ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
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Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
Leo que están llegando multas de 1000 euros a manifestantes del soterramiento en Murcia. Sin previo aviso, sin haber pedido documentación, ni identificarse en el momento del hecho.
¿esto es válido o es una forma de amedrentar? porque funciona, no va casi nadie ya por miedo... entre que se multen, te peguen o te satanicen.
¿esto es válido o es una forma de amedrentar? porque funciona, no va casi nadie ya por miedo... entre que se multen, te peguen o te satanicen.
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
Maniac escribió:Leo que están llegando multas de 1000 euros a manifestantes del soterramiento en Murcia. Sin previo aviso, sin haber pedido documentación, ni identificarse en el momento del hecho.
¿esto es válido o es una forma de amedrentar? porque funciona, no va casi nadie ya por miedo... entre que se multen, te peguen o te satanicen.
Ayuda con esto.
Joseba- Mensajes : 71963
Fecha de inscripción : 02/09/2008
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
Tendrán que recurrir. La plataforma no tiene abogado? En estos casos con una plantilla igual para todos ya basta para, como mínimo, ir ralentizando el percal. Lo que no creo que sea buena idea es pagar
De todos modos que conste que no estoy puesto en sanciones... bueno, de hecho ni soy abogado
De todos modos que conste que no estoy puesto en sanciones... bueno, de hecho ni soy abogado
Última edición por uno cualquiera el 16.02.18 17:27, editado 1 vez (Razón : Cheo de ela.)
uno cualquiera- Mensajes : 34990
Fecha de inscripción : 14/10/2011
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
Un totoro gigante / nos da la bienvenida / a la casa de putas.
Joseba- Mensajes : 71963
Fecha de inscripción : 02/09/2008
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
Joseba escribió:Un totoro gigante / nos da la bienvenida / a la casa de putas.
si es un haiku, pregunto: cual es el referente que te indica la época del año? el totoro gigante, supongo...
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
Maniac escribió:Leo que están llegando multas de 1000 euros a manifestantes del soterramiento en Murcia. Sin previo aviso, sin haber pedido documentación, ni identificarse en el momento del hecho.
¿esto es válido o es una forma de amedrentar? porque funciona, no va casi nadie ya por miedo... entre que se multen, te peguen o te satanicen.
A ver si alguien nos ayuda con esto.
Joseba- Mensajes : 71963
Fecha de inscripción : 02/09/2008
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
Pero, por decirlo de alguna forma, las multas están llegando a cholon a domicilios particulares sin previa comunicación en el lugar y momento de los hechos?
helterstalker- Mensajes : 8568
Fecha de inscripción : 19/10/2010
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
Me extraña que no hayan sido identificados previamente. De todas formas con la ley de seguridad ciudadana la policía graba todos los hechos.si estás en las imágenes y te identifican tiran para adelante.
fundo1977- Mensajes : 27910
Fecha de inscripción : 08/01/2013
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
helterstalker escribió:Pero, por decirlo de alguna forma, las multas están llegando a cholon a domicilios particulares sin previa comunicación en el lugar y momento de los hechos?
eso entiendo que es lo que está sucediendo. Conozco un caso personal, y en el facebook de la plataforma lo están comentando porque mucha gente está sorprendida.
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
¿Y qué han hecho para penalizarlos con 1000€?
GhostofCain- Mensajes : 9933
Fecha de inscripción : 08/12/2015
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
GhostofCain escribió:¿Y qué han hecho para penalizarlos con 1000€?
según he leído en el documento...obstrucción de la vía pública.
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
Por lo que estoy viendo hay que meterse una cosa en la cabeza... esta ya no es la España de cuando estudiábamos en los ochenta y noventa... esta es la Nueva España donde cantar una canción en la calle o contar un chiste publicamente te puede costar ir a la cárcel.
No es coña... hace poco un tío que conozco , mayor, de unos cincuenta años largos...llevaba tiempo sin salir... estaba en un bar de la zona de marcha, salió cantando Mucha Mucha policia de sabina...pasaban dos polis en ese momento...800 euros de multa.
No es coña... hace poco un tío que conozco , mayor, de unos cincuenta años largos...llevaba tiempo sin salir... estaba en un bar de la zona de marcha, salió cantando Mucha Mucha policia de sabina...pasaban dos polis en ese momento...800 euros de multa.
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
es lo que pasa cuando la gente vota al PpManiac escribió:Por lo que estoy viendo hay que meterse una cosa en la cabeza... esta ya no es la España de cuando estudiábamos en los ochenta y noventa... esta es la Nueva España donde cantar una canción en la calle o contar un chiste publicamente te puede costar ir a la cárcel.
No es coña... hace poco un tío que conozco , mayor, de unos cincuenta años largos...llevaba tiempo sin salir... estaba en un bar de la zona de marcha, salió cantando Mucha Mucha policia de sabina...pasaban dos polis en ese momento...800 euros de multa.
sea via voto al pp
voto a Cs
voto a podemos
o abstencion.
en los 80 y primera mita de 90s habia otro partido que era " muy malo" y no habia leyes de seguirdad ciudadana de estas....
Eric Sachs- Mensajes : 70467
Fecha de inscripción : 06/03/2012
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
Maniac escribió:GhostofCain escribió:¿Y qué han hecho para penalizarlos con 1000€?
según he leído en el documento...obstrucción de la vía pública.
Gracias por la información.
Última edición por GhostofCain el 16.02.18 22:55, editado 1 vez
GhostofCain- Mensajes : 9933
Fecha de inscripción : 08/12/2015
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
Maniac escribió:Por lo que estoy viendo hay que meterse una cosa en la cabeza... esta ya no es la España de cuando estudiábamos en los ochenta y noventa... esta es la Nueva España donde cantar una canción en la calle o contar un chiste publicamente te puede costar ir a la cárcel.
No es coña... hace poco un tío que conozco , mayor, de unos cincuenta años largos...llevaba tiempo sin salir... estaba en un bar de la zona de marcha, salió cantando Mucha Mucha policia de sabina...pasaban dos polis en ese momento...800 euros de multa.
Se me quitan las ganas hasta de ir a España de vacaciones.
GhostofCain- Mensajes : 9933
Fecha de inscripción : 08/12/2015
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
Eric Sachs escribió:es lo que pasa cuando la gente vota al PpManiac escribió:Por lo que estoy viendo hay que meterse una cosa en la cabeza... esta ya no es la España de cuando estudiábamos en los ochenta y noventa... esta es la Nueva España donde cantar una canción en la calle o contar un chiste publicamente te puede costar ir a la cárcel.
No es coña... hace poco un tío que conozco , mayor, de unos cincuenta años largos...llevaba tiempo sin salir... estaba en un bar de la zona de marcha, salió cantando Mucha Mucha policia de sabina...pasaban dos polis en ese momento...800 euros de multa.
sea via voto al pp
voto a Cs
voto a podemos
o abstencion.
en los 80 y primera mita de 90s habia otro partido que era " muy malo" y no habia leyes de seguirdad ciudadana de estas....
Me temo que el nombre de quien gobierna es un mero macguffin estético... cambian las siglas, dos o tres cebos estéticos para legitimar la hipotetica tendencia ideológica...pero la esencia es la misma.
La elecciones son mentira. Lo que quieran que suceda, va a suceder de igual forma.
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
Tranquilo, si demuestras que traes divisas puedes ir a las zonas guiris o algún festival... vamos, los típicos sitios sin ley y orden que siguen quedando en este país.GhostofCain escribió:Maniac escribió:Por lo que estoy viendo hay que meterse una cosa en la cabeza... esta ya no es la España de cuando estudiábamos en los ochenta y noventa... esta es la Nueva España donde cantar una canción en la calle o contar un chiste publicamente te puede costar ir a la cárcel.
No es coña... hace poco un tío que conozco , mayor, de unos cincuenta años largos...llevaba tiempo sin salir... estaba en un bar de la zona de marcha, salió cantando Mucha Mucha policia de sabina...pasaban dos polis en ese momento...800 euros de multa.
Se me quitan las ganas hasta de ir a España de vacaciones.
uno cualquiera- Mensajes : 34990
Fecha de inscripción : 14/10/2011
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
Eric Sachs escribió:es lo que pasa cuando la gente vota al PpManiac escribió:Por lo que estoy viendo hay que meterse una cosa en la cabeza... esta ya no es la España de cuando estudiábamos en los ochenta y noventa... esta es la Nueva España donde cantar una canción en la calle o contar un chiste publicamente te puede costar ir a la cárcel.
No es coña... hace poco un tío que conozco , mayor, de unos cincuenta años largos...llevaba tiempo sin salir... estaba en un bar de la zona de marcha, salió cantando Mucha Mucha policia de sabina...pasaban dos polis en ese momento...800 euros de multa.
sea via voto al pp
voto a Cs
voto a podemos
o abstencion.
en los 80 y primera mita de 90s habia otro partido que era " muy malo" y no habia leyes de seguirdad ciudadana de estas....
No, directamente te torturaban y mataban sin multa mediante.
Es que hay que joderse lo que hay que leer.
Joseba- Mensajes : 71963
Fecha de inscripción : 02/09/2008
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
Maniac escribió:helterstalker escribió:Pero, por decirlo de alguna forma, las multas están llegando a cholon a domicilios particulares sin previa comunicación en el lugar y momento de los hechos?
eso entiendo que es lo que está sucediendo. Conozco un caso personal, y en el facebook de la plataforma lo están comentando porque mucha gente está sorprendida.
Sí quieres, pasame por privado un ejemplo de notificación domiciliaria que esté recibiendo la gente...sería orientativo conocer, no tanto la exposición de hechos, como qué régimen de recursos ponen al pié de la resolución sancionadora para desentrañar el asunto
helterstalker- Mensajes : 8568
Fecha de inscripción : 19/10/2010
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
Yo, como han dicho, recurriría
De hecho ya me han multado alguna vez y lo he hecho. El caso es intentar agotar plazos, que no reclamar justicia ni nada similar. Conseguir que el procedimiento caduque
Y cruzar los dedos
De hecho ya me han multado alguna vez y lo he hecho. El caso es intentar agotar plazos, que no reclamar justicia ni nada similar. Conseguir que el procedimiento caduque
Y cruzar los dedos
RockRotten- Mensajes : 38987
Fecha de inscripción : 21/06/2009
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
Maniac escribió:Por lo que estoy viendo hay que meterse una cosa en la cabeza... esta ya no es la España de cuando estudiábamos en los ochenta y noventa... esta es la Nueva España donde cantar una canción en la calle o contar un chiste publicamente te puede costar ir a la cárcel.
No es coña... hace poco un tío que conozco , mayor, de unos cincuenta años largos...llevaba tiempo sin salir... estaba en un bar de la zona de marcha, salió cantando Mucha Mucha policia de sabina...pasaban dos polis en ese momento...800 euros de multa.
¿sabes lo malo? Que mucha gente sigue pensando que qué exagerados, que no será para tanto, que algo malo estaría haciendo, que aunque digan que no se merecería la sanción, etc.... ¿Cómo te van a multar por algo que no has hecho?, ¿cómo va la policia a tratarte injustamente?, Venga hombre, no seas conspiranoico.....
Y así nos va
"Afortunadamente" cada vez se va dando más gente cuenta de que esto va en serio. Es como el cáncer, cada vez más gente conoce casos cercanos....
RockRotten- Mensajes : 38987
Fecha de inscripción : 21/06/2009
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
Maniac escribió:Leo que están llegando multas de 1000 euros a manifestantes del soterramiento en Murcia. Sin previo aviso, sin haber pedido documentación, ni identificarse en el momento del hecho.
¿esto es válido o es una forma de amedrentar? porque funciona, no va casi nadie ya por miedo... entre que se multen, te peguen o te satanicen.
No hay que perder la referencia, esto es un procedimiento administrativo sancionador, que se rige por los mismos principios que, por poner un ejemplo accesible a todo el mundo, unas alegaciones a una multa de tráfico. Es decir, existen unos derechos que se pueden hacer valer mediante trámite de alegaciones (y yo os recomiendo que lo hagáis), siendo esencial acceder al expediente para comprobar cómo se ha identificado al presunto infractor, si ha sido mediante medios de videovigilancia, igual que cuando se multa por un foto-rojo, tiene que constar acreditada tanto la identidad de esa persona, como los hechos que se le imputan, aparte de alegar, hay que pedir se facilite copia de esos medios de prueba.
A la pregunta de si se puede multar sin que exista una identificación presencial del denunciado, sí, se puede, pero en el expediente tiene que constar la justificación:
- ley mordaza:
- Artículo 48. Actuaciones previas.
1. Con anterioridad a la incoación del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar si concurren circunstancias que las justifiquen. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.
Las actuaciones previas se incorporarán al procedimiento sancionador.
2. Las actuaciones previas podrán desarrollarse sin intervención del presunto responsable, si fuera indispensable para garantizar el buen fin de la investigación, dejando constancia escrita en las diligencias instruidas al efecto de las razones que justifican su no intervención.
En esas actuaciones previas tiene que constar acreditada 1) la identidad del denunciado 2) los hechos que se le imputan y 3) porqué se ha empleado ese medio de identificación sin contar con el denunciado.
Para estos casos, a modo resumen y sin entrar en detalle, uno de los principios esenciales del derecho sancionador es el de presunción de inocencia, esto es, no puede imponerse sanción alguna si no existe una actividad probatoria que destruya esa presunción. Este derecho conlleva que la sanción esté basada en unos medios probatorios adecuados y suficientes de cargo o incriminadores de la conducta reprochada; que la carga de la prueba corresponde a quien acusa, sin que el presunto infractor esté obligado a probar su propia inocencia, y que cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio. Este es el eje sobre el que deberían girar las alegaciones, es un principio constitucional (art.24.2) y de garantía del procedimiento administrativo (art.53.2.b Ley 39/2015). Otros principios que se pueden alegar (proporcionalidad, tipicidad, responsabilidad...) están en los artículos 25 a 29 de la Ley 40/2015, si la denuncia se basa en grabaciones en las que se ve un grupo de gente en la vía pública, sin más, veo fundamento para que prospere, si no es en vía administrativa, en vía judicial.
Ojo, también cabe la posibilidad de que al acceder al expediente figure que el agente de la autoridad identificó al denunciado solicitándole el DNI. Aunque sea falso y no se pidiera identificación alguna, la presunción de veracidad del testimonio del agente prevalece, con lo que habría poco que hacer, pues se presupone que TODO lo que contiene el acta de denuncia es verdad, la identificación y los hechos o conducta que se imputa.
Yo desde luego formularía alegaciones pidiendo copia del expediente, si lo hacen todos los afectados mejor. Poneos en contacto con algún abogado especializado en contencioso que os haga precio y palante.
Salud.
leon_solo- Mensajes : 258
Fecha de inscripción : 23/01/2014
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
Osche, es verdad eso de que eres de Luna?
Y más importantes aún, eres leonesista de verdad? Creo que aún no he conocido a ninguno...
uno cualquiera- Mensajes : 34990
Fecha de inscripción : 14/10/2011
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
Buenos días,
Expongo: según el nuevo y flamante convenio que regula las relaciones laborales en mi sector, este año debería haber recibido un incremento en mi salario. Cual fue mi sorpresa al comprobar que dicha subida no quedó reflejada en mi nómina del mes de enero.
Curioso que es uno, interpelé a mi superior al respecto, recibiendo la soprendente respuesta de que como recibo graciosamente un plus de actividad que suplementa la base salarial y que supone un total superior al salario base recogido en el convenio, no da lugar al mencionado incremento.
Mi pregunta: cual sería mi condena, una vez reconocido el delito, por haber contratado a unos negros empapados en crack para que disequen a este colega empleando un soplete y un par de alicates, no sin antes haber practicado el medievo con su culo.
Muchas gracias de ante mano
Expongo: según el nuevo y flamante convenio que regula las relaciones laborales en mi sector, este año debería haber recibido un incremento en mi salario. Cual fue mi sorpresa al comprobar que dicha subida no quedó reflejada en mi nómina del mes de enero.
Curioso que es uno, interpelé a mi superior al respecto, recibiendo la soprendente respuesta de que como recibo graciosamente un plus de actividad que suplementa la base salarial y que supone un total superior al salario base recogido en el convenio, no da lugar al mencionado incremento.
Mi pregunta: cual sería mi condena, una vez reconocido el delito, por haber contratado a unos negros empapados en crack para que disequen a este colega empleando un soplete y un par de alicates, no sin antes haber practicado el medievo con su culo.
Muchas gracias de ante mano
o'tuerto- Mensajes : 24261
Fecha de inscripción : 24/03/2008
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
leon_solo escribió:.
- Spoiler:
Maniac escribió:Leo que están llegando multas de 1000 euros a manifestantes del
- Spoiler:
soterramiento en Murcia. Sin previo aviso, sin haber pedido documentación, ni identificarse en el momento del hecho.
¿esto es válido o es una forma de amedrentar? porque funciona, no va casi nadie ya por miedo... entre que se multen, te peguen o te satanicen.
No hay que perder la referencia, esto es un procedimiento administrativo sancionador, que se rige por los mismos principios que, por poner un ejemplo accesible a todo el mundo, unas alegaciones a una multa de tráfico. Es decir, existen unos derechos que se pueden hacer valer mediante trámite de alegaciones (y yo os recomiendo que lo hagáis), siendo esencial acceder al expediente para comprobar cómo se ha identificado al presunto infractor, si ha sido mediante medios de videovigilancia, igual que cuando se multa por un foto-rojo, tiene que constar acreditada tanto la identidad de esa persona, como los hechos que se le imputan, aparte de alegar, hay que pedir se facilite copia de esos medios de prueba.
A la pregunta de si se puede multar sin que exista una identificación presencial del denunciado, sí, se puede, pero en el expediente tiene que constar la justificación:
- ley mordaza:
Artículo 48. Actuaciones previas.
1. Con anterioridad a la incoación del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar si concurren circunstancias que las justifiquen. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.
Las actuaciones previas se incorporarán al procedimiento sancionador.
2. Las actuaciones previas podrán desarrollarse sin intervención del presunto responsable, si fuera indispensable para garantizar el buen fin de la investigación, dejando constancia escrita en las diligencias instruidas al efecto de las razones que justifican su no intervención.
En esas actuaciones previas tiene que constar acreditada 1) la identidad del denunciado 2) los hechos que se le imputan y 3) porqué se ha empleado ese medio de identificación sin contar con el denunciado.
Para estos casos, a modo resumen y sin entrar en detalle, uno de los principios esenciales del derecho sancionador es el de presunción de inocencia, esto es, no puede imponerse sanción alguna si no existe una actividad probatoria que destruya esa presunción. Este derecho conlleva que la sanción esté basada en unos medios probatorios adecuados y suficientes de cargo o incriminadores de la conducta reprochada; que la carga de la prueba corresponde a quien acusa, sin que el presunto infractor esté obligado a probar su propia inocencia, y que cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio. Este es el eje sobre el que deberían girar las alegaciones, es un principio constitucional (art.24.2) y de garantía del procedimiento administrativo (art.53.2.b Ley 39/2015). Otros principios que se pueden alegar (proporcionalidad, tipicidad, responsabilidad...) están en los artículos 25 a 29 de la Ley 40/2015, si la denuncia se basa en grabaciones en las que se ve un grupo de gente en la vía pública, sin más, veo fundamento para que prospere, si no es en vía administrativa, en vía judicial.
Ojo, también cabe la posibilidad de que al acceder al expediente figure que el agente de la autoridad identificó al denunciado solicitándole el DNI. Aunque sea falso y no se pidiera identificación alguna, la presunción de veracidad del testimonio del agente prevalece, con lo que habría poco que hacer, pues se presupone que TODO lo que contiene el acta de denuncia es verdad, la identificación y los hechos o conducta que se imputa.
Yo desde luego formularía alegaciones pidiendo copia del expediente, si lo hacen todos los afectados mejor. Poneos en contacto con algún abogado especializado en contencioso que os haga precio y palante.
Salud
Gracias por la explicación. La plataforma tiene sus abogados, pero esto es algo que me resultaba de urgente aclaración...
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
o'tuerto escribió:Buenos días,
Expongo: según el nuevo y flamante convenio que regula las relaciones laborales en mi sector, este año debería haber recibido un incremento en mi salario. Cual fue mi sorpresa al comprobar que dicha subida no quedó reflejada en mi nómina del mes de enero.
Curioso que es uno, interpelé a mi superior al respecto, recibiendo la soprendente respuesta de que como recibo graciosamente un plus de actividad que suplementa la base salarial y que supone un total superior al salario base recogido en el convenio, no da lugar al mencionado incremento.
Mi pregunta: cual sería mi condena, una vez reconocido el delito, por haber contratado a unos negros empapados en crack para que disequen a este colega empleando un soplete y un par de alicates, no sin antes haber practicado el medievo con su culo.
Muchas gracias de ante mano
Obligación de ir al azkena 2018 sobrio y hacer luego la crónica en al norte del norte.
Godofredo- Mensajes : 145725
Fecha de inscripción : 25/03/2008
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
Maniac escribió: (...) Gracias por la explicación. La plataforma tiene sus abogados, pero esto es algo que me resultaba de urgente aclaración...
Tened en cuenta que la Ley Mordaza está pendiente de un recurso de inconstitucionalidad (va para 3 años ya), que precisamente uno de los artículos recurridos es el 37.7 (ocupación de la vía pública), por lo que sería interesante llegar en su caso hasta la vía judicial y más aún siendo un tema mediático como este, un buen enfoque puede ser muy útil para esa lucha.
uno cualquiera escribió:
Osche, es verdad eso de que eres de Luna?
Y más importantes aún, eres leonesista de verdad? Creo que aún no he conocido a ninguno...
Lunático de adopción y leonesista heterodoxo.
Salud!
leon_solo- Mensajes : 258
Fecha de inscripción : 23/01/2014
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
Lo de intervenir las conversaciones entre Villar Mir y sus abogados está hecho a posta para que se anule la instrucción o estamos ante otro gilipollas como Garzón?
Requexu- Mensajes : 11377
Fecha de inscripción : 22/09/2010
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
existe alguna ley o normativa o piedra rosettta que marque algún tipo de distancia respecto a instalaciones culturales, infantiles y/o de la administración?
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
A mi chica le han dado vacación del 12 al 25 de agosto y en ese período hay dos festivos, el 15 y el 19 (que es festivo en tarragona)
¿Pierde esos dos días o le deberán dos días?
Lo del 12 al 25 no lo ha elegido ella..
¿Pierde esos dos días o le deberán dos días?
Lo del 12 al 25 no lo ha elegido ella..
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
deniztek escribió:A mi chica le han dado vacación del 12 al 25 de agosto y en ese período hay dos festivos, el 15 y el 19 (que es festivo en tarragona)
¿Pierde esos dos días o le deberán dos días?
Lo del 12 al 25 no lo ha elegido ella..
up..
se pierden, no? vaya mierda de vacaciones que le han dado.
gracias igualmente
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
deniztek escribió:deniztek escribió:A mi chica le han dado vacación del 12 al 25 de agosto y en ese período hay dos festivos, el 15 y el 19 (que es festivo en tarragona)
¿Pierde esos dos días o le deberán dos días?
Lo del 12 al 25 no lo ha elegido ella..
up..
se pierden, no? vaya mierda de vacaciones que le han dado.
gracias igualmente
Depende de si sus vacaciones son días naturales o laborables.
Angus Glop- Mensajes : 24050
Fecha de inscripción : 29/03/2010
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
Angus Glop escribió:deniztek escribió:deniztek escribió:A mi chica le han dado vacación del 12 al 25 de agosto y en ese período hay dos festivos, el 15 y el 19 (que es festivo en tarragona)
¿Pierde esos dos días o le deberán dos días?
Lo del 12 al 25 no lo ha elegido ella..
up..
se pierden, no? vaya mierda de vacaciones que le han dado.
gracias igualmente
Depende de si sus vacaciones son días naturales o laborables.
Sí, eso es lo que leo por ahí.
Le dan dos períodos de dos semanas y luego dos días sueltos..supongo que eso son días naturales.
A mí de cuando curraba me daban también así y me suena que si había algun festivo se perdía..
Aunque hace tanto que no curro que no recuerdo seguro
Gracias Angus
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
deniztek escribió:Angus Glop escribió:deniztek escribió:deniztek escribió:A mi chica le han dado vacación del 12 al 25 de agosto y en ese período hay dos festivos, el 15 y el 19 (que es festivo en tarragona)
¿Pierde esos dos días o le deberán dos días?
Lo del 12 al 25 no lo ha elegido ella..
up..
se pierden, no? vaya mierda de vacaciones que le han dado.
gracias igualmente
Depende de si sus vacaciones son días naturales o laborables.
Sí, eso es lo que leo por ahí.
Le dan dos períodos de dos semanas y luego dos días sueltos..supongo que eso son días naturales.
A mí de cuando curraba me daban también así y me suena que si había algun festivo se perdía..
Aunque hace tanto que no curro que no recuerdo seguro
Gracias Angus
En su convenio vendrá si son naturales o laborables, pero sí por lo que cuentas parecen naturales con lo cual perdería los festivos.
Angus Glop- Mensajes : 24050
Fecha de inscripción : 29/03/2010
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
Son hábiles por lo q decís. Dos periodos de dos semanas son 10 días cada periodo=20 +2 sueltos= 22 días hábiles.Angus Glop escribió:deniztek escribió:Angus Glop escribió:deniztek escribió:deniztek escribió:A mi chica le han dado vacación del 12 al 25 de agosto y en ese período hay dos festivos, el 15 y el 19 (que es festivo en tarragona)
¿Pierde esos dos días o le deberán dos días?
Lo del 12 al 25 no lo ha elegido ella..
up..
se pierden, no? vaya mierda de vacaciones que le han dado.
gracias igualmente
Depende de si sus vacaciones son días naturales o laborables.
Sí, eso es lo que leo por ahí.
Le dan dos períodos de dos semanas y luego dos días sueltos..supongo que eso son días naturales.
A mí de cuando curraba me daban también así y me suena que si había algun festivo se perdía..
Aunque hace tanto que no curro que no recuerdo seguro
Gracias Angus
En su convenio vendrá si son naturales o laborables, pero sí por lo que cuentas parecen naturales con lo cual perdería los festivos.
22 días hábiles es lo normal. Y esos dos días festivos no computan pq son inhábiles.se los deben
fundo1977- Mensajes : 27910
Fecha de inscripción : 08/01/2013
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
Angus Glop escribió:deniztek escribió:Angus Glop escribió:deniztek escribió:deniztek escribió:A mi chica le han dado vacación del 12 al 25 de agosto y en ese período hay dos festivos, el 15 y el 19 (que es festivo en tarragona)
¿Pierde esos dos días o le deberán dos días?
Lo del 12 al 25 no lo ha elegido ella..
up..
se pierden, no? vaya mierda de vacaciones que le han dado.
gracias igualmente
Depende de si sus vacaciones son días naturales o laborables.
Sí, eso es lo que leo por ahí.
Le dan dos períodos de dos semanas y luego dos días sueltos..supongo que eso son días naturales.
A mí de cuando curraba me daban también así y me suena que si había algun festivo se perdía..
Aunque hace tanto que no curro que no recuerdo seguro
Gracias Angus
En su convenio vendrá si son naturales o laborables, pero sí por lo que cuentas parecen naturales con lo cual perdería los festivos.
Si parece porque efectivamente suman 30 días (naturales).
De todas formas hay unas normas para fijar vacaciones, en ese caso no se están cumpliendo.
Las vacaciones se fijan de mutuo acuerdo con plazo mínimo de 3 meses. Si no hay acuerdo las fija unilateralmente la empresa y el trabajador puede demandar en un procedimiento especial (y muy rápido y sin recursos) en el que el juez escuchará a las dos partes y las fijará en función de los argumentos.
En el caso que expones, no están cumpliendo el plazo de tres meses, por lo que en un juicio se las van a cambiar seguro... si no pactan algo antes tu chica y la empresa para no llegar a ese escenario.
Abuelo81- Mensajes : 12302
Fecha de inscripción : 21/11/2017
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
fundo1977 escribió:Son hábiles por lo q decís. Dos periodos de dos semanas son 10 días cada periodo=20 +2 sueltos= 22 días hábiles.Angus Glop escribió:deniztek escribió:Angus Glop escribió:deniztek escribió:deniztek escribió:A mi chica le han dado vacación del 12 al 25 de agosto y en ese período hay dos festivos, el 15 y el 19 (que es festivo en tarragona)
¿Pierde esos dos días o le deberán dos días?
Lo del 12 al 25 no lo ha elegido ella..
up..
se pierden, no? vaya mierda de vacaciones que le han dado.
gracias igualmente
Depende de si sus vacaciones son días naturales o laborables.
Sí, eso es lo que leo por ahí.
Le dan dos períodos de dos semanas y luego dos días sueltos..supongo que eso son días naturales.
A mí de cuando curraba me daban también así y me suena que si había algun festivo se perdía..
Aunque hace tanto que no curro que no recuerdo seguro
Gracias Angus
En su convenio vendrá si son naturales o laborables, pero sí por lo que cuentas parecen naturales con lo cual perdería los festivos.
22 días hábiles es lo normal. Y esos dos días festivos no computan pq son inhábiles.se los deben
7 x 2 = 14. Así que cuatro semanas 28 días, y dos sueltos, 30 días. Lo que es normal (naturales).
En el caso de que fueran hábiles no sería tan fácil, ya que dando dos tandas de 2 semanas y dos días sueltos, a veces sumarían 22, pero otras veces (como el caso que expone) sumaría menos.
Abuelo81- Mensajes : 12302
Fecha de inscripción : 21/11/2017
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
fundo1977 escribió:Son hábiles por lo q decís. Dos periodos de dos semanas son 10 días cada periodo=20 +2 sueltos= 22 días hábiles.Angus Glop escribió:deniztek escribió:Angus Glop escribió:deniztek escribió:deniztek escribió:A mi chica le han dado vacación del 12 al 25 de agosto y en ese período hay dos festivos, el 15 y el 19 (que es festivo en tarragona)
¿Pierde esos dos días o le deberán dos días?
Lo del 12 al 25 no lo ha elegido ella..
up..
se pierden, no? vaya mierda de vacaciones que le han dado.
gracias igualmente
Depende de si sus vacaciones son días naturales o laborables.
Sí, eso es lo que leo por ahí.
Le dan dos períodos de dos semanas y luego dos días sueltos..supongo que eso son días naturales.
A mí de cuando curraba me daban también así y me suena que si había algun festivo se perdía..
Aunque hace tanto que no curro que no recuerdo seguro
Gracias Angus
En su convenio vendrá si son naturales o laborables, pero sí por lo que cuentas parecen naturales con lo cual perdería los festivos.
22 días hábiles es lo normal. Y esos dos días festivos no computan pq son inhábiles.se los deben
Dos períodos de dos semanas también pueden ser 14+14 y 2 sueltos, en total 30. Ya digo que depende del convenio. Si son hábiles lo que deberian hacer es contar los días laborables dejando fuera los festivos y los días de libranza, sean en finde o entre semana.
Angus Glop- Mensajes : 24050
Fecha de inscripción : 29/03/2010
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
22 DIAS HABILES
LOS FESTIVOS NO CUENTAN
PERDON POR CHILLAR
LOS FESTIVOS NO CUENTAN
PERDON POR CHILLAR
RockRotten- Mensajes : 38987
Fecha de inscripción : 21/06/2009
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
RockRotten escribió:22 DIAS HABILES
LOS FESTIVOS NO CUENTAN
PERDON POR CHILLAR
Perdón, pero el Esatuto de los Trabajadores marca 30 días naturales (los festivos y días de libranza cuenta).
Luego los convenios o acuerdos de empresa pueden mejorarlo; que actualmente hay muchísimos que recogen los 22 laborales; pero tiene que regularlo, sino son 30 naturales.
Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores
"Art. 38. Vacaciones anuales.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan".
Abuelo81- Mensajes : 12302
Fecha de inscripción : 21/11/2017
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
Y entrando al Estatuto, he visto que el plazo para fijarlas son dos meses, me he columpiado con 3; por lo tanto sí cumplen.
Pero eso no quita para que demande si no está de acuerdo (no tiene nada que perder)
Pero eso no quita para que demande si no está de acuerdo (no tiene nada que perder)
Abuelo81- Mensajes : 12302
Fecha de inscripción : 21/11/2017
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
Resumen: hay que saber que convenio aplica.
Pier- Mensajes : 26144
Fecha de inscripción : 03/03/2010
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
Pier escribió:Resumen: hay que saber que convenio aplica.
Pues eso.
Acabo de cuadrar vacaciones de 120 personas así que me suena la cosa.
Angus Glop- Mensajes : 24050
Fecha de inscripción : 29/03/2010
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
Angus Glop escribió:Pier escribió:Resumen: hay que saber que convenio aplica.
Pues eso.
Acabo de cuadrar vacaciones de 120 personas así que me suena la cosa.
Y que jodido es... y más queriendo ser justo
Abuelo81- Mensajes : 12302
Fecha de inscripción : 21/11/2017
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
Abuelo81 escribió:Angus Glop escribió:Pier escribió:Resumen: hay que saber que convenio aplica.
Pues eso.
Acabo de cuadrar vacaciones de 120 personas así que me suena la cosa.
Y que jodido es... y más queriendo ser justo
Es un puto suplicio.
Angus Glop- Mensajes : 24050
Fecha de inscripción : 29/03/2010
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
Angus Glop escribió:Abuelo81 escribió:Angus Glop escribió:Pier escribió:Resumen: hay que saber que convenio aplica.
Pues eso.
Acabo de cuadrar vacaciones de 120 personas así que me suena la cosa.
Y que jodido es... y más queriendo ser justo
Es un puto suplicio.
oye, que yo tengo dos hijos y tengo que hacerlas en agosto. al pepe, que es soltero pónselas en setiembre, no?
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