la mujer en estos casos.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que debo condenar y condeno a D. F. como autor de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia contra la mujer, previsto y penado en el art. 153.1 del Código Penal, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, tres años de privación del derecho de tenencia y porte de armas y tres años de prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de D. S. y de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento, directo o indirecto, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Soria, que se interpondrá en el plazo de cinco días, a contar desde su notificación, en los términos previstos en el artículo 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón e inclúyase el original en el Libro de Resoluciones Definitivas, previa nota en los libros-registro correspondientes.
Firme que sea esta resolución, llevese nota de condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En Soria, a veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés.
La Ilma. Sra. Dñ. CRISTINA SUALDEA BARRIO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Soria, habiendo visto los presentes autos de procedimiento abreviado, tramitados con el nº 23/2023, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Soria, donde fueron tramitados como Diligencias Urgentes nº 14/2023, por un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia contra la mujer, con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública; contra D. F., mayor de edad penal, nacido … 1.991, … , representado por el Procurador D. X asistido por el Letrado D. X
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia contra la mujer, incoándose Diligencias Urgentes por el Juzgado de Instrucción, y previos los trámites legales, se dictó apertura de juicio oral.
SEGUNDO: El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones provisionales informó en el sentido de solicitar la condena de D. F. como autor de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia contra la mujer, previsto y penado en el art. 153.1 y 3 del Código Penal, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, tres años de privación del derecho de tenencia y porte de armas y tres años de prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de D. S. y de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento, directo o indirecto. La defensa solicitó la libre absolución del acusado.
TERCERO: Recibidos los autos en el Juzgado de lo Penal, se dictó auto por el cual se decidió sobre la pertinencia de las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal y las partes y se mantuvo el señalamiento del día 21 de febrero de 2023 para la celebración del correspondiente juicio oral.
CUARTO: Llegado el día señalado, se celebró el juicio oral, con el contenido que consta en la correspondiente acta, elevándose a definitivas las calificaciones provisionales; declarándose los autos conclusos para dictar sentencia.
QUINTO: En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO: Se declara probado que F., mayor de edad y sin antecedentes penales, mantiene una relación matrimonial con S. desde hace tres años. Sobre las 02.44 horas del día 28 de enero de 2023, F. se encontraba con su pareja S. en la ciudad de Soria. S. participaba en esos momentos en una “batalla” en la red social Tik Tok junto con otras tres personas, usuarias de dicha red. A la hora referida, uno de los tres chicos le dijo a S. "no me has elegido mira lo que te has perdido, en tu vida vas a catar algo así” al mismo tiempo que le enseñaba su torso desnudo, instante en el que F. se incorporó a la retrasmisión del juego, que se estaba realizando en directo y ante miles de personas que seguían la retransmisión, y guiado por el ánimo de menoscabar la integridad física de S., le propinó una fuerte bofetada, que hizo que se le saltaran las lágrimas.
S. ha renunciado a ser reconocida por el Médico Forense y a cualquier tipo de indemnización.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia contra la mujer, previsto y penado en el art. 153.1 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor D. F., sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Según reiterada jurisprudencia, la única prueba valida para fundar una sentencia condenatoria y desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al acusado, en virtud de lo preceptuado en el art. 24 de la Constitución Española, la prueba practicada en el acto del juicio oral, bajo los principios de inmediación contradicción y oralidad. De la prueba practicada en el acto del juicio oral resultan acreditados los hechos declarados probados. El acusado no ha declarado en el acto del juicio oral, acogiéndose a su derecho a no declarar, contemplado en el 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. S. , su esposa, no ha declarado en el acto del juicio oral acogiéndose a su derecho a no declarar, contemplado en el art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La prueba esencial de este procedimiento es la videograbación de la retransmisión en directo de “la batalla” realizada entre S. y otras tres personas en la red social TIK TOK, así como el posterior video en el que S. reconoce haber sido agredida en anteriores ocasiones. Esta prueba, por su difusión en directo ante miles de personas debe considerarse un “hecho notorio”, que no precisa de prueba, conforme al art. 281.4 del Código Civil (SSTS de 4 de febrero de 1998, 3 de febrero de 2016 y STC nº 143/1987 de 23 de septiembre). Además, se trata de un hecho con vocación de notoriedad. Todas las personas que participan en un acto público, retransmitido en directo en una red social con millones de seguidores por todo el mundo, son conscientes de que lo que actúan en dicha red va a ser ampliamente difundido; desean que sea visto por el mayor número de personas posibles, ya que, en muchas ocasiones, ello conlleva un beneficio económico adicional. En consecuencia, esta grabación, ampliamente difundida en la propia red social TIK TOK, así como en todos los medios de comunicación, debe considerarse una prueba válida y suficiente para fundar una sentencia condenatoria, sin necesidad que se practique prueba pericial alguna sobre ella. La defensa impugna el atestado confeccionado por la Policía Nacional. En este punto, debe recordarse que el atestado no es prueba en el procedimiento, sino un indicio más a considerar, siempre y cuando sea ratificado en el acto del juicio. Además, nos encontramos ante un delito perseguible de oficio.
Es indiferente que S., en el atestado, tuviera la consideración de denunciante, víctima o perjudicada; ya que la Policía Nacional estaba obligada a confeccionar el atestado por imperativo de la ley. En los delitos de violencia de género no es necesaria la denuncia de la víctima, debiéndose castigar una vez que se tiene conocimiento de su comisión. Basta con el simple hecho de la retransmisión en directo de la bofetada para que los poderes públicos desplieguen el ámbito de protección de la víctima, con independencia de que ella se reconozca como tal.
La defensa manifiesta que nos encontramos ante un “montaje”, que estaba preparado para adquirir notoriedad pública. Este argumento decae del simple visionado de la agresión. En el video se aprecia, en primer lugar, la sorpresa, no fingida, de S.
cuando recibe la bofetada. En segundo lugar, inmediatamente se aprecia en el rostro de S. que brotan lágrimas, lo que acredita la violencia del impacto de la bofetada, así como que la misma no es fingida. En tercer lugar, la propia víctima justifica la agresión en el segundo video proyectado en el acto del juicio oral. En este video reconoce que ha sido agredida, pero que lo “merecía”. Si se tratase de un “montaje” esta justificación no sería necesaria. Según el testimonio de la Policía Nacional que ha declarado como testigo, S. justifica a su esposo diciendo que ha actuado “en deshonra” de su marido. Ello acredita la situación de sometimiento, de sumisión hacia el varón, la relación asimétrica de desigualdad existente en la pareja, que es el núcleo esencial del delito de violencia contra la mujer, previsto y penado en el art. 153 del Código Penal. Tampoco es justificación de la agresión, ni supone que no sea castigada, el hecho de que la víctima consienta y justifique la bofetada. En los delitos de violencia contra la mujer, como en todos los delitos de lesiones graves, el consentimiento de la persona agredida es irrelevante y procede el castigo en todos los casos.
Por último, la defensa alega que en el video no se aprecia quien es el agresor y que S. les dice a las personas que comparten el directo que es su padre.
Ahora bien, del resto de la prueba resulta acreditado que el acusado es el agresor. En primer lugar, porque él mismo, de forma pública y notoria, ha reconocido este hecho, junto con S., en las redes sociales y, en concreto, en TIK TOK, si bien manifiesta que es un montaje. Se trata de un reconocimiento público y espontáneo hecho ante miles de personas, una vez que la noticia había saltado a los medios de comunicación nacionales. Es evidente que es un reconocimiento válido. El acusado no puede ir contra sus propios actos.
En consecuencia, valorada toda la prueba en su conjunto, debe estimarse acreditado que el acusado, de una manera pública y notoria, ante miles de personas, agredió a su esposa, con intención de menoscabar su integridad física y de humillarla en público, sin que conste que le causara lesiones, si bien se produjo un maltrato evidente y real, con lo cual se cumplen todos los requisitos previstos en el art. 153.1 del Código Penal y procede la condena del acusado como autor de un delito de maltrato de obra en el ámbito de la violencia contra la mujer.
SEGUNDO: Según el art. 116 del Código Penal, toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente, responsabilidad que se regulará por lo establecido en los art. 110 y concordantes del Código Penal. La victima ha renunciado a cualquier tipo de indemnización, por lo que no procede fijar la misma.
TERCERO: Según lo dispuesto en los art. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede laimposición de costas a D. F..
CUARTO: En lo que respecta a la graduación de la pena concreta a imponer, según las reglas establecidas en el articulo 66 del Código Penal, procede imponer la pena solicitada por el Ministerio Fiscal. En la graduación de la pena debe tenerse en consideración que el acusado golpeo a la víctima en público, ante miles de personas, con la finalidad, además de causarle un maltrato físico, de humillarla y menospreciarla ante sus amigos y conocidos. Impuso su dominación sobre su esposa ante las redes sociales, sin que el hecho de que estuviera en directo le hiciera detener su agresión. Se sintió ofendido por lo que le habían dicho a su esposa y reaccionó agrediéndola en público. Esta conducta merece el mayor reproche penal que permite la ley, merece que se imponga la pena en su grado máximo, ya que el acusado no es capaz de respetar a su esposa, ni siquiera en público.
Además, al parecer, esta conducta ya ha sido repetida en ocasiones anteriores, ya que la víctima reconoce que, con anterioridad a estos hechos, ha recibido dos palizas.
También debe imponerse la pena de prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima. En primer lugar, porque los art. 48 y 57 del Código Penal, determinan, de forma imperativa y necesaria, que se imponga dicha pena en, al menos, un año más que la pena de prisión que se ha impuesto. En segundo lugar, es evidente que la víctima necesita de la protección que establece la ley, ya que, incluso en público, ha sido agredida por su esposo, reconociendo ella misma que también ha sido agredida, al menos, en otras dos ocasiones anteriores. En tercer lugar, según el testimonio de la agente de Policía Nacional, se ha tenido que intervenir en ocasiones anteriores por disputas entre el acusado y su esposa en el domicilio familiar, lo que acredita la existencia de una situación evidente de maltrato continuado, que precisa de la protección que establece la ley para la mujer en estos casos.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que debo condenar y condeno a D. F. como autor de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia contra la mujer, previsto y penado en el art. 153.1 del Código Penal, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, tres años de privación del derecho de tenencia y porte de armas y tres años de prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de D. S. y de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento, directo o indirecto, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Soria, que se interpondrá en el plazo de cinco días, a contar desde su notificación, en los términos previstos en el artículo 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón e inclúyase el original en el Libro de Resoluciones Definitivas, previa nota en los libros-registro correspondientes.
Firme que sea esta resolución, llevese nota de condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Dama de Shalott- Mensajes : 1033
Fecha de inscripción : 02/04/2022
Re: Noticias jurídicas.
https://www.elperiodico.com/es/politica/20230607/supremo-desoye-fiscalia-confirma-rebajas-si-es-si-88404041
Dama de Shalott- Mensajes : 1033
Fecha de inscripción : 02/04/2022
Re: Noticias jurídicas.
Me acaba de llegar una denuncia interpuesta ante el tribunal superior de justicia contra otro informe mío
Este trabajo no está pagao, copon
Este trabajo no está pagao, copon
RockRotten- Mensajes : 38968
Fecha de inscripción : 20/06/2009
Re: Noticias jurídicas.
A algunos les ponía yo el soplete.
https://www.europapress.es/nacional/noticia-ts-baja-pena-hombre-atraco-otro-soplete-cuello-porque-no-consta-pusiera-riesgo-vida-20230621065950.html
https://www.europapress.es/nacional/noticia-ts-baja-pena-hombre-atraco-otro-soplete-cuello-porque-no-consta-pusiera-riesgo-vida-20230621065950.html
Dama de Shalott- Mensajes : 1033
Fecha de inscripción : 02/04/2022
Re: Noticias jurídicas.
https://www.europapress.es/internacional/noticia-tribunal-supremo-chile-condena-siete-militares-jubilados-secuestro-homicidio-victor-jara-1973-20230829042700.html
Dama de Shalott- Mensajes : 1033
Fecha de inscripción : 02/04/2022
Re: Noticias jurídicas.
Lo que no es noticia son las filtraciones de los juzgados madrileños
https://efeminista.com/jenni-hermoso-acciones-filtracion-declaracion/
https://efeminista.com/jenni-hermoso-acciones-filtracion-declaracion/
uno cualquiera- Mensajes : 34990
Fecha de inscripción : 14/10/2011
Re: Noticias jurídicas.
uno cualquiera escribió:Lo que no es noticia son las filtraciones de los juzgados madrileños
https://efeminista.com/jenni-hermoso-acciones-filtracion-declaracion/
El problema es que las filtraciones pueden venir del Juzgado, de la Fiscalía... ...o pueden ser los abogados de las partes, que tienen acceso a todo lo actuado (salvo que haya partes declaradas secretas o confidenciales) y, claro, los abogados a veces utilizan el filtrar partes determinadas a la prensa para "conducir" la opinión pública y la presión social a su favor.
Pero no es fácil conseguir demostrar de donde ha salido el archivo que tiene este periódico o el otro.
Koba- Mensajes : 2494
Fecha de inscripción : 06/10/2017
Re: Noticias jurídicas.
El tema es ese, que a quién hay que investigar es al periolisto; dentro de un organismo público no se va a depurar nada, y menos en los sacrosantos juzgados de este país, que están hechos una puta mierda (últimamente ni sellan las sentencias, ni las firman electrónicamente, tócate los ovarios), pero jamás admitirán que la cagan continuamente. Pero ay, amigo, quién va a importunar a la prensa nacionalmadrileñista cuándo sabes que te pueden hacer la vida imposible...Koba escribió:uno cualquiera escribió:Lo que no es noticia son las filtraciones de los juzgados madrileños
https://efeminista.com/jenni-hermoso-acciones-filtracion-declaracion/
El problema es que las filtraciones pueden venir del Juzgado, de la Fiscalía... ...o pueden ser los abogados de las partes, que tienen acceso a todo lo actuado (salvo que haya partes declaradas secretas o confidenciales) y, claro, los abogados a veces utilizan el filtrar partes determinadas a la prensa para "conducir" la opinión pública y la presión social a su favor.
Pero no es fácil conseguir demostrar de donde ha salido el archivo que tiene este periódico o el otro.
uno cualquiera- Mensajes : 34990
Fecha de inscripción : 14/10/2011
Re: Noticias jurídicas.
https://www.publico.es/politica/tribunal-constitucional-suspende-forma-cautelar-derogacion-ley-memoria-aragon.html
Dama de Shalott- Mensajes : 1033
Fecha de inscripción : 02/04/2022
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