ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
+44
enrico_palazzo
Evolardo
Abuelo81
Angus Glop
deniztek
Requexu
o'tuerto
leon_solo
GhostofCain
Sugar Bug
uno cualquiera
Maniac is out
SeñorLobo
helterstalker
dffd
Hank
red_shoes
fundo1977
almorvi
Pendejo
Jurek
Jud
Moltisanti
Joseba
Justin Case
cablehogue
Señor Bolardo
silver
romuloyeah
Pier
beriboogie
Godofredo
celtasnake
Ministro Camboyano
Iron Worm
esnaipa
Monra
RockRotten
Eloy
javi clemente
Perimaggot
mugu
Eric Sachs
Txemari
48 participantes
Página 4 de 4.
Página 4 de 4. • 1, 2, 3, 4
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
Sugar Bug escribió:Angus Glop escribió:Abuelo81 escribió:Angus Glop escribió:Pier escribió:Resumen: hay que saber que convenio aplica.
Pues eso.
Acabo de cuadrar vacaciones de 120 personas así que me suena la cosa.
Y que jodido es... y más queriendo ser justo
Es un puto suplicio.
oye, que yo tengo dos hijos y tengo que hacerlas en agosto. al pepe, que es soltero pónselas en setiembre, no?
Que te gusta el jamón 5Js, dices?
Jud- Moderadora
- Mensajes : 33993
Fecha de inscripción : 14/05/2016
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
Jud escribió:Sugar Bug escribió:Angus Glop escribió:Abuelo81 escribió:Angus Glop escribió:Pier escribió:Resumen: hay que saber que convenio aplica.
Pues eso.
Acabo de cuadrar vacaciones de 120 personas así que me suena la cosa.
Y que jodido es... y más queriendo ser justo
Es un puto suplicio.
oye, que yo tengo dos hijos y tengo que hacerlas en agosto. al pepe, que es soltero pónselas en setiembre, no?
Que te gusta el jamón 5Js, dices?
Ahí ahí.
En mi curro se solicitan y se da lo que se puede. Y lo que no se puede pues al que no se le haya podido dar el año anterior. Y así todos los años
Angus Glop- Mensajes : 24050
Fecha de inscripción : 29/03/2010
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
Cuando es así ,la norma general son darte 15 días y otros 15 no 14+14 más dos.Abuelo81 escribió:fundo1977 escribió:Son hábiles por lo q decís. Dos periodos de dos semanas son 10 días cada periodo=20 +2 sueltos= 22 días hábiles.Angus Glop escribió:deniztek escribió:Angus Glop escribió:deniztek escribió:deniztek escribió:A mi chica le han dado vacación del 12 al 25 de agosto y en ese período hay dos festivos, el 15 y el 19 (que es festivo en tarragona)
¿Pierde esos dos días o le deberán dos días?
Lo del 12 al 25 no lo ha elegido ella..
up..
se pierden, no? vaya mierda de vacaciones que le han dado.
gracias igualmente
Depende de si sus vacaciones son días naturales o laborables.
Sí, eso es lo que leo por ahí.
Le dan dos períodos de dos semanas y luego dos días sueltos..supongo que eso son días naturales.
A mí de cuando curraba me daban también así y me suena que si había algun festivo se perdía..
Aunque hace tanto que no curro que no recuerdo seguro
Gracias Angus
En su convenio vendrá si son naturales o laborables, pero sí por lo que cuentas parecen naturales con lo cual perdería los festivos.
22 días hábiles es lo normal. Y esos dos días festivos no computan pq son inhábiles.se los deben
7 x 2 = 14. Así que cuatro semanas 28 días, y dos sueltos, 30 días. Lo que es normal (naturales).
En el caso de que fueran hábiles no sería tan fácil, ya que dando dos tandas de 2 semanas y dos días sueltos, a veces sumarían 22, pero otras veces (como el caso que expone) sumaría menos.
Lo de darte dos sueltos es síntoma de q son 22 habiles.ya nos sacará de dudas cuando mire el convenio q es lo primero q un trabajador debe saber. Sus derechos sobretodo y tb sus deberes.
fundo1977- Mensajes : 27910
Fecha de inscripción : 08/01/2013
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
Angus Glop escribió:Abuelo81 escribió:Angus Glop escribió:Pier escribió:Resumen: hay que saber que convenio aplica.
Pues eso.
Acabo de cuadrar vacaciones de 120 personas así que me suena la cosa.
Y que jodido es... y más queriendo ser justo
Es un puto suplicio.
y con resaca....
Evolardo- Mensajes : 64466
Fecha de inscripción : 07/03/2013
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
fundo1977 escribió:Cuando es así ,la norma general son darte 15 días y otros 15 no 14+14 más dos.Abuelo81 escribió:fundo1977 escribió:Son hábiles por lo q decís. Dos periodos de dos semanas son 10 días cada periodo=20 +2 sueltos= 22 días hábiles.Angus Glop escribió:deniztek escribió:Angus Glop escribió:deniztek escribió:deniztek escribió:A mi chica le han dado vacación del 12 al 25 de agosto y en ese período hay dos festivos, el 15 y el 19 (que es festivo en tarragona)
¿Pierde esos dos días o le deberán dos días?
Lo del 12 al 25 no lo ha elegido ella..
up..
se pierden, no? vaya mierda de vacaciones que le han dado.
gracias igualmente
Depende de si sus vacaciones son días naturales o laborables.
Sí, eso es lo que leo por ahí.
Le dan dos períodos de dos semanas y luego dos días sueltos..supongo que eso son días naturales.
A mí de cuando curraba me daban también así y me suena que si había algun festivo se perdía..
Aunque hace tanto que no curro que no recuerdo seguro
Gracias Angus
En su convenio vendrá si son naturales o laborables, pero sí por lo que cuentas parecen naturales con lo cual perdería los festivos.
22 días hábiles es lo normal. Y esos dos días festivos no computan pq son inhábiles.se los deben
7 x 2 = 14. Así que cuatro semanas 28 días, y dos sueltos, 30 días. Lo que es normal (naturales).
En el caso de que fueran hábiles no sería tan fácil, ya que dando dos tandas de 2 semanas y dos días sueltos, a veces sumarían 22, pero otras veces (como el caso que expone) sumaría menos.
Lo de darte dos sueltos es síntoma de q son 22 habiles.ya nos sacará de dudas cuando mire el convenio q es lo primero q un trabajador debe saber. Sus derechos sobretodo y tb sus deberes.
¿De donde sacas esa norma general?
Porque no hay cuerpo legal que soporte ese argumento.
Abuelo81- Mensajes : 12302
Fecha de inscripción : 21/11/2017
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
Una consulta referente a comunidad de propietarios. Somos 10 propietarios de un edificio con más de 40 años al que regularmente le salen txapuzas bien de mantenimiento bien de reforma.
Dos de los vecinos son ( secreen que son más bien) los tipicos arreglatodo. Todo bien, nos ahorramos unos euros y a por otra
Ahora ha surgido un problema en el tejado y mencionan algo de colgarse con cuerdas de escalar. Yo me niego a semejante riesgo de accidente que si ocurre sería fatal.
La pregunta es, que responsabilidades legales asumiria la comunidad en caso de accidente? porque no tengo duda que el marrón que nos caería sería enorme.
Si contestais algun abogado mencionar todas las leyes que estaríamos pisoteando
Dos de los vecinos son ( secreen que son más bien) los tipicos arreglatodo. Todo bien, nos ahorramos unos euros y a por otra
Ahora ha surgido un problema en el tejado y mencionan algo de colgarse con cuerdas de escalar. Yo me niego a semejante riesgo de accidente que si ocurre sería fatal.
La pregunta es, que responsabilidades legales asumiria la comunidad en caso de accidente? porque no tengo duda que el marrón que nos caería sería enorme.
Si contestais algun abogado mencionar todas las leyes que estaríamos pisoteando
beriboogie- Mensajes : 5617
Fecha de inscripción : 11/11/2010
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
Yo he tenido los 30 naturales y los 22 hábiles que tengo ahora, mucho mejor los hábiles, endevaparar.
Godofredo- Mensajes : 145725
Fecha de inscripción : 25/03/2008
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
beriboogie escribió:Una consulta referente a comunidad de propietarios. Somos 10 propietarios de un edificio con más de 40 años al que regularmente le salen txapuzas bien de mantenimiento bien de reforma.
Dos de los vecinos son ( secreen que son más bien) los tipicos arreglatodo. Todo bien, nos ahorramos unos euros y a por otra
Ahora ha surgido un problema en el tejado y mencionan algo de colgarse con cuerdas de escalar. Yo me niego a semejante riesgo de accidente que si ocurre sería fatal.
La pregunta es, que responsabilidades legales asumiria la comunidad en caso de accidente? porque no tengo duda que el marrón que nos caería sería enorme.
Si contestais algun abogado mencionar todas las leyes que estaríamos pisoteando
Me parece una majadería ponerse a hacer trabajos verticales sin dedicarse a ello profesionalmente, pero si tan empeñados están y lo hacen por el amor al arte, que firme una exención completa de responsabilidad a la comunidad y a correr.
Godofredo- Mensajes : 145725
Fecha de inscripción : 25/03/2008
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
Godofredo escribió:Yo he tenido los 30 naturales y los 22 hábiles que tengo ahora, mucho mejor los hábiles, endevaparar.
Hombre, es que en el peor de los casos con 22 días hábiles empatas a los 30 naturales.
Abuelo81- Mensajes : 12302
Fecha de inscripción : 21/11/2017
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
Abuelo81 escribió:Godofredo escribió:Yo he tenido los 30 naturales y los 22 hábiles que tengo ahora, mucho mejor los hábiles, endevaparar.
Hombre, es que en el peor de los casos con 22 días hábiles empatas a los 30 naturales.
Y que cuando tienes treinta naturales suele ir asociado a un mes del tirón y punto pelota, y donde rigen los 22 hábiles la flexibilidad para puentes o días sueltos suele ser mayor (y con los puentes gastas menos), o al menos esa es mi experiencia.
Godofredo- Mensajes : 145725
Fecha de inscripción : 25/03/2008
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
Godofredo escribió:Abuelo81 escribió:Godofredo escribió:Yo he tenido los 30 naturales y los 22 hábiles que tengo ahora, mucho mejor los hábiles, endevaparar.
Hombre, es que en el peor de los casos con 22 días hábiles empatas a los 30 naturales.
Y que cuando tienes treinta naturales suele ir asociado a un mes del tirón y punto pelota, y donde rigen los 22 hábiles la flexibilidad para puentes o días sueltos suele ser mayor (y con los puentes gastas menos), o al menos esa es mi experiencia.
Pozi. Yo en la primera de agosto con 11 laborables son 18 naturales.
Ingenieria de vacaciones.
Angus Glop- Mensajes : 24050
Fecha de inscripción : 29/03/2010
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
Godofredo escribió:beriboogie escribió:Una consulta referente a comunidad de propietarios. Somos 10 propietarios de un edificio con más de 40 años al que regularmente le salen txapuzas bien de mantenimiento bien de reforma.
Dos de los vecinos son ( secreen que son más bien) los tipicos arreglatodo. Todo bien, nos ahorramos unos euros y a por otra
Ahora ha surgido un problema en el tejado y mencionan algo de colgarse con cuerdas de escalar. Yo me niego a semejante riesgo de accidente que si ocurre sería fatal.
La pregunta es, que responsabilidades legales asumiria la comunidad en caso de accidente? porque no tengo duda que el marrón que nos caería sería enorme.
Si contestais algun abogado mencionar todas las leyes que estaríamos pisoteando
Me parece una majadería ponerse a hacer trabajos verticales sin dedicarse a ello profesionalmente, pero si tan empeñados están y lo hacen por el amor al arte, que firme una exención completa de responsabilidad a la comunidad y a correr.
Entiendo que la comunidad actuaría como promotora de los trabajos, así que no creo que esa exención que dice Godo tuviera mucho valor.
En caso de accidente, el seguro de la comunidad (o el seguro individual de cada propietario en su parte alícuota )tampoco os cubriría.
Dudo que os diesen licencia de obras para semejante locura. Eso sí, me gustaría ver la cara del coordinador de seguridad cuando le digáis lo que vais a hacer.
En resumen: NI OCURRIR. SE OS CAE EL PELO.
enrico_palazzo- Mensajes : 1964
Fecha de inscripción : 25/03/2008
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
No hay licencia,............. se me ocurren codigo civil e incluso penal, ley de prevención de riesgos laborales. Es algo evidente pero necesitaría algo bien desarrollado para ir a la próxima junta y acojonar al personal. Cuadrilla de descerebraos pueblerinosenrico_palazzo escribió:Godofredo escribió:beriboogie escribió:Una consulta referente a comunidad de propietarios. Somos 10 propietarios de un edificio con más de 40 años al que regularmente le salen txapuzas bien de mantenimiento bien de reforma.
Dos de los vecinos son ( secreen que son más bien) los tipicos arreglatodo. Todo bien, nos ahorramos unos euros y a por otra
Ahora ha surgido un problema en el tejado y mencionan algo de colgarse con cuerdas de escalar. Yo me niego a semejante riesgo de accidente que si ocurre sería fatal.
La pregunta es, que responsabilidades legales asumiria la comunidad en caso de accidente? porque no tengo duda que el marrón que nos caería sería enorme.
Si contestais algun abogado mencionar todas las leyes que estaríamos pisoteando
Me parece una majadería ponerse a hacer trabajos verticales sin dedicarse a ello profesionalmente, pero si tan empeñados están y lo hacen por el amor al arte, que firme una exención completa de responsabilidad a la comunidad y a correr.
Entiendo que la comunidad actuaría como promotora de los trabajos, así que no creo que esa exención que dice Godo tuviera mucho valor.
En caso de accidente, el seguro de la comunidad (o el seguro individual de cada propietario en su parte alícuota )tampoco os cubriría.
Dudo que os diesen licencia de obras para semejante locura. Eso sí, me gustaría ver la cara del coordinador de seguridad cuando le digáis lo que vais a hacer.
En resumen: NI OCURRIR. SE OS CAE EL PELO.
beriboogie- Mensajes : 5617
Fecha de inscripción : 11/11/2010
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
beriboogie escribió:No hay licencia,............. se me ocurren codigo civil e incluso penal, ley de prevención de riesgos laborales. Es algo evidente pero necesitaría algo bien desarrollado para ir a la próxima junta y acojonar al personal. Cuadrilla de descerebraos pueblerinosenrico_palazzo escribió:Godofredo escribió:beriboogie escribió:Una consulta referente a comunidad de propietarios. Somos 10 propietarios de un edificio con más de 40 años al que regularmente le salen txapuzas bien de mantenimiento bien de reforma.
Dos de los vecinos son ( secreen que son más bien) los tipicos arreglatodo. Todo bien, nos ahorramos unos euros y a por otra
Ahora ha surgido un problema en el tejado y mencionan algo de colgarse con cuerdas de escalar. Yo me niego a semejante riesgo de accidente que si ocurre sería fatal.
La pregunta es, que responsabilidades legales asumiria la comunidad en caso de accidente? porque no tengo duda que el marrón que nos caería sería enorme.
Si contestais algun abogado mencionar todas las leyes que estaríamos pisoteando
Me parece una majadería ponerse a hacer trabajos verticales sin dedicarse a ello profesionalmente, pero si tan empeñados están y lo hacen por el amor al arte, que firme una exención completa de responsabilidad a la comunidad y a correr.
Entiendo que la comunidad actuaría como promotora de los trabajos, así que no creo que esa exención que dice Godo tuviera mucho valor.
En caso de accidente, el seguro de la comunidad (o el seguro individual de cada propietario en su parte alícuota )tampoco os cubriría.
Dudo que os diesen licencia de obras para semejante locura. Eso sí, me gustaría ver la cara del coordinador de seguridad cuando le digáis lo que vais a hacer.
En resumen: NI OCURRIR. SE OS CAE EL PELO.
Sin ser mi especialidad... pero para arreglar un tejado necesitas un arquitecto que redacte el proyecto y una licencia de obra mayor expedida por el ayuntamiento.
Si no vas a pedir licencia ya te estás saltando una norma administrativa.
Además de si no pides luicencia entiendoq ue el pago se realizará en B. Una norma fiscal.
Tienes responsabilidad civil y penal (y entiendoq ue los seguros no entrarían en juego por hacerlo en fraude).
Pero lo dicho, de estas cosas no sé.
Abuelo81- Mensajes : 12302
Fecha de inscripción : 21/11/2017
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
Básicamente es lo que dicen palazzo y abuelo, es una locura. Y la licencia, aunque no pase nada, si les pillan, os cascan multón.
Godofredo- Mensajes : 145725
Fecha de inscripción : 25/03/2008
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
Ni se os ocurra hacer eso. Dios santo
SAL PARADISE- Mensajes : 19224
Fecha de inscripción : 25/03/2008
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
Unas risas, acabo de hablar con un abogado. Lo que decís, c. civil y penal, ley de prevencion, no se cuantas normas administrativas, etc etc.
Lo mejor su última frase, " es una aberración digna de eunucos de encefalograma plano. Si seguís con ello y pasa algo tú a mí no me conoces"
Lo mejor su última frase, " es una aberración digna de eunucos de encefalograma plano. Si seguís con ello y pasa algo tú a mí no me conoces"
beriboogie- Mensajes : 5617
Fecha de inscripción : 11/11/2010
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
si siguen adelante llamo a la benemérita, a la ertxantxa y a la brunete si hace falta
beriboogie- Mensajes : 5617
Fecha de inscripción : 11/11/2010
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
beriboogie escribió:si siguen adelante llamo a la benemérita, a la ertxantxa y a la brunete si hace falta
Si siguen adelante, además de eso, deberías dejar claro en acta que te niegas por no cumplir la legalidad
Abuelo81- Mensajes : 12302
Fecha de inscripción : 21/11/2017
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
SAL PARADISE escribió:Ni se os ocurra hacer eso. Dios santo
No hace falta ni ser abogado para saber eso. Seguro que estas saltándote 200 normas y leyes.
Pendejo- Mensajes : 50011
Fecha de inscripción : 29/03/2008
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
A ver, las malditas páginas de mierda que te siguen enviando publicidad-newsletters de las que te has dado de baja ya...
¿Además de mandarlas a Spam, qué se puede hacer para obligarles a que no te envíen ni una más?
Es que es un puto abuso joder, ¡hacen lo que les da la gana!
¿Además de mandarlas a Spam, qué se puede hacer para obligarles a que no te envíen ni una más?
Es que es un puto abuso joder, ¡hacen lo que les da la gana!
atila- Mensajes : 30965
Fecha de inscripción : 20/07/2008
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
https://twitter.com/laredjuridica/status/1355473738930810882
JE_DD- Mensajes : 26612
Fecha de inscripción : 08/03/2013
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
https://twitter.com/Marleneqnz/status/1359456127482802176
JE_DD- Mensajes : 26612
Fecha de inscripción : 08/03/2013
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
necesito una miniayuda de un abogado. solo saber sio yo entiendo lo que leo o si me he vuelto gilipollas.
te paso una clausula de mi convenio por privado y me dices a ver si entiendes lo mismo que yo.
te invito a un jaggermeister y unas bravas si te veo algún dia.
te paso una clausula de mi convenio por privado y me dices a ver si entiendes lo mismo que yo.
te invito a un jaggermeister y unas bravas si te veo algún dia.
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
No es un convenio púbico? Porqué no lo puedes poner aquí?
uno cualquiera- Mensajes : 34990
Fecha de inscripción : 14/10/2011
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
uno cualquiera escribió:No es un convenio púbico? Porqué no lo puedes poner aquí?
porque está en euskera y el foro me lo entiende como virus...
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
Mándamelo por privado y te lo miro mañana.
O si está publicado, dime cuál es y el artículo y lo saco.
O si está publicado, dime cuál es y el artículo y lo saco.
Abuelo81- Mensajes : 12302
Fecha de inscripción : 21/11/2017
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
¿Alguno especializado en lo contencioso-administrativo?
Estoy en fase de recurso de alzada, que voy a presentar en breve. Ya lo tengo redactado, y bastante bien justificado, peeeeero estos cabrones no me lo van a tener en cuenta fijo.
En cuanto me lo denieguen quiero ir al contencioso. La pregunta es: ¿Lo puedo presentar yo mismo? Básicamente es poner lo mismo que en el Recurso de Alzada, pero nunca lo he hecho. Imagino que hay que pagar tasas y demás mierdas, supongo, y que no es barato.
Otra cosa, como es tema laboral, ¿merece la pena llevarlo a un sindicato y que lo presenten ellos? No estoy sindicado, imagino que tendría que sindicarme, pero no me importa. ¿alguien ha presentado alguno por temas de trabajo contra su Administración?
Estoy en fase de recurso de alzada, que voy a presentar en breve. Ya lo tengo redactado, y bastante bien justificado, peeeeero estos cabrones no me lo van a tener en cuenta fijo.
En cuanto me lo denieguen quiero ir al contencioso. La pregunta es: ¿Lo puedo presentar yo mismo? Básicamente es poner lo mismo que en el Recurso de Alzada, pero nunca lo he hecho. Imagino que hay que pagar tasas y demás mierdas, supongo, y que no es barato.
Otra cosa, como es tema laboral, ¿merece la pena llevarlo a un sindicato y que lo presenten ellos? No estoy sindicado, imagino que tendría que sindicarme, pero no me importa. ¿alguien ha presentado alguno por temas de trabajo contra su Administración?
RockRotten- Mensajes : 38987
Fecha de inscripción : 21/06/2009
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
RockRotten escribió:¿Alguno especializado en lo contencioso-administrativo?
Estoy en fase de recurso de alzada, que voy a presentar en breve. Ya lo tengo redactado, y bastante bien justificado, peeeeero estos cabrones no me lo van a tener en cuenta fijo.
En cuanto me lo denieguen quiero ir al contencioso. La pregunta es: ¿Lo puedo presentar yo mismo? Básicamente es poner lo mismo que en el Recurso de Alzada, pero nunca lo he hecho. Imagino que hay que pagar tasas y demás mierdas, supongo, y que no es barato.
Otra cosa, como es tema laboral, ¿merece la pena llevarlo a un sindicato y que lo presenten ellos? No estoy sindicado, imagino que tendría que sindicarme, pero no me importa. ¿alguien ha presentado alguno por temas de trabajo contra su Administración?
Si es jurisdicción social (laboral), lo puede spresentar tu mismo, es gratis, no hay tasas... y en primera instancia te peudes hasta defender tu solo.
El tema es que lo que presentas en el juzgado no es un recurso, sino una demanda, y por ende... te citarán para una vista oral (el juicio), y no sé si te sientes capaz de defenderte sólo (y en caso de perder si que necesitarías abogado para el recurso, o de ganar si la administración recurre lo necesitarás para la impugnación del recurso).
Lo de afiliarte o no... como veas... por loq ue sé, algún sindicato para llevarte un tema, al no ser afiliado "con antigüedad" te pide dos años mínimo de afiliación y 300€.
No sé si así será con todos (creo que LAB no te exige eso pero te factura el juicio si no te quieres comprometer ala afiliación).
Abuelo81- Mensajes : 12302
Fecha de inscripción : 21/11/2017
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
Abuelo81 escribió:RockRotten escribió:¿Alguno especializado en lo contencioso-administrativo?
Estoy en fase de recurso de alzada, que voy a presentar en breve. Ya lo tengo redactado, y bastante bien justificado, peeeeero estos cabrones no me lo van a tener en cuenta fijo.
En cuanto me lo denieguen quiero ir al contencioso. La pregunta es: ¿Lo puedo presentar yo mismo? Básicamente es poner lo mismo que en el Recurso de Alzada, pero nunca lo he hecho. Imagino que hay que pagar tasas y demás mierdas, supongo, y que no es barato.
Otra cosa, como es tema laboral, ¿merece la pena llevarlo a un sindicato y que lo presenten ellos? No estoy sindicado, imagino que tendría que sindicarme, pero no me importa. ¿alguien ha presentado alguno por temas de trabajo contra su Administración?
Si es jurisdicción social (laboral), lo puede spresentar tu mismo, es gratis, no hay tasas... y en primera instancia te peudes hasta defender tu solo.
El tema es que lo que presentas en el juzgado no es un recurso, sino una demanda, y por ende... te citarán para una vista oral (el juicio), y no sé si te sientes capaz de defenderte sólo (y en caso de perder si que necesitarías abogado para el recurso, o de ganar si la administración recurre lo necesitarás para la impugnación del recurso).
Lo de afiliarte o no... como veas... por loq ue sé, algún sindicato para llevarte un tema, al no ser afiliado "con antigüedad" te pide dos años mínimo de afiliación y 300€.
No sé si así será con todos (creo que LAB no te exige eso pero te factura el juicio si no te quieres comprometer ala afiliación).
mmmmm, sí, bueno, no sé si es social, imagino que sí. Es un tema laboral pero de función pública (funcionarios) contra lo expuesto en una Circular que vulnera lo que viene en la Ley de función pública de esta comunidad autónoma. Básicamente nadie ha denunciado esto todavía en esta región (en otras CCAA sí, y hay sentencias ya favorables al respecto, que he incluido en el recurso). Básicamente se trata de la vulneración de un derecho que otorga la Ley de Función Pública a funcionarios (sean interinos o no) y que dicha Circular prohíbe expresamente a interinos. Entiendo que una Circular es una Instrucción de carácter interno de la administración, no una disposición legislativa, con lo que no puede vulnerar lo que dice una Ley, ni vulnerar derechos de particulares "externos" a dicha administración.... Y así lo han visto en varios tribunales, pero no aquí....
La Circular, firmada por el Director General de Función Pública viene a decirle a los departamentos de personal de todas las Consejerías (Secretarios Generales) algo así como: "OJO! si un interino os reclama este derecho, NO SE LO DEIS!!!" Dice eso!!
RockRotten- Mensajes : 38987
Fecha de inscripción : 21/06/2009
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
Aguante RR!!
uno cualquiera- Mensajes : 34990
Fecha de inscripción : 14/10/2011
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
¿Algún laboralista en la sala?
Tengo una duda por aquí: empresa envía a trabajador carta de despido, en la que reconoce despido improcedente (¡!), con la indemnización pertinente, etc.
¿El trabajador debería igualmente ir a conciliación, para que se reconozca oficialmente esa improcedencia y cubrirse las espaldas bien?
Si el trabajador no va a conciliación, ¿es posible que pringue fiscalmente con la indemnización, o esta estaría exenta de tributación a todas todas?
Tengo una duda por aquí: empresa envía a trabajador carta de despido, en la que reconoce despido improcedente (¡!), con la indemnización pertinente, etc.
¿El trabajador debería igualmente ir a conciliación, para que se reconozca oficialmente esa improcedencia y cubrirse las espaldas bien?
Si el trabajador no va a conciliación, ¿es posible que pringue fiscalmente con la indemnización, o esta estaría exenta de tributación a todas todas?
Crawdaddy- Mensajes : 3119
Fecha de inscripción : 06/02/2018
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
Crawdaddy escribió:¿Algún laboralista en la sala?
Tengo una duda por aquí: empresa envía a trabajador carta de despido, en la que reconoce despido improcedente (¡!), con la indemnización pertinente, etc.
¿El trabajador debería igualmente ir a conciliación, para que se reconozca oficialmente esa improcedencia y cubrirse las espaldas bien?
Si el trabajador no va a conciliación, ¿es posible que pringue fiscalmente con la indemnización, o esta estaría exenta de tributación a todas todas?
Un upeo matinal, a ver si...
Crawdaddy- Mensajes : 3119
Fecha de inscripción : 06/02/2018
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
El SMAC igual ni acepta la mediación en un caso así. Pero ojo, que yo no soy abogado (gracias a me cagondiós).Crawdaddy escribió:Crawdaddy escribió:¿Algún laboralista en la sala?
Tengo una duda por aquí: empresa envía a trabajador carta de despido, en la que reconoce despido improcedente (¡!), con la indemnización pertinente, etc.
¿El trabajador debería igualmente ir a conciliación, para que se reconozca oficialmente esa improcedencia y cubrirse las espaldas bien?
Si el trabajador no va a conciliación, ¿es posible que pringue fiscalmente con la indemnización, o esta estaría exenta de tributación a todas todas?
Un upeo matinal, a ver si...
Lo otro, ni flowers.
uno cualquiera- Mensajes : 34990
Fecha de inscripción : 14/10/2011
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
uno cualquiera escribió:El SMAC igual ni acepta la mediación en un caso así. Pero ojo, que yo no soy abogado (gracias a me cagondiós).Crawdaddy escribió:Crawdaddy escribió:¿Algún laboralista en la sala?
Tengo una duda por aquí: empresa envía a trabajador carta de despido, en la que reconoce despido improcedente (¡!), con la indemnización pertinente, etc.
¿El trabajador debería igualmente ir a conciliación, para que se reconozca oficialmente esa improcedencia y cubrirse las espaldas bien?
Si el trabajador no va a conciliación, ¿es posible que pringue fiscalmente con la indemnización, o esta estaría exenta de tributación a todas todas?
Un upeo matinal, a ver si...
Lo otro, ni flowers.
Claro, aparentemente es lo lógico: si la empresa ya acepta el improcedente de entrada, con su indemnización correspondiente, ¿qué hay que conciliar ahí? Pero si no se pasa el trámite del SMAC, quizás el trabajador pierde el derecho a reclamar luego la nulidad del despido, por ejemplo. ¡Ni idea!
Crawdaddy- Mensajes : 3119
Fecha de inscripción : 06/02/2018
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
Crawdaddy escribió:uno cualquiera escribió:El SMAC igual ni acepta la mediación en un caso así. Pero ojo, que yo no soy abogado (gracias a me cagondiós).Crawdaddy escribió:Crawdaddy escribió:¿Algún laboralista en la sala?
Tengo una duda por aquí: empresa envía a trabajador carta de despido, en la que reconoce despido improcedente (¡!), con la indemnización pertinente, etc.
¿El trabajador debería igualmente ir a conciliación, para que se reconozca oficialmente esa improcedencia y cubrirse las espaldas bien?
Si el trabajador no va a conciliación, ¿es posible que pringue fiscalmente con la indemnización, o esta estaría exenta de tributación a todas todas?
Un upeo matinal, a ver si...
Lo otro, ni flowers.
Claro, aparentemente es lo lógico: si la empresa ya acepta el improcedente de entrada, con su indemnización correspondiente, ¿qué hay que conciliar ahí? Pero si no se pasa el trámite del SMAC, quizás el trabajador pierde el derecho a reclamar luego la nulidad del despido, por ejemplo. ¡Ni idea!
Desde una reforma, no me acuerdo cual, pero tuvo que ser en el 2014, la empresa no puede reconocer la improcedencia, otorgando exclusivamente al Juez esa potestad.
Como la tiene el juez, también la tiene el letrado conciliador.
Cualquier improcedencia no reconocida o en el acto de conciliación o en el juzgado no se considera indemnización, por lo que hacienda considerará que esa cuantía es un acuerdo salarial y se debe cotizar a la Tesorería y se debe retener IRPF.
Luego ya está quién es el sujeto responsable, que cómo la empresa es la obligada de retener, si no lo hace, debería ir contra la empresa en una Inspección; pero puede (y ha pasado) que en la declaración de la renta directamente no te lo tengan en cuenta como exento.
Mi recomendación, presentar papeleta de conciliación (es muy fácil y no se necesita asesoramiento alguno) y que lo reconozcan en acta de conciliación.
Abuelo81- Mensajes : 12302
Fecha de inscripción : 21/11/2017
Re: ABOGADOS DEL FORO, AYUDA.
Abuelo81 escribió:Crawdaddy escribió:uno cualquiera escribió:El SMAC igual ni acepta la mediación en un caso así. Pero ojo, que yo no soy abogado (gracias a me cagondiós).Crawdaddy escribió:Crawdaddy escribió:¿Algún laboralista en la sala?
Tengo una duda por aquí: empresa envía a trabajador carta de despido, en la que reconoce despido improcedente (¡!), con la indemnización pertinente, etc.
¿El trabajador debería igualmente ir a conciliación, para que se reconozca oficialmente esa improcedencia y cubrirse las espaldas bien?
Si el trabajador no va a conciliación, ¿es posible que pringue fiscalmente con la indemnización, o esta estaría exenta de tributación a todas todas?
Un upeo matinal, a ver si...
Lo otro, ni flowers.
Claro, aparentemente es lo lógico: si la empresa ya acepta el improcedente de entrada, con su indemnización correspondiente, ¿qué hay que conciliar ahí? Pero si no se pasa el trámite del SMAC, quizás el trabajador pierde el derecho a reclamar luego la nulidad del despido, por ejemplo. ¡Ni idea!
Desde una reforma, no me acuerdo cual, pero tuvo que ser en el 2014, la empresa no puede reconocer la improcedencia, otorgando exclusivamente al Juez esa potestad.
Como la tiene el juez, también la tiene el letrado conciliador.
Cualquier improcedencia no reconocida o en el acto de conciliación o en el juzgado no se considera indemnización, por lo que hacienda considerará que esa cuantía es un acuerdo salarial y se debe cotizar a la Tesorería y se debe retener IRPF.
Luego ya está quién es el sujeto responsable, que cómo la empresa es la obligada de retener, si no lo hace, debería ir contra la empresa en una Inspección; pero puede (y ha pasado) que en la declaración de la renta directamente no te lo tengan en cuenta como exento.
Mi recomendación, presentar papeleta de conciliación (es muy fácil y no se necesita asesoramiento alguno) y que lo reconozcan en acta de conciliación.
Muchísimas gracias por la explicación y recomendación, cuadra con lo que había ido leyendo por ahí, en blogs legales y demás.
Crawdaddy- Mensajes : 3119
Fecha de inscripción : 06/02/2018
Página 4 de 4. • 1, 2, 3, 4
Temas similares
» Abogados del foro , una consulta.
» ABOGADOS DEL FORO, PREGUNTA. derechos de imagen.
» Iniciación al Stoner Rock/Metal. Ayuda sabios del foro.
» Guitarristas del foro: necesito vuestra ayuda. Consulta sobre guitarras acústicas.
» ABOGADOS INTERNACIONALISTAS
» ABOGADOS DEL FORO, PREGUNTA. derechos de imagen.
» Iniciación al Stoner Rock/Metal. Ayuda sabios del foro.
» Guitarristas del foro: necesito vuestra ayuda. Consulta sobre guitarras acústicas.
» ABOGADOS INTERNACIONALISTAS
Página 4 de 4.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.