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Mensaje por Jud Mar 4 Jun 2019 - 15:07

Sugar Bug escribió:
Angus Glop escribió:
Abuelo81 escribió:
Angus Glop escribió:
Pier escribió:Resumen: hay que saber que convenio aplica.

Pues eso. Laughing

Acabo de cuadrar vacaciones de 120 personas así que me suena la cosa. facepalm

Y que jodido es... y más queriendo ser justo

Es un puto suplicio.


oye, que yo tengo dos hijos y tengo que hacerlas en agosto. al pepe, que es soltero pónselas en setiembre, no?

Que te gusta el jamón 5Js, dices?
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Mensaje por Angus Glop Mar 4 Jun 2019 - 15:44

Jud escribió:
Sugar Bug escribió:
Angus Glop escribió:
Abuelo81 escribió:
Angus Glop escribió:
Pier escribió:Resumen: hay que saber que convenio aplica.

Pues eso. Laughing

Acabo de cuadrar vacaciones de 120 personas así que me suena la cosa. facepalm

Y que jodido es... y más queriendo ser justo

Es un puto suplicio.


oye, que yo tengo dos hijos y tengo que hacerlas en agosto. al pepe, que es soltero pónselas en setiembre, no?

Que te gusta el jamón 5Js, dices?

Ahí ahí. Laughing
En mi curro se solicitan y se da lo que se puede. Y lo que no se puede pues al que no se le haya podido dar el año anterior. Y así todos los años
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Mensaje por fundo1977 Mar 4 Jun 2019 - 15:52

Abuelo81 escribió:
fundo1977 escribió:
Angus Glop escribió:
deniztek escribió:
Angus Glop escribió:
deniztek escribió:
deniztek escribió:A mi chica le han dado vacación del 12 al 25 de agosto y en ese período hay dos festivos, el 15 y el 19 (que es festivo en tarragona)

¿Pierde esos dos días o le deberán dos días?

Lo del 12 al 25 no lo ha elegido ella..


up..


se pierden, no? vaya mierda de vacaciones que le han dado.

gracias igualmente What a Face

Depende de si sus vacaciones son días naturales o laborables.


Sí, eso es lo que leo por ahí.

Le dan dos períodos de dos semanas y luego dos días sueltos..supongo que eso son días naturales.


A mí de cuando curraba me daban también así y me suena que si había algun festivo se perdía.. What a Face

Aunque hace tanto que no curro que no recuerdo seguro What a Face What a Face


Gracias Angus birra

En su convenio vendrá si son naturales o laborables, pero sí por lo que cuentas parecen naturales con lo cual perdería los festivos.
Son hábiles por lo q decís. Dos periodos de dos semanas son 10 días cada periodo=20 +2 sueltos= 22 días hábiles.
22 días hábiles es lo normal. Y esos dos días festivos no computan pq son inhábiles.se los deben

7 x 2 = 14. Así que cuatro semanas 28 días, y dos sueltos, 30 días. Lo que es normal (naturales).

En el caso de que fueran hábiles no sería tan fácil, ya que dando dos tandas de 2 semanas y dos días sueltos, a veces sumarían 22, pero otras veces (como el caso que expone) sumaría menos.
Cuando es así ,la norma general son darte 15 días y otros 15 no 14+14 más dos.
Lo de darte dos sueltos es síntoma de q son 22 habiles.ya nos sacará de dudas cuando mire el convenio q es lo primero q un trabajador debe saber. Sus derechos sobretodo y tb sus deberes.
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Mensaje por Evolardo Mar 4 Jun 2019 - 15:53

Angus Glop escribió:
Abuelo81 escribió:
Angus Glop escribió:
Pier escribió:Resumen: hay que saber que convenio aplica.

Pues eso. Laughing

Acabo de cuadrar vacaciones de 120 personas así que me suena la cosa. facepalm

Y que jodido es... y más queriendo ser justo

Es un puto suplicio.

y con resaca....
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Mensaje por Abuelo81 Mar 4 Jun 2019 - 15:57

fundo1977 escribió:
Abuelo81 escribió:
fundo1977 escribió:
Angus Glop escribió:
deniztek escribió:
Angus Glop escribió:
deniztek escribió:
deniztek escribió:A mi chica le han dado vacación del 12 al 25 de agosto y en ese período hay dos festivos, el 15 y el 19 (que es festivo en tarragona)

¿Pierde esos dos días o le deberán dos días?

Lo del 12 al 25 no lo ha elegido ella..


up..


se pierden, no? vaya mierda de vacaciones que le han dado.

gracias igualmente What a Face

Depende de si sus vacaciones son días naturales o laborables.


Sí, eso es lo que leo por ahí.

Le dan dos períodos de dos semanas y luego dos días sueltos..supongo que eso son días naturales.


A mí de cuando curraba me daban también así y me suena que si había algun festivo se perdía.. What a Face

Aunque hace tanto que no curro que no recuerdo seguro What a Face What a Face


Gracias Angus birra

En su convenio vendrá si son naturales o laborables, pero sí por lo que cuentas parecen naturales con lo cual perdería los festivos.
Son hábiles por lo q decís. Dos periodos de dos semanas son 10 días cada periodo=20 +2 sueltos= 22 días hábiles.
22 días hábiles es lo normal. Y esos dos días festivos no computan pq son inhábiles.se los deben

7 x 2 = 14. Así que cuatro semanas 28 días, y dos sueltos, 30 días. Lo que es normal (naturales).

En el caso de que fueran hábiles no sería tan fácil, ya que dando dos tandas de 2 semanas y dos días sueltos, a veces sumarían 22, pero otras veces (como el caso que expone) sumaría menos.
Cuando es así ,la norma general son darte 15 días y otros 15 no 14+14 más dos.
Lo de darte dos sueltos es síntoma de q son 22 habiles.ya nos sacará de dudas cuando mire el convenio q es lo primero q un trabajador debe saber. Sus derechos sobretodo y tb sus deberes.

¿De donde sacas esa norma general?
Porque no hay cuerpo legal que soporte ese argumento.
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Mensaje por beriboogie Mar 4 Jun 2019 - 16:06

Una consulta referente a comunidad de propietarios. Somos 10 propietarios de un edificio con más de 40 años al que regularmente le salen txapuzas bien de mantenimiento bien de reforma.
Dos de los vecinos son ( secreen que son más bien) los tipicos arreglatodo. Todo bien, nos ahorramos unos euros y a por otra
Ahora ha surgido un problema en el tejado y mencionan algo de colgarse con cuerdas de escalar. Yo me niego a semejante riesgo de accidente que si ocurre sería fatal.
La pregunta es, que responsabilidades legales asumiria la comunidad en caso de accidente? porque no tengo duda que el marrón que nos caería sería enorme.
Si contestais algun abogado mencionar todas las leyes que estaríamos pisoteando
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Mensaje por Godofredo Mar 4 Jun 2019 - 16:11

Yo he tenido los 30 naturales y los 22 hábiles que tengo ahora, mucho mejor los hábiles, endevaparar.
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Mensaje por Godofredo Mar 4 Jun 2019 - 16:17

beriboogie escribió:Una consulta referente a comunidad de propietarios. Somos 10 propietarios de un edificio con más de 40 años al que regularmente le salen txapuzas bien de mantenimiento bien de reforma.
Dos de los vecinos son ( secreen que son más bien) los tipicos arreglatodo. Todo bien, nos ahorramos unos euros y a por otra
Ahora ha surgido un problema en el tejado y mencionan algo de colgarse con cuerdas de escalar. Yo me niego a semejante riesgo de accidente que si ocurre sería fatal.
La pregunta es, que responsabilidades legales asumiria la comunidad en caso de accidente? porque no tengo duda que el marrón que nos caería sería enorme.
Si contestais algun abogado mencionar todas las leyes que estaríamos pisoteando

Me parece una majadería ponerse a hacer trabajos verticales sin dedicarse a ello profesionalmente, pero si tan empeñados están y lo hacen por el amor al arte, que firme una exención completa de responsabilidad a la comunidad y a correr.
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Mensaje por Abuelo81 Mar 4 Jun 2019 - 16:19

Godofredo escribió:Yo he tenido los 30 naturales y los 22 hábiles que tengo ahora, mucho mejor los hábiles, endevaparar.

Hombre, es que en el peor de los casos con 22 días hábiles empatas a los 30 naturales.
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Mensaje por Godofredo Mar 4 Jun 2019 - 16:22

Abuelo81 escribió:
Godofredo escribió:Yo he tenido los 30 naturales y los 22 hábiles que tengo ahora, mucho mejor los hábiles, endevaparar.

Hombre, es que en el peor de los casos con 22 días hábiles empatas a los 30 naturales.

Y que cuando tienes treinta naturales suele ir asociado a un mes del tirón y punto pelota, y donde rigen los 22 hábiles la flexibilidad para puentes o días sueltos suele ser mayor (y con los puentes gastas menos), o al menos esa es mi experiencia.
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Mensaje por Angus Glop Mar 4 Jun 2019 - 16:28

Godofredo escribió:
Abuelo81 escribió:
Godofredo escribió:Yo he tenido los 30 naturales y los 22 hábiles que tengo ahora, mucho mejor los hábiles, endevaparar.

Hombre, es que en el peor de los casos con 22 días hábiles empatas a los 30 naturales.

Y que cuando tienes treinta naturales suele ir asociado a un mes del tirón y punto pelota, y donde rigen los 22 hábiles la flexibilidad para puentes o días sueltos suele ser mayor (y con los puentes gastas menos), o al menos esa es mi experiencia.

Pozi. Yo en la primera de agosto con 11 laborables son 18 naturales.
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Mensaje por enrico_palazzo Mar 4 Jun 2019 - 16:34

Godofredo escribió:
beriboogie escribió:Una consulta referente a comunidad de propietarios. Somos 10 propietarios de un edificio con más de 40 años al que regularmente le salen txapuzas bien de mantenimiento bien de reforma.
Dos de los vecinos son ( secreen que son más bien) los tipicos arreglatodo. Todo bien, nos ahorramos unos euros y a por otra
Ahora ha surgido un problema en el tejado y mencionan algo de colgarse con cuerdas de escalar. Yo me niego a semejante riesgo de accidente que si ocurre sería fatal.
La pregunta es, que responsabilidades legales asumiria la comunidad en caso de accidente? porque no tengo duda que el marrón que nos caería sería enorme.
Si contestais algun abogado mencionar todas las leyes que estaríamos pisoteando

Me parece una majadería ponerse a hacer trabajos verticales sin dedicarse a ello profesionalmente, pero si tan empeñados están y lo hacen por el amor al arte, que firme una exención completa de responsabilidad a la comunidad y a correr.

Entiendo que la comunidad actuaría como promotora de los trabajos, así que no creo que esa exención que dice Godo tuviera mucho valor.
En caso de accidente, el seguro de la comunidad (o el seguro individual de cada propietario en su parte alícuota )tampoco os cubriría.
Dudo que os diesen licencia de obras para semejante locura. Eso sí, me gustaría ver la cara del coordinador de seguridad cuando le digáis lo que vais a hacer.
En resumen: NI OCURRIR. SE OS CAE EL PELO.
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Mensaje por beriboogie Mar 4 Jun 2019 - 17:07

enrico_palazzo escribió:
Godofredo escribió:
beriboogie escribió:Una consulta referente a comunidad de propietarios. Somos 10 propietarios de un edificio con más de 40 años al que regularmente le salen txapuzas bien de mantenimiento bien de reforma.
Dos de los vecinos son ( secreen que son más bien) los tipicos arreglatodo. Todo bien, nos ahorramos unos euros y a por otra
Ahora ha surgido un problema en el tejado y mencionan algo de colgarse con cuerdas de escalar. Yo me niego a semejante riesgo de accidente que si ocurre sería fatal.
La pregunta es, que responsabilidades legales asumiria la comunidad en caso de accidente? porque no tengo duda que el marrón que nos caería sería enorme.
Si contestais algun abogado mencionar todas las leyes que estaríamos pisoteando

Me parece una majadería ponerse a hacer trabajos verticales sin dedicarse a ello profesionalmente, pero si tan empeñados están y lo hacen por el amor al arte, que firme una exención completa de responsabilidad a la comunidad y a correr.

Entiendo que la comunidad actuaría como promotora de los trabajos, así que no creo que esa exención que dice Godo tuviera mucho valor.
En caso de accidente, el seguro de la comunidad  (o el seguro individual de cada propietario en su parte alícuota )tampoco os cubriría.
Dudo que os diesen licencia de obras para semejante locura. Eso sí, me gustaría ver la cara del coordinador de seguridad cuando le digáis lo que vais a hacer.
En resumen: NI OCURRIR. SE OS CAE EL PELO.
No hay licencia,............. se me ocurren codigo civil e incluso penal, ley de prevención de riesgos laborales. Es algo evidente pero necesitaría algo bien desarrollado para ir a la próxima junta y acojonar al personal. Cuadrilla de descerebraos pueblerinos
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Mensaje por Abuelo81 Mar 4 Jun 2019 - 17:36

beriboogie escribió:
enrico_palazzo escribió:
Godofredo escribió:
beriboogie escribió:Una consulta referente a comunidad de propietarios. Somos 10 propietarios de un edificio con más de 40 años al que regularmente le salen txapuzas bien de mantenimiento bien de reforma.
Dos de los vecinos son ( secreen que son más bien) los tipicos arreglatodo. Todo bien, nos ahorramos unos euros y a por otra
Ahora ha surgido un problema en el tejado y mencionan algo de colgarse con cuerdas de escalar. Yo me niego a semejante riesgo de accidente que si ocurre sería fatal.
La pregunta es, que responsabilidades legales asumiria la comunidad en caso de accidente? porque no tengo duda que el marrón que nos caería sería enorme.
Si contestais algun abogado mencionar todas las leyes que estaríamos pisoteando

Me parece una majadería ponerse a hacer trabajos verticales sin dedicarse a ello profesionalmente, pero si tan empeñados están y lo hacen por el amor al arte, que firme una exención completa de responsabilidad a la comunidad y a correr.

Entiendo que la comunidad actuaría como promotora de los trabajos, así que no creo que esa exención que dice Godo tuviera mucho valor.
En caso de accidente, el seguro de la comunidad  (o el seguro individual de cada propietario en su parte alícuota )tampoco os cubriría.
Dudo que os diesen licencia de obras para semejante locura. Eso sí, me gustaría ver la cara del coordinador de seguridad cuando le digáis lo que vais a hacer.
En resumen: NI OCURRIR. SE OS CAE EL PELO.
No hay licencia,............. se me ocurren codigo civil e incluso penal, ley de prevención de riesgos laborales. Es algo evidente pero necesitaría algo bien desarrollado para ir a la próxima junta y acojonar al personal. Cuadrilla de descerebraos pueblerinos

Sin ser mi especialidad... pero para arreglar un tejado necesitas un arquitecto que redacte el proyecto y una licencia de obra mayor expedida por el ayuntamiento.

Si no vas a pedir licencia ya te estás saltando una norma administrativa.

Además de si no pides luicencia entiendoq ue el pago se realizará en B. Una norma fiscal.

Tienes responsabilidad civil y penal (y entiendoq ue los seguros no entrarían en juego por hacerlo en fraude).

Pero lo dicho, de estas cosas no sé.
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Mensaje por Godofredo Mar 4 Jun 2019 - 17:50

Básicamente es lo que dicen palazzo y abuelo, es una locura. Y la licencia, aunque no pase nada, si les pillan, os cascan multón.
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Mensaje por SAL PARADISE Mar 4 Jun 2019 - 17:52

Ni se os ocurra hacer eso. Dios santo Laughing
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Mensaje por beriboogie Mar 4 Jun 2019 - 18:07

Unas risas, acabo de hablar con un abogado. Lo que decís, c. civil y penal, ley de prevencion, no se cuantas normas administrativas, etc etc.
Lo mejor su última frase, " es una aberración digna de eunucos de encefalograma plano. Si seguís con ello y pasa algo tú a mí no me conoces" Laughing
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Mensaje por beriboogie Mar 4 Jun 2019 - 18:09

si siguen adelante llamo a la benemérita, a la ertxantxa y a la brunete si hace falta
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Mensaje por Abuelo81 Mar 4 Jun 2019 - 18:46

beriboogie escribió:si siguen adelante llamo a la benemérita, a la ertxantxa y a la brunete si hace falta

Si siguen adelante, además de eso, deberías dejar claro en acta que te niegas por no cumplir la legalidad
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Mensaje por Pendejo Mar 4 Jun 2019 - 18:57

SAL PARADISE escribió:Ni se os ocurra hacer eso. Dios santo Laughing

No hace falta ni ser abogado para saber eso. Seguro que estas saltándote 200 normas y leyes. Smile
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Mensaje por JE_DD Miér 26 Ago 2020 - 12:01

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Mensaje por atila Mar 29 Sep 2020 - 12:57

A ver, las malditas páginas de mierda que te siguen enviando publicidad-newsletters de las que te has dado de baja ya...
¿Además de mandarlas a Spam, qué se puede hacer para obligarles a que no te envíen ni una más?

Es que es un puto abuso joder, ¡hacen lo que les da la gana!
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Mensaje por JE_DD Lun 1 Feb 2021 - 12:32

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Mensaje por JE_DD Jue 11 Feb 2021 - 13:24

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Mensaje por Sugar Bug Mar 1 Mar 2022 - 19:01

que maniac tiene una pregunta pa vosotros!
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Mensaje por Sugar Bug Jue 25 Ene 2024 - 17:55

necesito una miniayuda de un abogado. solo saber sio yo entiendo lo que leo o si me he vuelto gilipollas.

te paso una clausula de mi convenio por privado y me dices a ver si entiendes lo mismo que yo.
te invito a un jaggermeister y unas bravas si te veo algún dia.
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Mensaje por Sugar Bug Jue 25 Ene 2024 - 17:55

o te hago un bizum si te pones muy serio. Smile
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Mensaje por uno cualquiera Jue 25 Ene 2024 - 19:02

No es un convenio púbico? Porqué no lo puedes poner aquí?
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Mensaje por Sugar Bug Jue 25 Ene 2024 - 19:30

uno cualquiera escribió:No es un convenio púbico? Porqué no lo puedes poner aquí?

porque está en euskera y el foro me lo entiende como virus...
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Mensaje por Abuelo81 Jue 25 Ene 2024 - 22:01

Mándamelo por privado y te lo miro mañana.

O si está publicado, dime cuál es y el artículo y lo saco.
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Mensaje por RockRotten Vie 26 Ene 2024 - 8:47

¿Alguno especializado en lo contencioso-administrativo?

Estoy en fase de recurso de alzada, que voy a presentar en breve. Ya lo tengo redactado, y bastante bien justificado, peeeeero estos cabrones no me lo van a tener en cuenta fijo.

En cuanto me lo denieguen quiero ir al contencioso. La pregunta es: ¿Lo puedo presentar yo mismo? Básicamente es poner lo mismo que en el Recurso de Alzada, pero nunca lo he hecho. Imagino que hay que pagar tasas y demás mierdas, supongo, y que no es barato.

Otra cosa, como es tema laboral, ¿merece la pena llevarlo a un sindicato y que lo presenten ellos? No estoy sindicado, imagino que tendría que sindicarme, pero no me importa. ¿alguien ha presentado alguno por temas de trabajo contra su Administración?


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Mensaje por Abuelo81 Vie 26 Ene 2024 - 9:31

RockRotten escribió:¿Alguno especializado en lo contencioso-administrativo?

Estoy en fase de recurso de alzada, que voy a presentar en breve. Ya lo tengo redactado, y bastante bien justificado, peeeeero estos cabrones no me lo van a tener en cuenta fijo.

En cuanto me lo denieguen quiero ir al contencioso. La pregunta es: ¿Lo puedo presentar yo mismo? Básicamente es poner lo mismo que en el Recurso de Alzada, pero nunca lo he hecho. Imagino que hay que pagar tasas y demás mierdas, supongo, y que no es barato.

Otra cosa, como es tema laboral, ¿merece la pena llevarlo a un sindicato y que lo presenten ellos? No estoy sindicado, imagino que tendría que sindicarme, pero no me importa. ¿alguien ha presentado alguno por temas de trabajo contra su Administración?


Si es jurisdicción social (laboral), lo puede spresentar tu mismo, es gratis, no hay tasas... y en primera instancia te peudes hasta defender tu solo.

El tema es que lo que presentas en el juzgado no es un recurso, sino una demanda, y por ende... te citarán para una vista oral (el juicio), y no sé si te sientes capaz de defenderte sólo (y en caso de perder si que necesitarías abogado para el recurso, o de ganar si la administración recurre lo necesitarás para la impugnación del recurso).

Lo de afiliarte o no... como veas... por loq ue sé, algún sindicato para llevarte un tema, al no ser afiliado "con antigüedad" te pide dos años mínimo de afiliación y 300€.

No sé si así será con todos (creo que LAB no te exige eso pero te factura el juicio si no te quieres comprometer ala afiliación).
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Mensaje por RockRotten Vie 26 Ene 2024 - 9:42

Abuelo81 escribió:
RockRotten escribió:¿Alguno especializado en lo contencioso-administrativo?

Estoy en fase de recurso de alzada, que voy a presentar en breve. Ya lo tengo redactado, y bastante bien justificado, peeeeero estos cabrones no me lo van a tener en cuenta fijo.

En cuanto me lo denieguen quiero ir al contencioso. La pregunta es: ¿Lo puedo presentar yo mismo? Básicamente es poner lo mismo que en el Recurso de Alzada, pero nunca lo he hecho. Imagino que hay que pagar tasas y demás mierdas, supongo, y que no es barato.

Otra cosa, como es tema laboral, ¿merece la pena llevarlo a un sindicato y que lo presenten ellos? No estoy sindicado, imagino que tendría que sindicarme, pero no me importa. ¿alguien ha presentado alguno por temas de trabajo contra su Administración?


Si es jurisdicción social (laboral), lo puede spresentar tu mismo, es gratis, no hay tasas... y en primera instancia te peudes hasta defender tu solo.

El tema es que lo que presentas en el juzgado no es un recurso, sino una demanda, y por ende... te citarán para una vista oral (el juicio), y no sé si te sientes capaz de defenderte sólo (y en caso de perder si que necesitarías abogado para el recurso, o de ganar si la administración recurre lo necesitarás para la impugnación del recurso).

Lo de afiliarte o no... como veas... por loq ue sé, algún sindicato para llevarte un tema, al no ser afiliado "con antigüedad" te pide dos años mínimo de afiliación y 300€.

No sé si así será con todos (creo que LAB no te exige eso pero te factura el juicio si no te quieres comprometer ala afiliación).

mmmmm, sí, bueno, no sé si es social, imagino que sí. Es un tema laboral pero de función pública (funcionarios) contra lo expuesto en una Circular que vulnera lo que viene en la Ley de función pública de esta comunidad autónoma. Básicamente nadie ha denunciado esto todavía en esta región (en otras CCAA sí, y hay sentencias ya favorables al respecto, que he incluido en el recurso). Básicamente se trata de la vulneración de un derecho que otorga la Ley de Función Pública a funcionarios (sean interinos o no) y que dicha Circular prohíbe expresamente a interinos. Entiendo que una Circular es una Instrucción de carácter interno de la administración, no una disposición legislativa, con lo que no puede vulnerar lo que dice una Ley, ni vulnerar derechos de particulares "externos" a dicha administración.... Y así lo han visto en varios tribunales, pero no aquí....

La Circular, firmada por el Director General de Función Pública viene a decirle a los departamentos de personal de todas las Consejerías (Secretarios Generales) algo así como: "OJO! si un interino os reclama este derecho, NO SE LO DEIS!!!" Dice eso!! Laughing

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Mensaje por uno cualquiera Vie 26 Ene 2024 - 10:52

Aguante RR!!
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Mensaje por Crawdaddy Mar 9 Jul 2024 - 18:42

¿Algún laboralista en la sala?

Tengo una duda por aquí: empresa envía a trabajador carta de despido, en la que reconoce despido improcedente (¡!), con la indemnización pertinente, etc.

¿El trabajador debería igualmente ir a conciliación, para que se reconozca oficialmente esa improcedencia y cubrirse las espaldas bien?

Si el trabajador no va a conciliación, ¿es posible que pringue fiscalmente con la indemnización, o esta estaría exenta de tributación a todas todas?
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Mensaje por Crawdaddy Miér 10 Jul 2024 - 9:59

Crawdaddy escribió:¿Algún laboralista en la sala?

Tengo una duda por aquí: empresa envía a trabajador carta de despido, en la que reconoce despido improcedente (¡!), con la indemnización pertinente, etc.

¿El trabajador debería igualmente ir a conciliación, para que se reconozca oficialmente esa improcedencia y cubrirse las espaldas bien?

Si el trabajador no va a conciliación, ¿es posible que pringue fiscalmente con la indemnización, o esta estaría exenta de tributación a todas todas?

Un upeo matinal, a ver si...
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Mensaje por uno cualquiera Miér 10 Jul 2024 - 11:25

Crawdaddy escribió:
Crawdaddy escribió:¿Algún laboralista en la sala?

Tengo una duda por aquí: empresa envía a trabajador carta de despido, en la que reconoce despido improcedente (¡!), con la indemnización pertinente, etc.

¿El trabajador debería igualmente ir a conciliación, para que se reconozca oficialmente esa improcedencia y cubrirse las espaldas bien?

Si el trabajador no va a conciliación, ¿es posible que pringue fiscalmente con la indemnización, o esta estaría exenta de tributación a todas todas?

Un upeo matinal, a ver si...
El SMAC igual ni acepta la mediación en un caso así. Pero ojo, que yo no soy abogado (gracias a me cagondiós).

Lo otro, ni flowers.
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Mensaje por Crawdaddy Miér 10 Jul 2024 - 11:40

uno cualquiera escribió:
Crawdaddy escribió:
Crawdaddy escribió:¿Algún laboralista en la sala?

Tengo una duda por aquí: empresa envía a trabajador carta de despido, en la que reconoce despido improcedente (¡!), con la indemnización pertinente, etc.

¿El trabajador debería igualmente ir a conciliación, para que se reconozca oficialmente esa improcedencia y cubrirse las espaldas bien?

Si el trabajador no va a conciliación, ¿es posible que pringue fiscalmente con la indemnización, o esta estaría exenta de tributación a todas todas?

Un upeo matinal, a ver si...
El SMAC igual ni acepta la mediación en un caso así. Pero ojo, que yo no soy abogado (gracias a me cagondiós).

Lo otro, ni flowers.

Claro, aparentemente es lo lógico: si la empresa ya acepta el improcedente de entrada, con su indemnización correspondiente, ¿qué hay que conciliar ahí? Pero si no se pasa el trámite del SMAC, quizás el trabajador pierde el derecho a reclamar luego la nulidad del despido, por ejemplo. ¡Ni idea!
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Mensaje por Abuelo81 Miér 10 Jul 2024 - 12:05

Crawdaddy escribió:
uno cualquiera escribió:
Crawdaddy escribió:
Crawdaddy escribió:¿Algún laboralista en la sala?

Tengo una duda por aquí: empresa envía a trabajador carta de despido, en la que reconoce despido improcedente (¡!), con la indemnización pertinente, etc.

¿El trabajador debería igualmente ir a conciliación, para que se reconozca oficialmente esa improcedencia y cubrirse las espaldas bien?

Si el trabajador no va a conciliación, ¿es posible que pringue fiscalmente con la indemnización, o esta estaría exenta de tributación a todas todas?

Un upeo matinal, a ver si...
El SMAC igual ni acepta la mediación en un caso así. Pero ojo, que yo no soy abogado (gracias a me cagondiós).

Lo otro, ni flowers.

Claro, aparentemente es lo lógico: si la empresa ya acepta el improcedente de entrada, con su indemnización correspondiente, ¿qué hay que conciliar ahí? Pero si no se pasa el trámite del SMAC, quizás el trabajador pierde el derecho a reclamar luego la nulidad del despido, por ejemplo. ¡Ni idea!

Desde una reforma, no me acuerdo cual, pero tuvo que ser en el 2014, la empresa no puede reconocer la improcedencia, otorgando exclusivamente al Juez esa potestad.

Como la tiene el juez, también la tiene el letrado conciliador.

Cualquier improcedencia no reconocida o en el acto de conciliación o en el juzgado no se considera indemnización, por lo que hacienda considerará que esa cuantía es un acuerdo salarial y se debe cotizar a la Tesorería y se debe retener IRPF.

Luego ya está quién es el sujeto responsable, que cómo la empresa es la obligada de retener, si no lo hace, debería ir contra la empresa en una Inspección; pero puede (y ha pasado) que en la declaración de la renta directamente no te lo tengan en cuenta como exento.

Mi recomendación, presentar papeleta de conciliación (es muy fácil y no se necesita asesoramiento alguno) y que lo reconozcan en acta de conciliación.
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Mensaje por Crawdaddy Miér 10 Jul 2024 - 12:13

Abuelo81 escribió:
Crawdaddy escribió:
uno cualquiera escribió:
Crawdaddy escribió:
Crawdaddy escribió:¿Algún laboralista en la sala?

Tengo una duda por aquí: empresa envía a trabajador carta de despido, en la que reconoce despido improcedente (¡!), con la indemnización pertinente, etc.

¿El trabajador debería igualmente ir a conciliación, para que se reconozca oficialmente esa improcedencia y cubrirse las espaldas bien?

Si el trabajador no va a conciliación, ¿es posible que pringue fiscalmente con la indemnización, o esta estaría exenta de tributación a todas todas?

Un upeo matinal, a ver si...
El SMAC igual ni acepta la mediación en un caso así. Pero ojo, que yo no soy abogado (gracias a me cagondiós).

Lo otro, ni flowers.

Claro, aparentemente es lo lógico: si la empresa ya acepta el improcedente de entrada, con su indemnización correspondiente, ¿qué hay que conciliar ahí? Pero si no se pasa el trámite del SMAC, quizás el trabajador pierde el derecho a reclamar luego la nulidad del despido, por ejemplo. ¡Ni idea!

Desde una reforma, no me acuerdo cual, pero tuvo que ser en el 2014, la empresa no puede reconocer la improcedencia, otorgando exclusivamente al Juez esa potestad.

Como la tiene el juez, también la tiene el letrado conciliador.

Cualquier improcedencia no reconocida o en el acto de conciliación o en el juzgado no se considera indemnización, por lo que hacienda considerará que esa cuantía es un acuerdo salarial y se debe cotizar a la Tesorería y se debe retener IRPF.

Luego ya está quién es el sujeto responsable, que cómo la empresa es la obligada de retener, si no lo hace, debería ir contra la empresa en una Inspección; pero puede (y ha pasado) que en la declaración de la renta directamente no te lo tengan en cuenta como exento.

Mi recomendación, presentar papeleta de conciliación (es muy fácil y no se necesita asesoramiento alguno) y que lo reconozcan en acta de conciliación.

Muchísimas gracias por la explicación y recomendación, cuadra con lo que había ido leyendo por ahí, en blogs legales y demás.
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