El prusés Catalufo

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Mensaje por caniplaywithrainbows Mar Oct 15 2019, 16:35

Cachalote escribió:
Steve Trumbo escribió:
thunderpussy escribió:https://twitter.com/siglo__xxi/status/1183888401281490944

Doble rasero

Escolar a veces es un poco lerdo. Es que las deja botando el tío.
Ignacio Escolar lo que tendría que hacer es volver a reunir a su banda METEOSAT y dejarse de políticas.

Que tonterías. En un tuit explica que el prior tendrá que obedecer una sentencia, en otro se envia un enlace a un artículo donde discute una sentencia. Dos cosas muy diferentes.
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Mensaje por Damià Mar Oct 15 2019, 16:36

Eloy escribió:
wakam escribió:
Godofredo escribió:
thunderpussy escribió:https://twitter.com/ciutadabcn/status/1184090480851800072

De flipar, la gente de paz.

¿Alguien mayor de edad se cree ese rollo?

Yo en ese video no veo nada de lo que pone arriba.



Míralo hasta el final, gandulazo Laughing Laughing

el 16'' si que es la calle de la paz de charlot. cheers cheers cheers
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Mensaje por Godofredo Mar Oct 15 2019, 16:36

Por cierto, las dos catalanas de mi oficina (la empresa es de barna) tienen pinta de votar a vox (ambas fueron al desfile el sábado y hoy en el desayuno defendían al pijo que se encaró ayer con el otro pijo del valtonyc), así que creo que la ley viogen no las ampara.
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Mensaje por tacitus Mar Oct 15 2019, 16:37

Lo de repetir som gent de pau como coartada a cualquier cosa que hagan me parece alucinante

Como defender que la acción de ayer del aeropuerto es pacífica
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Mensaje por wakam Mar Oct 15 2019, 16:38

Eloy escribió:
wakam escribió:
Godofredo escribió:
thunderpussy escribió:https://twitter.com/ciutadabcn/status/1184090480851800072

De flipar, la gente de paz.

¿Alguien mayor de edad se cree ese rollo?

Yo en ese video no veo nada de lo que pone arriba.



Míralo hasta el final, gandulazo Laughing Laughing

Ahora!
Bueno bueno... qué exagerados... si se tropieza y acuden a ayudarla.



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Mensaje por wakam Mar Oct 15 2019, 16:38

Fan del que grita "animaaaal animaaaaal"

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Mensaje por Godofredo Mar Oct 15 2019, 16:39

red_mosquito escribió:
wakam escribió:
Godofredo escribió:
thunderpussy escribió:https://twitter.com/ciutadabcn/status/1184090480851800072

De flipar, la gente de paz.

¿Alguien mayor de edad se cree ese rollo?

Yo en ese video no veo nada de lo que pone arriba.

Por el 1:25 está el momento de las popitas.

Se hacen de rogar los simpáticos manifestantes, pero en un momento dado demuestran que han hecho el máster en linchamientos y puntapiés al cráneo, con aprovechamiento.
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Mensaje por Jabs Mar Oct 15 2019, 16:39

Joder como reparten los amigos,algunos paracen que esten jugando al Gears Of War.
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Mensaje por Damià Mar Oct 15 2019, 16:40

tacitus escribió:Lo de repetir som gent de pau como coartada a cualquier cosa que hagan me parece alucinante

Como defender que la acción de ayer del aeropuerto es pacífica

culpa del que cuelga los extintores, chapuzas, que se caen de una tercer planta. Ni Pepe Gotera oiga.
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Mensaje por Ciclóncósmico Mar Oct 15 2019, 16:40

Hay una mujer que trata de ayudar a la agente en todo momento. Los otros a lo suyo.
Vamos que de todo en todas partes, lo de siempre.
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Mensaje por wakam Mar Oct 15 2019, 16:41

Vaciar extintores mola. Ya me gustaría tener una excusa para hacerlo, ahora que ya no tengo edad para hacerlo sin tener una.



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Mensaje por caniplaywithrainbows Mar Oct 15 2019, 16:42

Ciclóncósmico escribió:Hay una mujer que trata de ayudar a la agente en todo momento. Los otros a lo suyo.
Vamos que de todo en todas partes, lo de siempre.

Es que yo en un principio pensaba que el vídeo era sobre esa mujer Laughing He tardado un rato en darme cuenta de que se referían a la agente Laughing
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Mensaje por Steve Trumbo Mar Oct 15 2019, 16:45

La sentencia de esta Sala, dictada con fecha 10 octubre 1980, al analizar la
regulación del entonces artículo 218 del Código Penal, además de interesantes
referencias históricas y de derecho comparado, resalta su forma colectiva y
tumultuaria de alzamiento, calificándola como una infracción de actividad o de
resultado cortado. También lo califica como delito de tendencia pues, por una
parte, el alzamiento ha de encaminarse necesariamente a la consecución de
alguno de los objetivos señalados en los cinco números del art. 218 citado -hoy
544- y, por otra, el alzamiento, por sí solo, consuma el delito aunque no se hayan
logrado los fines propuestos. Pero se requiere que el alzamiento se encamine a la
consecución de los fines indicados por la fuerza. Y ese precedente -no se olvide,
referido a un precepto carente ya de vigencia- equipara la fuerza al empleo de dos
modos ejecutivos que pueden operar de forma alternativa: a) modos violentos -
violencia absoluta o compulsiva- que pueden recaer, tanto sobre las personas
como sobre las cosas -vis física o vis in rebus-; b) modos fuera de las vías
legales, es decir, que se desarrollan de manera ilícita, ilegítima o ilegal y no a
través de recursos o procedimientos de reclamación, protesta, disenso o de
disconformidad que la ley permita, arbitre o prescriba.

Aquella sentencia -cuya valor hermenéutico es más que limitado, al
referirse a un artículo previgente- advertía que el modo violento no era solamente
la agresión física sobre las personas. En el plano dogmático, cobra aquí especial
valor el discurso argumental de una penalista -escrito y publicado con la misma
solvencia técnica con la que asumió en el plenario la defensa de uno de los
acusados - que, siguiendo autorizados criterios doctrinales, razonaba que la
expresión «tumultuario» no puede tener otra significación que la de «abierta
hostilidad, y adiciona un contenido de hostilidad y violencia que no tiene por qué
ser física ni entrañar el uso de la fuerza, como expresa la alternativa modal entre
ésta o “fuera de las vías legales”, pero que ha de vivificarse necesariamente en
actitudes intimidatorias, amedrentatorias, injuriosas, etc.». Solo así -seguía
razonando- puede deslindarse «…la sedición de la pacífica oposición colectiva a
la ejecución de las leyes o al ejercicio de la función pública fuera del sistema legal
de recursos o procedimientos de reclamación o de disconformidad que la ley arbitre o prescriba".

La Sala hace suyo este razonamiento.



Esto es lo que dice la página 281.

Ahora vamos a ver lo que decía el catedrático del artículo: la hace no atendiendo a la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo, sino a la de un penalista reputado, -así lo dice-, cuyo nombre no cita para entender que hay una sedición,


Bien, por partes. Lo primero, que no citar el nombre de la penalista es cutre de cojones y raro de cojones. Pero no tiene más trascendencia. Y no tiene más trascendencia porque la doctrina no tiene valor probatorio , simplemente acogen una opinión y la hacen suya como manera de desmarcarse de la anterior jurisprudencia (jurisprudencia referida a un caso totalmente diferente y que se juzgó bajo un código penal pre reformado y puede que anticonstitucional, ya que la STS es de 1980).

Es decir, ya partimos de que el catedrático hace trampa. Primero, porque la jurisprudencia existente es casi nula y además no relevante :
Aquel fallo anuló una sentencia de la Audiencia de Huesca que en junio anterior había condenado por sedición a unos concejales de la capital oscense que habían promovido con pasquines y llamamientos en prensa y radio una movilización contra un desahucio. Aunque esa movilización no llegó a producirse —el juzgado suspendió el lanzamiento—, los ediles fueron condenados en primera instancia a tres meses por incitación a la sedición.

Digamos que esta sentencia es la que verdaderamente establece jurisprudencia, porque si no me equivoco es la primera condena por sedición en España (si tenemos en cuenta que esa de 1980 fue anulada por el TC ). Hoy leí que había otra por ahí, de un motín en una cárcel o algo así. Pero es que no estamos hablando de un delito con una jurisprudencia consolidada y mucho menos con un delito ante el que hubiera un caso como este, en el que un Gobierno y Parlamento autonómicos se oponen totalmente a los dictámenes de Gobierno, Constitución y Tribunal Constitucional.

Y dicho ésto, ese razonamiento el TS lo podría haber hecho citando o sin citar la opinión doctrinal. Es más, hacerlo sin citar el nombre queda bastante cutre y bastante extraño, y no me extrañaría incluso que fuera un error. Pero insisto, no me parece relevante, porque el TS podría pasar a sentar jurisprudencia por sí mismos. Y en el orden penal, salvando menores y legislación penitenciaria (si mal no recuerdo) no existe la posibilidad de recurso de casación por unificación de doctrina (recursos que se den en determinados órdenes, como el contencioso o civil, si el TS dicta una sentencia en contraposición con otra anterior similar en objeto y pretensiones- muy importante esto-).

Es decir, que es absolutamente irrelevante e indiferente que el TS siga o no siga esa jurisprudencia de 1980 sobre un caso que poco tenía que ver con éste y que se juzgó con una legislación diferente. Por eso me parece muy muy tramposo por parte del catedrático salir por ahí. En mi opinión el tribunal razona de manera bastante impoluta el porqué ha llegado a esta determinación, que es algo además que se venía venir de lejos, desde el escrito de acusación de la Fiscalía.

La legislación procesal-penal vigente no contempla dentro de su régimen general la figura del recurso de casación para unificación de doctrina para todas sus materias. En el proceso penal actual sólo existen dos supuestos de recursos para la unificación de doctrina, así expresamente denominados, cuya incorporación se ha producido en un tiempo bastante reciente: uno es el relativo a la responsabilidad penal de los menores, y el otro, en materia penitenciaria.


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Mensaje por Steve Trumbo Mar Oct 15 2019, 16:45

Tras ese ladrillaco, suficiente procés por hoy Laughing
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Mensaje por Eloy Mar Oct 15 2019, 16:46

tacitus escribió:Lo de repetir som gent de pau como coartada a cualquier cosa que hagan me parece alucinante


Como mantra para opositar a los Mahatma Awards tiene un pase, pero corearlo cuando acabas de cascarle cuatro buenas a una poli suena a recochineo...
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Mensaje por Sugar Bug Mar Oct 15 2019, 16:46

Eloy escribió:
Lo mejor es que le cascan a la mossa unas cuantas bien dadas y acto seguido se ponen a corear "som gent de pau, som gent de pau!!"

De verdad, es todo tan triste y a la vez tan hilarante...
Parece una peli de la Troma dirigida por Bergman.



hombre, le cascas dos tollinas y te quedas relajao y entonces ya eres de pau. de paulina rubio, en concreto...
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Mensaje por red_mosquito Mar Oct 15 2019, 16:49

Eloy escribió:
tacitus escribió:Lo de repetir som gent de pau como coartada a cualquier cosa que hagan me parece alucinante


Como mantra para opositar a los Mahatma Awards tiene un pase, pero corearlo cuando acabas de cascarle cuatro buenas a una poli suena a recochineo...
A mí me recuerda a cuando un niño le pega otro y encima corre a esconderse detrás de un adulto para que no se la devuelvan.

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Mensaje por Damià Mar Oct 15 2019, 16:51

red_mosquito escribió:
Eloy escribió:
tacitus escribió:Lo de repetir som gent de pau como coartada a cualquier cosa que hagan me parece alucinante


Como mantra para opositar a los Mahatma Awards tiene un pase, pero corearlo cuando acabas de cascarle cuatro buenas a una poli suena a recochineo...
A mí me recuerda a cuando un niño le pega otro y encima corre a esconderse detrás de un adulto para que no se la devuelvan.

Brave Awards.

eso era en tu época, ahora gritan eso.
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Mensaje por Moltisanti Mar Oct 15 2019, 16:55

Steve Trumbo escribió:Tras ese ladrillaco, suficiente procés por hoy Laughing

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Mensaje por Moltisanti Mar Oct 15 2019, 16:56

Curioso el vídeo de los de la gente de paz. A la mínima que pueden, allá que van. No, este movimiento no es impecablemente pacifico. No.
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Mensaje por Koba Mar Oct 15 2019, 16:57

beriboogie escribió:Análisis del catedrático de Derecho Internacional, Juanjo Álvarez.

"Es una barbaridad de sentencia, perdonarme el adjetivo, pero me parece una desproporción no solo en su tenor, sino en la forma a través de la cual se articula. La sedición no es una rebelión en segundo grado. La sedición tiene un bien jurídico protegido que es el orden público, (... ). El Derecho Penal, -lo que nos enseñaban en la Universidad-, debe valorar las conductas, no la gravedad de los objetivos perseguidos con una determinada actuación. Y lo que hace la sentencia es lo que estoy comentando ahora. Eleva la gravedad de la supuesta sedición. Sedición que si se lee en la página 285 de la sentencia, la hace no atendiendo a la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo, sino a la de un penalista reputado, -así lo dice-, cuyo nombre no cita para entender que hay una sedición, para imponer casi el máximo de pena que son 15 años para quienes fueron autoridad. Y lo está haciendo en una sentencia que tiene un cariz político clarísimo porque la gravedad en la interpretación que hace el T. Supremo no se hace sobre la base de los hechos del 20 de Septiembre, y del 1 de Octubre, sino sobre la base de los objetivos que se perseguían. Y hasta donde yo entendía el Derecho Penal, no debe condenar por objetivos, no debe condenar por ideología, debe condenar por conductas. Y las conductas que describe no son susceptibles de sumar casi 100 años de prisión como se recoge

Lo de los objetivos buscados se suele llamar "bien jurídico protegido" y, sí, es un concepto clave del derecho penal moderno.

Yo te amenazo con una navaja para que me des el aifon y te escapas antes e ileso: robo con intimidación en el grado que sea, tentativa... Bien jurídico protegido: la propiedad y la integridad física de las personas (...es muy fácil que pase algo si hay armas de por medio)

Yo te amenazo con una navaja con la intención de penetrarte y te escapas antes e ileso: Agresión sexual en grado que se demuestre. Bien jurídico protegido: la libertad sexual.

Ahora si quieres miras la pena que tienen un robo con intimidación y una agresión sexual ambos en grado de tentativa.

El bien jurídico protegido es casi, casi la base del derecho penal occidental moderno.
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Mensaje por Godofredo Mar Oct 15 2019, 16:58

Moltisanti escribió:
Steve Trumbo escribió:Tras ese ladrillaco, suficiente procés por hoy Laughing

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Me leo antes la exposición de motivos de una directiva comunitaria sobre la importación de áridos Laughing
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Mensaje por candymanray Mar Oct 15 2019, 16:59

Moltisanti escribió:Curioso el vídeo de los de la gente de paz. A la mínima que pueden, allá que van. No, este movimiento no es impecablemente pacifico. No.

Es que precisamente lo de la "gente de paz" es lo que hace que sude totalmente de mis "paisanos" de la republiqueta.

A tomar por culo todo, decidme donde hay que ir a meterle fuego a todo y a empezar a pedradas, cocteles molotov y tiros en la nuca para poder conseguir un buen pacto fiscal y alli me tendreis.

Ah no, coño, que aqui tenim esa gilipollez llamada "seny"

putos inutiles.
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Mensaje por wakam Mar Oct 15 2019, 17:06

https://www.lavanguardia.com/politica/20191015/471000920322/quim-torra-abrir-prisiones-legalidad-espanola-impide-sentencia-juicio-1o.html
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Mensaje por caniplaywithrainbows Mar Oct 15 2019, 17:07

wakam escribió:https://www.lavanguardia.com/politica/20191015/471000920322/quim-torra-abrir-prisiones-legalidad-espanola-impide-sentencia-juicio-1o.html

Em cago en la mare que em va matricular...
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Mensaje por káiser Mar Oct 15 2019, 17:08

candymanray escribió: A tomar por culo todo, decidme donde hay que ir a meterle fuego a todo y a empezar a pedradas, cocteles molotov y tiros en la nuca para poder conseguir un buen pacto fiscal y alli me tendreis.

Ay payo, qué valiente ha sonado eso.

No te lo crees ni tú.

Y encima tienes la desfachatez de llamar putos inútiles a los demás.


candymanray escribió: decidme
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Mensaje por Koba Mar Oct 15 2019, 17:09

"En el plano dogmático, cobra aquí especial
valor el discurso argumental de una penalista -escrito y publicado con la misma
solvencia técnica con la que asumió en el plenario la defensa de uno de los
acusados
- que, siguiendo autorizados criterios doctrinales, razonaba que la
expresión «tumultuario» no puede tener otra significación que la de «abierta
hostilidad, y adiciona un contenido de hostilidad y violencia que no tiene por qué
ser física ni entrañar el uso de la fuerza, como expresa la alternativa modal entre
ésta o “fuera de las vías legales”, pero que ha de vivificarse necesariamente en
actitudes intimidatorias, amedrentatorias, injuriosas, etc.». Solo así -seguía
razonando- puede deslindarse «…la sedición de la pacífica oposición colectiva a
la ejecución de las leyes o al ejercicio de la función pública fuera del sistema legal
de recursos o procedimientos de reclamación o de disconformidad que la ley arbitre o prescriba"


Creo que aquí lo que dan a entender es que una de las abogadas de la defensa argumentó de esa forma en otra ocasión... y aprovechan para tirárselo en el morro.

¿Ejerciendo acusación particular contra los del 15M? ¿Contra "Rodea el parlament"? ¿Contra la PAH? ...quien sabe... hay tantos desharrapados que no saben quedarse en su sitio en el nou país...
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Mensaje por Langarica Mar Oct 15 2019, 17:09

tiros en la nuca para poder conseguir un buen pacto fiscal y alli me tendreis.

En la nuca, no? Ya se ve que cara a cara poca hostia...
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Mensaje por Sugerio Mar Oct 15 2019, 17:11

Ciclóncósmico escribió:Hay una mujer que trata de ayudar a la agente en todo momento. Los otros a lo suyo.
Vamos que de todo en todas partes, lo de siempre.

Fan de lo de levantar las manitas después de estar soltando leches como panes.

Cómo lo de las manifas: "5 lobitos tiene la loba" y patadón en la canilla, que queda fuera de foco.

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Mensaje por caniplaywithrainbows Mar Oct 15 2019, 17:12

Con idiotas como Puchi o Torra cualquiera se hace indepe y confía en sus políticos...
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Mensaje por candymanray Mar Oct 15 2019, 17:18

de sarcasmo vais justitos
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Mensaje por Eloy Mar Oct 15 2019, 17:19

candymanray escribió:
Moltisanti escribió:Curioso el vídeo de los de la gente de paz. A la mínima que pueden, allá que van. No, este movimiento no es impecablemente pacifico. No.

Es que precisamente lo de la "gente de paz" es lo que hace que sude totalmente de mis "paisanos" de la republiqueta.

A tomar por culo todo, decidme donde hay que ir a meterle fuego a todo y a empezar a pedradas, cocteles molotov y tiros en la nuca para poder conseguir un buen pacto fiscal y alli me tendreis.


Ah no, coño, que aqui tenim esa gilipollez llamada "seny"

putos inutiles.


Puedes empezar por la casa de tu madre...
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Mensaje por Damià Mar Oct 15 2019, 17:19

caniplaywithrainbows escribió:Con idiotas como Puchi o Torra cualquiera se hace indepe y confía en sus políticos...

el independentismo honesto ha existido y existirá toda la vida, y todos los respetos, el problema es creer o "hacerse indepe" en un proceso basado en la nada y donde se está demostrando un dia tras otro que siguen mintiendo, jugando con la gente y jugando con los sentimientos de los indepes honestos.

Quien se haya subido al carro de este procés por el mero hecho de querer la independencia, basada en un procés que no existe tiene un problema muy gordo.

Es como hacerse del Barça ahora porque Ortomeu te ha convencido, pues lo siento pero eres gilipollas profundo.
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Mensaje por Damià Mar Oct 15 2019, 17:23

Eloy escribió:
candymanray escribió:
Moltisanti escribió:Curioso el vídeo de los de la gente de paz. A la mínima que pueden, allá que van. No, este movimiento no es impecablemente pacifico. No.

Es que precisamente lo de la "gente de paz" es lo que hace que sude totalmente de mis "paisanos" de la republiqueta.

A tomar por culo todo, decidme donde hay que ir a meterle fuego a todo y a empezar a pedradas, cocteles molotov y tiros en la nuca para poder conseguir un buen pacto fiscal y alli me tendreis.


Ah no, coño, que aqui tenim esa gilipollez llamada "seny"

putos inutiles.


Puedes empezar por la casa de tu madre...

esto me recuerda un poco a cuando empezó el rollo este, y alguno por Facebook dijo que teníamos que seguir la linea Eslovena. Entonces le dije "vale, y los 60 muertos que sea toda tu familia", y se enfadó.
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Mensaje por Eloy Mar Oct 15 2019, 17:25

candymanray escribió:de sarcasmo vais justitos


Resaca
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Mensaje por candymanray Mar Oct 15 2019, 17:26

Eloy escribió:
candymanray escribió:
Moltisanti escribió:Curioso el vídeo de los de la gente de paz. A la mínima que pueden, allá que van. No, este movimiento no es impecablemente pacifico. No.

Es que precisamente lo de la "gente de paz" es lo que hace que sude totalmente de mis "paisanos" de la republiqueta.

A tomar por culo todo, decidme donde hay que ir a meterle fuego a todo y a empezar a pedradas, cocteles molotov y tiros en la nuca para poder conseguir un buen pacto fiscal y alli me tendreis.


Ah no, coño, que aqui tenim esa gilipollez llamada "seny"

putos inutiles.


Puedes empezar por la casa de tu madre...

teniendo en cuenta que lleva muerta desde el 2004, me la suda bastante.

Pero relajate, que todo os lo tomais muy en serio, y simplemente estaba haciendo mofa de lo ridiculos que me parecen estas inutiles protestas

no me llores, anda
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Mensaje por Eloy Mar Oct 15 2019, 17:28

El Ayuntamiento no quiere protestas con velas

El Ayuntamiento de Barcelona se ha puesto en contacto con Òmnium Cultural para pedir que no se usen velas en protestas y concentraciones, ya que la cera en el suelo puede provocar un "riesgo elevado" para la seguridad vial. Los servicios de limpieza y prevención de accidentes han advertido del riesgo que supone el uso de velas, por lo que han reclamado a la entidad soberanista que "no se utilicen".
Las mismas fuentes han recordado que ya se produjo una "situación complicada" en una manifestación anterior, y confían en que las entidades convocantes atenderán este recomendación y sustituirán el uso de velas por otros elementos de iluminación como los teléfonos móviles.



Laughing Laughing Laughing Laughing


Bien Esteso, bien.

Ponlo en el grupo de padres manifestantes junto con el menú del mediodía, la ropa recomendada y la hora aproximada de regreso del autocar.
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Mensaje por gayeta Mar Oct 15 2019, 17:30

poca broma que en Sevilla ahora porque pasan los camiones de limpieza justo detrás, pero buenas hostias que te puedes dar con la moto Laughing
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Mensaje por Rikileaks Mar Oct 15 2019, 17:32

Steve Trumbo escribió:La sentencia de esta Sala, dictada con fecha 10 octubre 1980, al analizar la
regulación del entonces artículo 218 del Código Penal, además de interesantes
referencias históricas y de derecho comparado, resalta su forma colectiva y
tumultuaria de alzamiento, calificándola como una infracción de actividad o de
resultado cortado. También lo califica como delito de tendencia pues, por una
parte, el alzamiento ha de encaminarse necesariamente a la consecución de
alguno de los objetivos señalados en los cinco números del art. 218 citado -hoy
544- y, por otra, el alzamiento, por sí solo, consuma el delito aunque no se hayan
logrado los fines propuestos. Pero se requiere que el alzamiento se encamine a la
consecución de los fines indicados por la fuerza. Y ese precedente -no se olvide,
referido a un precepto carente ya de vigencia- equipara la fuerza al empleo de dos
modos ejecutivos que pueden operar de forma alternativa: a) modos violentos -
violencia absoluta o compulsiva- que pueden recaer, tanto sobre las personas
como sobre las cosas -vis física o vis in rebus-; b) modos fuera de las vías
legales, es decir, que se desarrollan de manera ilícita, ilegítima o ilegal y no a
través de recursos o procedimientos de reclamación, protesta, disenso o de
disconformidad que la ley permita, arbitre o prescriba.

Aquella sentencia -cuya valor hermenéutico es más que limitado, al
referirse a un artículo previgente- advertía que el modo violento no era solamente
la agresión física sobre las personas. En el plano dogmático, cobra aquí especial
valor el discurso argumental de una penalista -escrito y publicado con la misma
solvencia técnica con la que asumió en el plenario la defensa de uno de los
acusados - que, siguiendo autorizados criterios doctrinales, razonaba que la
expresión «tumultuario» no puede tener otra significación que la de «abierta
hostilidad, y adiciona un contenido de hostilidad y violencia que no tiene por qué
ser física ni entrañar el uso de la fuerza, como expresa la alternativa modal entre
ésta o “fuera de las vías legales”, pero que ha de vivificarse necesariamente en
actitudes intimidatorias, amedrentatorias, injuriosas, etc.». Solo así -seguía
razonando- puede deslindarse «…la sedición de la pacífica oposición colectiva a
la ejecución de las leyes o al ejercicio de la función pública fuera del sistema legal
de recursos o procedimientos de reclamación o de disconformidad que la ley arbitre o prescriba".

La Sala hace suyo este razonamiento.



Esto es lo que dice la página 281.

Ahora vamos a ver lo que decía el catedrático del artículo: la hace no atendiendo a la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo, sino a la de un penalista reputado, -así lo dice-, cuyo nombre no cita para entender que hay una sedición,


Bien, por partes. Lo primero, que no citar el nombre de la penalista es cutre de cojones y raro de cojones. Pero no tiene más trascendencia. Y no tiene más trascendencia porque la doctrina no tiene valor probatorio , simplemente acogen una opinión y la hacen suya como manera de desmarcarse de la anterior jurisprudencia (jurisprudencia referida a un caso totalmente diferente y que se juzgó bajo un código penal pre reformado y puede que anticonstitucional, ya que la STS es de 1980).

Es decir, ya partimos de que el catedrático hace trampa. Primero, porque la jurisprudencia existente es casi nula y además no relevante :
Aquel fallo anuló una sentencia de la Audiencia de Huesca que en junio anterior había condenado por sedición a unos concejales de la capital oscense que habían promovido con pasquines y llamamientos en prensa y radio una movilización contra un desahucio. Aunque esa movilización no llegó a producirse —el juzgado suspendió el lanzamiento—, los ediles fueron condenados en primera instancia a tres meses por incitación a la sedición.

Digamos que esta sentencia es la que verdaderamente establece jurisprudencia, porque si no me equivoco es la primera condena por sedición en España (si tenemos en cuenta que esa de 1980 fue anulada por el TC ). Hoy leí que había otra por ahí, de un motín en una cárcel o algo así. Pero es que no estamos hablando de un delito con una jurisprudencia consolidada y mucho menos con un delito ante el que hubiera un caso como este, en el que un Gobierno y Parlamento autonómicos se oponen totalmente a los dictámenes de Gobierno, Constitución y Tribunal Constitucional.

Y dicho ésto, ese razonamiento el TS lo podría haber hecho citando o sin citar la opinión doctrinal. Es más, hacerlo sin citar el nombre queda bastante cutre y bastante extraño, y no me extrañaría incluso que fuera un error. Pero insisto, no me parece relevante, porque el TS podría pasar a sentar jurisprudencia por sí mismos. Y en el orden penal, salvando menores y legislación penitenciaria (si mal no recuerdo) no existe la posibilidad de recurso de casación por  unificación de doctrina (recursos que se den en determinados órdenes, como el contencioso o civil, si el TS dicta una sentencia en contraposición con otra anterior similar en objeto y pretensiones- muy importante esto-).

Es decir, que es absolutamente irrelevante e indiferente que el TS siga o no siga esa jurisprudencia de 1980 sobre un caso que poco tenía que ver con éste y que se juzgó con una legislación diferente. Por eso me parece muy muy tramposo por parte del catedrático salir por ahí. En mi opinión el tribunal razona de manera bastante impoluta el porqué ha llegado a esta determinación, que es algo además que se venía venir de lejos, desde el escrito de acusación de la Fiscalía.

La legislación procesal-penal vigente no contempla dentro de su régimen general la figura del recurso de casación para unificación de doctrina para todas sus materias. En el proceso penal actual sólo existen dos supuestos de recursos para la unificación de doctrina, así expresamente denominados, cuya incorporación se ha producido en un tiempo bastante reciente: uno es el relativo a la responsabilidad penal de los menores, y el otro, en materia penitenciaria.



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Mensaje por tacitus Mar Oct 15 2019, 17:32

Estas capturitas del minuto a minuto en El Periódico me hacen más llevadero todo esto
Porque tela, tot plegat


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Mensaje por Koba Mar Oct 15 2019, 17:33

Eloy escribió:El Ayuntamiento no quiere protestas con velas

El Ayuntamiento de Barcelona se ha puesto en contacto con Òmnium Cultural para pedir que no se usen velas en protestas y concentraciones, ya que la cera en el suelo puede provocar un "riesgo elevado" para la seguridad vial. Los servicios de limpieza y prevención de accidentes han advertido del riesgo que supone el uso de velas, por lo que han reclamado a la entidad soberanista que "no se utilicen".
Las mismas fuentes han recordado que ya se produjo una "situación complicada" en una manifestación anterior, y confían en que las entidades convocantes atenderán este recomendación y sustituirán el uso de velas por otros elementos de iluminación como los teléfonos móviles.



Laughing Laughing Laughing Laughing


Bien Esteso, bien.

Ponlo en el grupo de padres manifestantes junto con el menú del mediodía, la ropa recomendada y la hora aproximada de regreso del autocar.

Bueno... yo no lo veo mal... Laughing Laughing Laughing ...ni siquiera son del mismo partido, ojo. Se pide con educación y ya, si no hacen caso, pues a los motoristas y chiclistas que se caigan se les dice que reclamen al otro lado de la plaza St. Jaume Laughing Laughing Laughing

Perdón. Que los chiclistas van más bien por la acera. Fallo mio. Embarassed

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Mensaje por Damià Mar Oct 15 2019, 17:33

gayeta escribió:poca broma que en Sevilla ahora porque pasan los camiones de limpieza justo detrás, pero buenas hostias que te puedes dar con la moto Laughing

en Sevilla llevais unas velas como las chimeneas del Titanic, y a miles.
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Mensaje por helterstalker Mar Oct 15 2019, 17:39

beriboogie escribió:Análisis del catedrático de Derecho Internacional, Juanjo Álvarez.

"Es una barbaridad de sentencia, perdonarme el adjetivo, pero me parece una desproporción no solo en su tenor, sino en la forma a través de la cual se articula. La sedición no es una rebelión en segundo grado. La sedición tiene un bien jurídico protegido que es el orden público, (... ). El Derecho Penal, -lo que nos enseñaban en la Universidad-, debe valorar las conductas, no la gravedad de los objetivos perseguidos con una determinada actuación. Y lo que hace la sentencia es lo que estoy comentando ahora. Eleva la gravedad de la supuesta sedición. Sedición que si se lee en la página 285 de la sentencia, la hace no atendiendo a la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo, sino a la de un penalista reputado, -así lo dice-, cuyo nombre no cita para entender que hay una sedición, para imponer casi el máximo de pena que son 15 años para quienes fueron autoridad. Y lo está haciendo en una sentencia que tiene un cariz político clarísimo porque la gravedad en la interpretación que hace el T. Supremo no se hace sobre la base de los hechos del 20 de Septiembre, y del 1 de Octubre, sino sobre la base de los objetivos que se perseguían. Y hasta donde yo entendía el Derecho Penal, no debe condenar por objetivos, no debe condenar por ideología, debe condenar por conductas. Y las conductas que describe no son susceptibles de sumar casi 100 años de prisión como se recoge


Pues sí y tal...yo no me he leído la sentencia, ni putas ganas que tengo...pero, no sé, a golpe de Google tienes chorrocientas opiniones de doctos catedráticos, expertos en derecho penal, constitucional, de magistrados en excedencia tocándose los huevos , de algún abogado cuyo twitter se ha compartido por ahí y, profesionalmente, es unas risas en una oficina judicial de lo pavo y malo que es para llevar un simple juicio de delitos leves....etc, etc...una pléyade de opiniones que basculan entre los que opinan que es correcta, correctisima, menos correcta, una mariconada o similar a picar piedras encadenado, al gusto de cada uno...y?...al final qué?

Es que me hace gracia (con respeto a tu opinión eh? Que no es que me ría de tus aportaciones Very Happy)....el debate sobre las interpretaciones jurídicas de la sentencia es lo de menos, los podrían haber absuelto y darles un apartamento en Torrevieja da igual...sería "una derrota al Estado,ahora ya nos para nadie, Europa nos mira, dónde vamos? Al Prat...", o el Centro de Control aéreo de Gava...y porque no hay un arsenal de la armada como en Ferrol, que irían igual...

Los debates jurídicos a la Forcadell y a su abogado, igual, les importa...a unos tíos tan repugnantes como Joaquim Torra o Puigdemont, se la suda....en comparecencia pública hasta dejan entrever su placet para con cortar líneas ferroviarias, paralizar tráfico aéreo...etc, etc...es como se dijesen "al abismo? pues al abismo" esperando quizás no sé sabe muy bien qué por parte de quien... De la Unión Europea? Del Pacto Varsovia?...pues muy bien, estrategia de genios...plan sin fisuras...echemos gasolina, pero, menos nosotros , que todos se quemen los huevos...











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Mensaje por Eloy Mar Oct 15 2019, 17:39

candymanray escribió:
Eloy escribió:
candymanray escribió:
Moltisanti escribió:Curioso el vídeo de los de la gente de paz. A la mínima que pueden, allá que van. No, este movimiento no es impecablemente pacifico. No.

Es que precisamente lo de la "gente de paz" es lo que hace que sude totalmente de mis "paisanos" de la republiqueta.

A tomar por culo todo, decidme donde hay que ir a meterle fuego a todo y a empezar a pedradas, cocteles molotov y tiros en la nuca para poder conseguir un buen pacto fiscal y alli me tendreis.


Ah no, coño, que aqui tenim esa gilipollez llamada "seny"

putos inutiles.


Puedes empezar por la casa de tu madre...

teniendo en cuenta que lleva muerta desde el 2004, me la suda bastante.

Pero relajate, que todo os lo tomais muy en serio, y simplemente estaba haciendo mofa de lo ridiculos que me parecen estas inutiles protestas

no me llores, anda


Como intento de mofa o sarcasmo los he visto mejores, la verdad.

O como mínimo, inteligibles.


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Mensaje por Jano Mar Oct 15 2019, 17:40

este tópic no mola
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Mensaje por candymanray Mar Oct 15 2019, 17:42

Eloy escribió:
candymanray escribió:
Eloy escribió:
candymanray escribió:
Moltisanti escribió:Curioso el vídeo de los de la gente de paz. A la mínima que pueden, allá que van. No, este movimiento no es impecablemente pacifico. No.

Es que precisamente lo de la "gente de paz" es lo que hace que sude totalmente de mis "paisanos" de la republiqueta.

A tomar por culo todo, decidme donde hay que ir a meterle fuego a todo y a empezar a pedradas, cocteles molotov y tiros en la nuca para poder conseguir un buen pacto fiscal y alli me tendreis.


Ah no, coño, que aqui tenim esa gilipollez llamada "seny"

putos inutiles.


Puedes empezar por la casa de tu madre...

teniendo en cuenta que lleva muerta desde el 2004, me la suda bastante.

Pero relajate, que todo os lo tomais muy en serio, y simplemente estaba haciendo mofa de lo ridiculos que me parecen estas inutiles protestas

no me llores, anda


Como intento de mofa o sarcasmo los he visto mejores, la verdad.

O como mínimo, inteligibles.



Vale, lo acepto. Intentare mejorar
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Mensaje por Eloy Mar Oct 15 2019, 17:42

Koba escribió:
Eloy escribió:El Ayuntamiento no quiere protestas con velas

El Ayuntamiento de Barcelona se ha puesto en contacto con Òmnium Cultural para pedir que no se usen velas en protestas y concentraciones, ya que la cera en el suelo puede provocar un "riesgo elevado" para la seguridad vial. Los servicios de limpieza y prevención de accidentes han advertido del riesgo que supone el uso de velas, por lo que han reclamado a la entidad soberanista que "no se utilicen".
Las mismas fuentes han recordado que ya se produjo una "situación complicada" en una manifestación anterior, y confían en que las entidades convocantes atenderán este recomendación y sustituirán el uso de velas por otros elementos de iluminación como los teléfonos móviles.



Laughing Laughing Laughing Laughing


Bien Esteso, bien.

Ponlo en el grupo de padres manifestantes junto con el menú del mediodía, la ropa recomendada y la hora aproximada de regreso del autocar.

Bueno... yo no lo veo mal... Laughing Laughing Laughing ...ni siquiera son del mismo partido, ojo. Se pide con educación y ya, si no hacen caso, pues a los motoristas y chiclistas que se caigan se les dice que reclamen al otro lado de la plaza St. Jaume  Laughing  Laughing  Laughing

Perdón. Que los chiclistas van más bien por la acera. Fallo mio. Embarassed



A mi me ha hecho gracia básicamente porque me ha recordado lo hecha mierda que dejaron la Diagonal hace un par de años, que parecía aquello el culo de una sumisa en tubebdsm.

Me imagino a Esteso en plan "espelmes no, no fotem!! que portin llanternes, ja posarem contenidors per reciclar les piles!!!"

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Mensaje por caniplaywithrainbows Mar Oct 15 2019, 17:43

Damià escribió:
caniplaywithrainbows escribió:Con idiotas como Puchi o Torra cualquiera se hace indepe y confía en sus políticos...

el independentismo honesto ha existido y existirá toda la vida, y todos los respetos, el problema es creer o "hacerse indepe" en un proceso basado en la nada y donde se está demostrando un dia tras otro que siguen mintiendo, jugando con la gente y jugando con los sentimientos de los indepes honestos.

Quien se haya subido al carro de este procés por el mero hecho de querer la independencia, basada en un procés que no existe tiene un problema muy gordo.

Es como hacerse del Barça ahora porque Ortomeu te ha convencido, pues lo siento pero eres gilipollas profundo.

Ortomeu y Torra se parecen mucho, los dos necesitarían un robot con un bolsillo mágico para funcionar, y como no lo tienen, pues así les va...
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Mensaje por Eloy Mar Oct 15 2019, 17:43

Jano escribió:este tópic no mola


Largo, hippy...
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Mensaje por Godofredo Mar Oct 15 2019, 17:43

Rikileaks escribió:
Steve Trumbo escribió:La sentencia de esta Sala, dictada con fecha 10 octubre 1980, al analizar la
regulación del entonces artículo 218 del Código Penal, además de interesantes
referencias históricas y de derecho comparado, resalta su forma colectiva y
tumultuaria de alzamiento, calificándola como una infracción de actividad o de
resultado cortado. También lo califica como delito de tendencia pues, por una
parte, el alzamiento ha de encaminarse necesariamente a la consecución de
alguno de los objetivos señalados en los cinco números del art. 218 citado -hoy
544- y, por otra, el alzamiento, por sí solo, consuma el delito aunque no se hayan
logrado los fines propuestos. Pero se requiere que el alzamiento se encamine a la
consecución de los fines indicados por la fuerza. Y ese precedente -no se olvide,
referido a un precepto carente ya de vigencia- equipara la fuerza al empleo de dos
modos ejecutivos que pueden operar de forma alternativa: a) modos violentos -
violencia absoluta o compulsiva- que pueden recaer, tanto sobre las personas
como sobre las cosas -vis física o vis in rebus-; b) modos fuera de las vías
legales, es decir, que se desarrollan de manera ilícita, ilegítima o ilegal y no a
través de recursos o procedimientos de reclamación, protesta, disenso o de
disconformidad que la ley permita, arbitre o prescriba.

Aquella sentencia -cuya valor hermenéutico es más que limitado, al
referirse a un artículo previgente- advertía que el modo violento no era solamente
la agresión física sobre las personas. En el plano dogmático, cobra aquí especial
valor el discurso argumental de una penalista -escrito y publicado con la misma
solvencia técnica con la que asumió en el plenario la defensa de uno de los
acusados - que, siguiendo autorizados criterios doctrinales, razonaba que la
expresión «tumultuario» no puede tener otra significación que la de «abierta
hostilidad, y adiciona un contenido de hostilidad y violencia que no tiene por qué
ser física ni entrañar el uso de la fuerza, como expresa la alternativa modal entre
ésta o “fuera de las vías legales”, pero que ha de vivificarse necesariamente en
actitudes intimidatorias, amedrentatorias, injuriosas, etc.». Solo así -seguía
razonando- puede deslindarse «…la sedición de la pacífica oposición colectiva a
la ejecución de las leyes o al ejercicio de la función pública fuera del sistema legal
de recursos o procedimientos de reclamación o de disconformidad que la ley arbitre o prescriba".

La Sala hace suyo este razonamiento.



Esto es lo que dice la página 281.

Ahora vamos a ver lo que decía el catedrático del artículo: la hace no atendiendo a la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo, sino a la de un penalista reputado, -así lo dice-, cuyo nombre no cita para entender que hay una sedición,


Bien, por partes. Lo primero, que no citar el nombre de la penalista es cutre de cojones y raro de cojones. Pero no tiene más trascendencia. Y no tiene más trascendencia porque la doctrina no tiene valor probatorio , simplemente acogen una opinión y la hacen suya como manera de desmarcarse de la anterior jurisprudencia (jurisprudencia referida a un caso totalmente diferente y que se juzgó bajo un código penal pre reformado y puede que anticonstitucional, ya que la STS es de 1980).

Es decir, ya partimos de que el catedrático hace trampa. Primero, porque la jurisprudencia existente es casi nula y además no relevante :
Aquel fallo anuló una sentencia de la Audiencia de Huesca que en junio anterior había condenado por sedición a unos concejales de la capital oscense que habían promovido con pasquines y llamamientos en prensa y radio una movilización contra un desahucio. Aunque esa movilización no llegó a producirse —el juzgado suspendió el lanzamiento—, los ediles fueron condenados en primera instancia a tres meses por incitación a la sedición.

Digamos que esta sentencia es la que verdaderamente establece jurisprudencia, porque si no me equivoco es la primera condena por sedición en España (si tenemos en cuenta que esa de 1980 fue anulada por el TC ). Hoy leí que había otra por ahí, de un motín en una cárcel o algo así. Pero es que no estamos hablando de un delito con una jurisprudencia consolidada y mucho menos con un delito ante el que hubiera un caso como este, en el que un Gobierno y Parlamento autonómicos se oponen totalmente a los dictámenes de Gobierno, Constitución y Tribunal Constitucional.

Y dicho ésto, ese razonamiento el TS lo podría haber hecho citando o sin citar la opinión doctrinal. Es más, hacerlo sin citar el nombre queda bastante cutre y bastante extraño, y no me extrañaría incluso que fuera un error. Pero insisto, no me parece relevante, porque el TS podría pasar a sentar jurisprudencia por sí mismos. Y en el orden penal, salvando menores y legislación penitenciaria (si mal no recuerdo) no existe la posibilidad de recurso de casación por  unificación de doctrina (recursos que se den en determinados órdenes, como el contencioso o civil, si el TS dicta una sentencia en contraposición con otra anterior similar en objeto y pretensiones- muy importante esto-).

Es decir, que es absolutamente irrelevante e indiferente que el TS siga o no siga esa jurisprudencia de 1980 sobre un caso que poco tenía que ver con éste y que se juzgó con una legislación diferente. Por eso me parece muy muy tramposo por parte del catedrático salir por ahí. En mi opinión el tribunal razona de manera bastante impoluta el porqué ha llegado a esta determinación, que es algo además que se venía venir de lejos, desde el escrito de acusación de la Fiscalía.

La legislación procesal-penal vigente no contempla dentro de su régimen general la figura del recurso de casación para unificación de doctrina para todas sus materias. En el proceso penal actual sólo existen dos supuestos de recursos para la unificación de doctrina, así expresamente denominados, cuya incorporación se ha producido en un tiempo bastante reciente: uno es el relativo a la responsabilidad penal de los menores, y el otro, en materia penitenciaria.



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