Alguien que controle sobre tema laboral

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Mensaje por toni Miér 17 Oct 2012 - 22:01

Pues eso tengo unas dudas sobre contratos , finiquitos y tal y si alguien me saca de dudas pues agradecido estaré.
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Mensaje por javi clemente Miér 17 Oct 2012 - 22:05

Ahora, con la reforma chunga, pueden hacer lo que quieran.

O casi.
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Mensaje por toni Miér 17 Oct 2012 - 22:09

Ya imagino, pero como yo en Navidades cumplo los 3años con el contrato fin de obra pues ho me hacen fijo o ha la calle que de echo es lo que va ha pasar.Entonces pues ando un poco perdido sobre posible finiquito y esas cosas.Me dicen que cuando pasen 6 meses me pueden cojer otra vez pero fíate tu.
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Mensaje por Eric Sachs Miér 17 Oct 2012 - 22:27

^habida cuenta de que la reforma esta que si que no que a lo mejor entra, es un terreno bastante pantanoso.
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Mensaje por Tapiman Miér 17 Oct 2012 - 22:43

Si el despido es procedente y siendo un contrato indefinido por obra (como tiene muchísima gente en este país) te pueden despedir cuando quieran. y por tanto es procedente, te tienen que dar según la lesgislación actual los 20 días por año currado.
En caso de que pienses que es improcedente te deben dar 33 días, pero debes reclamar e ir a juicio si no hay acuerdo. Si tienes dudas yo de ti me afiliaba a un sindicato (el que tu quieras, pero por mi parte no te recomendaría ni CCOO ni UGT) y así tienes apoyo. En caso de que presiones a veces los empresarios deciden pagar más para quitarse problemas, y en todo caso un sindicato te ofrece apoyo judicial.
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Mensaje por Lucifer Sam Jue 18 Oct 2012 - 12:16

[quote="toni"]Ya imagino, pero como yo en Navidades cumplo los 3años con el contrato fin de obra pues ho me hacen fijo o ha la calle que de echo es lo que va ha pasar.Entonces pues ando un poco perdido sobre posible finiquito y esas cosas.Me dicen que cuando pasen 6 meses me pueden cojer otra vez pero fíate tu.[/quote]

Si has trabajado para otros contratos/proyectos/obras diferentes de aquel para el que en teoría se te contrató tienes derecho a que te indemicen como si fueses fijo, porque al trabajar para más cosas es lo que eres en realidad, un trabajador fijo encubierto. Conozco varias personas a las que les ha pasado esto y con un abogado laboralista o acudiendo a un sindicato han conseguido que se les finiquite como fijos sin dificultad y de forma rápida.
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Mensaje por Godofredo Jue 18 Oct 2012 - 12:23

Lucifer Sam escribió:
toni escribió:Ya imagino, pero como yo en Navidades cumplo los 3años con el contrato fin de obra pues ho me hacen fijo o ha la calle que de echo es lo que va ha pasar.Entonces pues ando un poco perdido sobre posible finiquito y esas cosas.Me dicen que cuando pasen 6 meses me pueden cojer otra vez pero fíate tu.

Si has trabajado para otros contratos/proyectos/obras diferentes de aquel para el que en teoría se te contrató tienes derecho a que te indemicen como si fueses fijo, porque al trabajar para más cosas es lo que eres en realidad, un trabajador fijo encubierto. Conozco varias personas a las que les ha pasado esto y con un abogado laboralista o acudiendo a un sindicato han conseguido que se les finiquite como fijos sin dificultad y de forma rápida.

Arrow2

Es relativamente fácil demostrarlo a partir de los dos años de antigüedad. Después que puedas conseguir la indemnización por improcedente o por objetivo dependerá de cómo hagan las cosas en la empresa y de cómo lo justifiquen. No es ningún dineral, pero mejor que nada...
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Mensaje por toni Jue 18 Oct 2012 - 18:53

Tampoco quiero acabar mal por que cave la posibilidad que me llamen pasados los 6 meses obligatorios como ya me ocurrió la otra vez en la que encadene un contrato de 3 meses y otro de 9 y bueno fui ha la calle pero 6meses después me llamaron de nuevo y entonces fue cuano me hicieron el contrato de obra en Navidades del 2009 hasta ahora que de nuevo pasa lo mismo.La duda es si me correspondía finiquitó pelao , pagas extras y poco más o como dicé tapiman los 20 días por año.Segun la ley laboral de finales dl 2009 que es cuando me hicieron el contrato cuántos días son? Ho por el contrario se me aplica la reforma laboral actual que por otro lado igual es la misma que cuando me hicieron el contrato .Gracias por la información y perdón por el tochaco.
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Mensaje por javi clemente Jue 18 Oct 2012 - 19:05

toni escribió:Tampoco quiero acabar mal por que cave la posibilidad que me llamen pasados los 6 meses obligatorios como ya me ocurrió la otra vez en la que encadene un contrato de 3 meses y otro de 9 y bueno fui ha la calle pero 6meses después me llamaron de nuevo y entonces fue cuano me hicieron el contrato de obra en Navidades del 2009 hasta ahora que de nuevo pasa lo mismo.La duda es si me correspondía finiquitó pelao , pagas extras y poco más o como dicé tapiman los 20 días por año.Segun la ley laboral de finales dl 2009 que es cuando me hicieron el contrato cuántos días son? Ho por el contrario se me aplica la reforma laboral actual que por otro lado igual es la misma que cuando me hicieron el contrato .Gracias por la información y perdón por el tochaco.

Si quieres volver a ese curro, firma los 20 días por año.

Si quieres otra cosa, pelea por los 33.
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Mensaje por toni Jue 18 Oct 2012 - 19:37

javi clemente escribió:
toni escribió:Tampoco quiero acabar mal por que cave la posibilidad que me llamen pasados los 6 meses obligatorios como ya me ocurrió la otra vez en la que encadene un contrato de 3 meses y otro de 9 y bueno fui ha la calle pero 6meses después me llamaron de nuevo y entonces fue cuano me hicieron el contrato de obra en Navidades del 2009 hasta ahora que de nuevo pasa lo mismo.La duda es si me correspondía finiquitó pelao , pagas extras y poco más o como dicé tapiman los 20 días por año.Segun la ley laboral de finales dl 2009 que es cuando me hicieron el contrato cuántos días son? Ho por el contrario se me aplica la reforma laboral actual que por otro lado igual es la misma que cuando me hicieron el contrato .Gracias por la información y perdón por el tochaco.

Si quieres volver a ese curro, firma los 20 días por año.

Si quieres otra cosa, pelea por los 33.

Pues eso
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Mensaje por beriboogie Jue 18 Oct 2012 - 21:54

De todas formas siempre puedes ir a asesorarte a un sindicato sin estar afiliado. Eso sí te cobrarán por la consulta . Te recomiendo que hagas esto, así por lo menos ya sabes lo que hay
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Mensaje por toni Jue 18 Oct 2012 - 22:00

Eso haré, aunque creo que tapiman no va desencaminado.
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Mensaje por Yomis Vie 19 Oct 2012 - 2:25

Lo que tienes que amarrar son esos dias de vacaciones que te tangan.Por lo demas,exige tu finiquito,tu indemnización por cada contrato firmado( Como si ha sido 1,ocho o 14).Suerte y que te den lo que es tuyo,ni más ni menos.
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Mensaje por Yomis Vie 19 Oct 2012 - 2:33

toni escribió:Tampoco quiero acabar mal por que cave la posibilidad que me llamen pasados los 6 meses obligatorios como ya me ocurrió la otra vez en la que encadene un contrato de 3 meses y otro de 9 y bueno fui ha la calle pero 6meses después me llamaron de nuevo y entonces fue cuano me hicieron el contrato de obra en Navidades del 2009 hasta ahora que de nuevo pasa lo mismo.La duda es si me correspondía finiquitó pelao , pagas extras y poco más o como dicé tapiman los 20 días por año.Segun la ley laboral de finales dl 2009 que es cuando me hicieron el contrato cuántos días son? Ho por el contrario se me aplica la reforma laboral actual que por otro lado igual es la misma que cuando me hicieron el contrato .Gracias por la información y perdón por el tochaco.
Ahí está el mejungue,por experiencia propia.
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Mensaje por KIM_BACALAO Vie 14 Dic 2012 - 16:21

a ver si alguien me puede ayudar con lo siguiente...

mi chica ha empezado un máster en octubre, que compagina con su curro en una empresa en la que lleva 2 años ya. El master nos ha costado un sacrificio bastante gordo (espero que haya merecido la pena), y el caso es que alguien nos ha comentado de pasada que a lo mejor ella puede hablar con su empresa y que, aportando la factura del master, la empresa se pueda descontar una parte en forma de seguros sociales, aprovechándose de las ayudas para la formación. Como el master lo hemos pagado nosotros, no la empresa, la idea sería que lo que se ahorran en esos seguros sociales, se lo den a ella

alguien sabe si es tan sencillo? y si hay unos límites o si a la empresa le supone algún perjuicio?
más que nada porque mi chica no quiere "deberles" un favor, sobre todo a su coordinadora, que debe ser una envidiosa. Y tiene miedo incluso que si se enteran de que está haciendo un máster piensen que en cuanto pueda se va a pirar a otro sitio (cosa que es verdad) y que la puedan putear por ello (o incluso echarla). Así que cuanto menos "pedir un favor" suponga, mejor. Pero sin tenerlo claro, no se quiere arriesgar.

en internet estoy sudando la gota gorda para encontrar información sobre el tema. Supongo que es de esas cosas que no se publicitan mucho porque son subvenciones que si no se utilizan, se pierden, y esto es lo que quiere el estado ahora mismo

sea poca o mucha pasta, ahora mismo nos vendría muy bien... Sad2

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Mensaje por Godofredo Vie 14 Dic 2012 - 17:03

KIM_BACALAO escribió:a ver si alguien me puede ayudar con lo siguiente...

mi chica ha empezado un máster en octubre, que compagina con su curro en una empresa en la que lleva 2 años ya. El master nos ha costado un sacrificio bastante gordo (espero que haya merecido la pena), y el caso es que alguien nos ha comentado de pasada que a lo mejor ella puede hablar con su empresa y que, aportando la factura del master, la empresa se pueda descontar una parte en forma de seguros sociales, aprovechándose de las ayudas para la formación. Como el master lo hemos pagado nosotros, no la empresa, la idea sería que lo que se ahorran en esos seguros sociales, se lo den a ella

alguien sabe si es tan sencillo? y si hay unos límites o si a la empresa le supone algún perjuicio?
más que nada porque mi chica no quiere "deberles" un favor, sobre todo a su coordinadora, que debe ser una envidiosa. Y tiene miedo incluso que si se enteran de que está haciendo un máster piensen que en cuanto pueda se va a pirar a otro sitio (cosa que es verdad) y que la puedan putear por ello (o incluso echarla). Así que cuanto menos "pedir un favor" suponga, mejor. Pero sin tenerlo claro, no se quiere arriesgar.

en internet estoy sudando la gota gorda para encontrar información sobre el tema. Supongo que es de esas cosas que no se publicitan mucho porque son subvenciones que si no se utilizan, se pierden, y esto es lo que quiere el estado ahora mismo

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No conozco el tema demasiado, la verdad, puesto que nunca he tramitado nada parecido, pero como en mi empresa sí (y más ahora que estamos de ERTE), se que los "creditos" (que al final se traducen en euros) que se conceden a cada empresa para ayudas a la formación caducan por años naturales. Es decir, que si tu chica pudiera beneficiarse de los créditos de su empresa para este master en 2012, lo tendrían que tramitar antes de que acabe el año. Yo lo intentaría, a la empresa si le sobran créditos a la formación en principio no le cuesta nada... es una jodienda si su relación con su coordinadora no es la mejor, pero si quiere hacerlo imagino que no le quedará otra. Yo lo que haría primero es asegurarme con el centro que imparta el master de si esta posibilidad existe para ese master en concreto (imagino que el centro y los estudios deben estar habilitados para poder beneficiarse de la ayuda) y también de si los costes del master que ya se han abonado se pueden repercutir a posteriori... de todas maneras si me acuerdo (largo lo fío que ya me conoces Laughing ) le pregunto a mi jefe este lunes, que justo esta semana un par de compañeros se apuntaban a unos cursos a distancia que se financian con estos fondos.
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Mensaje por KIM_BACALAO Vie 14 Dic 2012 - 17:11

Godofredo escribió:
KIM_BACALAO escribió:a ver si alguien me puede ayudar con lo siguiente...

mi chica ha empezado un máster en octubre, que compagina con su curro en una empresa en la que lleva 2 años ya. El master nos ha costado un sacrificio bastante gordo (espero que haya merecido la pena), y el caso es que alguien nos ha comentado de pasada que a lo mejor ella puede hablar con su empresa y que, aportando la factura del master, la empresa se pueda descontar una parte en forma de seguros sociales, aprovechándose de las ayudas para la formación. Como el master lo hemos pagado nosotros, no la empresa, la idea sería que lo que se ahorran en esos seguros sociales, se lo den a ella

alguien sabe si es tan sencillo? y si hay unos límites o si a la empresa le supone algún perjuicio?
más que nada porque mi chica no quiere "deberles" un favor, sobre todo a su coordinadora, que debe ser una envidiosa. Y tiene miedo incluso que si se enteran de que está haciendo un máster piensen que en cuanto pueda se va a pirar a otro sitio (cosa que es verdad) y que la puedan putear por ello (o incluso echarla). Así que cuanto menos "pedir un favor" suponga, mejor. Pero sin tenerlo claro, no se quiere arriesgar.

en internet estoy sudando la gota gorda para encontrar información sobre el tema. Supongo que es de esas cosas que no se publicitan mucho porque son subvenciones que si no se utilizan, se pierden, y esto es lo que quiere el estado ahora mismo

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No conozco el tema demasiado, la verdad, puesto que nunca he tramitado nada parecido, pero como en mi empresa sí (y más ahora que estamos de ERTE), se que los "creditos" (que al final se traducen en euros) que se conceden a cada empresa para ayudas a la formación caducan por años naturales. Es decir, que si tu chica pudiera beneficiarse de los créditos de su empresa para este master en 2012, lo tendrían que tramitar antes de que acabe el año. Yo lo intentaría, a la empresa si le sobran créditos a la formación en principio no le cuesta nada... es una jodienda si su relación con su coordinadora no es la mejor, pero si quiere hacerlo imagino que no le quedará otra. Yo lo que haría primero es asegurarme con el centro que imparta el master de si esta posibilidad existe para ese master en concreto (imagino que el centro y los estudios deben estar habilitados para poder beneficiarse de la ayuda) y también de si los costes del master que ya se han abonado se pueden repercutir a posteriori... de todas maneras si me acuerdo (largo lo fío que ya me conoces Laughing ) le pregunto a mi jefe este lunes, que justo esta semana un par de compañeros se apuntaban a unos cursos a distancia que se financian con estos fondos.

gracias tío! si te puedes enterar de algo más, te lo agradecería, que el saber no ocupa lugar Very Happy

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Mensaje por Godofredo Lun 17 Dic 2012 - 20:14

Bakalutti, apenas he tenido tiempo (ha sido bajando en el ascensor que hoy curraba fuera), pero le pregunté esta mañana a mi jefe por el tema de los cursos... me ha confirmado lo de que los créditos que se dan para este tema, que dependen del número de trabajadores de la empresa, caducan por años naturales (es decir, que tendríais que tramitarlo esta semana máximo la que viene), pero no sabía si se puede repercutir los pagos ya realizados en dinero corriente (y de vuestro bolsillo, claro) hasta el momento, ya que en mi empresa hasta ahora siempre se han costeado con estos créditos directamente. Además no las gestionaba él directamente, sino la gestoria que tiene su socio.
Siento no haber sido de más ayuda, pero espero que al final salga bien el asunto Wink
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Mensaje por SAL PARADISE Lun 17 Dic 2012 - 21:54

Kim, eso se gestiona a través de la Fundación Tripartita para la Formación. Me temo que no es tan sencillo como practicarse una bonificación en seguros sociales.
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Mensaje por SAL PARADISE Lun 17 Dic 2012 - 21:59

A mi me lo gestionan, echo un vistazo y te comento, pero lo veo complicado. Habría que ver si la empresa ha agotado el crédito, debe darse de alta el curso en la Fundación. Lo más lógico era haber comentado este asunto tanto con la empresa de tu chica como con el centro impartidor del Master desde el principio. Si te parece ok, me informo mejor mañana y te digo algo.
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Mensaje por o'tuerto Lun 10 Jun 2013 - 21:21

Alguien sabe si existe algún tipo de plus por aguantar a un jefe con profundas deficiencias mentales? No sé, algún tipo de bonus por ayuda a la integración social o algo.
Agradecería si alguien me puede pasar el numero de telefono del comisario europeo en la materia para discutir sobre el tema de profesional a profesional.
Es serio.
Joder.
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Mensaje por carajillo Lun 28 Oct 2013 - 20:58

Trabajo para algo medio público y cuya adjudicación se saca a concurso de vez en cuando. Esta última vez se lo han dado a una empresa diferente a la mia por lo que entendía que al tener contrato por obra y servicio nos harían un fin de obra y ya esta.

Esta mañana me han dado una carta diciendo algo así que como la empresa se ha quedado sin la obra y que nos trasladan a cada uno a un sitio diferente y todos alejados de nuestro actual puesto de trabajo, a mi a 450 Kms de casa y que tengo que estar allí dentro de 10 días Laughing 

De primeras me suena que estos no son plazos ni nada por el estilo y luego no nos parece que puedan hacer eso si es contrato por obra y servicio porque la obra ya ha acabado. Ah, un tema importante, yo quiero que me despidan porque parece que hay alguna opción de quedarse en mi mismo puesto con la otra empresa previa bajada de pantalones. Obviamente nos han dicho que al que no le guste el nuevo destino que pidan la baja voluntaria.

Sin tener ni puta idea de esto, no puede ser tan escandaloso como parece, no? habrá alguna estratagema legal para tocarnos los cojones. Puedo decirles que es modificación sustancial de mi puesto de trabajo y decirles que no voy? si así fuera se resolvería todo rápido?

Se agradecen aportaciones... serias Smile
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Mensaje por Godofredo Mar 29 Oct 2013 - 9:56

carajillo escribió:Trabajo para algo medio público y cuya adjudicación se saca a concurso de vez en cuando. Esta última vez se lo han dado a una empresa diferente a la mia por lo que entendía que al tener contrato por obra y servicio nos harían un fin de obra y ya esta.

Esta mañana me han dado una carta diciendo algo así que como la empresa se ha quedado sin la obra y que nos trasladan a cada uno a un sitio diferente y todos alejados de nuestro actual puesto de trabajo, a mi a 450 Kms de casa y que tengo que estar allí dentro de 10 días Laughing 

De primeras me suena que estos no son plazos ni nada por el estilo y luego no nos parece que puedan hacer eso si es contrato por obra y servicio porque la obra ya ha acabado. Ah, un tema importante, yo quiero que me despidan porque parece que hay alguna opción de quedarse en mi mismo puesto con la otra empresa previa bajada de pantalones. Obviamente nos han dicho que al que no le guste el nuevo destino que pidan la baja voluntaria.

Sin tener ni puta idea de esto, no puede ser tan escandaloso como parece, no? habrá alguna estratagema legal para tocarnos los cojones. Puedo decirles que es modificación sustancial de mi puesto de trabajo y decirles que no voy? si así fuera se resolvería todo rápido?

Se agradecen aportaciones... serias Smile
Vaya morramen los payos... Laughing 

Una vez realizada, concluída o extinguida la obra o servicio objeto del contrato, este se extinguirá... previa denuncia de las partes, dice la legislación (art. 8 del Real Decreto 2720/1998 - http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd2720-1998.html#a2). Y tampoco existe la posibilidad de movilidad geográfica o funcional que no entre expresamente dentro del objeto del propio contrato (porque lo requiera la obra o servicio que sea), puesto que se consideraría fraude de ley y por tanto, el contrato como indefinido.

Pero vamos, lo que prima es lo primero... muerta la perra obra, se acabó la rabia, es decir, el contrato. Y evidentemente aquel que acepte el traslado que sepa que se puede considerar con contrato indefinido. Yo primero hablaría, si no me hacen caso, escrito al canto, y a las malas al juzgado, aunque dudo que haga falta, no creo que sean tan ceporros.

Todo esto asumiendo que no llevas más de tres años con ese contrato de obra o servicio, porque entonces puede que seas ya indefinido y entonces estamos hablando de otra cosa, aunque seguirías teniendo todo el derecho de negarte, extinguir el contrato y percibir una indemnización (mayor)
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Mensaje por carajillo Mar 29 Oct 2013 - 10:17

Godofredo escribió:
carajillo escribió:Trabajo para algo medio público y cuya adjudicación se saca a concurso de vez en cuando. Esta última vez se lo han dado a una empresa diferente a la mia por lo que entendía que al tener contrato por obra y servicio nos harían un fin de obra y ya esta.

Esta mañana me han dado una carta diciendo algo así que como la empresa se ha quedado sin la obra y que nos trasladan a cada uno a un sitio diferente y todos alejados de nuestro actual puesto de trabajo, a mi a 450 Kms de casa y que tengo que estar allí dentro de 10 días Laughing 

De primeras me suena que estos no son plazos ni nada por el estilo y luego no nos parece que puedan hacer eso si es contrato por obra y servicio porque la obra ya ha acabado. Ah, un tema importante, yo quiero que me despidan porque parece que hay alguna opción de quedarse en mi mismo puesto con la otra empresa previa bajada de pantalones. Obviamente nos han dicho que al que no le guste el nuevo destino que pidan la baja voluntaria.

Sin tener ni puta idea de esto, no puede ser tan escandaloso como parece, no? habrá alguna estratagema legal para tocarnos los cojones. Puedo decirles que es modificación sustancial de mi puesto de trabajo y decirles que no voy? si así fuera se resolvería todo rápido?

Se agradecen aportaciones... serias Smile
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Una vez realizada, concluída o extinguida la obra o servicio objeto del contrato, este se extinguirá... previa denuncia de las partes, dice la legislación (art. 8 del Real Decreto 2720/1998 - http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd2720-1998.html#a2). Y tampoco existe la posibilidad de movilidad geográfica o funcional que no entre expresamente dentro del objeto del propio contrato (porque lo requiera la obra o servicio que sea), puesto que se consideraría fraude de ley y por tanto, el contrato como indefinido.

Pero vamos, lo que prima es lo primero... muerta la perra obra, se acabó la rabia, es decir, el contrato. Y evidentemente aquel que acepte el traslado que sepa que se puede considerar con contrato indefinido. Yo primero hablaría, si no me hacen caso, escrito al canto, y a las malas al juzgado, aunque dudo que haga falta, no creo que sean tan ceporros.

Todo esto asumiendo que no llevas más de tres años con ese contrato de obra o servicio, porque entonces puede que seas ya indefinido y entonces estamos hablando de otra cosa, aunque seguirías teniendo todo el derecho de negarte, extinguir el contrato y percibir una indemnización (mayor)
Ese Godo Smile 

Gracias majetón. Llevo algo más de 3 años pero por lo que hemos leído según el convenio puede prolongarse 12 meses más y el nuestro (Madrid Siderometalúrgicas Industrias) parece que lo permite.

Entiendo entonces que independientemente de si somos fijos o no lo que tenemos que hacer es hablar con ellos para decirles que vamos a pedir la extinción del contrato, si no atienden a razones habría que mandarlos un escrito solicitándolo y sino juzgado.

He encontrado unos formularios de escritos en internet http://www.d-asesores.com/documentacion/18-46-formularios-comunicacion-empresa.pdf entiendo que sería el modelo 35, no? parece que tienen que volver por aquí a seguir notificandoselo a la gente, puedo rellenar el escrito y que me firme el recibí o tengo que mandarlo como Burofax? una vez presentado el escrito ya no tenemos que ir al nuevo puesto, no? y, cuando tiempo tienen para contestar o decirte algo?
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Mensaje por Txomin Mar 29 Oct 2013 - 10:32

beriboogie escribió:De todas formas siempre puedes ir a asesorarte a un sindicato sin estar afiliado. Eso sí te cobrarán por la consulta . Te recomiendo que hagas esto, así por lo menos ya sabes lo que hay
En CNT no cobran por el asesoramiento.
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Mensaje por total_13 Mar 29 Oct 2013 - 10:44

me meto un poco donde no me llaman porque apenas tengo idea, y nisiquiera he podido leer la respuesta de godo con detenimiento pero me suena que esto que comenta carajillo es parecido a una de las jugarretas que introducía la última reforma laboral... (mandarte a otro lugar de trabajo a tomar por culo y si te niegas despido procedente) ¿¿puede ser??

http://www.periodistadigital.com/economia/empleo/2012/02/13/se-puede-despedir-con-20-dias-a-quien-se-oponga-a-un-traslado.shtml

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Mensaje por Godofredo Mar 29 Oct 2013 - 10:54

carajillo escribió:
Godofredo escribió:
carajillo escribió:Trabajo para algo medio público y cuya adjudicación se saca a concurso de vez en cuando. Esta última vez se lo han dado a una empresa diferente a la mia por lo que entendía que al tener contrato por obra y servicio nos harían un fin de obra y ya esta.

Esta mañana me han dado una carta diciendo algo así que como la empresa se ha quedado sin la obra y que nos trasladan a cada uno a un sitio diferente y todos alejados de nuestro actual puesto de trabajo, a mi a 450 Kms de casa y que tengo que estar allí dentro de 10 días Laughing 

De primeras me suena que estos no son plazos ni nada por el estilo y luego no nos parece que puedan hacer eso si es contrato por obra y servicio porque la obra ya ha acabado. Ah, un tema importante, yo quiero que me despidan porque parece que hay alguna opción de quedarse en mi mismo puesto con la otra empresa previa bajada de pantalones. Obviamente nos han dicho que al que no le guste el nuevo destino que pidan la baja voluntaria.

Sin tener ni puta idea de esto, no puede ser tan escandaloso como parece, no? habrá alguna estratagema legal para tocarnos los cojones. Puedo decirles que es modificación sustancial de mi puesto de trabajo y decirles que no voy? si así fuera se resolvería todo rápido?

Se agradecen aportaciones... serias Smile
Vaya morramen los payos... Laughing 

Una vez realizada, concluída o extinguida la obra o servicio objeto del contrato, este se extinguirá... previa denuncia de las partes, dice la legislación (art. 8 del Real Decreto 2720/1998 - http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd2720-1998.html#a2). Y tampoco existe la posibilidad de movilidad geográfica o funcional que no entre expresamente dentro del objeto del propio contrato (porque lo requiera la obra o servicio que sea), puesto que se consideraría fraude de ley y por tanto, el contrato como indefinido.

Pero vamos, lo que prima es lo primero... muerta la perra obra, se acabó la rabia, es decir, el contrato. Y evidentemente aquel que acepte el traslado que sepa que se puede considerar con contrato indefinido. Yo primero hablaría, si no me hacen caso, escrito al canto, y a las malas al juzgado, aunque dudo que haga falta, no creo que sean tan ceporros.

Todo esto asumiendo que no llevas más de tres años con ese contrato de obra o servicio, porque entonces puede que seas ya indefinido y entonces estamos hablando de otra cosa, aunque seguirías teniendo todo el derecho de negarte, extinguir el contrato y percibir una indemnización (mayor)
Ese Godo Smile 

Gracias majetón. Llevo algo más de 3 años pero por lo que hemos leído según el convenio puede prolongarse 12 meses más y el nuestro (Madrid Siderometalúrgicas Industrias) parece que lo permite.

Entiendo entonces que independientemente de si somos fijos o no lo que tenemos que hacer es hablar con ellos para decirles que vamos a pedir la extinción del contrato, si no atienden a razones habría que mandarlos un escrito solicitándolo y sino juzgado.

He encontrado unos formularios de escritos en internet http://www.d-asesores.com/documentacion/18-46-formularios-comunicacion-empresa.pdf entiendo que sería el modelo 35, no? parece que tienen que volver por aquí a seguir notificandoselo a la gente, puedo rellenar el escrito y que me firme el recibí o tengo que mandarlo como Burofax? una vez presentado el escrito ya no tenemos que ir al nuevo puesto, no? y, cuando tiempo tienen para contestar o decirte algo?
El modelo está fetén. Y creo que con el recibí del responsable "notificador" de la empresa sería suficiente, porque imagino que las oficinas de la empresa no las tendréis a mano (te presentas allí y que te lo firmen y sellen)... que los burofax son mu caros (el último que envié, treinta y pico pavos dos cochinas paginas Laughing )
Evidentemente, no tenéis obligación ninguna de incorporaros al nuevo puesto en la fecha en la que os dijeron una vez presentado el escrito. ¿Su plazo para contestar? Pues no lo tengo muy claro, debería ser antes de esos diez días, claro, pero a partir de ese mismo día en el que se extingue el contrato si no os han dicho ni mu podéis presentar la denuncia ante el SMAC o juzgado que corresponda.
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Mensaje por Godofredo Mar 29 Oct 2013 - 11:04

total_13 escribió:me meto un poco donde no me llaman porque apenas tengo idea, y nisiquiera he podido leer la respuesta de godo con detenimiento pero me suena que esto que comenta carajillo es parecido a una de las jugarretas que introducía la última reforma laboral... (mandarte a otro lugar de trabajo a tomar por culo y si te niegas despido procedente) ¿¿puede ser??

http://www.periodistadigital.com/economia/empleo/2012/02/13/se-puede-despedir-con-20-dias-a-quien-se-oponga-a-un-traslado.shtml

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Si lo que quiere caraja es que le finiquiten, precisamente Laughing y es comprensible, más teniendo la posibilidad de continuar en el mismo puesto aunque sea poniendo el culo cyclops 
Lo que es de coña es que con un contrato de obra o servicio para un puesto determinado pretendan aplicarte obligación ninguna de movilidad geográfica... estos fuman en pipa afro 
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Mensaje por carajillo Mar 29 Oct 2013 - 11:17

Godofredo escribió:
carajillo escribió:
Godofredo escribió:
carajillo escribió:Trabajo para algo medio público y cuya adjudicación se saca a concurso de vez en cuando. Esta última vez se lo han dado a una empresa diferente a la mia por lo que entendía que al tener contrato por obra y servicio nos harían un fin de obra y ya esta.

Esta mañana me han dado una carta diciendo algo así que como la empresa se ha quedado sin la obra y que nos trasladan a cada uno a un sitio diferente y todos alejados de nuestro actual puesto de trabajo, a mi a 450 Kms de casa y que tengo que estar allí dentro de 10 días Laughing 

De primeras me suena que estos no son plazos ni nada por el estilo y luego no nos parece que puedan hacer eso si es contrato por obra y servicio porque la obra ya ha acabado. Ah, un tema importante, yo quiero que me despidan porque parece que hay alguna opción de quedarse en mi mismo puesto con la otra empresa previa bajada de pantalones. Obviamente nos han dicho que al que no le guste el nuevo destino que pidan la baja voluntaria.

Sin tener ni puta idea de esto, no puede ser tan escandaloso como parece, no? habrá alguna estratagema legal para tocarnos los cojones. Puedo decirles que es modificación sustancial de mi puesto de trabajo y decirles que no voy? si así fuera se resolvería todo rápido?

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Una vez realizada, concluída o extinguida la obra o servicio objeto del contrato, este se extinguirá... previa denuncia de las partes, dice la legislación (art. 8 del Real Decreto 2720/1998 - http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd2720-1998.html#a2). Y tampoco existe la posibilidad de movilidad geográfica o funcional que no entre expresamente dentro del objeto del propio contrato (porque lo requiera la obra o servicio que sea), puesto que se consideraría fraude de ley y por tanto, el contrato como indefinido.

Pero vamos, lo que prima es lo primero... muerta la perra obra, se acabó la rabia, es decir, el contrato. Y evidentemente aquel que acepte el traslado que sepa que se puede considerar con contrato indefinido. Yo primero hablaría, si no me hacen caso, escrito al canto, y a las malas al juzgado, aunque dudo que haga falta, no creo que sean tan ceporros.

Todo esto asumiendo que no llevas más de tres años con ese contrato de obra o servicio, porque entonces puede que seas ya indefinido y entonces estamos hablando de otra cosa, aunque seguirías teniendo todo el derecho de negarte, extinguir el contrato y percibir una indemnización (mayor)
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Gracias majetón. Llevo algo más de 3 años pero por lo que hemos leído según el convenio puede prolongarse 12 meses más y el nuestro (Madrid Siderometalúrgicas Industrias) parece que lo permite.

Entiendo entonces que independientemente de si somos fijos o no lo que tenemos que hacer es hablar con ellos para decirles que vamos a pedir la extinción del contrato, si no atienden a razones habría que mandarlos un escrito solicitándolo y sino juzgado.

He encontrado unos formularios de escritos en internet http://www.d-asesores.com/documentacion/18-46-formularios-comunicacion-empresa.pdf entiendo que sería el modelo 35, no? parece que tienen que volver por aquí a seguir notificandoselo a la gente, puedo rellenar el escrito y que me firme el recibí o tengo que mandarlo como Burofax? una vez presentado el escrito ya no tenemos que ir al nuevo puesto, no? y, cuando tiempo tienen para contestar o decirte algo?
El modelo está fetén. Y creo que con el recibí del responsable "notificador" de la empresa sería suficiente, porque imagino que las oficinas de la empresa no las tendréis a mano (te presentas allí y que te lo firmen y sellen)... que los burofax son mu caros (el último que envié, treinta y pico pavos dos cochinas paginas Laughing )
Evidentemente, no tenéis obligación ninguna de incorporaros al nuevo puesto en la fecha en la que os dijeron una vez presentado el escrito. ¿Su plazo para contestar? Pues no lo tengo muy claro, debería ser antes de esos diez días, claro, pero a partir de ese mismo día en el que se extingue el contrato si no os han dicho ni mu podéis presentar la denuncia ante el SMAC o juzgado que corresponda.
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Mensaje por Godofredo Mar 29 Oct 2013 - 11:20

carajillo escribió:
Godofredo escribió:
carajillo escribió:
Godofredo escribió:
carajillo escribió:Trabajo para algo medio público y cuya adjudicación se saca a concurso de vez en cuando. Esta última vez se lo han dado a una empresa diferente a la mia por lo que entendía que al tener contrato por obra y servicio nos harían un fin de obra y ya esta.

Esta mañana me han dado una carta diciendo algo así que como la empresa se ha quedado sin la obra y que nos trasladan a cada uno a un sitio diferente y todos alejados de nuestro actual puesto de trabajo, a mi a 450 Kms de casa y que tengo que estar allí dentro de 10 días Laughing 

De primeras me suena que estos no son plazos ni nada por el estilo y luego no nos parece que puedan hacer eso si es contrato por obra y servicio porque la obra ya ha acabado. Ah, un tema importante, yo quiero que me despidan porque parece que hay alguna opción de quedarse en mi mismo puesto con la otra empresa previa bajada de pantalones. Obviamente nos han dicho que al que no le guste el nuevo destino que pidan la baja voluntaria.

Sin tener ni puta idea de esto, no puede ser tan escandaloso como parece, no? habrá alguna estratagema legal para tocarnos los cojones. Puedo decirles que es modificación sustancial de mi puesto de trabajo y decirles que no voy? si así fuera se resolvería todo rápido?

Se agradecen aportaciones... serias Smile
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Una vez realizada, concluída o extinguida la obra o servicio objeto del contrato, este se extinguirá... previa denuncia de las partes, dice la legislación (art. 8 del Real Decreto 2720/1998 - http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd2720-1998.html#a2). Y tampoco existe la posibilidad de movilidad geográfica o funcional que no entre expresamente dentro del objeto del propio contrato (porque lo requiera la obra o servicio que sea), puesto que se consideraría fraude de ley y por tanto, el contrato como indefinido.

Pero vamos, lo que prima es lo primero... muerta la perra obra, se acabó la rabia, es decir, el contrato. Y evidentemente aquel que acepte el traslado que sepa que se puede considerar con contrato indefinido. Yo primero hablaría, si no me hacen caso, escrito al canto, y a las malas al juzgado, aunque dudo que haga falta, no creo que sean tan ceporros.

Todo esto asumiendo que no llevas más de tres años con ese contrato de obra o servicio, porque entonces puede que seas ya indefinido y entonces estamos hablando de otra cosa, aunque seguirías teniendo todo el derecho de negarte, extinguir el contrato y percibir una indemnización (mayor)
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Gracias majetón. Llevo algo más de 3 años pero por lo que hemos leído según el convenio puede prolongarse 12 meses más y el nuestro (Madrid Siderometalúrgicas Industrias) parece que lo permite.

Entiendo entonces que independientemente de si somos fijos o no lo que tenemos que hacer es hablar con ellos para decirles que vamos a pedir la extinción del contrato, si no atienden a razones habría que mandarlos un escrito solicitándolo y sino juzgado.

He encontrado unos formularios de escritos en internet http://www.d-asesores.com/documentacion/18-46-formularios-comunicacion-empresa.pdf entiendo que sería el modelo 35, no? parece que tienen que volver por aquí a seguir notificandoselo a la gente, puedo rellenar el escrito y que me firme el recibí o tengo que mandarlo como Burofax? una vez presentado el escrito ya no tenemos que ir al nuevo puesto, no? y, cuando tiempo tienen para contestar o decirte algo?
El modelo está fetén. Y creo que con el recibí del responsable "notificador" de la empresa sería suficiente, porque imagino que las oficinas de la empresa no las tendréis a mano (te presentas allí y que te lo firmen y sellen)... que los burofax son mu caros (el último que envié, treinta y pico pavos dos cochinas paginas Laughing )
Evidentemente, no tenéis obligación ninguna de incorporaros al nuevo puesto en la fecha en la que os dijeron una vez presentado el escrito. ¿Su plazo para contestar? Pues no lo tengo muy claro, debería ser antes de esos diez días, claro, pero a partir de ese mismo día en el que se extingue el contrato si no os han dicho ni mu podéis presentar la denuncia ante el SMAC o juzgado que corresponda.
Gracias majetón. sabes que beberás gratix durante los Zigarros? What a Face
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Mensaje por carajillo Mar 29 Oct 2013 - 11:26

Godofredo escribió:
total_13 escribió:me meto un poco donde no me llaman porque apenas tengo idea, y nisiquiera he podido leer la respuesta de godo con detenimiento pero me suena que esto que comenta carajillo es parecido a una de las jugarretas que introducía la última reforma laboral... (mandarte a otro lugar de trabajo a tomar por culo y si te niegas despido procedente) ¿¿puede ser??

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Si lo que quiere caraja es que le finiquiten, precisamente Laughing y es comprensible, más teniendo la posibilidad de continuar en el mismo puesto aunque sea poniendo el culo cyclops 
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Nosotros tampoco lo vemos muy lógico, lo único que puede ser es que quieran aprovecharse de que nos demos de baja para ir a la otra empresa cuanto antes aunque ellos no saben que los nuevos van a fichar muy pocos... si los fichan Neutral
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Mensaje por carajillo Mar 29 Oct 2013 - 11:27

Godofredo escribió:
carajillo escribió:
Godofredo escribió:
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Godofredo escribió:
carajillo escribió:Trabajo para algo medio público y cuya adjudicación se saca a concurso de vez en cuando. Esta última vez se lo han dado a una empresa diferente a la mia por lo que entendía que al tener contrato por obra y servicio nos harían un fin de obra y ya esta.

Esta mañana me han dado una carta diciendo algo así que como la empresa se ha quedado sin la obra y que nos trasladan a cada uno a un sitio diferente y todos alejados de nuestro actual puesto de trabajo, a mi a 450 Kms de casa y que tengo que estar allí dentro de 10 días Laughing 

De primeras me suena que estos no son plazos ni nada por el estilo y luego no nos parece que puedan hacer eso si es contrato por obra y servicio porque la obra ya ha acabado. Ah, un tema importante, yo quiero que me despidan porque parece que hay alguna opción de quedarse en mi mismo puesto con la otra empresa previa bajada de pantalones. Obviamente nos han dicho que al que no le guste el nuevo destino que pidan la baja voluntaria.

Sin tener ni puta idea de esto, no puede ser tan escandaloso como parece, no? habrá alguna estratagema legal para tocarnos los cojones. Puedo decirles que es modificación sustancial de mi puesto de trabajo y decirles que no voy? si así fuera se resolvería todo rápido?

Se agradecen aportaciones... serias Smile
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Una vez realizada, concluída o extinguida la obra o servicio objeto del contrato, este se extinguirá... previa denuncia de las partes, dice la legislación (art. 8 del Real Decreto 2720/1998 - http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd2720-1998.html#a2). Y tampoco existe la posibilidad de movilidad geográfica o funcional que no entre expresamente dentro del objeto del propio contrato (porque lo requiera la obra o servicio que sea), puesto que se consideraría fraude de ley y por tanto, el contrato como indefinido.

Pero vamos, lo que prima es lo primero... muerta la perra obra, se acabó la rabia, es decir, el contrato. Y evidentemente aquel que acepte el traslado que sepa que se puede considerar con contrato indefinido. Yo primero hablaría, si no me hacen caso, escrito al canto, y a las malas al juzgado, aunque dudo que haga falta, no creo que sean tan ceporros.

Todo esto asumiendo que no llevas más de tres años con ese contrato de obra o servicio, porque entonces puede que seas ya indefinido y entonces estamos hablando de otra cosa, aunque seguirías teniendo todo el derecho de negarte, extinguir el contrato y percibir una indemnización (mayor)
Ese Godo Smile 

Gracias majetón. Llevo algo más de 3 años pero por lo que hemos leído según el convenio puede prolongarse 12 meses más y el nuestro (Madrid Siderometalúrgicas Industrias) parece que lo permite.

Entiendo entonces que independientemente de si somos fijos o no lo que tenemos que hacer es hablar con ellos para decirles que vamos a pedir la extinción del contrato, si no atienden a razones habría que mandarlos un escrito solicitándolo y sino juzgado.

He encontrado unos formularios de escritos en internet http://www.d-asesores.com/documentacion/18-46-formularios-comunicacion-empresa.pdf entiendo que sería el modelo 35, no? parece que tienen que volver por aquí a seguir notificandoselo a la gente, puedo rellenar el escrito y que me firme el recibí o tengo que mandarlo como Burofax? una vez presentado el escrito ya no tenemos que ir al nuevo puesto, no? y, cuando tiempo tienen para contestar o decirte algo?
El modelo está fetén. Y creo que con el recibí del responsable "notificador" de la empresa sería suficiente, porque imagino que las oficinas de la empresa no las tendréis a mano (te presentas allí y que te lo firmen y sellen)... que los burofax son mu caros (el último que envié, treinta y pico pavos dos cochinas paginas Laughing )
Evidentemente, no tenéis obligación ninguna de incorporaros al nuevo puesto en la fecha en la que os dijeron una vez presentado el escrito. ¿Su plazo para contestar? Pues no lo tengo muy claro, debería ser antes de esos diez días, claro, pero a partir de ese mismo día en el que se extingue el contrato si no os han dicho ni mu podéis presentar la denuncia ante el SMAC o juzgado que corresponda.
Gracias majetón. sabes que beberás gratix durante los Zigarros? What a Face
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El otro día estuve en el pezcador con tu amigo y no pude evitar darle al carajillo de cognac cosa mala Laughing 

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Mensaje por Jano Mar 29 Oct 2013 - 11:30

carajillo escribió:Trabajo para algo medio público y cuya adjudicación se saca a concurso de vez en cuando. Esta última vez se lo han dado a una empresa diferente a la mia por lo que entendía que al tener contrato por obra y servicio nos harían un fin de obra y ya esta.

Esta mañana me han dado una carta diciendo algo así que como la empresa se ha quedado sin la obra y que nos trasladan a cada uno a un sitio diferente y todos alejados de nuestro actual puesto de trabajo, a mi a 450 Kms de casa y que tengo que estar allí dentro de 10 días Laughing 
en mi empresa, bueno, ex-empresa (pública también) hicieron exactamente lo mismo
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Mensaje por carajillo Mar 29 Oct 2013 - 11:35

Jano escribió:
carajillo escribió:Trabajo para algo medio público y cuya adjudicación se saca a concurso de vez en cuando. Esta última vez se lo han dado a una empresa diferente a la mia por lo que entendía que al tener contrato por obra y servicio nos harían un fin de obra y ya esta.

Esta mañana me han dado una carta diciendo algo así que como la empresa se ha quedado sin la obra y que nos trasladan a cada uno a un sitio diferente y todos alejados de nuestro actual puesto de trabajo, a mi a 450 Kms de casa y que tengo que estar allí dentro de 10 días Laughing 
en mi empresa, bueno, ex-empresa (pública también) hicieron exactamente lo mismo
y que hiciste?
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Mensaje por Jano Mar 29 Oct 2013 - 11:38

carajillo escribió:
Jano escribió:
carajillo escribió:Trabajo para algo medio público y cuya adjudicación se saca a concurso de vez en cuando. Esta última vez se lo han dado a una empresa diferente a la mia por lo que entendía que al tener contrato por obra y servicio nos harían un fin de obra y ya esta.

Esta mañana me han dado una carta diciendo algo así que como la empresa se ha quedado sin la obra y que nos trasladan a cada uno a un sitio diferente y todos alejados de nuestro actual puesto de trabajo, a mi a 450 Kms de casa y que tengo que estar allí dentro de 10 días Laughing 
en mi empresa, bueno, ex-empresa (pública también) hicieron exactamente lo mismo
y que hiciste?
bueno
a mí me echaron directamente porque era temporal (después de seis años largos), me dijeron que se acababa la obra y por tanto el servicio... sin embargo pusieron a un tipo, indefinido en la empresa, a hacer lo que yo estaba haciendo
les he denunciado, claro

pero tengo colegas que los mandaban a galicia o murcia... han denunciado, claro
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Mensaje por carajillo Mar 29 Oct 2013 - 11:40

Una duda más Godo, en el escrito donde dice : " ... la que se me informaba de la decisión de proceder a la modificación sustancial de mis condiciones de trabajo en lo relativo a ……………(jornada, horario o régimen de trabajo a turnos), que de acuerdo con el art. 41-3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores ... " que ponemos en "en lo relativo a" porque de los supuestos del art 41-3 no aparece lo de mandarte al culo del mundo, solo lo del horario, turnos, etc... Rolling Eyes
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Mensaje por carajillo Mar 29 Oct 2013 - 11:42

Jano escribió:
carajillo escribió:
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carajillo escribió:Trabajo para algo medio público y cuya adjudicación se saca a concurso de vez en cuando. Esta última vez se lo han dado a una empresa diferente a la mia por lo que entendía que al tener contrato por obra y servicio nos harían un fin de obra y ya esta.

Esta mañana me han dado una carta diciendo algo así que como la empresa se ha quedado sin la obra y que nos trasladan a cada uno a un sitio diferente y todos alejados de nuestro actual puesto de trabajo, a mi a 450 Kms de casa y que tengo que estar allí dentro de 10 días Laughing 
en mi empresa, bueno, ex-empresa (pública también) hicieron exactamente lo mismo
y que hiciste?
bueno
a mí me echaron directamente porque era temporal (después de seis años largos), me dijeron que se acababa la obra y por tanto el servicio... sin embargo pusieron a un tipo, indefinido en la empresa, a hacer lo que yo estaba haciendo
les he denunciado, claro

pero tengo colegas que los mandaban a galicia o murcia... han denunciado, claro
entiendo que han mandado un documento como el que le decía a Godo y no han aceptado y han tenido que denunciar para ir a juicio, no?
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Mensaje por Jano Mar 29 Oct 2013 - 11:44

carajillo escribió:
Jano escribió:
carajillo escribió:
Jano escribió:
carajillo escribió:Trabajo para algo medio público y cuya adjudicación se saca a concurso de vez en cuando. Esta última vez se lo han dado a una empresa diferente a la mia por lo que entendía que al tener contrato por obra y servicio nos harían un fin de obra y ya esta.

Esta mañana me han dado una carta diciendo algo así que como la empresa se ha quedado sin la obra y que nos trasladan a cada uno a un sitio diferente y todos alejados de nuestro actual puesto de trabajo, a mi a 450 Kms de casa y que tengo que estar allí dentro de 10 días Laughing 
en mi empresa, bueno, ex-empresa (pública también) hicieron exactamente lo mismo
y que hiciste?
bueno
a mí me echaron directamente porque era temporal (después de seis años largos), me dijeron que se acababa la obra y por tanto el servicio... sin embargo pusieron a un tipo, indefinido en la empresa, a hacer lo que yo estaba haciendo
les he denunciado, claro

pero tengo colegas que los mandaban a galicia o murcia... han denunciado, claro
entiendo que han mandado un documento como el que le decía a Godo y no han aceptado y han tenido que denunciar para ir a juicio, no?
correcto
firmado no conforme y a juicio
pero mucho me da que una empresa puede hacer lo que le salga del rabo, y más si es pública o semipública
mi empresa sólo pierde las causas de mindundis (es mi caso), las tochas no las pierde
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Mensaje por Murdock Mar 29 Oct 2013 - 11:44

carajillo escribió:Trabajo para algo medio público y cuya adjudicación se saca a concurso de vez en cuando. Esta última vez se lo han dado a una empresa diferente a la mia por lo que entendía que al tener contrato por obra y servicio nos harían un fin de obra y ya esta.

Esta mañana me han dado una carta diciendo algo así que como la empresa se ha quedado sin la obra y que nos trasladan a cada uno a un sitio diferente y todos alejados de nuestro actual puesto de trabajo, a mi a 450 Kms de casa y que tengo que estar allí dentro de 10 días Laughing 

De primeras me suena que estos no son plazos ni nada por el estilo y luego no nos parece que puedan hacer eso si es contrato por obra y servicio porque la obra ya ha acabado. Ah, un tema importante, yo quiero que me despidan porque parece que hay alguna opción de quedarse en mi mismo puesto con la otra empresa previa bajada de pantalones. Obviamente nos han dicho que al que no le guste el nuevo destino que pidan la baja voluntaria.

Sin tener ni puta idea de esto, no puede ser tan escandaloso como parece, no? habrá alguna estratagema legal para tocarnos los cojones. Puedo decirles que es modificación sustancial de mi puesto de trabajo y decirles que no voy? si así fuera se resolvería todo rápido?

Se agradecen aportaciones... serias Smile
De acuerdo con Godo en que si el contrato está asociado a una obra concreta (habría que ver la redacción del contrato), que te trasladen a otra sería emplear el contrato temporal en fraude de ley, lo que daría pie a que la relación se convirtiese en indefinida.

Por otro lado la decisión es absolutamente anulable porque han incurrido en una amplia gama de defectos formales. El art. 40 del Estatuto de los Trabajadores es clarísimo:

1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.

La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.

Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.

Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice traslados en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales allí señalados, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude de ley y serán declarados nulos y sin efecto.

2. El traslado a que se refiere el apartado anterior deberá ir precedido de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a quince días, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días comprenda a un número de trabajadores de, al menos:

a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
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Mensaje por Murdock Mar 29 Oct 2013 - 11:45

Jano escribió:
carajillo escribió:
Jano escribió:
carajillo escribió:Trabajo para algo medio público y cuya adjudicación se saca a concurso de vez en cuando. Esta última vez se lo han dado a una empresa diferente a la mia por lo que entendía que al tener contrato por obra y servicio nos harían un fin de obra y ya esta.

Esta mañana me han dado una carta diciendo algo así que como la empresa se ha quedado sin la obra y que nos trasladan a cada uno a un sitio diferente y todos alejados de nuestro actual puesto de trabajo, a mi a 450 Kms de casa y que tengo que estar allí dentro de 10 días Laughing 
en mi empresa, bueno, ex-empresa (pública también) hicieron exactamente lo mismo
y que hiciste?
bueno
a mí me echaron directamente porque era temporal (después de seis años largos), me dijeron que se acababa la obra y por tanto el servicio... sin embargo pusieron a un tipo, indefinido en la empresa, a hacer lo que yo estaba haciendo
les he denunciado, claro

pero tengo colegas que los mandaban a galicia o murcia... han denunciado, claro
Eso es una amortización ilegal de una plaza.
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Mensaje por Jano Mar 29 Oct 2013 - 11:50

Murdock escribió:
Jano escribió:
carajillo escribió:
Jano escribió:
carajillo escribió:Trabajo para algo medio público y cuya adjudicación se saca a concurso de vez en cuando. Esta última vez se lo han dado a una empresa diferente a la mia por lo que entendía que al tener contrato por obra y servicio nos harían un fin de obra y ya esta.

Esta mañana me han dado una carta diciendo algo así que como la empresa se ha quedado sin la obra y que nos trasladan a cada uno a un sitio diferente y todos alejados de nuestro actual puesto de trabajo, a mi a 450 Kms de casa y que tengo que estar allí dentro de 10 días Laughing 
en mi empresa, bueno, ex-empresa (pública también) hicieron exactamente lo mismo
y que hiciste?
bueno
a mí me echaron directamente porque era temporal (después de seis años largos), me dijeron que se acababa la obra y por tanto el servicio... sin embargo pusieron a un tipo, indefinido en la empresa, a hacer lo que yo estaba haciendo
les he denunciado, claro

pero tengo colegas que los mandaban a galicia o murcia... han denunciado, claro
Eso es una amortización ilegal de una plaza.
mi abogado me habló de cesión ilegal de trabajadores
ya que yo estuve los seis años currando en el ministerio de medio ambiente, en el edificio quicir. ocupando una plaza que debería salir públicamente después de tanto tiempo, o algo así
¿te refieres a eso?
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Mensaje por Murdock Mar 29 Oct 2013 - 12:02

Más o menos. Lo que yo decía depende un poco de la causa del despido, y si tu condición era la de interino. El fin de una interinidad sólo se puede producir, según la causa del contrato, o por reincorporación del titular, o porque las plazas hayan salido a concurso. Si no se da ninguno de esos supuestos, y lo que ocurre es que se despide un interino, para meter a otro, la causa del despido no está justificada.

No sé si es exactamente tú situación. En todo caso: lo que diga tu abogado es lo correcto. Que es el que conoce el asunto en profundidad.
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Mensaje por Godofredo Mar 29 Oct 2013 - 12:10

carajillo escribió:Una duda más Godo, en el escrito donde dice : " ... la que se me informaba de la decisión de proceder a la modificación sustancial de mis condiciones de trabajo en lo relativo a ……………(jornada, horario o régimen de trabajo a turnos), que de acuerdo con el art. 41-3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores ... " que ponemos en "en lo relativo a" porque de los supuestos del art 41-3 no aparece lo de mandarte al culo del mundo, solo lo del horario, turnos, etc... Rolling Eyes
Yiiiipá, que ya se me escapaba.
Cambia lo del 41.3 por 40.1 y en vez de proceder a "la modificación sustancial de mis condiciones de trabajo en lo relativo a ……………(jornada, horario o régimen de trabajo a turnos)" pon ...decisión de proceder "al traslado del centro de trabajo donde vengo desempeñando mi actividad laboral de segovia a *puerto hurraco*" suponiendo que te quisieran enviar a lo más peligroso de badajó Laughing 
Lo del final del párrafo de "opto por la extinción indemnizada..." se quedaría igual.
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Mensaje por carajillo Mar 29 Oct 2013 - 12:24

Godofredo escribió:
carajillo escribió:Una duda más Godo, en el escrito donde dice : " ... la que se me informaba de la decisión de proceder a la modificación sustancial de mis condiciones de trabajo en lo relativo a ……………(jornada, horario o régimen de trabajo a turnos), que de acuerdo con el art. 41-3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores ... " que ponemos en "en lo relativo a" porque de los supuestos del art 41-3 no aparece lo de mandarte al culo del mundo, solo lo del horario, turnos, etc... Rolling Eyes
Yiiiipá, que ya se me escapaba.
Cambia lo del 41.3 por 40.1 y en vez de proceder a "la modificación sustancial de mis condiciones de trabajo en lo relativo a ……………(jornada, horario o régimen de trabajo a turnos)" pon ...decisión de proceder "al traslado del centro de trabajo donde vengo desempeñando mi actividad laboral de segovia a *puerto hurraco*" suponiendo que te quisieran enviar a lo más peligroso de badajó Laughing 
Lo del final del párrafo de "opto por la extinción indemnizada..." se quedaría igual.
Muchas gracias de nuevo, a ti y a Murdock. Esssspaña a mi What a Face
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Mensaje por carajillo Mar 29 Oct 2013 - 12:28

carajillo escribió:
Godofredo escribió:
carajillo escribió:Una duda más Godo, en el escrito donde dice : " ... la que se me informaba de la decisión de proceder a la modificación sustancial de mis condiciones de trabajo en lo relativo a ……………(jornada, horario o régimen de trabajo a turnos), que de acuerdo con el art. 41-3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores ... " que ponemos en "en lo relativo a" porque de los supuestos del art 41-3 no aparece lo de mandarte al culo del mundo, solo lo del horario, turnos, etc... Rolling Eyes
Yiiiipá, que ya se me escapaba.
Cambia lo del 41.3 por 40.1 y en vez de proceder a "la modificación sustancial de mis condiciones de trabajo en lo relativo a ……………(jornada, horario o régimen de trabajo a turnos)" pon ...decisión de proceder "al traslado del centro de trabajo donde vengo desempeñando mi actividad laboral de segovia a *puerto hurraco*" suponiendo que te quisieran enviar a lo más peligroso de badajó Laughing 
Lo del final del párrafo de "opto por la extinción indemnizada..." se quedaría igual.
Muchas gracias de nuevo, a ti y a Murdock. Esssspaña a mi What a Face
por cierto, como has sabido lo de Badajoz? Laughing Laughing Laughing Laughing Laughing es a un pueblo de la provincia pale
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Mensaje por Jano Mar 29 Oct 2013 - 12:42

Murdock escribió:Más o menos. Lo que yo decía depende un poco de la causa del despido, y si tu condición era la de interino. El fin de una interinidad sólo se puede producir, según la causa del contrato, o por reincorporación del titular, o porque las plazas hayan salido a concurso. Si no se da ninguno de esos supuestos, y lo que ocurre es que se despide un interino, para meter a otro, la causa del despido no está justificada.

No sé si es exactamente tú situación. En todo caso: lo que diga tu abogado es lo correcto. Que es el que conoce el asunto en profundidad.
la demanda es por despido improcedente, sí
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Mensaje por Godofredo Mar 29 Oct 2013 - 12:45

carajillo escribió:
carajillo escribió:
Godofredo escribió:
carajillo escribió:Una duda más Godo, en el escrito donde dice : " ... la que se me informaba de la decisión de proceder a la modificación sustancial de mis condiciones de trabajo en lo relativo a ……………(jornada, horario o régimen de trabajo a turnos), que de acuerdo con el art. 41-3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores ... " que ponemos en "en lo relativo a" porque de los supuestos del art 41-3 no aparece lo de mandarte al culo del mundo, solo lo del horario, turnos, etc... Rolling Eyes
Yiiiipá, que ya se me escapaba.
Cambia lo del 41.3 por 40.1 y en vez de proceder a "la modificación sustancial de mis condiciones de trabajo en lo relativo a ……………(jornada, horario o régimen de trabajo a turnos)" pon ...decisión de proceder "al traslado del centro de trabajo donde vengo desempeñando mi actividad laboral de segovia a *puerto hurraco*" suponiendo que te quisieran enviar a lo más peligroso de badajó Laughing 
Lo del final del párrafo de "opto por la extinción indemnizada..." se quedaría igual.
Muchas gracias de nuevo, a ti y a Murdock. Esssspaña a mi What a Face
por cierto, como has sabido lo de Badajoz? Laughing Laughing Laughing Laughing Laughing es a un pueblo de la provincia pale
affraid affraid affraid 
Intuición femenina Mercury Laughing 
No te veo muy por allí, no... un adusto castellano en lo más profundo de portug... digo badahó. Suena a relato épico-medieval Laughing 
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Mensaje por carajillo Mar 29 Oct 2013 - 13:03

Murdock escribió:
carajillo escribió:Trabajo para algo medio público y cuya adjudicación se saca a concurso de vez en cuando. Esta última vez se lo han dado a una empresa diferente a la mia por lo que entendía que al tener contrato por obra y servicio nos harían un fin de obra y ya esta.

Esta mañana me han dado una carta diciendo algo así que como la empresa se ha quedado sin la obra y que nos trasladan a cada uno a un sitio diferente y todos alejados de nuestro actual puesto de trabajo, a mi a 450 Kms de casa y que tengo que estar allí dentro de 10 días Laughing 

De primeras me suena que estos no son plazos ni nada por el estilo y luego no nos parece que puedan hacer eso si es contrato por obra y servicio porque la obra ya ha acabado. Ah, un tema importante, yo quiero que me despidan porque parece que hay alguna opción de quedarse en mi mismo puesto con la otra empresa previa bajada de pantalones. Obviamente nos han dicho que al que no le guste el nuevo destino que pidan la baja voluntaria.

Sin tener ni puta idea de esto, no puede ser tan escandaloso como parece, no? habrá alguna estratagema legal para tocarnos los cojones. Puedo decirles que es modificación sustancial de mi puesto de trabajo y decirles que no voy? si así fuera se resolvería todo rápido?

Se agradecen aportaciones... serias Smile
De acuerdo con Godo en que si el contrato está asociado a una obra concreta (habría que ver la redacción del contrato), que te trasladen a otra sería emplear el contrato temporal en fraude de ley, lo que daría pie a que la relación se convirtiese en indefinida.

Por otro lado la decisión es absolutamente anulable porque han incurrido en una amplia gama de defectos formales. El art. 40 del Estatuto de los Trabajadores es clarísimo:

1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.

La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.

Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.

Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice traslados en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales allí señalados, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude de ley y serán declarados nulos y sin efecto.

2. El traslado a que se refiere el apartado anterior deberá ir precedido de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a quince días, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días comprenda a un número de trabajadores de, al menos:

   a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
   b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
   c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Ya pero se han acogido al punto 40.4 y no hablan de traslado sino de desplazamiento temporal. En el 40.4 dice lo de

Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, podrá recurrir el trabajador en los mismos términos previstos en el apartado 1 de este artículo para los traslados.

esto significa que aunque reclame tengo que ir?

de todas formas pongo lo que me dicen en la carta que me dieron ayer


Por medio de la presente, venimos a comunicarle, con el preaviso legalmente establecido, su desplazamiento temporal al Centro de Trabajo “XXXXXXXXXXXXX”, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores y lo dispuesto en las Normas Complementarias de la Ordenanza Siderometalúrgica aprobada por Orden de 18 de Mayo de 1973 (BOE 30/05/1973).

La causa que motiva su desplazamiento está en la finalización, con efecto del próximo XXX de XXXXX de la obra “XXXXXXXXXXXXXXXXX” por ello, ante la imposibilidad de darle una ocupación efectiva en el Centro de Trabajo en el que venía desarrollando su actividad, nos vemos en la obligación de buscarle un nuevo Centro de Trabajo para evitar, así, finalizar la relación laboral que le une con la empresa.

Por tanto, usted se presentará el día XX de XXXXX de 2013 en el Centro arriba indicado, sito en XXXXXXXXXXX, a las XX horas ante el Delegado XXXXXXXXXXX, quien le indicará su nueva obra y las funciones a desarrollar.

La duración aproximada del desplazamiento será de tres meses, contados desde el momento de su incorporación; no obstante, una vez adaptado al puesto de trabajo en el nuevo destino, la empresa le comunicará, si procede o no, el traslado definitivo al mencionado Centro de Trabajo.
Sigo pidiéndoles la extinción del contrato? en base a qué articulo? el 41-3? el 40-1? el 40-4?
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Mensaje por Godofredo Mar 29 Oct 2013 - 13:17

Ahm... que es temporal. Igualmente están reconociendo el final de la obra y por tanto la extinción del contrato. A partir de ahí el resto da igual. El 40.4 no sería aplicable a un contrato por obra o servicio, y menos cuando finaliza el objeto del contrato. No tiene sentido tío Laughing 

Yo reclamaría la extinción del contrato por finalización de obra y de forma subsidiaria (o viceversa) la extinción por traslado en base al 40.1 (que en el propio 40.4 que ellos invocan pone en su párrafo tercero que dicha decisión es recurrible en los mismos términos del 40.1.
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Mensaje por elbrujo69 Mar 29 Oct 2013 - 13:20

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