Alguien que controle sobre tema laboral
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Re: Alguien que controle sobre tema laboral
mi abogado me habló de cesión ilegal de trabajadoresMurdock escribió:Eso es una amortización ilegal de una plaza.Jano escribió:buenocarajillo escribió:y que hiciste?Jano escribió:en mi empresa, bueno, ex-empresa (pública también) hicieron exactamente lo mismocarajillo escribió:Trabajo para algo medio público y cuya adjudicación se saca a concurso de vez en cuando. Esta última vez se lo han dado a una empresa diferente a la mia por lo que entendía que al tener contrato por obra y servicio nos harían un fin de obra y ya esta.
Esta mañana me han dado una carta diciendo algo así que como la empresa se ha quedado sin la obra y que nos trasladan a cada uno a un sitio diferente y todos alejados de nuestro actual puesto de trabajo, a mi a 450 Kms de casa y que tengo que estar allí dentro de 10 días
a mí me echaron directamente porque era temporal (después de seis años largos), me dijeron que se acababa la obra y por tanto el servicio... sin embargo pusieron a un tipo, indefinido en la empresa, a hacer lo que yo estaba haciendo
les he denunciado, claro
pero tengo colegas que los mandaban a galicia o murcia... han denunciado, claro
ya que yo estuve los seis años currando en el ministerio de medio ambiente, en el edificio quicir. ocupando una plaza que debería salir públicamente después de tanto tiempo, o algo así
¿te refieres a eso?
Jano- Mensajes : 31938
Fecha de inscripción : 24/03/2008
Re: Alguien que controle sobre tema laboral
Más o menos. Lo que yo decía depende un poco de la causa del despido, y si tu condición era la de interino. El fin de una interinidad sólo se puede producir, según la causa del contrato, o por reincorporación del titular, o porque las plazas hayan salido a concurso. Si no se da ninguno de esos supuestos, y lo que ocurre es que se despide un interino, para meter a otro, la causa del despido no está justificada.
No sé si es exactamente tú situación. En todo caso: lo que diga tu abogado es lo correcto. Que es el que conoce el asunto en profundidad.
No sé si es exactamente tú situación. En todo caso: lo que diga tu abogado es lo correcto. Que es el que conoce el asunto en profundidad.
Murdock- Mensajes : 15437
Fecha de inscripción : 03/06/2008
Re: Alguien que controle sobre tema laboral
Yiiiipá, que ya se me escapaba.carajillo escribió:Una duda más Godo, en el escrito donde dice : " ... la que se me informaba de la decisión de proceder a la modificación sustancial de mis condiciones de trabajo en lo relativo a ……………(jornada, horario o régimen de trabajo a turnos), que de acuerdo con el art. 41-3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores ... " que ponemos en "en lo relativo a" porque de los supuestos del art 41-3 no aparece lo de mandarte al culo del mundo, solo lo del horario, turnos, etc...
Cambia lo del 41.3 por 40.1 y en vez de proceder a "la modificación sustancial de mis condiciones de trabajo en lo relativo a ……………(jornada, horario o régimen de trabajo a turnos)" pon ...decisión de proceder "al traslado del centro de trabajo donde vengo desempeñando mi actividad laboral de segovia a *puerto hurraco*" suponiendo que te quisieran enviar a lo más peligroso de badajó
Lo del final del párrafo de "opto por la extinción indemnizada..." se quedaría igual.
Godofredo- Mensajes : 145926
Fecha de inscripción : 25/03/2008
Re: Alguien que controle sobre tema laboral
Muchas gracias de nuevo, a ti y a Murdock. Esssspaña a miGodofredo escribió:Yiiiipá, que ya se me escapaba.carajillo escribió:Una duda más Godo, en el escrito donde dice : " ... la que se me informaba de la decisión de proceder a la modificación sustancial de mis condiciones de trabajo en lo relativo a ……………(jornada, horario o régimen de trabajo a turnos), que de acuerdo con el art. 41-3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores ... " que ponemos en "en lo relativo a" porque de los supuestos del art 41-3 no aparece lo de mandarte al culo del mundo, solo lo del horario, turnos, etc...
Cambia lo del 41.3 por 40.1 y en vez de proceder a "la modificación sustancial de mis condiciones de trabajo en lo relativo a ……………(jornada, horario o régimen de trabajo a turnos)" pon ...decisión de proceder "al traslado del centro de trabajo donde vengo desempeñando mi actividad laboral de segovia a *puerto hurraco*" suponiendo que te quisieran enviar a lo más peligroso de badajó
Lo del final del párrafo de "opto por la extinción indemnizada..." se quedaría igual.
carajillo- Mensajes : 10978
Fecha de inscripción : 28/03/2008
Re: Alguien que controle sobre tema laboral
por cierto, como has sabido lo de Badajoz? es a un pueblo de la provinciacarajillo escribió:Muchas gracias de nuevo, a ti y a Murdock. Esssspaña a miGodofredo escribió:Yiiiipá, que ya se me escapaba.carajillo escribió:Una duda más Godo, en el escrito donde dice : " ... la que se me informaba de la decisión de proceder a la modificación sustancial de mis condiciones de trabajo en lo relativo a ……………(jornada, horario o régimen de trabajo a turnos), que de acuerdo con el art. 41-3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores ... " que ponemos en "en lo relativo a" porque de los supuestos del art 41-3 no aparece lo de mandarte al culo del mundo, solo lo del horario, turnos, etc...
Cambia lo del 41.3 por 40.1 y en vez de proceder a "la modificación sustancial de mis condiciones de trabajo en lo relativo a ……………(jornada, horario o régimen de trabajo a turnos)" pon ...decisión de proceder "al traslado del centro de trabajo donde vengo desempeñando mi actividad laboral de segovia a *puerto hurraco*" suponiendo que te quisieran enviar a lo más peligroso de badajó
Lo del final del párrafo de "opto por la extinción indemnizada..." se quedaría igual.
carajillo- Mensajes : 10978
Fecha de inscripción : 28/03/2008
Re: Alguien que controle sobre tema laboral
la demanda es por despido improcedente, síMurdock escribió:Más o menos. Lo que yo decía depende un poco de la causa del despido, y si tu condición era la de interino. El fin de una interinidad sólo se puede producir, según la causa del contrato, o por reincorporación del titular, o porque las plazas hayan salido a concurso. Si no se da ninguno de esos supuestos, y lo que ocurre es que se despide un interino, para meter a otro, la causa del despido no está justificada.
No sé si es exactamente tú situación. En todo caso: lo que diga tu abogado es lo correcto. Que es el que conoce el asunto en profundidad.
Jano- Mensajes : 31938
Fecha de inscripción : 24/03/2008
Re: Alguien que controle sobre tema laboral
carajillo escribió:por cierto, como has sabido lo de Badajoz? es a un pueblo de la provinciacarajillo escribió:Muchas gracias de nuevo, a ti y a Murdock. Esssspaña a miGodofredo escribió:Yiiiipá, que ya se me escapaba.carajillo escribió:Una duda más Godo, en el escrito donde dice : " ... la que se me informaba de la decisión de proceder a la modificación sustancial de mis condiciones de trabajo en lo relativo a ……………(jornada, horario o régimen de trabajo a turnos), que de acuerdo con el art. 41-3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores ... " que ponemos en "en lo relativo a" porque de los supuestos del art 41-3 no aparece lo de mandarte al culo del mundo, solo lo del horario, turnos, etc...
Cambia lo del 41.3 por 40.1 y en vez de proceder a "la modificación sustancial de mis condiciones de trabajo en lo relativo a ……………(jornada, horario o régimen de trabajo a turnos)" pon ...decisión de proceder "al traslado del centro de trabajo donde vengo desempeñando mi actividad laboral de segovia a *puerto hurraco*" suponiendo que te quisieran enviar a lo más peligroso de badajó
Lo del final del párrafo de "opto por la extinción indemnizada..." se quedaría igual.
Intuición femenina
No te veo muy por allí, no... un adusto castellano en lo más profundo de portug... digo badahó. Suena a relato épico-medieval
Godofredo- Mensajes : 145926
Fecha de inscripción : 25/03/2008
Re: Alguien que controle sobre tema laboral
Ya pero se han acogido al punto 40.4 y no hablan de traslado sino de desplazamiento temporal. En el 40.4 dice lo deMurdock escribió:De acuerdo con Godo en que si el contrato está asociado a una obra concreta (habría que ver la redacción del contrato), que te trasladen a otra sería emplear el contrato temporal en fraude de ley, lo que daría pie a que la relación se convirtiese en indefinida.carajillo escribió:Trabajo para algo medio público y cuya adjudicación se saca a concurso de vez en cuando. Esta última vez se lo han dado a una empresa diferente a la mia por lo que entendía que al tener contrato por obra y servicio nos harían un fin de obra y ya esta.
Esta mañana me han dado una carta diciendo algo así que como la empresa se ha quedado sin la obra y que nos trasladan a cada uno a un sitio diferente y todos alejados de nuestro actual puesto de trabajo, a mi a 450 Kms de casa y que tengo que estar allí dentro de 10 días
De primeras me suena que estos no son plazos ni nada por el estilo y luego no nos parece que puedan hacer eso si es contrato por obra y servicio porque la obra ya ha acabado. Ah, un tema importante, yo quiero que me despidan porque parece que hay alguna opción de quedarse en mi mismo puesto con la otra empresa previa bajada de pantalones. Obviamente nos han dicho que al que no le guste el nuevo destino que pidan la baja voluntaria.
Sin tener ni puta idea de esto, no puede ser tan escandaloso como parece, no? habrá alguna estratagema legal para tocarnos los cojones. Puedo decirles que es modificación sustancial de mi puesto de trabajo y decirles que no voy? si así fuera se resolvería todo rápido?
Se agradecen aportaciones... serias
Por otro lado la decisión es absolutamente anulable porque han incurrido en una amplia gama de defectos formales. El art. 40 del Estatuto de los Trabajadores es clarísimo:
1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.
Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.
Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice traslados en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales allí señalados, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude de ley y serán declarados nulos y sin efecto.
2. El traslado a que se refiere el apartado anterior deberá ir precedido de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a quince días, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días comprenda a un número de trabajadores de, al menos:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, podrá recurrir el trabajador en los mismos términos previstos en el apartado 1 de este artículo para los traslados.
esto significa que aunque reclame tengo que ir?
de todas formas pongo lo que me dicen en la carta que me dieron ayer
Sigo pidiéndoles la extinción del contrato? en base a qué articulo? el 41-3? el 40-1? el 40-4?Por medio de la presente, venimos a comunicarle, con el preaviso legalmente establecido, su desplazamiento temporal al Centro de Trabajo “XXXXXXXXXXXXX”, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores y lo dispuesto en las Normas Complementarias de la Ordenanza Siderometalúrgica aprobada por Orden de 18 de Mayo de 1973 (BOE 30/05/1973).
La causa que motiva su desplazamiento está en la finalización, con efecto del próximo XXX de XXXXX de la obra “XXXXXXXXXXXXXXXXX” por ello, ante la imposibilidad de darle una ocupación efectiva en el Centro de Trabajo en el que venía desarrollando su actividad, nos vemos en la obligación de buscarle un nuevo Centro de Trabajo para evitar, así, finalizar la relación laboral que le une con la empresa.
Por tanto, usted se presentará el día XX de XXXXX de 2013 en el Centro arriba indicado, sito en XXXXXXXXXXX, a las XX horas ante el Delegado XXXXXXXXXXX, quien le indicará su nueva obra y las funciones a desarrollar.
La duración aproximada del desplazamiento será de tres meses, contados desde el momento de su incorporación; no obstante, una vez adaptado al puesto de trabajo en el nuevo destino, la empresa le comunicará, si procede o no, el traslado definitivo al mencionado Centro de Trabajo.
carajillo- Mensajes : 10978
Fecha de inscripción : 28/03/2008
Re: Alguien que controle sobre tema laboral
Ahm... que es temporal. Igualmente están reconociendo el final de la obra y por tanto la extinción del contrato. A partir de ahí el resto da igual. El 40.4 no sería aplicable a un contrato por obra o servicio, y menos cuando finaliza el objeto del contrato. No tiene sentido tío
Yo reclamaría la extinción del contrato por finalización de obra y de forma subsidiaria (o viceversa) la extinción por traslado en base al 40.1 (que en el propio 40.4 que ellos invocan pone en su párrafo tercero que dicha decisión es recurrible en los mismos términos del 40.1.
Yo reclamaría la extinción del contrato por finalización de obra y de forma subsidiaria (o viceversa) la extinción por traslado en base al 40.1 (que en el propio 40.4 que ellos invocan pone en su párrafo tercero que dicha decisión es recurrible en los mismos términos del 40.1.
Godofredo- Mensajes : 145926
Fecha de inscripción : 25/03/2008
elbrujo69- Mensajes : 35545
Fecha de inscripción : 25/03/2008
Re: Alguien que controle sobre tema laboral
elbrujo69 escribió:
te lo ponemos a huevo
carajillo- Mensajes : 10978
Fecha de inscripción : 28/03/2008
Re: Alguien que controle sobre tema laboral
El otro día redacté una claúsula más absurda aún que la de groucho y no podía parar de acordarme del gag... pero es que no habia otra manera, joder
Godofredo- Mensajes : 145926
Fecha de inscripción : 25/03/2008
Re: Alguien que controle sobre tema laboral
es k tela con los articulos, parrafos, etc...
elbrujo69- Mensajes : 35545
Fecha de inscripción : 25/03/2008
Re: Alguien que controle sobre tema laboral
gracias guapoGodofredo escribió:Ahm... que es temporal. Igualmente están reconociendo el final de la obra y por tanto la extinción del contrato. A partir de ahí el resto da igual. El 40.4 no sería aplicable a un contrato por obra o servicio, y menos cuando finaliza el objeto del contrato. No tiene sentido tío
Yo reclamaría la extinción del contrato por finalización de obra y de forma subsidiaria (o viceversa) la extinción por traslado en base al 40.1 (que en el propio 40.4 que ellos invocan pone en su párrafo tercero que dicha decisión es recurrible en los mismos términos del 40.1.
carajillo- Mensajes : 10978
Fecha de inscripción : 28/03/2008
Re: Alguien que controle sobre tema laboral
Qué pasa si en un pacto de empresa ya firmado y revisado por todas las partes, aprobado y entregado a la autoridad competente hay una "errata"*?
*aparece un sueldo ligeramente mayor para un puesto concreto aunque la realidad es que no se está pagando de esa manera
*aparece un sueldo ligeramente mayor para un puesto concreto aunque la realidad es que no se está pagando de esa manera
Frusciante- Mensajes : 85085
Fecha de inscripción : 14/04/2012
Re: Alguien que controle sobre tema laboral
Rabofredo yo te invoco
Frusciante- Mensajes : 85085
Fecha de inscripción : 14/04/2012
Re: Alguien que controle sobre tema laboral
A ver si así funciona. Iniesta eres un mingafría y un flojo
Frusciante- Mensajes : 85085
Fecha de inscripción : 14/04/2012
Re: Alguien que controle sobre tema laboral
Está seco
Pues no tengo mucha idea, nunca se me ha dado el caso... mis "clientes" no están al nivel de comité de empresa.
Imagino que será posible firmar y remitir a la autoridad laboral una corrección de errores para subsanar la errata. Si no se subsana pues ni errata ni hostias, no hay más cera que la que arde y el papel firmao es el papel firmao... además se trataría un error que sería complicado de admitir como simple error material, si pone una cifra es la que es y punto.
Godofredo- Mensajes : 145926
Fecha de inscripción : 25/03/2008
Re: Alguien que controle sobre tema laboral
Godofredo escribió:
Está seco
Pues no tengo mucha idea, nunca se me ha dado el caso... mis "clientes" no están al nivel de comité de empresa.
Imagino que será posible firmar y remitir a la autoridad laboral una corrección de errores para subsanar la errata. Si no se subsana pues ni errata ni hostias, no hay más cera que la que arde y el papel firmao es el papel firmao... además se trataría un error que sería complicado de admitir como simple error material, si pone una cifra es la que es y punto.
Gracias Godo. Seguiremos informando
Frusciante- Mensajes : 85085
Fecha de inscripción : 14/04/2012
Re: Alguien que controle sobre tema laboral
Aprovecho el post.
¿Cuantos contratos de sustitución se pueden encadenar?
¿Cuantos contratos de sustitución se pueden encadenar?
bitx- Mensajes : 6780
Fecha de inscripción : 08/03/2015
Re: Alguien que controle sobre tema laboral
Frusciante escribió:Godofredo escribió:
Está seco
Pues no tengo mucha idea, nunca se me ha dado el caso... mis "clientes" no están al nivel de comité de empresa.
Imagino que será posible firmar y remitir a la autoridad laboral una corrección de errores para subsanar la errata. Si no se subsana pues ni errata ni hostias, no hay más cera que la que arde y el papel firmao es el papel firmao... además se trataría un error que sería complicado de admitir como simple error material, si pone una cifra es la que es y punto.
Gracias Godo. Seguiremos informando
Y Godofredo acierta de nuevo. Bravo
Frusciante- Mensajes : 85085
Fecha de inscripción : 14/04/2012
Re: Alguien que controle sobre tema laboral
Frusciante escribió:Frusciante escribió:Godofredo escribió:
Está seco
Pues no tengo mucha idea, nunca se me ha dado el caso... mis "clientes" no están al nivel de comité de empresa.
Imagino que será posible firmar y remitir a la autoridad laboral una corrección de errores para subsanar la errata. Si no se subsana pues ni errata ni hostias, no hay más cera que la que arde y el papel firmao es el papel firmao... además se trataría un error que sería complicado de admitir como simple error material, si pone una cifra es la que es y punto.
Gracias Godo. Seguiremos informando
Y Godofredo acierta de nuevo. Bravo
Hombre, en este caso es que es de cajón de pino, no me jodas. Por esa regla de tres nos podríamos pasar por el forro de los cojones cualquier contrato que firmaramos.
o'tuerto- Mensajes : 24283
Fecha de inscripción : 24/03/2008
Re: Alguien que controle sobre tema laboral
o'tuerto escribió:Frusciante escribió:Frusciante escribió:Godofredo escribió:
Está seco
Pues no tengo mucha idea, nunca se me ha dado el caso... mis "clientes" no están al nivel de comité de empresa.
Imagino que será posible firmar y remitir a la autoridad laboral una corrección de errores para subsanar la errata. Si no se subsana pues ni errata ni hostias, no hay más cera que la que arde y el papel firmao es el papel firmao... además se trataría un error que sería complicado de admitir como simple error material, si pone una cifra es la que es y punto.
Gracias Godo. Seguiremos informando
Y Godofredo acierta de nuevo. Bravo
Hombre, en este caso es que es de cajón de pino, no me jodas. Por esa regla de tres nos podríamos pasar por el forro de los cojones cualquier contrato que firmaramos.
Eso está claro. Pero las cosas se pueden arreglar hablando de buen rollo o con movidas de sindicatos, denuncias y demás.
En mi caso triunfó el amor
Frusciante- Mensajes : 85085
Fecha de inscripción : 14/04/2012
Re: Alguien que controle sobre tema laboral
Una persona contratada 3 horas al día genera paro, no?
Txomin- Mensajes : 31771
Fecha de inscripción : 26/03/2008
Re: Alguien que controle sobre tema laboral
Toda persona contratada genera paro. Es más, si lo tuvieras acumulado, podrías cobrarlo a la vez que trabajas a tiempo parcial.
http://laboro-spain.blogspot.com/2018/08/cobrar-paro-media-jornada.html?m=1
Guárdate esta página, LABORO, que el tío es una eminencia.
http://laboro-spain.blogspot.com/2018/08/cobrar-paro-media-jornada.html?m=1
Guárdate esta página, LABORO, que el tío es una eminencia.
salakov- Mensajes : 52354
Fecha de inscripción : 04/08/2015
Re: Alguien que controle sobre tema laboral
Graciassalakov escribió:Toda persona contratada genera paro. Es más, si lo tuvieras acumulado, podrías cobrarlo a la vez que trabajas a tiempo parcial.
http://laboro-spain.blogspot.com/2018/08/cobrar-paro-media-jornada.html?m=1
Guárdate esta página, LABORO, que el tío es una eminencia.
Txomin- Mensajes : 31771
Fecha de inscripción : 26/03/2008
Re: Alguien que controle sobre tema laboral
Txomin escribió:Una persona contratada 3 horas al día genera paro, no?
Depende si cotiza por desempleo o no.
uno cualquiera- Mensajes : 35001
Fecha de inscripción : 14/10/2011
Re: Alguien que controle sobre tema laboral
Yo contrato a una persona, le doy de alta en la s.s., ya está, no? Desde ese momento genera paro, siempre que haya cotizado 365 diasuno cualquiera escribió:Txomin escribió:Una persona contratada 3 horas al día genera paro, no?
Depende si cotiza por desempleo o no.
Txomin- Mensajes : 31771
Fecha de inscripción : 26/03/2008
Re: Alguien que controle sobre tema laboral
Txomin escribió:Yo contrato a una persona, le doy de alta en la s.s., ya está, no? Desde ese momento genera paro, siempre que haya cotizado 365 diasuno cualquiera escribió:Txomin escribió:Una persona contratada 3 horas al día genera paro, no?
Depende si cotiza por desempleo o no.
No necesariamente. Cada caso es diferente.
uno cualquiera- Mensajes : 35001
Fecha de inscripción : 14/10/2011
Re: Alguien que controle sobre tema laboral
Tendré que asesorarme bien, porque queremos contratar a alguien que cuide a mi madre unas horas al día, pero todo legal y lógicamente lo que genere su parouno cualquiera escribió:Txomin escribió:Yo contrato a una persona, le doy de alta en la s.s., ya está, no? Desde ese momento genera paro, siempre que haya cotizado 365 diasuno cualquiera escribió:Txomin escribió:Una persona contratada 3 horas al día genera paro, no?
Depende si cotiza por desempleo o no.
No necesariamente. Cada caso es diferente.
Txomin- Mensajes : 31771
Fecha de inscripción : 26/03/2008
Re: Alguien que controle sobre tema laboral
Txomin escribió:Tendré que asesorarme bien, porque queremos contratar a alguien que cuide a mi madre unas horas al día, pero todo legal y lógicamente lo que genere su parouno cualquiera escribió:Txomin escribió:Yo contrato a una persona, le doy de alta en la s.s., ya está, no? Desde ese momento genera paro, siempre que haya cotizado 365 diasuno cualquiera escribió:Txomin escribió:Una persona contratada 3 horas al día genera paro, no?
Depende si cotiza por desempleo o no.
No necesariamente. Cada caso es diferente.
Probablemente, para el caso concreto del que hablas, en ascudean (http://www.ascudean.es/) te puedan asesorar debidamente.
o'tuerto- Mensajes : 24283
Fecha de inscripción : 24/03/2008
Re: Alguien que controle sobre tema laboral
En ascudean, al igual que en cåritas, las trabajadoras y trabajadores son de una bolsa suya, y lo yo quiero a una concreta, es una historia, es una mujer que estaba subcontratada por el ayuntamiento, un número determinado de horas dependiendo del grado de dependencia y de discapacidad, sólo le dan un grado 1, y 5 horas a la semana, algo escaso por otra parte, la cosa es que ahora esa subcontrata la va a echar, y como mi ama y ella ya se conocen, se llevan bien y se entienden y para mi madre sería un pa,o traer a otra nueva, pues hemos pensado en contratarla, pero de manera legal, nada de en negro, para que tenga sus vacaciones, sus pagas y que lógicamente genere paro.o'tuerto escribió:Txomin escribió:Tendré que asesorarme bien, porque queremos contratar a alguien que cuide a mi madre unas horas al día, pero todo legal y lógicamente lo que genere su parouno cualquiera escribió:Txomin escribió:Yo contrato a una persona, le doy de alta en la s.s., ya está, no? Desde ese momento genera paro, siempre que haya cotizado 365 diasuno cualquiera escribió:Txomin escribió:Una persona contratada 3 horas al día genera paro, no?
Depende si cotiza por desempleo o no.
No necesariamente. Cada caso es diferente.
Probablemente, para el caso concreto del que hablas, en ascudean (http://www.ascudean.es/) te puedan asesorar debidamente.
Estoy en contacto con una asesoría, tengo cita el jueves para resolver alguna duda, es la que me gestionará los papeles, igual me aclaran el tema
Txomin- Mensajes : 31771
Fecha de inscripción : 26/03/2008
Re: Alguien que controle sobre tema laboral
Los trabajadores del Regimen Especial del Hogar no cotizan a desempleo. Si no la vais a contratar a través del ayuntamiento difícil amaño le veo al asunto.
uno cualquiera- Mensajes : 35001
Fecha de inscripción : 14/10/2011
Re: Alguien que controle sobre tema laboral
Ya me enteraré bien. Es ayuda a domiciliouno cualquiera escribió:Los trabajadores del Regimen Especial del Hogar no cotizan a desempleo. Si no la vais a contratar a través del ayuntamiento difícil amaño le veo al asunto.
Txomin- Mensajes : 31771
Fecha de inscripción : 26/03/2008
Re: Alguien que controle sobre tema laboral
uno cualquiera escribió:Los trabajadores del Regimen Especial del Hogar no cotizan a desempleo. Si no la vais a contratar a través del ayuntamiento difícil amaño le veo al asunto.
salakov- Mensajes : 52354
Fecha de inscripción : 04/08/2015
Re: Alguien que controle sobre tema laboral
salakov escribió:uno cualquiera escribió:Los trabajadores del Regimen Especial del Hogar no cotizan a desempleo. Si no la vais a contratar a través del ayuntamiento difícil amaño le veo al asunto.
Si te sientes aludido yo no tengo la culpa, meu.
uno cualquiera- Mensajes : 35001
Fecha de inscripción : 14/10/2011
Re: Alguien que controle sobre tema laboral
Pues estoy informándome y tienes razón, no tienen derecho a paro.
He mirado en Sepe, en foros, he preguntado a personas que sé que hacen esa labor y no.
En fín, le comentaré que eso, tristemente e injustamente, es lo que hay a ver si está de acuerdo.
He mirado en Sepe, en foros, he preguntado a personas que sé que hacen esa labor y no.
En fín, le comentaré que eso, tristemente e injustamente, es lo que hay a ver si está de acuerdo.
Txomin- Mensajes : 31771
Fecha de inscripción : 26/03/2008
Re: Alguien que controle sobre tema laboral
https://l.facebook.com/l.php?u=http%3A%2F%2Fwww.mitramiss.gob.es%2Fes%2Fportada%2Fserviciohogar%2Fmasinformacion%2Fhogarfamiliar_2018.pdf%3Ffbclid%3DIwAR0d34Yv84ZDKVIN8t_ZPfYDIlDOzTotSqEiTeVq7U4H97g5KEYlkGDu-hg&h=AT1MpzRcHo1uqyuDE-iSNi8XFbwWiFLI11LO6JUgnS30OBMWnI48Z3ZFte2qzPDTWaWjtsyX_3K85q_ycgW3Q7vmcRlHhi_MeSdHXxAAVOEA7KEZuFinIf7fljuXznVAeQ
Txomin- Mensajes : 31771
Fecha de inscripción : 26/03/2008
Re: Alguien que controle sobre tema laboral
Txomin escribió:Pues estoy informándome y tienes razón, no tienen derecho a paro.
He mirado en Sepe, en foros, he preguntado a personas que sé que hacen esa labor y no.
En fín, le comentaré que eso, tristemente e injustamente, es lo que hay a ver si está de acuerdo.
Si tiene experiencia en el ramo seguramente ya lo sabrá.
La única forma de hacer eso sería que alguien de vuestra casa se diese de alta cómo autonomo y la contratase. Aún así sería fraude de ley y si os pillan se os puede caer el pelo.
uno cualquiera- Mensajes : 35001
Fecha de inscripción : 14/10/2011
Re: Alguien que controle sobre tema laboral
Pero en este caso no sería ayuda en el hogar, sinó que la contrataríais como cuidadora. Al menos en Catalunya esto está diferenciado, no sé en Euskadi.
Jud- Moderadora
- Mensajes : 34055
Fecha de inscripción : 14/05/2016
Re: Alguien que controle sobre tema laboral
Y otra cosa, a grosso modo, la chica a la que quiero contratar ya la he informado de que casi seguro que no generaría paro, y me dice que ella ahora tendría 6 meses de paro y que si se pusiese a trabajar con mi ama no sabe si lo perderá, o se lo guardarían, o lo puede cobrar mientras tanto ya que no genera....sabes algo?
Txomin- Mensajes : 31771
Fecha de inscripción : 26/03/2008
Re: Alguien que controle sobre tema laboral
Aquí creo no está diferenciado.Jud escribió:Pero en este caso no sería ayuda en el hogar, sinó que la contrataríais como cuidadora. Al menos en Catalunya esto está diferenciado, no sé en Euskadi.
Txomin- Mensajes : 31771
Fecha de inscripción : 26/03/2008
Re: Alguien que controle sobre tema laboral
Txomin escribió:Y otra cosa, a grosso modo, la chica a la que quiero contratar ya la he informado de que casi seguro que no generaría paro, y me dice que ella ahora tendría 6 meses de paro y que si se pusiese a trabajar con mi ama no sabe si lo perderá, o se lo guardarían, o lo puede cobrar mientras tanto ya que no genera....sabes algo?
Yo creo que los meses de paro acumulados no se pierden si no los gastas.
sapir- Mensajes : 135954
Fecha de inscripción : 18/10/2011
Re: Alguien que controle sobre tema laboral
Txomin escribió:Y otra cosa, a grosso modo, la chica a la que quiero contratar ya la he informado de que casi seguro que no generaría paro, y me dice que ella ahora tendría 6 meses de paro y que si se pusiese a trabajar con mi ama no sabe si lo perderá, o se lo guardarían, o lo puede cobrar mientras tanto ya que no genera....sabes algo?
Dependiendo del número de horas que vaya podrá solicitar la compatibilización o no.
uno cualquiera- Mensajes : 35001
Fecha de inscripción : 14/10/2011
Re: Alguien que controle sobre tema laboral
pero hay un tiempo mínimo para solicitarlo...sapir escribió:Txomin escribió:Y otra cosa, a grosso modo, la chica a la que quiero contratar ya la he informado de que casi seguro que no generaría paro, y me dice que ella ahora tendría 6 meses de paro y que si se pusiese a trabajar con mi ama no sabe si lo perderá, o se lo guardarían, o lo puede cobrar mientras tanto ya que no genera....sabes algo?
Yo creo que los meses de paro acumulados no se pierden si no los gastas.
Txomin- Mensajes : 31771
Fecha de inscripción : 26/03/2008
Re: Alguien que controle sobre tema laboral
uno cualquiera escribió:Txomin escribió:Y otra cosa, a grosso modo, la chica a la que quiero contratar ya la he informado de que casi seguro que no generaría paro, y me dice que ella ahora tendría 6 meses de paro y que si se pusiese a trabajar con mi ama no sabe si lo perderá, o se lo guardarían, o lo puede cobrar mientras tanto ya que no genera....sabes algo?
Dependiendo del número de horas que vaya podrá solicitar la compatibilización o no.
15 horas semanales, sería como 1/3 de jornada +-
Txomin- Mensajes : 31771
Fecha de inscripción : 26/03/2008
Re: Alguien que controle sobre tema laboral
Eso de la compatibilización sería una regla de tres?
si de paro ganaría 800€ que sería la totalidad de la jornada, 40 horas, es decir 160 mensuales, e iría a trabajar 15 semanales, es decir 60 mensuales.
800€ es a 160 h. como x es a 40h, que sería la resta de 100, jornada completa, menos 60 que es lo que trabajaría.
800-160
x - 40
Saldría 200, eso sería lo que dejaría de cobrar, no? es decir cobraría en vez de 800€, 600€ más lo que yo le pague.
Alguien que controle me lo puede confirmar, es que no sé si la regla de tres es correcta.
si de paro ganaría 800€ que sería la totalidad de la jornada, 40 horas, es decir 160 mensuales, e iría a trabajar 15 semanales, es decir 60 mensuales.
800€ es a 160 h. como x es a 40h, que sería la resta de 100, jornada completa, menos 60 que es lo que trabajaría.
800-160
x - 40
Saldría 200, eso sería lo que dejaría de cobrar, no? es decir cobraría en vez de 800€, 600€ más lo que yo le pague.
Alguien que controle me lo puede confirmar, es que no sé si la regla de tres es correcta.
Txomin- Mensajes : 31771
Fecha de inscripción : 26/03/2008
Re: Alguien que controle sobre tema laboral
Buenas ya lo he hablado ncon alguno pero necesito contarlo por aquí...
El tema es que andaba buscando curro y me llamaron de dos sitios.
Un lunes hice una entrevista. Al día siguiente me dijeron que les gustaba y me hicieron una propuesta económica. Me pregunta si me cuadra y le comento que si, pero que tengo una entrevista que quiero hacer. El tío me comenta que si quiero me puedo pasar ha que el tío que se iba me explique algunas cosas. Accedo y voy el miércoles. El día en cuestión me explica varias cosas en poco más de una hora.
El jueves hago la otra entrevista y me gusta mucho mas. Le llamo al de la.empresa anterior para avisarle de que tengo que pensarlo muy mucho. Al siguiente, ya le confirmo que me quedo con el otro. A lo que me dice que es una putada, que le ha costado dinero, y que me va a demandar. Qué si quiero podemos llegar a un acuerdo por X dinero que le tengo. Qué si no me demanda hasta por espiónaje industrial.
Y hasta aquí mi chapa. Opiniones?
El tema es que andaba buscando curro y me llamaron de dos sitios.
Un lunes hice una entrevista. Al día siguiente me dijeron que les gustaba y me hicieron una propuesta económica. Me pregunta si me cuadra y le comento que si, pero que tengo una entrevista que quiero hacer. El tío me comenta que si quiero me puedo pasar ha que el tío que se iba me explique algunas cosas. Accedo y voy el miércoles. El día en cuestión me explica varias cosas en poco más de una hora.
El jueves hago la otra entrevista y me gusta mucho mas. Le llamo al de la.empresa anterior para avisarle de que tengo que pensarlo muy mucho. Al siguiente, ya le confirmo que me quedo con el otro. A lo que me dice que es una putada, que le ha costado dinero, y que me va a demandar. Qué si quiero podemos llegar a un acuerdo por X dinero que le tengo. Qué si no me demanda hasta por espiónaje industrial.
Y hasta aquí mi chapa. Opiniones?
disturbiau- Mensajes : 35027
Fecha de inscripción : 11/04/2016
Re: Alguien que controle sobre tema laboral
disturbiau escribió:Buenas ya lo he hablado ncon alguno pero necesito contarlo por aquí...
El tema es que andaba buscando curro y me llamaron de dos sitios.
Un lunes hice una entrevista. Al día siguiente me dijeron que les gustaba y me hicieron una propuesta económica. Me pregunta si me cuadra y le comento que si, pero que tengo una entrevista que quiero hacer. El tío me comenta que si quiero me puedo pasar ha que el tío que se iba me explique algunas cosas. Accedo y voy el miércoles. El día en cuestión me explica varias cosas en poco más de una hora.
El jueves hago la otra entrevista y me gusta mucho mas. Le llamo al de la.empresa anterior para avisarle de que tengo que pensarlo muy mucho. Al siguiente, ya le confirmo que me quedo con el otro. A lo que me dice que es una putada, que le ha costado dinero, y que me va a demandar. Qué si quiero podemos llegar a un acuerdo por X dinero que le tengo. Qué si no me demanda hasta por espiónaje industrial.
Y hasta aquí mi chapa. Opiniones?
Por lo que dices entiendo que no has firmado nada con la primera empresa, la que has rechazado la oferta.
Sin ningún tipo de contrato ni clausula de confidencialidad todo lo que te está diciendo es un farol. No puede demandarte por nada.
Y dinero no le has costado. Ha empleado tiempo como en cualquier proceso de selección. Nada más.
MarvinMartian- Mensajes : 3830
Fecha de inscripción : 29/03/2018
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